Vigente
Decreto No. 356-8-2024 | 8 de agosto de 2024 | La Gaceta No. 36,635
Resolución No. 356-8-2024 — Establece saldos y límites transaccionales mensuales de billeteras electrónicas
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 de la Constitución de la República y 6 y 16, literales a) y f) de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), le corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada por su Directorio, quien tiene entre sus atribuciones propiciar en el ámbito de su competencia, el sano desarrollo del sistema financiero. CONSIDERANDO:
- 2.Que el Decreto Legislativo No.83-2021 del siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas nacionales y extranjeras que presten servicios de pago y transferencias a los residentes en Honduras; así como, regular estos servicios, disponiendo además que las referidas personas jurídicas deben obtener la autorización del BCH o inscribirse en el Registro que para tal efecto llevará dicha Institución, quedando bajo la vigilancia del BCH y sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o del Ente supervisor correspondiente, por lo que con la entrada en vigencia del referido Decreto, el BCH debe emitir la normativa y reglamentos pertinentes para regular las actividades de servicios de pago y transferencias y demás aspectos relacionados con el mismo. CONSIDERANDO:
- 3.Que mediante el Acuerdo No.01/2024 del ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico que tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento que deben observar las personas jurídicas que brinden en el territorio nacional, servicios de pagos y transferencias utilizando dinero electrónico. CONSIDERANDO:
- 4.Que el citado Reglamento en su Artículo 26, numeral 6) dispone que, el usuario y la empresa afiliada sólo pueden -- 25 of 27 -- 4 La Gaceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No.36,635 registrar como saldo máximo en sus billeteras electrónicas el monto que por resolución determine el Directorio del BCH; asimismo, el numeral 8) del precitado Artículo establece que, el monto mensual de las transacciones acumuladas de las billeteras electrónicas de un usuario o empresa afiliada no puede exceder el valor establecido por el Directorio del BCH. CONSIDERANDO:
- 5.Que conforme al Artículo 28, numeral 7) del referido Reglamento, los límites transaccionales para las empresas, los agentes y distribuidores de dinero electrónico se basarán en el análisis de riesgo que realicen las instituciones no bancarias de dinero electrónico, instituciones financieras o cooperativas de ahorro y crédito con las que establezcan relaciones comerciales. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.413- 10/2023 del diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023), este Directorio estableció los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico. CONSIDERANDO:
- 6.Que la Gerencia, mediante memorándum SP-2472/2024 del cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), con base en el memorándum SP-2471/2024 del cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) de la Subgerencia de Operaciones, y en la opinión del Departamento de Sistema de Pagos, contenida en el memorándum SP- 2470/2024 del cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), recomienda a este Directorio que, en armonía con el Acuerdo No.01/2024 del ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), que contiene el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico, se derogue la Resolución No.413-10/2023 del diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) y se emita una nueva en su lugar. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 d
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