Vigente
Decreto No. 190-2024 | 25 de octubre de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,672

Acuerdo Ejecutivo No. 190-2024 — Autorización para contratación directa de bienes y servicios en el marco del Plan de Solución Contra El Crimen

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República (artículo 235). CONSIDERANDO:
  2. 2.Que de conformidad a la Constitución de la República, son atribuciones de la Presidenta, entre otras, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República (artículo 245 numerales 2), 11) y 16)). CONSIDERANDO:
  3. 3.Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas de Honduras son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen, entre otros, para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz y el imperio de la Constitución. Cooperarán con la Policía Nacional en la conservación del orden público. Además, cooperarán con las -- 43 of 78 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,672 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y crimen organizado (artículos 272 y 274). CONSIDERANDO:
  4. 4.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta debe ejercer el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, conforme a la Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables. Las órdenes que imparta la Presidenta de la República deben ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar (artículos 277 y 278). CONSIDERANDO:
  5. 5.Que al tenor del artículo 287 de la Constitución se creó - mediante Decreto Legislativo 239-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de diciembre de 2011, edición 32,692- El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, como el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia. Compete al Consejo diseñar las estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades, debiendo coordinar para ello las acciones necesarias y pertinentes entre los distintos entes que tengan competencias relacionadas en la materia (artículos 1, 2 y 3). CONSIDERANDO:
  6. 6.Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad aprobó mediante Acuerdo No. CNDS-003/2024 de fecha 14 de junio de 2024, el “PLAN DE SOLUCIÓN CONTRA E L C R I M E N “ , d e s i g n a n d o a las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional, la planificación y ejecución de intervenciones con carácter de urgencia en todos los municipios del país identificados -- 44 of 78 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,672 con mayor incidencia en crímenes cometidos por grupos del crimen organizado. CONSIDERANDO:
  7. 7.Que en fecha martes 3 de septiembre de 2024, la Presidenta de la República ordenó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, proveer todas las herramientas y la tecnología requeridas por las Fuerzas Armadas, para impedir que Honduras siga siendo utilizada como puente para el tráfico de la droga. CONSIDERANDO:
  8. 8.Que la Ley de Contratación del Estado establece las modalidades de Contratación que pueden celebrar los órganos de la Administración Pública, dentro de las cuales se encuentra la Contratación Directa, misma que requiere la autorización de la Presidenta de la República cuando se trate de contratos de l a A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a Centralizada (artículo 38 numeral 5) y 63 párrafo segundo). CONSIDERANDO:
  9. 9.Que la Ley de Contratación del Estado establece los casos en que podrá realizarse la contratación directa, comprendiendo, entre otros: a) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes; b) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas; y, c) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados ( artículo 63 numerales 2, 4 y 6). POR TANTO En uso de las facultades constitucionales y legales, en aplicación de lo establecido en los artículos 235, 245 numerales 2), 11) y 16), artículos 274, 277, 360 y capítulo X de la Constitución de la República; artículos 15, 16, 29 numeral 11), artículos 33, 36 numeral 8) y artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5 y 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 38 numeral 5) y artículo 63 numerales 2), 4) y 6) de la Ley de Contratación del Estado; artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Acuerdo No. CNDS-003/2024 del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Para implementar el “Plan de Solución Contra El Crimen”, aprobado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), que designó a las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional para -- 45 of 78 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,672 realizar intervenciones con carácter de urgencia en todos los municipios del país identificados con mayor incidencia de delitos cometidos por grupos de crimen organizado y siendo que éstas operaciones deben realizarse en circunstancias que exigen que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas o requieren la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados; SE AUTORIZA a la ciudadana RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa, para que mediante el proceso de CONTRATACIÓN DIRECTA, en base al artículo 63 numerales 2), 4) y 6) de la Ley de Contratación del Estado, pueda autorizar, adjudicar, suscribir contratos, sancionar y liquidar los procesos de contrataciones de bienes y servicios, obras, diseño, consultorías, suministros, instalación y supervisión, entre otros que sean necesarios para el funcionamiento operativo de las Fuerzas Armadas de Honduras en el marco de la ejecución del “Plan de Solución Contra el Crimen”, específicamente en lo relacionado a: 1) La adquisición y suministro de bienes y servicios; 2) Contratos de Consultoría; y, 3) Contratos de Construcción de Obras Públicas. Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás legislación aplicable. Esta autorización tendrá vigencia durante el periodo de un (1) año a partir de la publicación de este Acuerdo. SEGUNDO:

Articulos

Articulo SEGUNDO

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a dar continuidad hasta su finalización, a los proyectos iniciados en el marco del Acuerdo Ejecutivo Número 002-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de febrero del 2024, edición 36,461. Lo anterior, con el fin de fortalecer las capacidades institucionales en beneficio de la población hondureña, para el combate contra el narcotráfico y el crimen organizado. TERCERO:

Articulo TERCERO

Los contratos suscritos al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo comunicarse lo resuelto al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro de los 10 días hábiles siguientes de la suscripción de contrato. CUARTO:

Articulo CUARTO

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA -- 46 of 78 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 26 DE OCTUBRE DEL 2024. NUM. 36,673 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 31-2024, PCM 32-2024 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 81-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Acuerdo Ejecutivo No. 005-DGAJTC-2024 A. 1 - 13 A. 13-14 A. 15-28 Sección B Avisos Legales B. 1 - 100 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo

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