Vigente
30 de enero de 2025 | La Gaceta No. 36,753

Acuerdo Ejecutivo — Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje de la Unidad Especial de Protección

Articulos

Articulo 4

ARTÍCULO 4.- INVITACIONES A EVENTOS O MISIONES: El Director de la Unidad Especial de Protección podrá autorizar el pago de viáticos a funcionarios o empleados de otras instituciones del Estado y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas de Honduras, Policía Nacional y Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, para la participación en misiones o eventos de la Unidad. Los viáticos serán calculados homologando la categoría jerárquica del funcionario o empleado invitado con las definidas en el presente Reglamento.

Articulo 5

ARTÍCULO 5.- ANTICIPOS PARA GASTOS POR ATENCIONES: Los anticipos de gastos por atenciones deberán ser aprobados previamente a que se produzca una misión oficial de viaje. En casos debidamente justificados, estos gastos podrán ser aprobados posteriormente. Los funcionarios de la Unidad Especial de Protección podrán utilizar gastos por atenciones cuando la naturaleza de su trabajo lo justifique. Estos gastos deberán ser liquidados inmediatamente después que los mismos se ejecuten.

Articulo 6

ARTÍCULO 6.- ANTICIPOS POR VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE: A efecto de que la Gerencia Administrativa realice los trámites que corresponda, se deberá presentar el Anticipo para Viáticos y Otros Gastos de Viaje, debidamente autorizado, con por lo menos tres (03) días hábiles de anticipación.

Articulo 7

ARTÍCULO 7.- LIQUIDACIÓN DE GASTOS POR ATENCIONES: Todo funcionario a quien se le autoricen gastos por atenciones, deberá presentar a la Gerencia Administrativa la respectiva liquidación en el mismo formulario de la Liquidación de Viáticos. Para el reconocimiento de los gastos por atenciones, será indispensable la presentación de las facturas correspondientes, acompañadas de un informe con el siguiente detalle: a) Funcionario principal objeto de atención y sus acompañantes. b) Motivo de la atención. c) Nombre y firma del funcionario responsable del gasto. d) Nombre y firma del funcionario que autorizó el gasto. e) Cuando se cancele con tarjeta de crédito o débito, se debe acompañar la respectiva factura y detalle, caso contrario no será reconocido como gasto. El incumplimiento del presente Artículo obligará a reintegrar las sumas anticipadas por este concepto.

Articulo 8

ARTÍCULO 8.- INFORMES DE VIAJE: Todos los funcionarios, empleados o personal asignado a la Unidad Especial de Protección, deberán presentar el correspondiente informe-resumen, según formato, el cual deberá adjuntarse a la liquidación respectiva conteniendo como mínimo el nombre del lugar(es) visitado(s); el propósito del viaje; nombre, cargo y firma del jefe inmediato.

Articulo 9

ARTÍCULO 9.- CATEGORÍAS JERÁRQUICAS: Para la aplicación del presente Reglamento, los viáticos y gastos de viaje se proporcionarán de conformidad a la categorización siguiente: -- 137 of 160 -- 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ENERO DEL 2025 No. 36,753

Articulo 10

ARTÍCULO 10.- ZONAS GEOGRÁFICAS: Para la aplicación del presente Reglamento, los viáticos y gastos de viaje se proporcionarán de conformidad a la categorización siguiente: I.- ZONAS GEOGRÁFICAS DENTRO DEL PAÍS.- Zona I: Comprende los departamentos de Islas de la Bahía y Gracias a Dios y las ciudades de Tegucigalpa, San Pedro Sula, Comayagua, Siguatepeque, Santa Bárbara, Puerto Cortés, La Lima, Juticalpa, Catacamas, El Progreso, Olanchito, Tela, La Ceiba, Trujillo. Tocoa, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, Choluteca, San Lorenzo y Danlí.- Zona II: Comprende las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona I y los lugares siguientes: El Paraíso, Marcala, Choloma y Villanueva..- Zona III: Comprende el resto del país. ZONAS GEOGRÁFICAS FUERA DEL PAÍS.- Zona I: África, Asia, Oceanía y Europa..- Zona II: Canadá, como mínimo el nombre del lugar(es) visitado(s); el propósito del viaje; nombre, cargo y firma del jefe inmediato. ARTÍCULO 9.- CATEGORÍAS JERÁRQUICAS: Para la aplicación del presente Reglamento, los viáticos y gastos de viaje se proporcionarán de conformidad a la categorización siguiente: CATEGORIA GRUPO COMPRENDE I Directivo Máxima autoridad de la Unidad Especial de Protección II Ejecutivo Secretario General, Gerencia Administrativa, Director Legal, Gerentes, Jefes de Departamento, Asesores y personal asignado, con un sueldo mensual igual o mayor a L 25,000.00 III Técnico y de apoyo Empleados y personal asignado a la Unidad Especial de Protección o integrado al esquema de protección del sujeto protegido, con sueldo mensual entre L 11,000.00 y L 24,999.99 -- 138 of 160 -- 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ENERO DEL 2025 No. 36,753 Estados Unidos de América, México, Suramérica, Panamá y el Caribe..- Zona III: Centroamérica y Belice. ARTÍCULO 11.- TABLA DE VIÁTICOS PARA MISIONES DENTRO DEL PAÍS (Valor en Lempiras) ARTÍCULO 12.- TABLA DE VIÁTICOS PARA MISIONES FUERA DEL PAÍS (Valor en Dólares)

Articulo 13

ARTÍCULO 13.- PROCEDIMIENTOS PARA EL CÁLCULO DE VIÁTICOS: Los viáticos se calcularán en base a las categorías jerárquicas, zonas geográficas, períodos de la misión y las tablas de viáticos del presente Reglamento. Los viáticos se calcularán así: a) La asignación diaria de los viáticos, se computará por cada noche que el viajero permanezca fuera de su sede en asuntos oficiales. Se reconocerá una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa diaria por fracción de día; b) Para viajes oficiales realizados en el mismo día sin que impliquen permanencia de una noche fuera del casco urbano, se reconocerán gastos por alimentación por cada tiempo de comida por la cantidad de doscientos lempiras (L 200.00) independientemente de la categoría del empleado. c) Cuando se trate de invitaciones de parte de gobiernos, instituciones y organismos para participar en actividades oficiales dentro o fuera del país, con gastos pagados menores a los establecidos, se pagará el complemento conforme al presente Reglamento. d) Para los viajes nacionales o internacionales en los cuales se provea alojamiento y , y Danlí.- Zona II: Comprende las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona I y los lugares siguientes: El Paraíso, Marcala, Choloma y Villanueva..- Zona III: Comprende el resto del país. I.- ZONAS GEOGRÁFICAS FUERA DEL PAÍS.- Zona I: África, Asia, Oceanía y Europa..- Zona II: Canadá, Estados Unidos de América, México, Suramérica, Panamá y el Caribe..- Zona III: Centroamérica y Belice.

Articulo 11

ARTÍCULO 11.- TABLA DE VIATICOS PARA MISIONES DENTRO DEL PAÍS (Valor en Lempiras) CATEGORIA ZONA I ZONA II ZONA III I L 3,500.00 L 3,000.00 L 2,500.00 II L 3,000.00 L 2,500.00 L 2,000.00 III L 2,500.00 L 2,000.00 L 1,500.00

Articulo 12

ARTÍCULO 12.- TABLA DE VIATICOS PARA MISIONES FUERA DEL PAÍS (Valor en Dólares) CATEGORIA ZONA I ZONA II ZONA III I $ 650.00 $ 550.00 $ 450.00 II $ 550.00 $ 450.00 $ 350.00 III $ 450.00 $ 350.00 $ 250.00 y Danlí.- Zona II: Comprende las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona I y los lugares siguientes: El Paraíso, Marcala, Choloma y Villanueva..- Zona III: Comprende el resto del país. I.- ZONAS GEOGRÁFICAS FUERA DEL PAÍS.- Zona I: África, Asia, Oceanía y Europa..- Zona II: Canadá, Estados Unidos de América, México, Suramérica, Panamá y el Caribe..- Zona III: Centroamérica y Belice. ARTÍCULO 11.- TABLA DE VIATICOS PARA MISIONES DENTRO DEL PAÍS (Valor en Lempiras) CATEGORIA ZONA I ZONA II ZONA III I L 3,500.00 L 3,000.00 L 2,500.00 II L 3,000.00 L 2,500.00 L 2,000.00 III L 2,500.00 L 2,000.00 L 1,500.00 ARTÍCULO 12.- TABLA DE VIATICOS PARA MISIONES FUERA DEL PAÍS (Valor en Dólares) CATEGORIA ZONA I ZONA II ZONA III I $ 650.00 $ 550.00 $ 450.00 II $ 550.00 $ 450.00 $ 350.00 III $ 450.00 $ 350.00 $ 250.00 -- 139 of 160 -- 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ENERO DEL 2025 No. 36,753 alimentación, al viajero se le reconocerá el treinta por ciento (30%) de los viáticos; si se provee alojamiento se reconocerá el cuarenta por ciento (40%), si se provee alimentación un sesenta por ciento (60%) de los viáticos.

Articulo 14

ARTÍCULO 14.- PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN: Toda persona sin excepción a quien se le haya otorgado anticipos de viáticos y otros gastos de viaje, deberá presentar a la Gerencia Central dentro de los cinco (5) días hábiles de su regreso, la liquidación en el formulario correspondiente. Aquellos viajeros que, por motivos de asignación inmediata de otro trabajo, vacaciones o licencias, no liquiden en el plazo previsto, deberán hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles del reintegro a sus labores. Pasado el período anterior, el funcionario o empleado que no haya presentado la liquidación, será requerido por escrito por la Gerencia Central, dándole un nuevo plazo de 3 (tres) días para liquidar, pasado el cual, la Gerencia Central cuantificará para que se realice la deducción pertinente mediante planilla en un plazo máximo de tres (3) meses. A ningún funcionario, empleado o personal asignado que tenga una liquidación pendiente, se le autorizarán nuevos anticipos de viáticos o gastos de viaje.

Articulo 15

ARTÍCULO 15.- VIAJES NO REALIZADOS: Si después de aprobada la autorización de viaje, éste no se realiza por cualquier motivo, los funcionarios, empleados o personal asignado devolverán en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de cancelación del viaje, los valores recibidos en concepto de anticipos en la misma forma, excepto los gastos en que se haya incurrido y no recuperable con relación al viaje. Si después de iniciadas las labores, se interrumpiere una misión de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, se le reconocerán los viáticos proporcionados al tiempo transcurrido.

Articulo 16

ARTÍCULO 16.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta mediante Acuerdo por el Director de la Unidad Especial de Protección.

Articulo 17

ARTÍCULO 17.- VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y tiene vigencia legal. CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). (FIRMA Y SELLO) JORGE ALBERTO ROSA ZELAYA.-Director.- Unidad Especial de Protección.- (FIRMA Y SELLO).- VÍCTOR PASTOR LOZANO MORAZÁN.- Secretario General.- Unidad Especial de Protección.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los Dos (2) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). VÍCTOR PASTOR LOZANO MORAZÁN Secretario General Unidad Especial de Protección -- 140 of 160 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 31 DE ENERO DEL 2025. NUM. 36,754 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos MINISTERIO PÚBLICO Acuerdo No. FGR-001-2025 A. 1 - 20 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Ministerio Público ACUERDO NO. FGR-001-2025 FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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