Acuerdo Ejecutivo — Lineamientos de Política Presupuestaria para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2026 y la Multianualidad 2027-2028
Considerandos
- 1.Transparencia y Acceso a la Información Pública facilita el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la información pública mediante la participación ciudadana bien informada.
- 2.POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los artículos 245 numerales 11) y 19), 367 y 368 de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 20, 22 y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto. ACUERDA:
Articulos
Articulo 1
ARTÍCULO 1. Aprobar los Lineamientos de Política Presupuestaria para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2026 y la Multi anualidad 2027 -2028.- Se aprueban los presentes “Lineamientos de Política Presupuestaria para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2026 -2028”, en lo sucesivo, denominados “Lineamientos”, que servirán como marco de referencia para la elaboración de los presupuestos de las instituciones del Sector Público para el ejercicio fiscal 2026 y lineamientos para la multi anualidad 2007-2028. Los presentes lineamientos están orientados para garantizar el financiamiento de las prioridades establecidas dentro del Plan Estratégico de Gobierno a través de cada uno de sus ejes estratégicos conformados por resultados sectoriales con sus indicadores a fin de darle cumplimiento a sus metas, así como la sostenibilidad fiscal y el mejoramiento de la calidad del gasto.
Articulo 2
ARTÍCULO 2. Objetivos de los Lineamientos 2.1. Objetivo General: Identificar el espacio presupuestario para el financiamiento de los programas prioritarios del Gobierno de la República y los gastos ineludibles. 2.2. Objetivos Específicos: a) Asegurar el cumplimiento de los techos globales preasignados para la formulación presupuestaria del ejercicio fiscal 2026 por parte de las instituciones del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029 y la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). b) Lograr una eficiente asignación de recursos en los programas, subprogramas, proyectos, actividad/ obra, los cuales deben estar alineados a las políticas, prioridades, objetivos y metas establecidas en la planificación estratégica y operativa del Gobierno de la República. c) Asegurar una adecuada articulación y congruencia entre la planificación estratégica y operativa de cada institución del Sector Público con la formulación de sus presupuestos y planes de compras y contrataciones, como herramientas que permitan una eficiente asignación y uso de los recursos públicos. En consecuencia, las asignaciones presupuestarias deberán estar estrictamente apegadas a la planificación de cada institución, con el objetivo de tener intervenciones más eficientes y eficaces y evitar retrasos en la ejecución presupuestaria por trámites de solicitudes de modificaciones presupuestarias. d) Formular los programas y proyectos con una perspectiva de mediano plazo 2027-2028. e) Facilitar el proceso de identificación y seguimiento de los programas y/o proyectos para asegurar el cumplimiento de políticas y ejes estratégicos establecidos en el plan estratégico de Gobierno, incluyendo entre otros el enfoque de género, cambio climático, entre otros, para visibilizar los resultados en favor de la población. -- 29 of 77 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DEL 2025 No. 36,891
Articulo 3
ARTÍCULO 3. Alcance. - Las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que conforman el Sector Público, según se describen en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto.
Articulo 4
ARTÍCULO 4. Prioridades de Gobierno y Ejes Transversales. - Todas las instituciones del Sector Público deberán alinearse al Plan Estratégico de Gobierno, para la formulación de sus respectivos Planes estratégicos Institucionales, Operativos Anuales y sus Anteproyectos de Presupuesto. 4.1. Prioridades de Gobierno: El Gobierno de la República definió: Gabinetes sectoriales, ejes estratégicos, objetivos de los ejes estratégicos y resultados sectoriales, con sus indicadores y metas para alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, los cuales cuentan con tres ejes transversales, género, derechos humanos y desarrollo territorial; a continuación, las prioridades definidas para cada sector: a) Gabinete Económico: Cuenta con 5 ejes estratégicos, que son: (1) política económica, fiscal y monetaria; (2) desarrollo agropecuario y soberanía alimentaria; (3) comercio justo y turismo sostenible; (4) energía; y, (5) empleo digno. Como resultados se describen algunos: La aprobación de una reforma tributaria de carácter progresiva, justa y equitativa que cree un nuevo modelo de exoneraciones para atraer inversiones y generar empleos; la integración a la Cuenta Única de la Tesorería del Estado de los recursos provenientes de la recaudación de impuestos; reperfilar y renegociar la deuda pública; Estabilizar los precios, conforme a lo previsto en el Programa Monetario aprobado y, la aplicación de mecanismos de acceso al crédito para la población. La gestión de este sector asegurará el acceso gratuito a la energía para todas las familias de escasos recursos económicos, que tienen un consumo menor o igual a 150kWh, avanzar en los procesos de gestión para el inicio de la construcción de represas, aprobar la Ley de Reformas al Sector. b) Gabinete Social: Cuenta con 6 ejes estratégicos, que son: (1) protección y previsión social; (2) educación pública universal con calidad; (3) salud pública universal integral y gratuita; (4) cultura y patrimonios de los pueblos; (5) niñez, juventud y mujer; y, (6) deportes y recreación. Como resultados sectoriales se detallan algunos: Incrementar la cobertura del sistema de protección y previsión social y actualizado el monto de las pensiones; incrementar el acceso inclusivo y equitativo de los educandos en los niveles educativos del componente formal y no formal del Sistema Nacional de Educación; establecer un Sistema único de Salud con enfoque preventivo y en Atención Primaria, y regular los servicios de subrogación; fortalecer los mecanismos de participación y cohesión social a través de las de culturas, artes y patrimonios, a nivel nacional. c) Gabinete de Infraestructura: Cuenta con 3 ejes estratégicos, que son: (1) infraestructura logística y transporte; (2) vivienda universal, agua y saneamiento; y, (3) comunicaciones. -- 30 of 77 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DEL 2025 No. 36,891 Como resultados sectoriales se describen algunos: Elevar la calidad y competitividad de la infraestructura vial en carretera primaria, secundaria y vecinal por medio del mantenimiento preventivo y correctivo de las misma utilizando materiales con estándares de calidad internacional; incrementar el número de familias propietarias de vivienda y el acceso a los servicios de agua segura y saneamiento; incrementar la cobertura y mejoradas las tarifas de telefonía fija, celular e internet, servicios educativos y culturales. d) Gabinete de Recursos Naturales: Cuenta con un eje estratégico (1) recursos naturales y ambiente sostenibles y soberanos. Como resultados sectoriales se describen algunos: Establecer un programa de adaptación y mitigación al cambio climático en consonancia con convenios regionales; garantizar la protección y el uso sostenible de los recursos naturales, especialmente los bosques, a través de la protección de los bienes comunes del país, promoviendo la conservación de los ecosistemas forestales y la mitigación de los impactos negativos de la deforestación; incrementar los mecanismos y acciones, orientados a la protección y conservación de diversidad biológica. e) Gabinete de Seguridad, Defensa y Gobernabilidad: Cuenta con 8 ejes estratégicos, que son: (1) gestión del riesgo; (2) seguridad ciudadana; (3) defensa; (4) transparencia y lucha contra la corrupción; y, (5) derechos humanos; (6) representación legal y defensa del Estado; (7) democracia, gobernabilidad y control de los recursos públicos; (8) justicia centrada en las personas. Como resultados sectoriales se describen algunos: Garantizar la vida, la integridad física y los bienes de la población; crear y establecer mesas de seguridad ciudadana y consolidado un modelo de policía comunitaria cercanas al pueblo; defender la integridad territorial y soberanía nacional, en el espacio aéreo, marítimo y terrestre; mejorar la confianza ciudadana a través de una gobernanza transparente y gestión pública efectiva. f) Gabinete de Relaciones Internacionales: Su eje estratégico consiste en relaciones internacionales. Como resultados sectoriales se describen algunos: Ampliar las relaciones internacionales de Honduras con todos los países del mundo y promovidos los principios de autodeterminación de los pueblos, soberanía y multilateralismo; Posicionar la República de Honduras como una nación democrática, pacífica, soberana, solidaria y respetuosa de los Derechos Humanos. 4.2. Ejes Transversales: el Gobierno definió tres (3) ejes transversales para la planificación de las actividades gubernamentales, por lo que, las instituciones del Sector Público deberán considerarlos en la formulación de sus POA presupuestos. A continuación, cada uno de los ejes transversales: a) Género: En el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, se establece el enfoque de género como eje transversal, en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. -- 31 of 77 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DEL 2025 No. 36,891 El Presupuesto Sensible a Género (PSG), es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos públicos para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. Para la formulación de la planificación y presupuesto con enfoque de género, deberán considerarse los siguientes lineamientos: i. Incorporar en el Plan Estratégico institucional (PEI), a nivel de objetivos y resultados, el compromiso de reducir brechas y desigualdad sustantiva entre mujeres y hombres. ii. En el Plan Operativo Anual (POA), contemplar productos y actividades/obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada institución del Sector Público, las que deberán identificarse y marcarse en el presupuesto. A efecto de mejorar la transparencia y rendición de cuentas respecto al uso de los fondos públicos destinados a género, dicho marcaje debe publicarse en la página de Honduras Inversiones. iii. Aplicar el enfoque de género como herramienta de análisis, que permita identificar las brechas de desigualdad existentes desde los programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las instituciones del Sector Público, visibilizando información desagregada por sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros. iv. Las instituciones del Sector Público en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), deben diseñar, definir y aplicar indicadores de género, derechos humanos y multiculturalidad, que permitan visibilizar el avance en la implementación de políticas, planes, programas y proyectos, con énfasis en la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional contra las Violencias hacia las Mujeres, alineados al Plan Estratégico de Gobierno (PEG). v. Realizar un análisis de inversión en género que implica evaluar el progreso de las políticas, programas y/o proyectos que impactan en la reducción de brechas de género. vi. En el marco del gobierno abierto y las políticas de transparencia y rendición de cuentas, se publicarán los resultados y logros en el cumplimiento de igualdad de oportunidades y justicia de género, a través de las plataformas y medios de comunicación. vii. D a n d o c u m p l i m i e n t o a l o s C o n v e n i o s Internacionales de Derechos Humanos para la Mujeres, entre estos: La CEDAW1, la Convención Belém do Pará2, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), las Disposiciones Generales del Presupuesto, la Política Nacional de la Mujer, la 1 La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CETFDCM; en inglés: Convention on the elimination of all forms of discrimination against women, CEDAW) 2 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer fue adoptada en Belém do Pará, Brasil, en 1994. -- 32 of 77 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DEL 2025 No. 36,891 Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y otras leyes publicadas a favor de la Mujer; las instituciones del Sector Público, crearán y fortalecerán las Unidades de Género existentes y asignarán los presupuestos para su funcionalidad, así como la creación de estructura orgánica y presupuestaria. viii. Los recursos invertidos para la reducción de brechas deben cumplir con las normativas de formulación y ejecución presupuestaria. ix. Las instituciones que son parte del Programa Ciudad Mujer deben incorporar en su planificación y presupuesto, una actividad/obra que consigne los recursos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), en coordinación con Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), deben garantizar que las instituciones del Sector Público cumplan con lo establecido en el literal a) del artículo 4 de estos lineamientos. b) Derechos Humanos: En el Plan Estratégico de Gobierno, se establece como eje transversal el enfoque de Derechos Humanos, el cual es un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano, que, desde el punto de vista normativo, está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional, está orientado a la promoción y protección de los derechos humanos. Su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto del poder, que obstaculiza el proceso en materia de derechos humanos. En el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), estableció una Guía Metodológica, denominada: Entendimiento Común Para la Aplicación del Enfoque Basado en Derechos Humanos, la cual es socializada a todas las instituciones del Sector Público en la capacitación para la formulación del POA, que coordina la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), para su incorporación en los POA´s. La SEDH, debe velar por el cumplimento de la incorporación del enfoque de Derechos Humanos en los POA. c) Desarrollo Territorial: Se establece el desarrollo territorial como eje transversal, para orientar las intervenciones públicas hacia la disminución de desigualdades territoriales, mediante la identificación y consideración de las particularidades y necesidades específicas de cada territorio. Las desigualdades territoriales deben entenderse como las diferencias más significativas en el nivel de desarrollo, acceso a servicios, oportunidades económicas y calidad de vida que existen entre las distintas regiones del país, municipios y comunidades. El propósito principal de este eje transversal es reducir la exclusión territorial y la distribución desigual de -- 33 of 77 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DEL 2025 No. 36,891 oportunidades para mejorar la calidad de vida de toda la población hondureña, debido a que algunas zonas concentran más recursos, inversión, infraestructura y servicios, mientras que otras enfrentan mayores condiciones de pobreza y menor presencia del Estado; por lo tanto, se promueve la articulación interinstitucional con actores territoriales como gobiernos locales, organizaciones comunitarias y otros. Lo que este enfoque busca es: i. Territorializar las políticas públicas, adecuándolas a los contextos locales. ii. Optimizar el uso de los recursos públicos, orientando la inversión hacia los territorios con mayores brechas de desarrollo. iii. Articular actores y niveles de gobierno, fortaleciendo la gobernanza territorial. iv. Promover la cohesión social y espacial, evitando la concentración del desarrollo en determinas zonas. v. Fomentar una visión integral del desarrollo incorporando en los planes, programas y proyectos variables sociales, económicas, ambientales, culturales y políticas del territorio. Para la formulación de la planificación y del presupuesto con enfoque de desarrollo territorial, las instituciones del sector público deberán considerar los siguientes lineamientos: a) Al planificar y programar cualquier intervención en los territorios es indispensable que las instituciones, desde su planificación estratégica, incorporen en su diagnóstico situacional las principales condicionantes y potencialidades de los territorios según sus áreas de influencia, tomando en consideración los siguientes criterios mínimos: i. Identificación de capital humano, social, organizativo, natural, económico y biofísico con que cuenta la institución y el territorio. ii. Identificación de problemas centrales del territorio que le compete atender como institución, de acuerdo con sus funciones institucionales, objetivos sectoriales y prioridades de gobierno. iii. Recolección, sistematización y análisis de los datos estadísticos, revisión de estudios o diagnósticos previos (internos y externos) y de la normativa vigente, en torno a las problemáticas centrales del territorio que se identificaron previamente y que compete atender a la institución. iv. Elaboración de un mapeo de actores claves del territorio, relacionados con el área de intervención, temática y el gabinete sectorial al que pertenece la institución. v. Identificación detallada geográficamente de las acciones que desarrolla la institución para mitigar o resolver los problemas territoriales identificados, fortalecer las potencialidades de estos territorios y mejorar de las condiciones de vida de sus pobladores. b) Al conocer los recursos, potencialidades y limitaciones tanto de los territorios como de la institución, se deberán formular estrategias para atender las problemáticas mediante: -- 34 of 77 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DEL 2025 No. 36,891 Definición de objetivos alcanzables, relevantes y medibles, con un marco temporal adecuado, para responder de manera efectiva a las necesidades territoriales alineados con las prioridades de gobierno y la Agenda Nacional ODS 2030. Incorporación de productos y actividades vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno y a la Agenda Nacional ODS 2030 en la programación del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Anual que permitan la identificación de avances y logros en la implementación del enfoque de desarrollo territorial en cada entidad pública y obtener insumos para identificar los recursos invertidos en todo el territorio hondureño. Implementar mecanismos internos de seguimiento, monitoreo y evaluación que describan los efectos, midan los resultados y evalúen los impactos en el territorio generados con la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos planificados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica brindará acompañamiento técnico a las instituciones del Sector Público para cumplir con los lineamientos definidos en este eje transversal.
Articulo 5
ARTÍCULO 5. Reglas Fiscales.- Para la estimación de los ingresos y gastos, las instituciones de la Administración Pública utilizarán las siguientes variables macroeconómicas establecidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-20293: 3 Disponible en el siguiente enlace en la página de la SEFIN https://www.sefin.gob.hn/ documentos-e-informes/ a) Crecimiento real del PIB se ha estimado en un rango entre 3.5% a 4.5% de variación interanual, para el período 2026-2029. b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC) se estima en un rango de 4.0 ±1.0pp, para el período 2026-2029. c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar: Se proyecta una depreciación anual no mayor al 2.0% para el período 2026-2029. Las metas fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPNF) se establecen en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026- 20294, aprobado el 29 de abril de 2025 mediante Decreto Ejecutivo PCM-17-2025 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,826 de fecha 30 de abril de 2025 y son las siguientes: 4 Ver Anexo C, Balance del Sector Público No Financiero 2026-2029 y Cuenta Financiera Administración Central 2026-2029. P á g i n a v. Iden�ficación detallada geográficamente de las acciones que desarrolla la ins�tución mi�gar o resolver los problemas territoriales iden�ficados, fortalecer las potencialidad estos territorios y mejorar de las condiciones de vida de sus pobladores. b) Al conocer los recursos, potencialidades y limitaciones tanto de los territorios como ins�tución, se deberán formular estrategias para atender las problemá�cas mediante: Definición de obje�vos alcanzables, relevantes y medibles, con un marco temporal adec para responder de manera efec�va a las necesidades territoriales alineados con las priori de gobierno y la Agenda Nacional ODS 2030. Incorporación de productos y ac�vidades vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno Agenda Nacional ODS 2030 en la programación del Plan Estratégico Ins�tucional y e Opera�vo Anual que permitan la iden�ficación de avances y logros en la implementaci enfoque de desarrollo territorial en cada en�dad pública y obtener insumos para iden�fi recursos inver�dos en todo el territorio hondureño. Implementar mecanismos internos de seguimiento, monitoreo y evaluación que describan los ef midan los resultados y evalúen los impactos en el territorio generados con la implementación polí�cas, planes, programas y proyectos planificados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica brindará acompañamiento técnic ins�tuciones del Sector Público para cumplir con los lineamientos definidos en este eje transversal. ARTÍCULO 5. Reglas Fiscales. - Para la es�mación de los ingresos y gastos, las ins�tuciones Administración Pública u�lizarán las siguientes variables macroeconómicas establecidas en el Marco M Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029 3 : a) Crecimiento real del PIB se ha es�mado en un rango entre 3.5% a 4.5% de variación interanua el período 2026-2029. b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC) se es�ma en un rango de 4.0 ±1.0pp, p período 2026-2029. c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar: se proyecta una deprec anual no mayor al 2.0% para el período 2026-2029. Las metas fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPN establecen en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029 4 , aprobado el 29 de ab 2025 mediante Decreto Ejecu�vo PCM-17-2025 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,8 fecha 30 de abril de 2025 y son las siguientes: Metas Fiscales para la Administración Central (AC) 2026 Descripción Millones de Lempiras Porcentaje del PIB Ingresos Totales 203,547.9 18.4% d/c Ingresos Tributarios 187,937.2 17.0% Gastos Totales 233,447.2 21.1% Gastos Corrientes 195,570.7 17.7% d/c Salarios 85.676.5 7.7% Gasto de Capital 37,876.5 3.4% Déficit de la AC 29,899.3 2.7% Fuente: Dirección General de Polí�ca Macro fiscal – SEFIN *d/c = de los cuales 3 Disponible en el siguiente enlace en la página de la SEFIN htps://www.sefin.gob.hn/documentos-e-informes/ 4 Ver Anexo C, Balance del Sector Público No Financiero 2026-2029 y Cuenta Financiera Administración Central 2026-2029. -- 35 of 77 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DEL 2025 No. 36,891 El déficit fiscal en lo que corresponde a la Administración Central es de 2.7% del PIB para 2026, se contemplan espacios fiscales para inversión productiva que impulse un crecimiento inclusivo y equitativo reduciendo las brechas sociales de desigualdades. Por otra parte, se espera fortalecer la capacidad coercitiva de los entes fiscalizadores del recaudo del país. Asimismo, se espera contar con la aprobación de la Ley de Justicia Tributaria (LJT) siendo una ley tributaria justa y progresiva. Sin embargo, en las previsiones fiscales no se contemplan rendimientos por una posible aprobación de la LJT u otro impuesto. También, se considera en las previsiones fiscales que se continuará priorizando el apoyo a los sectores más vulnerables a través de inversión social y productiva. Este déficit de la Administración Central de 2.7% del PIB, es consistente con el déficit del Sector Público No Financiero (SPNF) de 2.0% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit de los Institutos de Previsión y Seguridad Social, que alcanza el 1.7% del PIB. El Déficit del SPNF de 2.0% del PIB incluye: Un déficit base de 1.0% del PIB y 1.0% de espacio fiscal (ajustador); dentro del espacio fiscal, se contemplan recursos para priorizar los proyectos de inversión de la ENEE por 0.5% del PIB y 0.5% del PIB para el resto de los programas y proyectos de inversión prioritarios. ARTÍCULO 6. Elementos y Procedimientos para la Planificación: La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Público en la formulación de sus Planes Estratégicos Instituciones (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) y realizará su respectiva validación. La SPE brindará los lineamientos para la formulación del POA y la herramienta matriz de planificación5 a las instituciones del Sector Público. Es obligatorio que todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas en el caso de que su Plan Estratégico Institucional (PEI) finalice en el periodo 2026 realicen la formulación de un nuevo PEI adaptado a las nuevas prioridades de gobierno y remitir a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revisión y validación antes del 30 de septiembre de 2026. Con respecto a la actualización del Plan Estratégico Institucional (PEI) de todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas, deberán alinearse a las nuevas prioridades de gobierno y remitir a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revisión y validación antes del 30 de abril de 2026. 5 Herramienta Matriz de Planificación: Cadena de Valor P á g i n a 8 También, se considera en las previsiones fiscales que se con�nuará priorizando el apoyo a los sectores vulnerables a través de inversión social y produc�va. Este déficit de la Administración Central de 2.7% del PIB, es consistente con el déficit del Sector Públic Financiero (SPNF) de 2.0% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit d Ins�tutos de Previsión y Seguridad Social, que alcanza el 1.7% del PIB. El Déficit del SPNF de 2.0% de incluye: un déficit base de 1.0% del PIB y 1.0% de espacio fiscal (ajustador); dentro del espacio fisc contemplan recursos para priorizar los proyectos de inversión de la ENEE por 0.5% del PIB y 0.5% de para el resto de los programas y proyectos de inversión prioritarios. Metas Fiscales del Sector Público No Financiero (SPNF) 2026 Descripción Millones de Lempiras Porcentaje del PIB Ingresos Totales 230,352.3 29.0% d/c Ingresos Tributarios 194,527.7 17.6% Gastos Totales 343,009.3 31.0% Gastos Corrientes 289,048.6 26.1% d/c Salarios 121,365.9 11.0% Gasto de Capital 53,960.8 4.9% Déficit del SPNF 22,657.1 2.0% Fuente: Dirección General de Polí�ca Macro fiscal – SEFIN *d/c = de los cuales
Articulo 6
ARTÍCULO 6. Elementos y Procedimientos para la Planificación: La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) asis�rá técnicamente a tod ins�tuciones del Sector Público en la formulación de sus Planes Estratégicos Ins�tuciones (PEI) y P Opera�vos Anuales (POA) y realizará su respec�va validación. La SPE brindará los lineamientos para la formulación del POA y la herramienta matriz de planificación 5 ins�tuciones del Sector Público. Es obligatorio que todas las Secretarías de Estado, Ins�tuciones Autónomas y Órganos o En�d Desconcentradas en el caso de que su Plan Estratégico Ins�tucional (PEI) finalice en el periodo 2026 rea la formulación de un nuevo PEI adaptado a las nuevas prioridades de gobierno, y remi�r a la Secretar Planificación Estratégica (SPE) para su revisión y validación antes del 30 de sep�embre de 2026. Con respecto a la actualización del Plan Estratégico Ins�tucional (PEI) de todas las Secretarías de Es Ins�tuciones Autónomas y Órganos o En�dades Desconcentradas, deberán alinearse a las nu prioridades de gobierno, y remi�r a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revis validación antes del 30 de abril de 2026. Como proceso de la transformación digital del Estado, la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE encuentra en la implementación de la plataforma tecnológica Sistema Nacional de Planificación (SINAP que �ene como obje�vo op�mizar el control y ges�ón del ciclo de planificación estratégica de toda 5 Herramienta Matriz de Planificación: Cadena de Valor -- 36 of 77 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DEL 2025 No. 36,891 Como proceso de la transformación digital del Estado, la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), se encuentra en la implementación de la plataforma tecnológica Sistema Nacional de Planificación (SINAPLAN), que tiene como objetivo optimizar el control y gestión del ciclo de planificación estratégica de todas las instituciones del sector público, diseñada para facilitar el seguimiento de metas y el cumplimiento de los objetivos de largo, mediano y corto plazo, así como asegurar el uso eficiente de los recursos públicos, rendición de cuentas y mejorar la toma de decisiones. Por lo que una vez realizada la formulación del POA- Presupuesto y plasmada en la matriz POA en su versión final que incluya los ajustes y recomendaciones realizadas, se enviará mediante correo electrónico por parte del Director(a), Jefe(a) de la UPEG de las instituciones públicas a la SPE. A continuación, se detalla el proceso de validación del POA: i. Todas las instituciones públicas procederán a la carga en el Sistema Nacional de Planificación (SINAPLAN), pero de forma previa y obligatoria iniciarán con el apartado de Planificación Estratégica Institucional que debe estar validado mediante dictamen técnico por la SPE, seguidamente ingresarán la información que plasmaron en la matriz POA en su versión final, ya revisada y compartida por correo electrónico a los analistas/especialistas de la SPE. ii. Una vez revisado y validado el PEI-POA dentro del SINAPLAN y que estos concuerden con la información dentro del documento PEI validado y la matriz POA proporcionada por la institución pública responsable (IPR), se procederá a la emisión del Dictamen Técnico de validación por la SPE, el cual estará disponible para su descarga dentro del sistema para todas las instituciones del sector público, cabe mencionar que siempre se les enviará de forma física y vía correo electrónico el dictamen técnico de validación de POA. iii. La matriz de POA en Excel proporcionada por la SPE a todas las instituciones del sector público será únicamente utilizada durante el proceso de implementación del SINAPLAN, ya que a través del sistema se busca agilizar y automatizar el proceso de formulación y aprobación del POA, por lo que la matriz se dejará de utilizar en los futuros procesos de formulación. iv. Cada institución debe hacer uso de los manuales de formulación presupuestaria del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFIGes) para el registro de los PEI y POA, los cuales deben incluir: Misión, visión, objetivos estratégicos, resultados institucionales, objetivos operativos, producción, metas, indicadores, población objetivo y presupuesto. v. Los PEI y POA deben ser validados por la SPE previo a su registro en el SIAFI-Ges; la SPE verificará en el sistema lo cargado por cada institución y en caso de existir inconsistencias, la SPE aplicará la función de reversión en el SIAFI-Ges hasta su subsanación. A continuación, se detallan los elementos de la Planificación: a) Plan Estratégico de Gobierno (PEG): Las instituciones del Sector Público deberán realizar la planificación de sus actividades y funciones en el marco del Plan Estratégico de Gobierno (PEG), esto con el fin de dar cumplimiento a las metas establecidas por la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento. -- 37 of 77 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DEL 2025 No. 36,891 La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) deberá registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI-Ges) los ejes estratégicos, objetivos y resultados sectoriales del PEG (Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026) y avanzar en el contexto de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), que servirá para la vinculación de los programas y proyectos que tienen cada una de las instituciones. b) Elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA): Las instituciones del Sector Público deberán formular sus Planes Estratégicos Instituciones (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) aplicando lo siguiente: i. Tomar en cuenta los tres ejes transversales definidos por el Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Social y Económico de Honduras (SNPDH): Desarrollo territorial, enfoque de género y derechos humanos y vincularse al Plan Estratégico de Gobierno (PEG), la Agenda Nacional de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) 2030, los instrumentos de planificación de largo plazo y las políticas públicas vigentes. ii. Formular conforme a los lineamientos metodológicos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), a través de su Departamento de Planificación Institucional. La Planificación Estratégica Institucional (PEI) se define como el instrumento de planificación de las instituciones con una visión estratégica que establecen prioridades, estrategias, objetivos, resultados, indicadores, metas y requerimientos de recursos de los órganos y organismos del sector público para un periodo de cuatro años. Por su importancia, es obligatorio que cada una de las instituciones del sector público cuenten con un PEI debidamente validado por la Secretaría de Planificación Estratégica; previo a formular su Planificación Operativa Anual, ya que de el se desprende la programación de operaciones que responderán al corto plazo. c) Definición de metas: Las metas deben ser elaboradas por cada institución del Sector Público, las cuales deben ser incorporadas en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) y estar alineados a las prioridades establecidas en el PEG (Plan Estratégico de Gobierno). La Secretaría de Planificación Económica (SPE), por medio del Departamento de Estudios Económicos y Sociales, emitirá los instructivos para la elaboración y gestión de matrices de monitoreo y evaluación para planes estratégicos institucionales, la matriz de monitoreo por resultado de producción y la matriz de monitoreo por actividades del Plan Operativo Anual para todas las instituciones del sector público ya que a través de ellas realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de los mismos. d) Revisión de Estructuras Administrativas y Programáticas: Cada institución debe revisar las estructuras administrativas: Gerencias administrativas, unidades ejecutoras y estructuras programáticas (programas, subprogramas, proyectos, actividades, obras), a fin de asegurarse que las mismas cumplen con las siguientes condiciones: (i) se encuentran vinculadas -- 38 of 77 -- 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DEL 2025 No. 36,891 con los ejes estratégicos, metas e indicadores establecidos en Plan Estratégico de Gobierno (PEG); (ii) obedecen a los productos de mediano y corto plazo dentro de la Planificación Estratégica Institucional (PEI), el Plan Operativa Anual (POA) y el impacto de estos en la población; y, (iii) se reflejan en las asignaciones presupuestarias, los productos y beneficios proyectados a favor de la población hondureña, considerando la transversalidad en materia de género, derechos humanos y desarrollo territorial. Todas las instituciones del sector público, previo a la carga de las Estructuras Presupuestarias (administrativas y programáticas) dentro del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFIGes) y su autorización por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, deberán enviar las mismas para su revisión y aprobación con la debida anticipación y de acuerdo a las fechas establecidas dentro del calendario de actividades del proceso presupuestario a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la SPE, podrá recomendar ajustes en las estructuras programáticas ya existentes para una mejor planificación institucional. Las estructuras programáticas de cada una de las instituciones deben estar vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno (PEG) y sus ejes transversales, con el propósito de permitir su apropiado seguimiento.
Articulo 7
ARTÍCULO 7. Elementos y Procedimientos para la Presupuestación: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Público dará el seguimiento correspondiente a la formulación de los presupuestos. A continuación, se detallan los elementos de la Presupuestación: a) Revisión de Clasificadores Presupuestarios disponibles: Las instituciones del Sector Público deben revisar los rubros de ingresos y objetos de gasto utilizados en el proceso de formulación de sus presupuestos con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios vigente, con el propósito de que la imputación presupuestaria sea correcta y precisa y se mejore la calidad del gasto. De identificarse inconsistencias en el uso de los clasificadores6, éstas serán reportadas a la institución para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si la institución no corrige en la etapa que le compete, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto realizará los ajustes correspondientes. b) Techos Presupuestarios a Nivel Institucional: Conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada institución del Sector Público para el ejercicio fiscal 2026, así como realizar la estimación de Marco Presupuestario de Mediano Plazo, para el período 2027-2028. Una vez que los techos presupuestarios se notifiquen a las instituciones del Sector Público y estén disponibles en el sistema SIAFI-Ges, todas las instituciones procederán a distribuir las asignaciones conforme a: 6 Ver Anexo A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos. -- 39 of 77 -- 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DEL 2025 No. 36,891 La estructura administrativa aprobada (Gerencias Administrativas y Unidades Ejecutoras), La estructura programática aprobada, La fuente de financiamiento; y, Los tipos de rubros y egresos para el registro del anteproyecto de Presupuesto. Para estos efectos, las instituciones deben continuar aplicando la metodología establecida de Presupuesto Base Cero, la cual consiste en justificar y documentar todos los gastos reales que requieran para lograr los resultados esperados en el corto y mediano plazo y así romper con la inercia presupuestaria incremental manejada históricamente. Al momento de realizar la distribución de los techos asignados para el ejercicio fiscal 2026 y el mediano plazo 2027-2028, las instituciones del Sector Público deberán: 1. Distribuir las asignaciones de forma que se garantice el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional (PEI), el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), que hayan sido previamente aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), a través de la ONCAE. Los planes antes descritos deben ser reflejados en el sistema “SIAFIGes”. 2. Considerar las asignaciones presupuestarias que correspondan a gastos que tengan un impacto en el año de formulación, ejercicio fiscal 2026, así como en el mediano plazo 2027-2028, como ser: Asignaciones para proyectos que tienen duración mayor al ejercicio fiscal y todos los gastos que correspondan a la facturación total del año para servicios públicos. 3. En caso de existir demandas judiciales en firme, realizar la previsión correspondiente. Las instituciones del Sector Público deben considerar que los techos de gastos no constituyen un derecho adquirido y están sujetos a las variaciones de las proyecciones de ingresos y financiamiento. c) Marco presupuestario de mediano plazo: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) fijará la estimación del marco presupuestario de mediano plazo para el período 2026-20287 con el objetivo de que las instituciones del Sector Público elaboren sus marcos presupuestarios institucionales de mediano de plazo, que incluya ingresos y egresos según clasificador económico. d) Formulación de los Anteproyectos de Presupuesto: Los anteproyectos de presupuesto institucional deben construirse en el marco de los techos institucionales asignados, identificando todos los espacios internos que deben asignarse a las prioridades y ejes transversales del PEG, en beneficio del pueblo hondureño para el ejercicio 2026 en adelante. De igual forma, sobre la base de los resultados de la aplicación de la metodología de revisión de gasto (expense review), la cual consiste en la evaluación de los avances físicos y financieros a la fecha, incluyendo la revisión de las estructuras programáticas (programas, proyectos de apoyo y productivos), metas de producción, plan de compras y contrataciones, asignación de recursos 7 Ver Anexo C, Balance del Sector Público No Financiero 2026-2029 y Cuenta Financiera Administración Central 2026-2029. -- 40 of 77 -- 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DEL 2025 No. 36,891 a productos finales vinculados a prioridades de gobierno, niveles de ejecución logrados a la fecha. Los resultados de la aplicación de esta metodología permitirán a las instituciones hacer una mejor distribución de recursos conforme al techo asignado para atender las Prioridades de Gobierno plasmadas en los planes estratégicos y operativos. La Dirección General de Presupuesto de la SEFIN, en conjunto con el Departamento de Planificación Institucional de SPE y la ONCAE, asistirán técnicamente a las instituciones en la aplicación de esta metodología de revisión de gasto (expense review), en el ámbito de sus competencias. e) Elaboración del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC): el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) consolida todas las necesidades identificadas y aprobadas y constituye el documento base para la asignación y justificación de recursos en los anteproyectos anuales presentados por cada institución; las instituciones del Sector Público deberán formular sus PACC en cumplimiento de lo siguiente: 1) Deben apegarse a los lineamientos establecidos por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), utilizando los instrumentos metodológicos y los umbrales y modalidades de contratación correspondientes. 2) Deben identificar los insumos, obras y/o consultorías necesarias para cumplir las metas establecidas en el Plan Operativo Anual (POA), detallando los objetos de gasto y afectaciones presupuestarias que tendrán cada una de las contrataciones. El PACC deberá elaborarse de manera que exista una relación y vinculación directa con el POA, otros planes y presupuestos, incluyendo aquellos presupuestos que correspondan a las emergencias declaradas. 3) Deben formularse en base al POA, de manera que agilice las transferencias presupuestarias a cada institución. Deben formularse observando el Principio de responsabilidad fiscal, así como los Principios contemplados en la Ley de Contratación del Estado y la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos: Eficiencia, publicidad y transparencia, igualdad y libre competencia, planificación, eficacia y buen gobierno, mejor valor del dinero, simplificación y economía en el proceso. f) Implementación del Manual de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja a partir del ejercicio fiscal 2026 Conforme al marco normativo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto y 10 de su reglamento, los Acuerdo Ejecutivo No. 645-2024 contentivo de la creación del Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja y el Acuerdo Ejecutivo No. 106-2025 que aprueba el Manual de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja, Honduras se encuentra transitando la etapa de diseño del proceso de programación de la ejecución presupuestaria y de gestión de caja que se implementará a partir del ejercicio fiscal 2026. -- 41 of 77 -- 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DEL 2025 No. 36,891 En este sentido y considerando que la formulación del presupuesto constituye el primer paso hacia una programación presupuestaria, el ejercicio representa un avance en la gestión presupuestaria en virtud del ordenamiento que generará para la ejecución presupuestaria y de caja, permitiendo mejoras continuas en la formulación y el seguimiento del gasto público. En consecuencia, la SEFIN coordinará el proceso y se espera la efectiva participación de las instituciones del Sector Público.
Articulo 8
ARTÍCULO 8. Lineamientos específicos para la Formulación Presupuestaria. 8.1 Lineamientos de Ingresos: a) El presupuesto no prevé nuevos impuestos. b) El Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera de Honduras (AAH) continuarán aplicando las medidas para modernizar las instituciones, combatir la evasión y mejorar la recaudación. c) Con relación a las exoneraciones: Se debe controlar estrictamente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para cada régimen, en el Código Tributario, la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y demás normativa, en relación con: i. Compromisos y objetivos de generación adicional de empleos y divisas en el país. ii. Importación de maquinaria y equipos que no fueran destinados única y exclusivamente para el o los proyectos. iii. Encontrar datos e información brindados por el beneficiario que sean falsos o inexactos. iv. Transacciones realizadas por el uso de medios electrónicos que no se encuentran de conformidad con las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas (ISV) según la Ley. v. Actos, contratos o transacciones originadas o realizadas fuera de la Zona Libre. vi. Destinar la totalidad de su producción al mercado nacional. vii. Obligación de registrarse en el Registro de Exonerados (PAMEH). viii. Cumplimiento de plazo para inscripción de exoneraciones. ix. No simultaneidad de beneficios fiscales. x. Ventanilla Única. Sistematización. xi. Declaración jurada de sacrificio fiscal. xii. Las demás obligaciones legales previstas. d) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Empresa Nacional Portuaria (ENP) con base en las Disposiciones Generales del Presupuesto 2026, transferirán a la Tesorería General de la República–CUT, L450.0 y L100.0 millones respectivamente. e) La presión tributaria de la Administración Central para el ejercicio fiscal 2026 alcanza 17.1% (Ingresos Tributarios/ PIB). f) Continuar programando los ingresos propios por la prestación de servicios generados por Instituciones de la Administración Central (multas, reparos, papel notarial, auténticas, traducciones, constancias, entre otros). -- 42 of 77 -- 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DEL 2025 No. 36,891 8.2 Lineamientos de Egresos: La prioridad del Gobierno de la República es el fortalecimiento de las finanzas públicas; en los últimos años se ha identificado que el gasto corriente ha crecido significativamente, lo que afecta negativamente las finanzas públicas; razón por la cual, se toma la decisión de aplicar medidas orientadas a la contención del gasto público en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2025, sin afectar las asignaciones para programas y proyectos prioritarios del Gobierno. Dicha contención fue aplicada a los grupos de gasto siguientes: servicios personales (plazas vacantes), servicios no personales, materiales y suministros, bienes capitalizables, transferencias corrientes y de capital sin beneficiarios y activos financieros. Este mismo ejercicio fue considerado al momento de la asignación de los techos presupuestarios para la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República ejercicio fiscal 2026 como parte de las medidas de Austeridad y Disciplina presupuestaria. Por lo que, los presentes lineamientos en materia de egresos tienen el objetivo de contener, reasignar el gasto corriente no prioritario y crear espacio fiscal para el gasto social, alineado con las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. a) Empleo y Salarios: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de recursos humanos durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución, sin perjuicio del régimen laboral y de acuerdo con los artículos 259 y 262 de la Constitución de la República: 1. En materia de empleo y salarios se establecerá una meta de masa salarial de la Administración Central, la cual está considerada en los techos presupuestarios y no deberá contemplar el pago de bonificaciones más que los que expresamente en ley se autorizan (Aguinaldo y décimo cuarto mes), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República. 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), regularán la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario. 3. La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) realizará auditorías de Recursos Humanos periódicas en las entidades sujetas al régimen de Servicio Civil, a las gestiones correspondientes al departamento de Recursos Humanos. Dichas auditorías deben evaluar las diferentes acciones realizadas para la correcta administración del talento humano, incluye la verificación del cumplimiento de normativas internas junto con la efectiva ejecución de procedimientos administrativos, así como la concordancia entre funciones asignadas con las tareas ejecutadas por los Servidores y Funcionarios Públicos sujetos al régimen o no y personal por contrato y jornal. 4. Contratos Colectivos de Trabajo: la institución debe demostrar que cuenta con la capacidad financiera de recursos propios (Fuente 12) para hacer frente a los compromisos de la contratación colectiva. De no contar con la capacidad financiera no deberá -- 43 of 77 -- 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DEL 2025 No. 36,891 asumir compromisos en materia salarial ni beneficios colectivos. 5. Debe respetarse la igualdad salarial entre hombres, mujeres, independientemente de su sexo, raza, credo religioso, afiliación política, clase social, discapacidades, enfermedades de base, edad, personas con carta de libertad que han recobrado su estado civil. A igual trabajo igual remuneración. En el Estado de Honduras existe la legislación que reconoce los derechos para los servidores públicos en igualdad de oportunidades para servir en la administración pública a todos los hondureños, sin aplicar ninguna discriminación de ningún tipo lesivo a la dignidad humana. 6. El Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de cada institución pública debe contener: i. Describir de manera correcta y actualizada todos los puestos (ocupados y vacantes), con sus respectivos códigos (que deben ser únicos e intransferibles), grupos y niveles. ii. Para aquellos puestos que se han reasignado durante la gestión del periodo 2025 en la estructura presupuestaria que corresponda, según dictamen técnico de clasificación de puestos y salarios y/o autorizados mediante resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. iii. Registrar antigüedad (quinquenios), vacaciones y cotejar los totales de puestos por estructura presupuestaria conforme a los objetos de gastos correspondientes. 7. Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público, deben percibir remuneraciones iguales a los que establece la Administración Central para los empleados y funcionarios de igual categoría según grupo nivel de clasificación de puestos y salarios de la Administración Nacional de Servicio Civil. 8. En el subgrupo 11000 de personal permanente, objeto de gasto 11400 (adicionales) se debe prever la reserva para cubrir compromisos de ley ineludibles como ser: beneficios por incremento obligatorio para los empleados públicos por IPC, negociación de incremento general, ajuste al salario con relación a la Ley de Salario Mínimo, ajustes salariales por contratos colectivos, efectos de todos los colaterales y aportes patronales que correspondan. Asimismo, aquellos beneficios que tengan su respaldo normativo en los estatutos o reglamentos internos de las instituciones públicas que correspondan, como ser zonaje, emolumentos, turnicidad, remuneraciones de los funcionarios de libre nombramiento y remoción por la Presidenta de la República para ejercer funciones de forma temporal (Comisiones Interventoras) de entre otros, deben quedar formulados en el objeto de gasto adicionales 11400. 9. Las instituciones del Sector Público deben hacer uso correcto del clasificador de gastos para seleccionar los objetos de gasto relacionados con la contratación o nombramiento de personal, tanto para el personal -- 44 of 77 -- 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DEL 2025 No. 36,891 permanente (Subgrupo de gasto 11000) como el personal temporal (Subgrupo de gasto 12000). El uso del objeto de gasto 11100 – Sueldos Básicos, es exclusivo para pago de planilla de personal que ostenta cargos permanentes en las distintas instituciones de la Administración Pública. Para la asignación del personal temporal (objeto de gasto 12100) se debe tomar en cuenta que las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente). El uso del objeto de gasto 12200 – Jornales, es exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones o labores administrativas o técnicas. En la formulación presupuestaria, a las plazas vacantes no se les debe considerar ajustes salariales acordados en favor de los empleados públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil, contratos colectivos y Estatuto del Docente, ni incrementos por IPC. 10. El registro de nuevas plazas o contrataciones dentro de la Administración Pública debe cumplir con los procedimientos previstos por el Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP). Todas las Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas deben de registrar todos los puestos del Anexo Desglosado de Sueldos sujetos o no al Régimen de Servicio Civil en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del SIAFI, para el personal administrativo de la Administración Central y en el caso del personal docente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). 11. Para considerar la creación de nuevas plazas en la Administración Central, éstas se deberán prever con el salario base establecido en las escalas salariales correspondientes. De igual manera servirá como referencia para la creación de puestos excluidos descritos en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil y creación de plazas que dictamina la Administración Nacional de Servicio Civil y de igual forma aplica a la clasificación de puestos y salarios para las instituciones públicas que no están bajo el Régimen de Servicio Civil. 12. Las instituciones del Sector Público deben utilizar el objeto de gasto 12910 - Contratos Especiales para la prestación de servicios técnicos profesionales a título personal y de carácter individual. Estos servicios obligan a pagos mensuales, cumplimiento de horario presencial y control de asistencia, e incluyen las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme la normativa vigente y los contratos no deben superar los noventa (90) días en el período fiscal. Al momento de la formulación, el especialista presupuestario solicitará a la institución que formule -- 45 of 77 -- 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DEL 2025 No. 36,891 en este objeto de gasto los soportes que considere necesarios para validar dicha previsión, de no ser procedente la misma, se reasignará presupuestariamente a los objetos que correspondan. b) Servicios Profesionales: 1. Los contratos de servicios profesionales y técnicos (grupo de gasto 24000 – Consultorías) deben justificarse, y únicamente deben ser suscritos con personas naturales o jurídicas que prestaran un servicio profesional y especializado, que facilitan el funcionamiento u operación de la institución sin relación de dependencia con la institución, incluye contratos de servicios profesionales prestados a título personal que no obligan a pagos con periodicidad mensual, sino que los mismo se deben realizar contra entrega de un producto de forma parcial o total, ya fuere por la especialidad de las labores o por otra razón debidamente calificada y justificada. Esta modalidad también podrá emplearse para contratar personal calificado que se requiera para la ejecución de programas y proyectos. 2. Se reconoce como contratos de servicios profesionales y técnicos, aquellos que no generan una relación laboral o de dependencia entre las partes, siendo ejemplos los siguientes: reconocimientos de peritos; especialistas técnicos; artistas y deportistas; realización de estudios, investigaciones, análisis, estadísticas y/o auditorías; desarrollo de sistemas computarizados y servicios de informática; provisión de servicios jurídicos (honorarios legales); servicios de contabilidad y auditoría; servicios de capacitación; servicios de interpretaciones de asuntos técnicos, económicos y sociales; servicios de análisis técnicos relacionados con ingeniería o arquitectura; servicios médicos, sanitarios; servicios técnico-profesionales para facilitar el funcionamiento de programas o proyectos; y servicios profesionales de igual naturaleza prestados por empresas, fundaciones u ONG. c) Suministro de bienes o servicios, obras y consultorías: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes para la adquisición de suministros, obras y consultorías durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: i. La proyección y estimación presupuestaria de los requerimientos de bienes, obras, consultorías y servicios se sustentará en las demandas originadas en los programas, proyectos y actividades que se establezcan en los respectivos Planes Operativos Anuales (POA) y en los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC) debidamente alineados a las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. Las instituciones deben realizar un análisis histórico de consumo y un diagnóstico de necesidades futuras para las adquisiciones planificadas en el PACC. Dicha planificación debe asegurar la adquisición eficiente y oportuna de materiales, suministros, bienes, servicios y obras, para el cumplimiento de las metas, objetivos y resultados esperados. Dichos planes serán validados por la ONCAE y el alineamiento será corroborado por la SPE. ii. Durante la planeación de sus adquisiciones, las instituciones deberán consultar los catálogos electrónicos disponibles en la ONCAE. Si los productos demandados están incluidos en los catálogos, su -- 46 of 77 -- 25 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DEL 2025 No. 36,891 compra deberá apegarse a sus disposiciones, salvo las excepciones de Ley. Si no existe el catálogo, el procedimiento a seguir debe ser el establecido en la Ley de Contratación del Estado y los lineamientos emitidos por la ONCAE. iii. Servicios públicos: se debe formular en el presupuesto la previsión de los valores adeudados debidamente conciliados (demostrar con las respectivas Actas de Conciliación) y la previsión de los valores totales que se facturan por la prestación de los servicios que brindan las empresas de servicios públicos (ENEE, SANAA, UMAPS, HONDUTEL, entre otros). Estas empresas prestadoras de servicios deben remitir antes de finalizar el mes de julio de 2025 a las instituciones públicas usuarias del servicio y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto, el valor real de la facturación mensual durante el año 2024 y la estimación al cierre para el año 2025 de dicha facturación, con el propósito de que dentro del techo presupuestario para el 2026 se pueda considerar una asignación completa y correcta de facturación anual para servicios públicos. d) Bienes Capitalizables: cada institución deberá justificar las adquisiciones de bienes capitalizables, demostrando su relevancia para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos para el ejercicio fiscal 2026 y los mismos serán categorizados como una anualidad. Para el logro de la adecuada y eficiente administración de todos los bienes del Estado, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) conforme la legislación vigente ejerce la función de ente rector y supervisor de los bienes del Estado, en cuanto a los actos de adquisición, disposición, conservación, registro y control de estos, en correspondencia y colaboración con los órganos contralores del sector público. e) Transferencias: las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de transferencias, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: 1. Las transferencias de Ley serán calculadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y se remitirán dentro del techo que se envíe a cada institución, no obstante, lo anterior, de existir disponibilidad de saldos en las cuentas institucionales en el sistema bancario público o privado, la SEFIN priorizará la asignación de transferencias para aquellas instituciones que no tengan saldos disponibles en el sistema bancario público o privado, aplicando este lineamiento solo a las instituciones del Sector Público que la Ley expresamente las exonera de la devolución a la Tesorería General de la República (TGR) de los recursos financieros transferidos y no ejecutados en ejercicios fiscales anteriores. 2. La Administración Central recibirá transferencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por L450.0 millones y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) por L100.0 millones. 3. Si una institución pública formula en su presupuesto, transferencias para entidades u Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) con fondos públicos, en especial los provenientes del Tesoro Nacional, previo a su ejecución la institución debe tener asignado el código de beneficiario de transferencia específico, a -- 47 of 77 -- 26 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DEL 2025 No. 36,891 su vez; asegurarse y garantizar que dichas entidades cumplan con los siguientes requisitos: i. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), como Organización No Gubernamental, fundación, instituto de desarrollo, asociación comunitaria, colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad civil permitida por Ley. ii. Constancia actualizada emitida por la DIRRSAC, que acredite la inscripción de la junta directiva de la organización ante la DIRRSAC y el plazo de vigencia del nombramiento de la junta directiva. iii. Copia del acta constitutiva o personería jurídica de la organización (debidamente inscrita) con los nombres de los integrantes de la junta directiva y el plazo de vigencia de su nombramiento. iv. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) y Registro Tributario Nacional (RTN) de todos los miembros de la junta directiva, del representante legal, del tesorero y del Secretario de la organización. v. Estados financieros actualizados y certificados por contador público colegiado. vi. Constancia de estar registrado como beneficiario en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). vi. Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública respecto de los Sujetos Obligados. vii. En caso de haber recibido transferencias del Estado en años anteriores, se requiere el informe auditado correspondiente por cada año. Para la programación de desembolsos de las transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente: i. 40% el primer desembolso, como anticipo. ii. 40% sujeto a liquidación del primer desembolso. iii. 20% sujeto a liquidación de los desembolsos anteriores. iv. El último desembolso deberá ser liquidado a más tardar dos (2) meses de finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados que contenga evidencias de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos, a través de: testimonios, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inmediata después de haber hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría. f) Servicio de Deuda: las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de servicio de deuda, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: 1. Para el presupuesto 2026 se estiman las obligaciones (intereses, amortización y comisiones) tanto de deuda interna y externa, que se tienen que cumplir en tiempo y forma. 2. Ninguna entidad del Sector Público No Financiero (SPNF) podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público externo, sin la autorización previa y por escrito de la SEFIN. 3. La priorización de las operaciones de crédito público a suscribirse para la inversión pública por parte de las instituciones de la Administración Centralizada -- 48 of 77 -- 27 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DEL 2025 No. 36,891 y Descentralizada, ante organismos financieros y bancos multilaterales, será establecida por la SEFIN con base en las metas de inversión pública, los techos de contratación y las prioridades del Gobierno de la República 2022-2026. 4. Para programas y proyectos a financiar con fondos de préstamos externos, se fija un monto de US$759.7 millones. 5. Las municipalidades, las empresas públicas y el resto de las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) no podrán negociar, refinanciar, ni adquirir ningún endeudamiento, sin contar con la aprobación previa y por escrito de la SEFIN. 6. Las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF), podrán realizar operaciones de gestión de pasivos bajo estándares internacionales, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda, excepto cuando exista un criterio diferente que ordene la SEFIN. g) Asignaciones globales: Las asignaciones globales serán remitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) dentro del techo que se envíe a cada institución, no obstante, lo anterior, de existir disponibilidad de saldos en las cuentas institucionales en el sistema bancario público o privado, la SEFIN priorizará las asignaciones para aquellas instituciones que no tengan saldos disponibles en el sistema bancario público o privado, aplicando este lineamiento solo a las instituciones del Sector Público que la Ley expresamente las exonera de la devolución a la Tesorería General de la República (TGR) de los recursos financieros transferidos y no ejecutados en ejercicios fiscales anteriores. 8.3 Lineamientos para Programas y Proyectos de Inversión Pública: toda iniciativa de Inversión Pública deberá enmarcarse en las prioridades del Gobierno. A continuación, lineamientos generales a considerar en materia de proyectos y programas de inversión pública: 1. La Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN emitirá los lineamientos que corresponden a la formulación de programas y proyectos de inversión pública, utilizando la guía metodológica aplicable, desde la etapa de pre-inversión hasta la etapa de cierre. 2. Se debe priorizar la incorporación de proyectos de inversión social y generación de empleo en línea con las prioridades del Gobierno de la República, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes por medio del deporte y la cultura, acceso a créditos e infraestructura. 3. Se debe crear espacios priorizando la inversión real, mediante la reasignación presupuestaria. 4. Se debe apoyar el gasto social y de infraestructura a corto y mediano plazo. 5. Los proyectos deben contar con sus PACC, POA, Planes de Ejecución de Proyecto (PEP) actualizados y Matriz de Metas Físicas, así como la respectiva proyección de ejecución presupuestaria mensual; los cuales deben ser -- 49 of 77 -- 28 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DEL 2025 No. 36,891 enviados a la Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN, después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026, incluyendo la separación por fuente de financiamiento. Posteriormente, dicha proyección debe ser actualizable mensualmente y remitir a la Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN tres (3) días después de finalizado el mes anterior. 6. Las instituciones que no logren completar la inscripción y registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), podrán completar la misma durante la ejecución del ejercicio fiscal 2026 y serán incorporadas al presupuesto al cumplir los requisitos establecidos en la Ley desde la pre-inversión. Para la elaboración del Programa de Inversión Pública, el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) implementa un conjunto de leyes, normas, procedimientos, disposiciones, metodologías, capacitación y herramienta informática, orientadas a ordenar y dar seguimiento al proceso para concretar las iniciativas de inversión de forma más rentable, económica y socialmente. A continuación, el procedimiento a seguir por las instituciones: a) Pre-Inversión: la Pre-Inversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en particular; es decir, en esta etapa se requiere contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos y objetivos del PEG (Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026). 1. La institución deberá solicitar el espacio fiscal para el financiamiento con crédito externo y/o fondos de donación de un proyecto. En el caso de recursos del tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora, la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes, el espacio fiscal de fondos nacionales y/o propios deberá estar enmarcado según el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP). 2. Las instituciones del Sector Público solicitantes deberán presentar a la SEFIN el documento de proyecto de acuerdo con la “Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos” aprobada para tal efecto, debiéndose registrar en la herramienta informática del SNIPH, identificando el entregable/producto final del proyecto, como parte de la información primordial de los mismos, a fin de obtener la Nota de Prioridad. 3. Los nuevos proyectos desde su etapa de formulación deberán identificar los gastos para su operación y mantenimiento, así como un análisis de la futura carga fiscal y lo que implicaría disponer de estos recursos para asegurar la sostenibilidad de estos desde la institución rectora, especialmente los orientados al sector social (escuelas, centros de salud, hospitales, carreteras entre otros). 4. Los programas y/o proyectos a ser financiados con recursos del tesoro nacional, recursos de préstamos, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento, deben contar con el análisis de alineamiento estratégico extendido por el Departamento de Planificación Institucional de la SPE, quien emitirá un certificado de alineamiento estratégico del programa o proyecto alineado con las prioridades de Gobierno en un plazo -- 50 of 77 -- 29 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DEL 2025 No. 36,891 máximo de diez (10) días hábiles, siempre que la solicitud vaya acompañada de toda