Acuerdo Ministerial No. 195-2020 — Establecer responsabilidades y directrices para la gestión financiera y mejora de resiliencia fiscal ante riesgo de desastres
Considerandos
- 1.Que la República de Honduras está expuesta a fenómenos naturales y dada su vulnerabilidad, que ponen en riesgo la integridad física de la población, las condiciones para la ejecución de actividades productivas en el territorio, la sostenibilidad fiscal de las finanzas públicas y la estabilidad macroeconómica del país. CONSIDERANDO:
- 2.Que de acuerdo a Ley General de la Administración Pública (Decreto Legislativo No. 218-96), y de conformidad al Artículo 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, compete a la Secretaría de Finanzas según lo señalado en el numeral 1) La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, asegurando su compatibilidad con las estrategias definidas por el Presidente de la República, incluyendo: inciso a) los asuntos relativos a la administración de la Hacienda Pública; numeral 2) Lo relativo al crédito público y la deuda pública, interna y externa, incluyendo su registro y administración; numeral 3) La programación de la inversión pública de acuerdo con las políticas aprobadas por el Presidente de la República en el Gabinete Económico, entre otros. CONSIDERANDO:
- 3.Que la Ley Orgánica del Presupuesto tiene por objeto regular y armonizar la administración financiera del sector público para lograr el cumplimiento de las metas y objetivos del Estado a través de la eficiente gestión de los recursos públicos. CONSIDERANDO:
- 4.Que la formulación de inversión pública incluye los objetivos, metas, prioridades y orientaciones de las asignaciones presupuestarias de los Organismos del Estado, considerando la gestión del riesgo de desastres, la adaptación y mitigación al cambio climático como mecanismos necesarios para el desarrollo sostenible del país. CONSIDERANDO:
- 5.Que la Ley de Responsabilidad Fiscal, en su Artículo 4, numeral 1 establece que: “Por emergencia -- 1 of 40 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,184 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta nacional declarada, por catástrofe natural que pueda afectar seriamente la economía nacional (definida como un daño igual o mayor al equivalente de uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) anual y previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspender, hasta por un máximo de dos (2) años la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la presente Ley; para tal fin el Poder Ejecutivo debe establecer en su solicitud de excepción las siguientes: a) Los límites numéricos de déficit fiscal y gasto corriente máximos a aplicarse en el referido periodo con relación a los establecidos en las reglas macrofiscales señaladas en el numeral 1) del literal a) y b) del Artículo 3 de la presente Ley. Estos límites deben ser autorizados por el Congreso Nacional de la República en la ley que para tal efecto debe expedir; y, b) Las acciones conducentes para dar cumplimiento a la regla macrofiscal señalada en el numeral 1) del literal a) del Artículo 3 de la presente Ley”. CONSIDERANDO:
- 6.Que la Ley de Responsabilidad Fiscal, en su artículo 25 y su Reglamento en el artículo 6 establece que a través de la Unidad de Contingencias Fiscales se debe de identificar, valorar y evaluar los riesgos fiscales por desastres asociados a fenómenos de la naturaleza en un periodo de tres años, debe publicar un informe de dichos riesgos incluyendo los planes de mitigación de los mismos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto No.151- 2009 que contiene la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), en su Artículo 4, numeral 4, estipula que la coordinación es uno de los Principios Orientadores del SINAGER y se pone en práctica a partir del reconocimiento de las competencias, jurisdicción y autonomía de sus miembros, pero a la vez, dirigiendo las acciones de cada una de ellas, en forma sistémica, articulada, concertada y armónica hacia propósitos y objetivos comunes. CONSIDERANDO: Q u e e s p r i o r i t a r i o e s t a b l e c e r responsabilidades y directrices dentro de la Secretaría de Finanzas para la gestión financiera del riesgo de desastres y el manejo de las contingencias fiscales relacionadas a fenómenos naturales, con el objetivo de mantener la estabilidad macrofiscal y el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 36, numeral 8, 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública, artículo 5, numerales 7 y 10 de la Ley Orgánica del Presupuesto y artículos 1 y 2 de la Ley de Responsabilidad Fiscal y las correspondientes normas anuales de ejecución presupuestaria. ACUERDA ARTÍCULO 1:
Articulos
Articulo 1
Establecer las responsabilidades y directrices para la gestión financiera y mejora de la resiliencia fiscal ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales, con la finalidad de fortalecer la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas. ARTÍCULO 2:
Articulo 2
Se instruye a la Dirección General de Crédito Público la elaboración de una Estrategia Financiera en Gestión del Riesgo de Desastres “ESTRATEGIA”, en coordinación -- 2 of 40 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,184 con otras Direcciones de la SEFIN para fortalecer la resiliencia fiscal y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. Así mismo, podrá coordinar con otras instituciones públicas relevantes para el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 3:
Articulo 3
Se establece que la Dirección General de Crédito Público analizará la combinación de instrumentos financieros disponibles en el mercado, a fin de contar con los recursos financieros oportunamente y en las mejores condiciones al momento de su negociación, que permitan mitigar el potencial impacto fiscal por desastres asociados a fenómenos naturales. ARTÍCULO 4:
Articulo 4
Se establece que la Unidad de Contingencias Fiscales elaborará una metodología que le permita identificar, valorar y cuantificar los pasivos contingentes del Estado ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. ARTÍCULO 5: Se establece que la Unidad de Contingencias Fiscales estimará el potencial impacto fiscal de desastres asociados a fenómenos naturales con relación al Producto Interno Bruto, e informará a la Dirección de Política Macrofiscal a través de reportes anuales. ARTÍCULO 6: Se establece que la Dirección General de Política Macrofiscal identificará el potencial impacto fiscal por desastres asociados a fenómenos naturales en las reglas macro- fiscales. En caso de activarse la regla de excepción establecida en la Ley de Responsabilidad Fiscal realizará el análisis en las cuentas financieras conforme a la información proporcionada por el SINAGER y el Banco Central de Honduras. ARTÍCULO 7:
Articulo 7
La Dirección General de Inversión Pública determinará la metodología para incorporar la gestión del riesgo de desastres y cambio climático, en los nuevos proyectos de inversión pública, lo anterior en coordinación con el Comité Permanente de Contingencias (COPECO). ARTÍCULO 8: La Dirección General de Inversión Pública, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto y las diferentes Instituciones del Sector Público, identificarán el gasto público destinado a las actividades de gestión del riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. ARTÍCULO 10:
Articulo 10
Las Direcciones Generales y Unidades de la Secretaría de Finanzas involucradas en la gestión financiera y mejora de resiliencia fiscal ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales desarrollarán las acciones de fortalecimiento institucional y de capacidades técnicas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo. ARTÍCULO 11:
Articulo 11
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY ACUERDO NO.190-2020 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2020 MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY ACUERDO NO.611-2019 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2019 -- 3 of 40 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,184 Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 203-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero de 2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS