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Decreto No. 955-2015 | 24 de julio de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 955-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS y aprobación de sus estatutos

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación Esperanza para Todos, una organización sin fines de lucro que trabaja en desarrollo social de familias hondureñas vulnerables. La organización puede firmar contratos, recibir donaciones y ejecutar proyectos sociales bajo supervisión estatal, debiendo presentar informes financieros anuales y mantener transparencia en sus operaciones.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denomi- nada “ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al servicio del prójimo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que mediante Acuerdo No. 03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN”, como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ESPERANZA PARA TODOS.

Articulo 2

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la Asociación será, en bulevard Centroamérica, Centro Comercial Centro América de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La Asociación tiene como finalidad: El desarrollo de las familias hondureñas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, gestionando programas y proyectos dirigidos al desarrollo sostenible a nivel municipal, familiar y microempresarial. Con el fin de lograr el desarrollo social de todo Honduras. Ejercer diversidad de programas integrales de desarrollo social. OBJETIVOS

Articulo 5

La Asociación tiene como objetivos específicos los siguientes:

  • a)

    Gestionar proyectos de desarrollo social para apoyar a las familias hondureñas de escasos recursos, en coordinación con las Instituciones Gubernamentales correspondientes.

  • b)

    Promover la ejecución de programas integrales de desarrollo social a través de proyectos en las diferentes áreas, en coordinación con las instituciones gubernamentales y privadas correspondientes.

  • c)

    Impulsar la impartición de cursos, seminarios, talleres y capacitaciones en temas de desarrollo sostenible a nivel empresarial, comunitario y familiar.

  • d)

    Colaborar en coordinación con las instituciones gubernamentales correspondientes al desarrollo del núcleo familiar hondureño para mejorar su calidad de vida, brindando apoyo para proyectos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de actas que a tal efecto lleve la Asociación. Se establecen tres categorías de Miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores,

  • b)

    Miembros Activos,

  • c)

    Miembros Honorarios.

Articulo 7

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.

Articulo 8

Son Miembros Activos: Las personas naturales hondureños o extranjeros con carnet de residente o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 9

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales hondureños o extranjeros, con carnet de residente o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 10

Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que esté en nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Son derechos y deberes de los Miembros Activos y Fundadores de la Asociación: Derechos. a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país. Deberes.

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.

  • b)

    Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación.

  • c)

    Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.

  • d)

    Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.

  • e)

    Representar con dignidad y decoro a la Asociación.

Articulo 12

Son derechos de los Miembros Honorarios:

  • a)

    Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

  • b)

    Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.

  • c)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 13

Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación:

  • a)

    Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.

  • b)

    Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.

  • c)

    Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 14

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal y privada.

  • b)

    Amonestación por escrito.

  • c)

    Suspensión temporal.

  • d)

    Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 15

Conforman los órganos de gobierno de la Asociación:

  • a)

    Asamblea General.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Órgano de Fiscalización.

Articulo 16

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 17

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 18

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 19

La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 20

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de Marzo de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, o a petición de tres miembros de la asociación.

Articulo 21

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, es decir mayoría calificada, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 22

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación;

  • b)

    Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma;

  • c)

    Admitir nuevos miembros;

  • d)

    Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación;

  • e)

    Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva.

  • f)

    Nombrar a los miembros que integren el órgano de fiscalización.

  • g)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 23

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:

  • a)

    Reformar o enmendar los presentes estatutos.

  • b)

    Aprobar el reglamento interno y sus reformas.

  • c)

    Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.

  • d)

    Resolver la impugnación de los acuerdos.

  • e)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 24

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 25

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 26

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 27

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los Miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la trasparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 28

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Presidente/a.

  • b)

    Secretario/a.

  • c)

    Tesorero/a.

  • d)

    Vocal I.

  • e)

    Vocal II.

Articulo 29

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad Honores durante dos años, éstos podrán ser reelectos previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 30

La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 31

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 32

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 33

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Ejecutar acuerdos de Asamblea General.

  • b)

    Formular el plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto y presentárselo a la Asamblea General para su aprobación.

  • c)

    Hacer la convocatoria para Asambleas Generales y anunciarlas en la comunidad.

  • d)

    Representar a la asociación ante los organismos públicos y privados.

Articulo 34

Son atribuciones del Presidente/a:

  • a)

    Representación legal.

  • b)

    Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

  • c)

    Presentar a la Asamblea General un informe anual de labores a nombre de la Junta Directiva.

  • d)

    Velar por el correcto desempeño de los demás miembros de la Junta.

  • e)

    Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva.

  • f)

    Coordinar las diversas actividades y trabajos de la Asociación.

  • g)

    Firmar la correspondencia oficial, las actas y las certificaciones que se expidan.

  • h)

    Hacer cumplir los acuerdos adoptados que reciba de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

  • i)

    Cuando lo estime oportuno el Presidente podrá delegar alguna o algunas de estas funciones al Secretario.

  • j)

    Proveerá los nombramientos del personal administrativo, fijando su retribución y separará de sus cargos a los mismos. Todo ello lo ratificará la Junta Directiva.

  • k)

    Autorizar y firmar los documentos y cheques de la Asociación.

Articulo 35

Atribuciones del Secretario/a:

  • a)

    Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes,

  • b)

    Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva,

  • c)

    Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente,

  • d)

    Redactar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva.

  • e)

    Extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas.

  • f)

    Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 36

Son atribuciones del Tesorero/a:

  • a)

    Recaudar fondos para la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación.

  • b)

    Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea.

  • c)

    Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación.

  • d)

    Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación.

Articulo 37

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación.

  • b)

    Colaborar en la administración general de la Asociación.

  • c)

    Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal.

  • d)

    Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 38

El Órgano de Fiscalización: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.

  • b)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente.

  • d)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente.

  • e)

    Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.

  • f)

    Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento.

  • g)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 39

La Dirección Ejecutiva: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea General y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 40

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 41

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo:

  • a)

    Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización;

  • b)

    Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva;

  • c)

    Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva;

  • d)

    Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;

  • e)

    Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva;

  • f)

    Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 42

El patrimonio de la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación ESPERANZA PARA TODOS, estará constituido por:

  • a)

    Las aportaciones de sus miembros, aprobadas en Asamblea General Ordinaria.

  • b)

    Los bienes que adquiera.

  • c)

    Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

  • d)

    Herencias y legados.

  • e)

    Recursos generados por inversiones lícitas realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos.

  • f)

    Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 43

Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 44

Son causas de disolución de esta Asociación:

  • a)

    La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria, por el voto favorable de 2/3 de sus miembros asistentes debidamente inscritos.

  • b)

    La imposibilidad de realizar sus fines.

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye.

  • d)

    Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo, a través de esta Secretaría de Estado.

Articulo 45

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.

REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 46

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 47

Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 48

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 49

Las actividades de la Asociación ESPERANZA PARA TODOS, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 50

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las Leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de julio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 24 J. 2015

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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Esta resolución autoriza que Banco Ficohsa absorba a Banco Ficohsa CB y Ficohsa Tarjetas, combinando las tres instituciones en una sola. Banco Ficohsa asume todos los activos, pasivos y operaciones de las otras dos, que se disuelven sin necesidad de liquidación. El cambio beneficia a los clientes con más sucursales, cajeros automáticos y productos financieros mejorados.
Decreto | 2015
Resolución No. 1053-2014 — Cancelación de Licencia de Distribución por mutuo acuerdo - PUMA ENERGY BAHAMAS y SERVICENTRO KUWAIT VALENZUELA KUVAL
Esta resolución cancela la licencia de distribución No. 1546-2002 que tenía Servicentro Kuwait Valenzuela Kuval para distribuir combustibles y derivados del petróleo de la empresa Esso Standard Oil (ahora Puma Energy Bahamas). Ambas empresas acordaron mutuamente terminar su relación comercial, por lo que el gobierno aprobó la cancelación de esta autorización.
Decreto 1053-2014 | 2015
Decreto No. 66-2022 mediante el cual se derogan artículos contenidos en Decretos Legislativos relativos a la creación de contratos de fideicomisos
Este decreto elimina las leyes que permitían crear fideicomisos con fondos públicos. También exige que los administradores de fideicomisos existentes contraten auditores independientes categorizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para revisar cómo se usan esos fondos públicos.
Decreto 66-2022 | 2023