Acuerdo No. ADUANAS-DE-028-2020 — Procedimiento para la Facilitación del Despacho Aduanero de mercancías en régimen de emergencia sanitaria COVID-19
Considerandos
- 1.Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170- 2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020).
- 3.Que mediante Acuerdo No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director E j e c u t i v o d e l a A d m i n i s t r a c i ó n A d u a n e r a d e Honduras.
- 4.Que conforme a lo establecido en el PCM 005-2020, publicado en el Diario -- 20 of 139 -- Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020; Artículo 1 en el cual se declara, ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
- 5.Que conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo 029-2020. Las Instituciones del Estado no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas e “Impuesto Producción y Consumo”, en la compra local e importaciones de productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por Coronavirus (COVID-19) hasta el 31 de diciembre del año 2020.
- 6.Que conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo 29-2020 de fecha 12 de marzo del año 2020, se ordena a las Secretarías de Estado y demás entes Descentralizados y Desconcentrados del Gobierno, para que faciliten de manera inmediata, los procedimientos administrativos de la compra local e importaciones de materias primas, material de empaque y envase, necesarios para la fabricación de productos sanitizantes para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de la probable ocurrencia por infección de Coronavirus.
- 7.Que conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 31- 2020 de fecha 13 de marzo del año 2020, que Reforma el artículo 7 de Decreto 29-2020 de fecha 12 de marzo del año 2020, se autoriza a las empresas acogidas a los diferentes regimenes especiales para que donen o vendan el 100% de su producción dentro del territorio nacional a las instituciones del sector público, los insumos y equipo médico para el tratamiento de la actual pandemia, siempre que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria en el marco del presente decreto. Asimismo, incrementar el equipamiento médico debiendo hacerse en una forma expedita.
- 8.Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 del Acuerdo 227-2020 de fecha 13 de marzo del año 2020, se instruye a la Administración Aduanera para que emita criterios técnicos expeditos para el trámite de las donaciones al sector público a través de los diferentes regimenes especiales de insumos y equipos médicos específico para atender la emergencia sanitaria, debiendo cumplir con las formalidades aduaneras.
- 9.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y e f e c t i v a s a t i s f a c c i ó n d e l i n t e r é s g e n e r a l . CO NSIDERANDO: Que el artículo 198 del Código Tributario Decreto No. 170-2016, establece entre otras atribuciones de la Administración Aduanera 1) …. 12) Aprobar acuerdos para la aplicación eficiente en materia aduanera, de conformidad con el presente código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la Ley.
- 10.Que los actos de los Órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 11.Que el artículo 9 numeral 2 del Código Tributario Decreto No. 170-2016, establece que la Administración Aduanera de Honduras por conducto de su respectivo titular, está facultada para dictar actos administrativos de carácter general que contengan los procedimientos y criterios -- 21 of 139 -- técnicos necesarios para la aplicación de los reglamentos en dichas materias, siempre y cuando su aprobación se justifique y dichos actos administrativos no excedan, restrinjan, tergiversen, contradigan o modifiquen los preceptos y contenidos legales y reglamentarios vigentes.
Articulos
Articulo 1
en el cual se declara, ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo 029-2020. Las Instituciones del Estado no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas e “Impuesto Producción y Consumo”, en la compra local e importaciones de productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por Coronavirus (COVID-19) hasta el 31 de diciembre del año 2020. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo 29-2020 de fecha 12 de marzo del año 2020, se ordena a las Secretarías de Estado y demás entes Descentralizados y Desconcentrados del Gobierno, para que faciliten de manera inmediata, los procedimientos administrativos de la compra local e importaciones de materias primas, material de empaque y envase, necesarios para la fabricación de productos sanitizantes para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de la probable ocurrencia por infección de Coronavirus. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 31- 2020 de fecha 13 de marzo del año 2020, que Reforma el
Articulo 7
de Decreto 29-2020 de fecha 12 de marzo del año 2020, se autoriza a las empresas acogidas a los diferentes regimenes especiales para que donen o vendan el 100% de su producción dentro del territorio nacional a las instituciones del sector público, los insumos y equipo médico para el tratamiento de la actual pandemia, siempre que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria en el marco del presente decreto. Asimismo, incrementar el equipamiento médico debiendo hacerse en una forma expedita. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 del Acuerdo 227-2020 de fecha 13 de marzo del año 2020, se instruye a la Administración Aduanera para que emita criterios técnicos expeditos para el trámite de las donaciones al sector público a través de los diferentes regimenes especiales de insumos y equipos médicos específico para atender la emergencia sanitaria, debiendo cumplir con las formalidades aduaneras. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y e f e c t i v a s a t i s f a c c i ó n d e l i n t e r é s g e n e r a l . CO NSIDERANDO: Que el artículo 198 del Código Tributario Decreto No. 170-2016, establece entre otras atribuciones de la Administración Aduanera 1) …. 12) Aprobar acuerdos para la aplicación eficiente en materia aduanera, de conformidad con el presente código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la Ley. CONSIDERANDO: Que los actos de los Órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 numeral 2 del Código Tributario Decreto No. 170-2016, establece que la Administración Aduanera de Honduras por conducto de su respectivo titular, está facultada para dictar actos administrativos de carácter general que contengan los procedimientos y criterios -- 21 of 139 -- técnicos necesarios para la aplicación de los reglamentos en dichas materias, siempre y cuando su aprobación se justifique y dichos actos administrativos no excedan, restrinjan, tergiversen, contradigan o modifiquen los preceptos y contenidos legales y reglamentarios vigentes. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; artículos 76 y 92 del Codigo Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículo 321 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículos 9 numeral 2, 195, 198 y 199 del Código Tributario Decreto 170-2016; 7, 45, 116,118, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Procedimiento para la Facilitación del Despacho Aduanero de mercancías en las empresas acogidas a los diferentes regímenes especiales en la Nacionalización de: Insumos, materias primas, material de empaque y envases, productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y el equipo médico específico para el tratamiento de esta pandemia, siempre que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria. SEGUNDO: Mediante declaración de oficio se realizará la importación definitiva en el puesto aduanero de Zona Libre bajo el régimen aduanero 4500, siempre y cuando el destinatario final de las mercancías sea el Estado de Honduras (instituciones centralizadas o descentralizadas, municipalidades, instituciones autónomas o semiautónomas del Estado); debiendo sustentarse con los documentos siguientes: factura comercial y orden de compra. Independientemente el valor en aduanas de las mercancías a nacionalizar, el sistema informático de Aduanas únicamente generará el boletín de liquidación por concepto de Servicios de Transmisión de Datos (STD), mismo que deberá ser pagado en las instituciones del sistema bancario nacional. TERCERO: Cuando se trate de donaciones al sector público por parte de las empresas beneficiarias de los diferentes Regímenes Especiales, la autoridad aduanera competente registrará la declaración de oficio bajo el régimen 4500 debiendo ser el consignatario COPECO para ello deberá presentar la factura comercial y la carta de solicitud de donación. Adicionalmente el sistema informático de Aduanas únicamente generará el boletín de liquidación por concepto de Servicios de Transmisión de Datos (STD), mismo que deberá ser pagado en las instituciones del sistema bancario nacional.CUARTO: En el caso que las empresas beneficiarias al Régimen de Zona Libre, realicen actividades de venta al mercado nacional al sector privado deberán seguir el procedimiento que conforme a ley establece los porcentajes de venta y que a continuación se describe: a) VENTAS CON VALORES INFERIORES A MIL DÓLARES ($1,000.00): i. La empresa beneficiaria de Zona Libre emitirá la factura de venta correspondiente, debiendo en este caso el comprador presentar la factura ante la Autoridad Aduanera del puesto de la ZOLI. ii. La Autoridad Aduanera del Régimen, conforme a la factura de Venta emitida, deberá registrar en el Sistema Informático Aduanero (SARAH) una Declaración de Oficio, bajo código de régimen 4500 (Declaración de Oficio no Cancela Título), el sistema informático de Aduanas únicamente generará el boletín de liquidación por concepto de Servicios de Transmisión de Datos (STD), mismo que deberá ser pagado en las instituciones del sistema bancario nacional. iii. Realizado el pago, la Autoridad Aduanera, autorizará a la empresa del Régimen -- 22 of 139 -- que realice la entrega de las mercancías al comprador. b) VENTAS SUPERIORES A MIL DÓLARES ($1,000.00) CUANDO LA ZOLI CUENTE CON ÁREA DE RECEPCIÓN, AFORO Y DESPACHO AUTORIZADA POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. i. Si la Zona Libre cuenta con Analista de Aforo y Despacho y Agente Aduanero para operaciones de nacionalización, la empresa ZOLI emitirá la factura de venta correspondiente, debiendo en este caso el comprador presentar la factura ante el Agente Aduanero autorizado a operar en el Régimen. ii. El Agente Aduanero que se encuentra autorizado, registrará en el Sistema Informático Aduanero (SARAH), la DUCA-D Importación Definitiva Procedente de Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo Zona Libre, siguiendo para tal efecto el procedimiento aduanero correspondiente. iii. El Analista de Aforo y Despacho, autorizará el levante de la DUCA- D cuando el canal de selectividad sea amarrillo o rojo, conforme al procedimiento aduanero de levante de mercancías. iv. El Sub Administrador de Aduanas asignado en el puesto de la ZOLI verificará en el Sistema Informático Aduanero (SARAH) que la DUCA-D se encuentre en autorización levante para permitir la salida de las mercancías del área restringida. c) CUANDO LAS VENTAS SUPERAN LOS MIL DÓLARES ($1,000.00) Y LA ZOLI NO CUENTA CON ÁREA DE RECEPCIÓN, AFORO Y DESPACHO AUTORIZADA POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. i) Para las empresas acogida al beneficio de Zonas Libres podrán registrar la Declaración Definitiva bajo el Régimen 4000, en el puesto aduanero de la ZOLI cumpliendo las formalidades aduaneras, debiendo proporcionar al servicio aduanero lo siguiente: ii. El nombre del Agente Aduanero que realizará el registro de las Declaraciones Únicas Centroamericanas DUCA-D, para que éste sea habilitado por la Sección de Registro y Control de Auxiliares en el puesto aduanero de la Zona Libre. Previo al pago establecido en el artículo 15 del Acuerdo 489-2017 contentivo al Reglamento para la Nacionalización de Mercancías producidas bajo el régimen de Zonas Libres. iii. El importador a través de su Agente Aduanero procederá a registrar la DUCA-D de Importación Definitiva, siguiendo el procedimiento general de importación. CUARTO: Para las demás empresas beneficiaras de los Regímenes Especiales que vendan o donen mercancías al sector público o privado se regirán por el procedimiento general de importación en las aduanas de jurisdicción, debiendo las Aduanas brindar todas las facilidades aduaneras que correspondan. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su fecha y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. FIRMAS Y SELLOS: JUAN JOSÉ VIDES, DIRECTOR EJECUTIVO. -SANDRA PATRICIA FLORES L Ó P E Z , - S E C R E T A R I A G E N E R A L . - ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Se extiende la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de abril del dos mil veinte. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS -- 23 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: