Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
20 de febrero de 2020Vigente

Acuerdo Ministerial No. 029-2020 — Reforma del Manual de Procedimientos Operativos del Programa de Acompañamiento y Fortalecimiento Social

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 029-2020
  • Publicación: 20 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 35,180

Considerandos

Que la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que la actual administración plantea como una de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores índices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional.

Que, para garantizar la asignación justa, sostenida y transparente de los recursos públicos y privados, con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas, familias y comunidades en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social, es necesario contar con un modelo oficial de focalización, capaz de reducir los errores de inclusión y exclusión en la selección de las familias que participan de los programas y proyectos sociales.

Que mediante la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se modifican y amplían las competencias de la actual Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza, grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados, personas con necesidades especiales y adultos mayores.

Que es prioridad para la Secretaría el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las actividades, programas y proyectos que realiza, a través de la actualización de sus sistemas de trabajo, regulación, ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden mayor satisfacción en la atención de las familias participantes.

Que la Secretaría mantiene su compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de atención del interés público y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que conlleven a una permanente revisión, actualización de su estructura y de sus sistemas de trabajo.

Que el acuerdo Ministerial número 047-SEDIS-2019 de fecha 13 de junio del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de junio del 2019, establece en su apartado segundo que el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO S O C I A L E N S U C O M P O N E N T E G U Í A S D E FAMILIA COORDINADO POR LA DIRECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO SOCIAL” deberá revisarse cada vez que se considere necesario por la Autoridad competente para efectos de su actualización; y la Dirección de Acompañamiento y Fortalecimiento Social de la SEDIS ha manifestado la necesidad de revisar dicho instrumento jurídico para adecuarlo a la realidad.

Que en Cumplimiento a las recomendaciones realizadas por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y de conformidad a las obligaciones de los empleados y servidores públicos establecidas en la Legislación Nacional vigente, así como los compromisos de los Beneficiarios que forman parte del Programa de Acompañamiento y Fortalecimiento Social, se dan a conocer recomendaciones y sugerencias que deben ser implementadas por la SEDIS para mejorar los controles internos, de los procesos de la Dirección de Acompañamiento y Fortalecimiento Social.

Texto completo

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 029 -SEDIS- 2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Acuerdo Ministerial número 029-SEDIS-2020 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos números 257-2020, 258-2020 AVANCE

A. 76 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la actual administración plantea como una de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores índices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional. CONSIDERANDO: Que, para garantizar la asignación justa, sostenida y transparente de los recursos públicos y privados, con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas, familias y comunidades en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social, es necesario contar con un modelo oficial de focalización, capaz de reducir los errores de inclusión y exclusión en la selección de las familias que participan de los programas y proyectos sociales. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se modifican y amplían las competencias de la actual Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza, grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados, personas con necesidades especiales y adultos mayores. CONSIDERANDO: Que es prioridad para la Secretaría el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las actividades, programas y proyectos que realiza, a través de la actualización de sus sistemas de trabajo, regulación,

ABOG. THELMA LETICIA NEDA

JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor

Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden mayor satisfacción en la atención de las familias participantes. CONSIDERANDO: Que la Secretaría mantiene su compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de atención del interés público y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que conlleven a una permanente revisión, actualización de su estructura y de sus sistemas de trabajo. CONSIDERANDO: Que el acuerdo Ministerial número 047-SEDIS-2019 de fecha 13 de junio del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de junio del 2019, establece en su apartado segundo que el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO S O C I A L E N S U C O M P O N E N T E G U Í A S D E FAMILIA COORDINADO POR LA DIRECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO SOCIAL” deberá revisarse cada vez que se considere necesario por la Autoridad competente para efectos de su actualización; y la Dirección de Acompañamiento y Fortalecimiento Social de la SEDIS ha manifestado la necesidad de revisar dicho instrumento jurídico para adecuarlo a la realidad. CONSIDERANDO: Que en Cumplimiento a las recomendaciones realizadas por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y de conformidad a las obligaciones de los empleados y servidores públicos establecidas en la Legislación Nacional vigente, así como los compromisos de los Beneficiarios que forman parte del Programa de Acompañamiento y Fortalecimiento Social, se dan a conocer recomendaciones y sugerencias que deben ser implementadas por la SEDIS para mejorar los controles internos, de los procesos de la Dirección de Acompañamiento y Fortalecimiento Social. POR TANTO, El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 246 de la Constitución de la República; 29 numeral 4), 30, 33, 36 numerales 2), 5), 8) de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: P R I M E R O : R e f o r m a r e l “ M A N U A L D E PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO S O C I A L E N S U C O M P O N E N T E G U Í A S D E FAMILIA COORDINADO POR LA DIRECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO SOCIAL”, en los acápites siguientes, mismos que se reforman y leerán así: “ESTRUCTURA ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCION 2.4 Unidad de Control y Seguimiento: Es la encargada de realizar el control y seguimiento de las actividades de acompañamiento realizadas por los beneficiarios que conforman las diferentes Unidades de Acompañamiento Social (Guías de Familia). Así mismo realizará entre otras las siguientes actividades: - Dar seguimiento a las unidades/regiones y conocer el estado de las diferentes actividades a desarrollar en cada uno de ellas.

- Retroalimentar las áreas responsables de procesos, en específico para corregir deficiencias o desviaciones en relación a los Objetivos del Programa. - Establecer comunicación entre la Direcciones de la SEDIS con el programa Unidades de Acompañamiento y Fortalecimiento Social. - Manejo del proceso de levantamiento de Fichas Socioeconómicas para la identificación de Carencias en los sectores focalizados para intervención. - Gestionar las solicitudes y procesos de viáticos a equipos con asignación de trabajo en campo provisional. - Gestionar las solicitudes de insumos y logística para levantamiento de ficha FSU. - Programación de las capacitaciones con CENISS. - Participar como Enlace con el Despacho de la Subsecretaría de Gestión de Vida Mejor. - Participar como Enlace Técnico con el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS).” - “TERMINOS CONCEPTUALES, COBERTURA, LINEAMIENTOS OPERATIVOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA 3. Términos Conceptuales: A) …, B) …, C) …, D) …, E)…, F)…, G)…, H)…, I)…, J)…, y K) CRUCE DE INFORMACION DE BASE DE DATOS: Consiste en verificar que los beneficiarios del Programa NO perciben un ingreso o salario de ninguna Institución Pública o Empresa Privada, en contravención de los requisitos establecidos en la Ley de Ingresos Complementarios y su Reglamento. Esta comparación de la base de datos de los beneficiarios del Programa se hará de acuerdo a los controles internos de la SEDIS, para lo cual esta última podrá suscribir los convenios pertinentes relacionados. 3.1… 3.2…. 3.3…. 3.4 Organización del Programa Se organizarán las Unidades de Acompañamiento y Fortalecimiento Social…… Requisitos para ser acreditado como Beneficiario del Programa: Para ser acreditado como Beneficiario del Programa de Acompañamiento y Fortalecimiento Social, el ciudadano interesado deberá reunir los requisitos mínimos siguientes: a) Ser mayor de edad b) Ser hondureño por nacimiento c) Encontrarse en situación de pobreza, desempleo o empleo informal. d) Ser residente del área de influencia del Programa. e) Firmar una declaración Jurada donde establezca que no percibe ningún ingreso en concepto de salario. Para efectos de desarrollar el Programa Acompañamiento y Fortalecimiento Social, se requerirá que algunos de los beneficiarios cuenten con capacidades y conocimientos especiales. 3.5… 3.6 Unidades de Acompañamiento Social Son las conformadas por ciudadanos beneficiarios, que se encargarán de realizar diferentes actividades relacionadas con los otros beneficios otorgados por el Gobierno de la República a través de las SEDIS, dando cobertura a las zonas asignadas y las cantidad de población concentradas en las mismas, cuya estructura técnica básica constará de por los menos cinco (5) personas beneficiarias, de las cuales una ejercerá la actividad de Coordinador y las otras cuatro (4) se denominarán Guías de Familia y se encargarán de realizar entre otras, las actividades de recolección de la información necesaria plasmada en los formularios debidamente identificados y hacer el acompañamiento de los Participantes, realizar actividades de campo, así como realizar y apoyar las capacitaciones y todas las demás actividades que se pacten entre ellos y la Secretaria.

Así mismo se organizarán unidades de Apoyo……. Los beneficiarios que realicen actividades como ejecutores…. Complementariamente a las habilidades mencionadas, los beneficiarios potenciales para optar a la categoría de Ejecutor Supervisor, deberán acreditar que poseen las siguientes capacidades: - Conocer los alcances, propósitos, objetivos y el marco operativo del Programa y de la plataforma de Vida Mejor con sus componentes de techos, vivienda, piso, eco-fogones, filtro de agua, huertos familiares, bolsa solidaria, bonos, letrinas, merienda escolar y otros… - Conocer de forma exacta todos los formatos para …..” 3.7… 3.8… 3.9… 3.10… 3.11 . Monto del beneficio de Ingreso Complementario: Atendiendo lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbanos Marginales e inciso e) del artículo 6 de su Reglamento, se determinan como montos de complementación de ingresos por concepto de beneficio los siguientes:

  • a)

    Para los Supervisores Regionales el monto del beneficio no podrá exceder de TREINTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.35,000.00).

  • b)

    Para los Supervisores Departamentales, el monto del beneficio no podrá exceder de VEINTISEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.26,000.00).

  • c)

    Para los Supervisores Municipales, el monto del beneficio no podrá exceder de DOCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.12,000.00).

  • d)

    Para los Coordinadores de Guías, el monto del beneficio no podrá exceder de SIETE MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.7,500.00).

  • e)

    Para los Guías de Familia el monto del beneficio no podrá exceder de CUATRO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.4,500.00).

  • f)

    Para los Guías de Familia ubicados en las Unidades de Apoyo Administrativo y Acompañamiento, el monto del beneficio se establecerá por la Autoridad Superior. La Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social cuando ocurran situaciones de caso fortuito y fuerza mayor en el país a consecuencia de desastres naturales, pandemias y otras emergencias declaradas debidamente declaradas por autoridad competente, podrá otorgar beneficios extraordinarios y excepcionales a los beneficiarios del Programa, siempre y cuando, se cuente con la disponibilidad presupuestaria. Asimismo, dentro de las posibilidades presupuestarias de la SEDIS se podrá: 1. Dotar a los beneficiarios de un chaleco distintivo del Programa. 2. Apoyar con servicios fúnebres (Ataúd). Para los efectos de estos beneficios adicionales la SEDIS, deberá de suscribir los convenios de cooperación con las respectivas asociaciones u organizaciones siempre dentro del marco que establece la Ley de Ingresos Complementarios y su reglamento.” SEGUNDO: Incorporar por adición los lineamientos denominados: “Proceso de Desembolso del Beneficio y Cruce de Información de la Base de Beneficiarios”, como se detalla a continuación:

    • 1)

      La presente normativa interna está dirigida a todas las personas que, bajo cualquier modalidad, se encuentren vinculadas a la Dirección de Acompañamiento y Fortalecimiento Social (DAFS) y se constituye como un conjunto de normas, procedimientos e instrumentos técnicos, que tienen por objetivo ordenar el proceso de Desembolso del Beneficio y el cruce de información de los beneficiarios, dentro del contexto de un Estado Moderno para que sea confiable, transparente, uniforme, ordenado y pertinente.

    • 2)

      Es obligación de todos los empleados y funcionarios vinculados con el Programa, así como los beneficiarios de éste, sujetarse estrictamente al siguiente proceso de desembolso de beneficio:

    • 3)

      La carga, recepción y verificación de la base de datos de los beneficiarios antes descrita, se refiere a la actualización de los datos de los beneficiarios que realiza el Supervisor Regional o Departamental de cada región, y que posteriormente es comparada con la base de datos que administra la Unidad de Control de Beneficios.

    • 4)

      El Cruce de Información de la Base de Datos de los Beneficiarios del Programa, consiste en verificar que los beneficiarios del Programa NO perciben un ingreso o salario de ninguna Institución Pública o Empresa Privada, en contravención de los requisitos establecidos en la Ley de Ingresos Complementarios y su Reglamento. Esta comparación de la base de datos de los beneficiarios del Programa se hará de acuerdo a los controles internos de la SEDIS, para lo cual esta última podrá suscribir los convenios pertinentes relacionados.

    • 5)

      La ejecución de esta actividad del cruce de información de base de datos de los beneficiarios del Programa se realizará cada 4 meses y estará a cargo de un Equipo integrado por la Dirección DAFS, Subdirección del DAFS, Unidad de Control y Seguimiento y la Unidad de Control de Beneficios del DAFS y es de estricto cumplimiento.

    • 6)

      Una vez obtenido el resultado del cruce de la información, en caso de encontrarse beneficiarios que reciben un salario o superaron la línea de pobreza, se le remitirá al COMITÉ EJECUTIVO, quien analizará la suspensión o no de la entrega del beneficio y consecuentemente se procederá a la reasignación del beneficio donde la Autoridad Superior lo estime conveniente.

    • 7)

      Los responsables de tal actividad o quien hagan sus veces, que incumpla con lo antes establecido, serán solidariamente responsables por todas las obligaciones financieras que generen, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que esto pueda acarrear.

    • 8)

      Con la finalidad de lograr la correcta consecución de las metas propuestas con el Programa de Acompañamiento y Fortalecimiento Social, se establece un COMITÉ EJECUTIVO conformado por:

      • a)

        El Secretario de Estado o quien delegue.

      • b)

        Subsecretario de Asuntos Administrativos o quien se delegue.

      • c)

        Subsecretario de Gestión del Programa Vida Mejor o quien se delegue, y

      • d)

        Director de Acompañamiento y Fortalecimiento Social o quien se delegue. Este Comité se encargará de analizar y aprobar los casos relacionados con altas, bajas, movimientos, modificaciones, reemplazos, reingresos y otros temas que designe la Autoridad competente concernientes al Programa.

    • 9)

      Los cambios serán aprobados por el Comité Ejecutivo antes mencionado, serán ejecutados a partir del siguiente mes de su solicitud, razón por la cual queda terminantemente prohibido, efectuar cambios sin la respectiva aprobación del Comité. El incumplimiento a esta disposición generará responsabilidad administrativa para quien ejecute cambios sin previa autorización.

    • 10)

      Los convenios y listado de beneficiarios serán elaborados de acuerdo al plazo señalado por la Subsecretaría de Asuntos Administrativos; los referidos convenios serán remitidos a esta misma

      Subsecretaría para efectos de firma, y con respecto a los Adendums al Convenio de Cooperación serán emitidos mensualmente, acompañando únicamente el listado de los beneficiarios nuevos que se incorporen y que han sido previamente autorizado por las autoridades superiores, y de esta manera se garantiza la transparencia y rendición de cuentas.

    • 11)

      La Dirección del DAFS mensualmente remitirá por escrito a la Subsecretaría de Asuntos Administrativos, un resumen en físico de la planilla de beneficiarios (Digital CD) y la Planilla General la cual deberá ser acompañada del Bloc de Transferencia de los beneficiarios. Posteriormente la Subsecretaria de Asuntos Administrativos, instruirá por escrito o vía correo electrónico al DAFS, la hora y fecha para llevar la Planilla General (Digital CD o USB) al Banco Central de Honduras para ejecutar la transferencia de los fondos a los Beneficiarios.

    • 12)

      Una vez finalizado el proceso antes descrito y transferido el beneficio, la Unidad de Control de Beneficios remitirá de manera digital la planilla a los Supervisores Regionales o Departamentales, para que estos puedan verificar que a cada beneficiario bajo su tutela, se le realizó la transferencia del beneficio.

    • 13)

      Es entendido que la obligación de dar estricto cumplimiento al presente proceso y al cronograma establecido por el DAFS, corresponde a todos los participantes del Programa y la inobservancia a todas estas disposiciones, acarreará las responsabilidades que correspondan. Cuando se trate de personal de SEDIS será notificado a la Subgerencia de Recursos Humanos para que se tomen las medidas correspondientes; además, el incumplimiento de esta disposición estará sujeto a las sanciones establecidas por el control interno de la SEDIS y los Órganos Contralores del Estado. TERCERO: Se dejan vigentes las disposiciones del Acuerdo Ministerial número 047-SEDIS-2019 de fecha trece de junio del dos mil diecinueve, en lo que no se haya modificado, reformado o incorporado mediante adición en el presente Acuerdo Ministerial. CUARTO: Para los efectos legales pertinentes, el presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinte. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Secretario de Estado en el Despacho Desarrollo e Inclusión Social JOSE LUIS VALLADARES GUIFARRO Secretario General

      Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS