Acuerdo Ministerial No. 257-2020 — Reglamento de la Estructura Orgánica de la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP (UTEP-APP)
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo No.143-2010 contentivo de la Ley de Promoción de Alianza Público Privada, indica en su Artículo 1 que dicha Ley tiene como finalidad gestionar y regular los procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos, potenciando la capacidad de inversión en el país a fin de lograr el desarrollo integral de la población.
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre de 2019, ordena suprimir y liquidar la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA).
- 3.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 064-2019 establece la necesidad de una nueva generación de proyectos bajo el modelo de Alianza Público-Privada (APP), dando a los Concedentes un papel preponderante en la preparación, estructuración, contratación, seguimiento y control de los proyectos a lo largo de la vigencia del contrato APP.
- 4.Que el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo antes referido establece que todas las funciones y atribuciones que le corresponde a COALIANZA serán reasignadas por el Consejo Superior de APP, a partir de la vigencia del presente Decreto y en un plazo máximo de seis (6) meses, tomando como base el informe presentado por el órgano responsable de la transición.
- 5.Que el Artículo 7 del mismo Decreto Ejecutivo crea el Consejo Superior para la Alianza Público Privada, en adelante “El Consejo Superior APP”, como el órgano de máxima autoridad del Sistema y ejercerá su coordinación. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos bajo la modalidad de alianzas público privadas, para el desarrollo económico y mejoramiento de la competitividad del País.
- 6.Que mediante Artículo 15 del PCM-064- 2019 se crea la Unidad Técnica Especializada en Proyectos bajo el modelo de Alianza Público Privada, en adelante Unidad Técnica en Proyectos APP (UTEP-APP), la cual tendrá a su cargo la identificación, evaluación, selección, definición, estructuración y adjudicación de los proyectos que según el Consejo Superior de APP califiquen para desarrollarse bajo el modelo de Alianza Público Privada, para lo cual deberá contar con la participación del Concedente. La Unidad estará adscrita a la Secretaría de Finanzas debiendo para tal fin, dicha Secretaría de Estado asignar los recursos para el funcionamiento de la misma.
- 7.Que el Artículo 15 del PCM-064-2019, párrafo final, establece que la estructura orgánica de la UTEP- APP se establecerá en un Reglamento, el cual deberá emitirse Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 257-2020 -- 364 of 884 -- en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
- 8.Que el Consejo Superior para la Alianza Público Privada mediante Acta No.SE-003-2020 de fecha 26 de junio de 2020 aprobó por unanimidad el Reglamento de la Estructura Orgánica de la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP (UTEP-APP).
Articulos
Articulo 1
O b j e t o . - El presente Reglamento tiene como objeto regular la organización y funcionamiento de la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP (UTEP-APP), creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 064-2019 y del cual se desprende la obligación de crear este Reglamento.
Articulo 2
Finalidad.- La UTEP-APP, es la unidad especializada adscrita a la Secretaría de Finanzas, la cual tendrá a su cargo la identificación, evaluación, selección, definición, estructuración y adjudicación de los proyectos que según el Consejo Superior de APP califiquen para desarrollarse bajo el modelo de Alianza Público Privada, para lo cual deberá contar con la participación del Concedente.
Articulo 3
Definiciones. - Para efectos de aplicación de este Reglamento se definen los presentes conceptos: 1. APP: Alianza Público Privada. 2. CSAPP: Consejo Superior para la Alianza Público Privada. 3. COHEP: Consejo Hondureño de la Empresa Privada. 4. AMHON: Asociación de Municipios de Honduras 5. LAPP: Ley de Alianza Público-Privada 6. RLPAPP: Reglamento de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada. 7. SCGG: Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno. 8. SDE: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. 9. MIAMBIENTE: Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. 10. SAPP: Superintendencia de Alianza Público Privada. 11. SNIPH: Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras. 12. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 13. UTEP-APP: Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP. 14. CONCEDENTE: Entidad de la Administración Pública que otorga la Concesión o APP. -- 365 of 884 -- TITULO II FUNCIONES DE LA UTEP –APP
Articulo 4
Funciones de la UTEP-APP Son funciones de la UTEP-APP a) Valorar los proyectos a fin de determinar cuál es la mejor opción para el desarrollo de los mismos, justificando en base a elementos de comparación que incluyen estudios de Valor por Dinero la preferencia por la modalidad APP como mecanismo de contratación, pudiendo para tal efecto contratar empresas, nacionales o extranjeras, especializadas en estructuración de proyectos relevantes en base a la ley APP, el reglamento, guías, lineamientos y manuales, así como con las mejores prácticas internacionales y regionales en la materia. b) Asesorar al concedente durante la fase de evaluación de los potenciales proyectos para facilitar la selección de los proyectos susceptibles de desarrollarse bajo la modalidad APP, en la contratación, coordinación y supervisión de asesorías externas en el caso de ser necesarias, en la estructuración, concurso o licitación y adjudicación del proyecto cuando se haya determinado que el proyecto se lleve a cabo mediante alianza público -privada. c) Brindar asesoramiento y colaboración a los gobiernos locales y a otras entidades del Estado, en materia de promoción de la inversión privada, previo a la presentación de proyectos para su análisis de viabilidad, cuando se trate de proyectos en los cuales la metodología APP sea el modelo potencialmente adaptado a la actividad contemplada. d) Someter a la consideración del Consejo Superior los estudios de viabilidad de proyectos bajo la modalidad de Alianza Público-Privada (APP), para su aprobación o improbación, en base a documentación cuyo contenido y formato será determinado por el mismo Consejo Superior, eligiendo esa modalidad cuando sea la más adecuada desde los puntos de vista económico- financieros aportando el mejor equilibrio a largo plazo entre costo y calidad de servicio al ciudadano. e) Realizar diagnósticos periódicos para determinar las principales dificultades u obstáculos para cumplir con los compromisos asumidos en materia de facilitación de los proyectos APP, así como establecer la solución a los mismos; f) Proponer acciones de mejoras para la simplificación y agilización de los estudios de viabilidad, estructuración y adjudicación y gestión de proyectos APP. g) Crear comisiones o grupos de trabajo técnicos, con carácter temporal y con agendas preestablecidas para abordar cuestiones específicas que requieran mayor discusión técnica, designando los miembros a participar en cada uno de ellos. h) Administrar la asistencia técnica y/o todo tipo de asesoría que se reciba como apoyo a la implementación de las iniciativas publico privadas. i) Gestionar, ejecutar y recibir actividades de capacitación y creación de capacidades sobre implementación y desarrollo de proyectos APP, que se acuerden o aprueben, lo cual podrá ejecutarse de manera individual, sectorial o conjunta. j) Coordinar acciones conjuntas con otros organismos, públicos y privados, tendientes a potenciar la eficiencia, capacidad y competitividad de proyectos APP para generar inversión. -- 366 of 884 -- k) Realizar la identificación y cuantificación de las implicaciones fiscales de los proyectos APP durante las fases de identificación y estructuración, para asegurar el fin máximo de estabilidad fiscal. l) Realizar acercamientos con organismos internacionales de crédito y cooperación con el fin de identificar asesorías que pudiesen ser facilitadas en apoyo a la fase de desarrollo de los proyectos. m) Emitir dictamen correspondiente en las siguientes fases de desarrollo de los proyectos bajo la modalidad de Alianzas Públicos Privadas: • Confirmación de los proyectos a desarrollarse bajo el modelo APP. • Aprobación de los documentos de licitación y proyecto de contrato, conforme al contenido establecido en la ley y reglamento. • La aprobación para que la UTEP-APP, o el Concedente en su caso, proceda con la adjudicación del contrato APP. n) Formular los manuales y reglamentos internos para el funcionamiento del Consejo Superior de APP y la Unidad Técnica Especializada de Proyectos (UTEP- APP), los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Superior de APP. TITULO III DOCUMENTOS A ELABORAR EN LAS DIFERENTES FASES DE DESARROLLO DE LOS PROYECTOS
Articulo 5
La UTEP-APP, deberá efectuar los estudios, análisis y preparar la documentación que considere necesaria en aquellos proyectos que puedan realizarse según el Consejo bajo la modalidad de Alianza Público Privada, en cada una de sus fases, conforme a la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privada, su Reglamento General y sus reformas. En tal sentido la UTEP-APP, deberá efectuar o contar en las diferentes etapas de los proyectos APP, de manera enunciativa más no limitativa con: Fase 1: Anteproyecto de los proyectos a desarrollarse bajo el modelo APP • Nota de Incorporación al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIPH). • Resultado de Análisis de Prefactibilidad. • Esquemas de Financiamiento. • La Descripción del Proyecto y Viabilidad Técnica del mismo. • Los inmuebles y bienes necesarios para el desarrollo del Proyecto. • Las autorizaciones sectoriales para el desarrollo del Proyecto. • La viabilidad legal. • La Rentabilidad Social (Análisis Costo-Beneficio Social). • Impacto Ambiental Estratégico, asentamientos humanos y desarrollo urbano. • Las estimaciones de inversión y aportaciones por parte del Gobierno. • La viabilidad económica y financiera. • Análisis de conveniencia de realizar el proyecto bajo esquema de APP (Criterios de elegibilidad) Fase 2: licitación y proyecto de contrato (estructuración) • Estudios de Factibilidad. • Modelo Económico Financiero Inicial. -- 367 of 884 -- • Pliego de Condiciones • Anexos • Circulares • Borrador de Contrato. • Matriz de Riesgos del Proyecto Inicial. • Borrador de Decreto Ejecutivo • Análisis comparador público-privado y valor por Dinero. • Aportes financieros, subsidios o garantías requeridas por el Estado. Fase 3: Consolidación del borrador final del contrato previo a la adjudicación • Consolidación del borrador del Contrato Final. • Modelo Económico Financiero Consolidado Final. • Matriz de Riesgo del Contrato Final. • Expediente Final del proyecto para su resguardo. TITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Articulo 6
Organización: La estructura orgánica de la UTEP- APP debe promover el logro de los objetivos institucionales y el cumplimiento de las funciones y atribuciones que le asigna y/otorga el Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019 y que el presente Reglamento especifica. En ese sentido, esta unidad contará entre otras con las siguientes áreas de funcionamiento: Área de Coordinación General Se encarga de identificar, promover y coordinar acciones siguiendo las políticas, estrategias, planes programas y proyectos emanados por el Consejo Superior o por las entidades concedentes, a fin de potenciar la capacidad de inversión en el país logrando un desarrollo integral de la población. Esta área está integrada por un Coordinador General. Área Estructuración de Proyectos Estará integrada por expertos en la estructuración técnica, financiera y legal quienes trabajarán coordinadamente con la Secretaria de Promoción de Inversiones, definirán las principales características de los proyectos, basándose en la documentación técnica requerida para el desarrollo de las fases de los proyectos identificados por el concejo superior, los concedentes o la UTEP-APP técnica requerida para la contratación del proyecto APP. Desarrollarán la estructuración financiera de los proyectos de APP determinando, cuantificando y asignando los riesgos del mismo y evaluando su sostenibilidad a partir de los ingresos esperados que permitan repagar las inversiones y los costes de operación con una determinada rentabilidad y definiendo, si fuese necesario, la magnitud y el tipo del apoyo público requerido en aquellos proyectos con ingresos de mercado insuficientes o inexistentes. Asimismo, esta área con el apoyo principal del experto legal, analizarán e identificarán todos los aspectos legales que puedan tener relación con el desarrollo del proyecto para prever su tratamiento y se desarrollarán todos los documentos legales que formarán parte de la estructuración integral del mismo. Área de Soporte Administrativo. El cuerpo administrativo/ estará conformado inicialmente por la Secretaria y su asistente, con quienes se propone asegurar -- 368 of 884 -- el funcionamiento de la oficina realizando las labores relativas a la administración y regulación del personal, la disposición de bienes de la unidad, administración de bienes materiales, entre otras que le sean asignadas. El cuerpo de estructuración y de soporte administrativo está conformado podrán regirse según sea el caso por la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, así como por el Reglamento de Personal Interno de la SEFIN.
Articulo 8
Funciones del Nivel Ejecutivo Coordinador General Son funciones del Coordinador: a) Supervisar las actividades desarrolladas por la UTEP- APP. b) Ejercer en forma directa todas las funciones vinculadas con las Relaciones Interinstitucionales de la UTEP-APP, incluyendo: • Mantener relaciones de interacción fuera y dentro de la SEFIN, tanto en el sector político, público y privado. c) Analizar, revisar y autorizar los dictámenes que emita la UTEP-APP, respecto de las fases de desarrollo de los proyectos. d) Coordinar con otros miembros del equipo para preparar planes detallados para nuevos proyectos, determinar la asignación de recursos, los plazos de entrega y posibles contingencias. e) Participar, organizar y supervisar la organización de eventos de capacitación interna y externa en materia de APP. f) Participar proactivamente en las diferentes fases de desarrollo de los proyectos. g) Participar en la contratación, coordinación y supervisión de asesorías externas en caso que sean necesarias.
Articulo 9
Funciones del Cuerpo Técnico Ejecutivo Son funciones del Experto Financiero: a) Participar proactivamente en las diferentes fases de desarrollo de los proyectos. b) Elaborar, analizar e interpretar análisis de impacto de los proyectos y dar su criterio desde el punto de vista financiero c) Gestionar, apoyar, analizar, revisar estudios de mercado con la capacidad de identificador oportunidades de inversión. d) Elaboración de modelos operativos y financieros bajos criterios técnicos de Project finance y sea capaz de reflejar diversos escenarios ante riesgos identificados del proyecto. e) Preparar documentación del proyecto y reportes de seguimiento en materia técnica y financiera. f) Capacidad de valoración de variables identificadas por el Área de Riesgos y Legal. Son funciones del Experto en Análisis de Riesgos: a) Analizar y evaluar la información y estudios remitidos por el Consejo de APP de los proyectos previamente incluidos en el SNIPH, a efecto de brindar opinión sobre la viabilidad de los proyectos. b) Participar proactivamente en las diferentes fases de desarrollo de los proyectos. c) Analizar, revisar e interpretar modelos financieros y entregar su opinión desde el punto de vista de riesgos -- 369 of 884 -- d) Analizar, revisar e interpretar el análisis de valor por dinero o técnica establecida desde el punto de vista de riesgos. e) Analizar, revisar la matriz de riesgos de proyectos asimismo realizar la valoración cualitativa y/o cuantitativa de los riesgos de la misma. f) Proponer planes y/o estrategias de mitigación de riesgos que sean asumidos por el Estado en la estructuración de proyectos de Alianza Público Privada APP. g) Preparar documentación del proyecto y reportes de seguimiento en materia de riesgos. Son funciones de Experto Legal: a) Brindar asesoramiento legal a la UTEP-APP b) Ejercer Relaciones Interinstitucionales fuera y dentro de la SEFIN, en caso de ser requerido. c) Participar proactivamente en las diferentes fases de desarrollo de los proyectos. d) Preparar con apoyo del Equipo Técnico Ejecutivo, los dictámenes correspondientes en las diferentes fases de desarrollo de los proyectos, dichos dictámenes serán analizados, revisados y autorizados por el Coordinador General para luego ser remitidos al Consejo Superior de APP. e) Análisis de Modelos de Contrato y Pliego de Condiciones. f) Preparar documentación del proyecto y reportes de seguimiento para la UTEP-APP TITULO V DISPOSICIONES FINALES
Articulo 10
Modificaciones. Al presente Reglamento se le podrán realizar modificaciones, las cuales deberán someterse a la aprobación por parte de los miembros del Consejo Superior de las APP en la sesión correspondiente. Dichas modificaciones en caso de ser aprobadas formarán parte integral del mismo una vez que haya sido autorizada por las autoridades competentes en el Acuerdo correspondiente y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Articulo 11
Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN NO.611-2019 -- 370 of 884 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 258-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS