Vigente
Decreto No. 07-2020 | 28 de mayo de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,271

Acuerdo Ejecutivo No. 07-2020 — Modificación al Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la Pandemia provocada por el COVID-19

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, aprobó la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19”, la cual en su Artículo 17 autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) para que constituya y administre cualquier tipo de fondos de garantía.
  2. 2.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020, en su Artículo 24, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041- 2020 del 8 de mayo de 2020, establece que para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes se dispondrá del Fondo de Garantías creado en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modularse o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República.
  3. 3.Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual, el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios; facultándolo además para constituir en el -- 293 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Banhprovi los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía.
  4. 4.Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.173-5/2020 del 20 de mayo de 2020, autorizó al MBA Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez para que, en su condición de Presidente y Representante Legal del BCH, suscribiera con el Banhprovi el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19 (Fideicomiso BCH-FG Mipymes).
  5. 5.Que el Directorio del BCH, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, normativa aplicable para los créditos otorgados por la Institución Financiera Intermediaria con sus recursos propios y respaldados con recursos del Fideicomiso BCH-FG Mipymes.
  6. 6.Que la Comisión Fiduciaria del BCH, en Sesión Extraordinaria No.02/2020 celebrada el 28 de mayo de 2020, con base al análisis realizado sobre información adicional de las tasas de interés activas para Mipymes proporcionadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; así como sobre el costo de la comisión por emisión de garantías que deberá pagar el prestatario, con el fin de continuar favoreciendo el acceso al crédito a este sector, procurando costos más bajos, determinó modificar el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobado mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020.

Articulos

Articulo 24

, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041- 2020 del 8 de mayo de 2020, establece que para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes se dispondrá del Fondo de Garantías creado en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modularse o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual, el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios; facultándolo además para constituir en el -- 293 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Banhprovi los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.173-5/2020 del 20 de mayo de 2020, autorizó al MBA Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez para que, en su condición de Presidente y Representante Legal del BCH, suscribiera con el Banhprovi el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19 (Fideicomiso BCH-FG Mipymes). CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, normativa aplicable para los créditos otorgados por la Institución Financiera Intermediaria con sus recursos propios y respaldados con recursos del Fideicomiso BCH-FG Mipymes. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria del BCH, en Sesión Extraordinaria No.02/2020 celebrada el 28 de mayo de 2020, con base al análisis realizado sobre información adicional de las tasas de interés activas para Mipymes proporcionadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; así como sobre el costo de la comisión por emisión de garantías que deberá pagar el prestatario, con el fin de continuar favoreciendo el acceso al crédito a este sector, procurando costos más bajos, determinó modificar el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobado mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 343 de la Constitución de la República; 6 y 16, literal e) de la Ley del Banco Central de Honduras; 2 y 52 de la Ley del Sistema Financiero; 6, 13 y 14 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; 17 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19; 2 y 3 del Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020; 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020 y en las Normas -- 294 of 884 -- para la Constitución, Administración y Supervisión de Fideicomisos, A C U E R D A: I. Modificar en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19 el Artículo 11 numeral 3, el

Articulo 17

numeral 2. y el Artículo 30, que en lo sucesivo se leerán de la forma siguiente: “Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de las Instituciones Financieras Intermediarias. Las IFIs participantes deberán: 1... 3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo de la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional aplicada a las Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), a las cuales otorgaron los créditos en los destinos establecidos en el Artículo 16 de este Reglamento. 4…” “Artículo 17. Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. … 2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía siempre deberá ser menor en al menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional de cada institución aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo la cartera garantizada con este fondo de garantía. La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento. 3. ...” “Artículo 30. Del Cobro de la Comisión Por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá pagarse simultáneamente con la formalización del crédito de forma anticipada. La IFI deberá trasladar al Banhprovi el último día hábil de cada mes los pagos recibidos por concepto de la comisión por emisión del CGC.” II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de dicho Reglamento forma parte integral de este acuerdo. III. Comunicar el presente acuerdo al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda para los fines pertinentes. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 28 de mayo de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria -- 295 of 884 -- -- 296 of 884 -- -- 297 of 884 --

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