Vigente
Decreto No. SAR-303-2020 | 22 de diciembre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,224

Acuerdo No. SAR-303-2020 — Aprobación de reformulación de objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional 2017-2022

Considerandos

  1. 1.Que mediante el artículo 195 del Decreto Legislativo No. 170 -2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,224 de fecha quince de diciembre del 2016, contentivo del Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia y responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República Servicio de Administración de Rentas (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
  2. 2.Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un (a) Director (a) Ejecutivo (a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-A-2017 de fecha 02 de enero del 2017 se nombró la suscrita como Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones.
  4. 4.Que mediante el Decreto Legislativo No. 286-2009 de fecha 27 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 02 de febrero del 2010, contentivo de la Ley para el Establecimiento de una Visión de -- 61 of 124 -- País y la Adopción de un Plan de Nación, se aprueba el inicio de la implementación de uno de los más notables esfuerzos dirigidos a estructurar un modelo de gestión pública basado en un sistema de planificación y visión a largo plazo el cual es sustentado en un compromiso compartido con los diferentes sectores de la Administración Pública Central a partir del 2010.
  5. 5.Que el artículo 199 del Código Tributario numeral 3) establece entre las atribuciones del Ministro(a) Director(a) del SAR, la de aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI), por lo que mediante el Acuerdo No. SAR-1220-2017 de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de septiembre de 2017, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017- 2022 del Servicio de Administración de Rentas, contentivo de los lineamientos orientadores, modelo de gestión institucional, iniciáticas de proyecto, perspectiva de tecnología, mejora continua, brechas de incumplimiento, control tributario y gestión de riesgo.
  6. 6.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 005-2020, de fecha 10 de febrero del 2020 mediante el artículo 1 declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV).
  7. 7.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-21-2020, de fecha 15 de marzo del 2020, en el artículo 1 restringió a nivel nacional las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días a partir de su aprobación y publicación. La restricción de estas garantías ha sido ampliada a través de los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM- 036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053- 2020, PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM- 072-2020, PCM- 073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020; PCM-090-2020; PCM-092-2020; PCM-096-2020; PCM- 100-2020; PCM-105-2020; PCM-106-2020; PCM-108-2020; PCM-114-2020; PCM-119-2020.
  8. 8.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2020, de fecha 20 de marzo de 2020, mediante el artículo 1 reformó el artículo 1 y 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, declarando Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que podrá ser prorrogada. Asimismo, en el artículo 2 al enunciar las prohibiciones específicas, en el numeral 1) suspendió las labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción.
  9. 9.Que el Decreto Legislativo No.33-2020, de fecha 3 de abril del 2020 en el artículo 5 declaró inhábiles todos los días calendario por el período en el que transcurra la declaratoria de emergencia originada por el COVID-19, exceptuando de esta disposición y sus efectos, los días o plazos necesarios únicamente para darle cumplimiento a cada una de las regulaciones establecidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del mismo Decreto.
  10. 10.Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-116-2020 de fecha 16 de noviembre del 2020, el cual reforma el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM- 109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de noviembre del año 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-112-2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-115-2020, declaró estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA” y otros fenómenos climáticos que ocasionen daño a la infraestructura productiva del país a nivel nacional. Misma que tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia.
  11. 11.Que en el mes de noviembre del presente año, Honduras ha sufrido en su territorio los efectos destructivos de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA al dejar a su paso inundaciones catastróficas ocasionando daño a la infraestructura productiva del país a nivel nacional con la consecuente afectación de la economía nacional, así como de las actividades de los sectores públicos y privados a nivel nacional. -- 62 of 124 --
  12. 12.Que la emergencia sanitaria originada a causa del COVID 19, decretada por el Estado de Honduras desde el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y demás decretos antes mencionados, restringió garantías constituciones y declaró inhábiles todos los días calendario por el período en el que transcurra la declaratoria de emergencia originada por el COVID-19 y, también la emergencia por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por fenómenos climáticos declarada mediante el Decreto Ejecutivo PCM-116-2020, han causado la necesidad de reformular los objetivos del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Servicio de Administración de Rentas aprobado mediante el Acuerdo No. SAR-1220- 2017, alineado al Plan Estratégico de Gobierno (PEG), de cara a los retos del año 2021, con el objetivo de optimizar la recaudación, combatir la evasión y la elusión fiscal.
  13. 13.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  14. 14.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  15. 15.Que mediante ACUERDO DE TERMINACIÓN DE RELACIÓN DE DISTRIBUCIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO de fecha 30 de octubre del año 2020, suscrito entre las sociedades mercantiles COMPAÑIA DISTRIBUIDORA LARIOS DE SUMINISTROS ALIMENTICIOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CODILSA S. DE R. L.) como concesionaria de la empresa concedente GRANEL, S. A. DE C. V., manifiestan que han decidido dar por terminado por mutuo consentimiento la relación de distribución y la licencia referida por no convenir a los intereses de las partes la contratación de la misma.
  16. 16.Que según informe de fecha 11 de noviembre del año 2020, que obra a folio 29 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva esa Dirección General, se constató que existe la Licencia de Distribuidor No. 3376-2019, Tomo XIV, entre la empresa concesionaria COMPAÑIA DISTRIBUIDORA LARIOS DE SUMINISTROS ALIMENTICIOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CODILSA S. DE R. L.), y la empresa concedente GRANEL, S. A. DE C. V., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en todo el Territorio de la República de Honduras; en forma NO EXCLUSIVA; por tiempo INDEFINIDO, para distribuir los productos de las marcas RUFO comida para perro adultos y Rambocan (comida para cachorro) dichos productos deben cumplir con la legislación en Materia Sanitaria vigente en el país.
  17. 17.Que en fecha 19 de noviembre del año 2020, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 458-2020, que corre a folios 31 y 32 en el expediente de mérito en el cual fue del parecer que se declare CON LUGAR la solicitud de CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, la cual se encuentra registrada bajo el No. 3376-2019. Tomo XIV, inscrita a favor de la empresa COMPAÑIA DISTRIBUIDORA LARIOS DE SUMINISTROS ALIMENTICIOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CODILSA S. DE R. L.), como concesionaria de la empresa concedente GRANEL, S. A. DE C. V., cuya vigencia es por tiempo indefinido, en forma No Exclusiva, en virtud que las partes firmaron un Acuerdo de terminación de relación de distribución por mutuo consentimiento en fecha 30 de octubre del año 2020 y la licencia referida por no convenir a los intereses de las partes la continuación de la misma y han decidido que se hagan las gestiones administrativas para que se cancele el registro y la licencia de distribución correspondiente.
  18. 18.Que el Artículo 10 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. El contrato de agencia, Sección “B” -- 65 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478 representación o distribución establece que podrá resolverse por mutuo consentimiento de las partes.
  19. 19.Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece que la licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la Licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro, de conformidad con lo que prescribe la Ley.
  20. 20.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
  21. 21.Que el Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos establece que todos los ciudadanos gozarán del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
  22. 22.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  23. 23.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial -- 85 of 124 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020, Edición No. 35,444, se prorrogó la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437.
  24. 24.Que el Consejo Nacional Electoral, requiere la incorporación total de sus funcionarios y empleados para la preparación del inminente y próximo proceso electoral primario, cumpliendo con las medidas de bioseguridad determinadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la pandemia del Covid-19, en las Oficinas Gubernamentales y Centros de Atención al público.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437, ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020, Edición No. 35,444, el cual se leerá de la manera siguiente:

Articulo 3

E X C E P C I O N E S A L O S FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; -- 86 of 124 -- 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Funcionarios y Empleados del Consejo Nacional Electoral; 4) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 5) Casa Presidencial; 6) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 7) El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 8) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 9) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 10) 911 de Honduras; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 19) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 20) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Derechos Humanos; 21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; 24) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación; -- 87 of 124 -- 25) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 26) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 27) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 28) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que estos autoricen; 29) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 30) Gobernadores Departamentales; 31) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 32) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); 33) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 34) personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 35) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 36) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 38) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 39) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 4 0 ) L o s f u n c i o n a r i o s y e m p l e a d o s d e l Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 41) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 42) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 43) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 44) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 45) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 46) La Administración Aduanera de Honduras; 47) La Dirección General de la Marina Mercante; 48) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); -- 88 of 124 -- 49) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 50) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 51) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); 52) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; 53) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; 54) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 55) Instituto de Previsión del Magisterio; 56) Instituto de Previsión Militar; 57) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 58) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 59) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR); 60) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 61) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 62) Programa de Crédito Solidario; y, 63) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según las Fases del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos.

Articulo 2

Se Autoriza al Consejo Nacional Electoral, la incorporación total de sus funcionarios y empleados para la preparación del inminente y próximo proceso electoral primario, cumpliendo con las medidas de bioseguridad determinadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la pandemia del Covid-19, en las Oficinas Gubernamentales y Centros de Atención al público (usuario).

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -- 89 of 124 -- JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 90 of 124 -- ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 91 of 124 -- Presidencia de la República

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