Acuerdo Ejecutivo — Amnistía Tributaria Municipal con descuento del veinte por ciento en multas, recargos e intereses
Congreso Nacional
- Publicación: 2 de mayo de 2022
- Órgano emisor: Congreso Nacional
Considerandos
Que El Soberano Congreso Nacional de La República Mediante Decreto 29-2022 Publicado en El Diario Oficial La Gaceta en fecha 02 de Mayo del 2022, ha creado Amnistía Municipal y que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, es por ello que este último se encuentra llamados a respetar los derechos, la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social de todos y todas sin excepción alguna.-
Que el pago de los tributos se encuentra programada de forma ordenada y se ha comunicado con anteración a los contribuyentes , lamentablemente debido a la crítica situación del país que está en un período de recesión económica, muchos están imposibilitados para dar cumplimiento al pago de dichos tributos.-
Que los Tributos se devuelven en obras de beneficio común a la población por lo que deben implementanse mecanismos flexibles para la recaudación de los mismos lo cuales deben obedecer a la realidad del país.-
Que según el Artículo 1 del referido decreto 29-2022 El Congreso Nacional Concede AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL en todas las Municipalidades del país hasta el 31 de Julio del 2022, para el pago de intereses , multas, recargos causados por la mora que vía administrativa o judicial este acumulada al 31 de marzo del año 2022 en el pago de todos los impuestos municipales tasas y contribuciones a las personas naturales y jurídicas, pueden entrar el pago de sus obligaciones tributarias libre de intereses por mora, multas, cargos y recargos en el período de vigencia del presente decreto de amnistía tributaria Municipal de conformidad con lo establecido en el mismo, autorizando a las municipalidades para que dentro del período de vigencia de este Articulo ejecuten establezcan los planes de pago los cuales pueden ser mayores a un (1) año.-
Que según el Artículo 1 del decreto 29-2022 establece que de igual manera las Municipalidades que así lo dispongan, pueden otorgar un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) del monto de la deuda, beneficio que deberá ser aprobado por la Corporación Municipal, respectiva individualmente.-
Que la Corporación Municipal es el Órgano deliberativo de la Municipalidad electa por el pueblo y máxima autoridad del término Municipal.
Texto completo
PUNTO No. 3.- ACUERDO CORPORATIVO: LA HONORABLE CORPORACIÓN MUNICIPAL de La Lima Departamento de Cortes Once (11) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Veintiidós (2022).-
CONSIDERANDO: Que El Soberano Congreso Nacional de La República Mediante Decreto 29-2022 Publicado en El Diario Oficial La Gaceta en fecha 02 de Mayo del 2022, ha creado Amnistía Municipal y que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, es por ello que este último se encuentra llamados a respetar los derechos, la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social de todos y todas sin excepción alguna.-
CONSIDERANDO: Que el pago de los tributos se encuentra programada de forma ordenada y se ha comunicado con anteración a los contribuyentes , lamentablemente debido a la crítica situación del país que está en un período de recesión económica, muchos están imposibilitados para dar cumplimiento al pago de dichos tributos.-
CONSIDERANDO: Que los Tributos se devuelven en obras de beneficio común a la población por lo que deben implementanse mecanismos flexibles para la recaudación de los mismos lo cuales deben obedecer a la realidad del país.-
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 1 del referido decreto 29-2022 El Congreso Nacional Concede AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL en todas las Municipalidades del país hasta el 31 de Julio del 2022, para el pago de intereses , multas, recargos causados por la mora que vía administrativa o judicial este acumulada al 31 de marzo del año 2022 en el pago de todos los impuestos municipales tasas y contribuciones a las personas naturales y jurídicas, pueden entrar el pago de sus obligaciones tributarias libre de intereses por mora, multas, cargos y recargos en el período de vigencia del presente decreto de amnistía tributaria Municipal de conformidad con lo establecido en el mismo, autorizando a las municipalidades para que dentro del período de vigencia de este Articulo ejecuten establezcan los planes de pago los cuales pueden ser mayores a un (1) año.-
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 1 del decreto 29-2022 establece que de igual manera las Municipalidades que así lo dispongan, pueden otorgar un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) del monto de la deuda, beneficio que deberá ser aprobado por la Corporación Municipal, respectiva individualmente.-
CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el Órgano deliberativo de la Municipalidad electa por el pueblo y máxima autoridad del término Municipal.
POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investida y en aplicación del Decreto Legislativo 29-2022, articulo 1; Artículo 25 de la Ley de Municipalidades y 118 de la Ley de la Administración Pública, por unanimidad de Votos de los miembros presentes
ACUERDA:
PRIMERO: Conceder Amnistía Tributaria Municipal más un descuento del Veinte Por ciento (20%) en el pago de Multas, recargos, intereses, causados por la mora, que vía administrativa o Judicial este acumulada al 31 de Marzo del 2022, en el pago de todos los Impuestos Municipales, tasas y contribuciones Municipales a las personas Naturales y Jurídicas en el Término Municipal, libres de intereses por mora, multas, cargos y recargos en el período de vigencia del presente decreto de Amnistía Tributaria Municipal.-
SEGUNDO: Instruir a la Unidad Desconcentrada de Aguas de La Lima para que también apliquen dicho decreto Legislativo No. 29-2022 de Amnistía Tributaria Municipal y gocen del beneficio de un Veinte Por ciento (20%) de descuento en el pago de Multas, recargos, intereses, causados por la mora, que vía administrativa o judicial este acumulada al 31 de Marzo del 2022, libres de intereses por mora, multas, cargos y recargos en el período de vigencia del presente decreto de Amnistía Tributaria Municipal.
TERCERO: Instruir al Departamento de Control Tributario para ejecute lo establecido en el Decreto Legislativo 29-2022 relacionado a los planes de pago los cuales no deben de ser mayores de un (1) año.-
CUARTO: La presente Amnistía Tributaria Municipal tiene un período de vigencia hasta el 31 de Julio del año 2022.-
QUINTO: Informar a la población dentro del Término Municipal del presente Acuerdo el cual es de aplicación inmediata.- CUMPLÁSE.-
Se extiende la presente en la Ciudad de La Lima, Departamento de Cortes a los Once días del mes del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiidós
SANTOS VIRGILIO LAINEZ RODRIGUEZ ALCALDE MUNICIPAL
ALEX DAGOBERTO CABRERA ALVAREZ SECRETARIO MUNICIPAL