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2 de mayo de 2022Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Municipal — Amnistía Tributaria Municipal con descuento del veinte por ciento

Congreso Nacional

  • Publicación: 2 de mayo de 2022
  • Órgano emisor: Congreso Nacional

Considerandos

Que El Soberano Congreso Nacional de La República Mediante Decreto 29-2022 Publicado en El Diario Oficial La Gaceta en fecha 02 de Mayo del 2022, ha creado Amnistía Municipal y una persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, es por ello que este último se encuentra llamados a respetar los derechos, la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social de todos y todas sin excepción alguna.-

Que el pago de los tributos se encuentre programada de forma ordenada y se ha comunicado con antelación a los contribuyentes, lamentablemente debido a la actual situación del país que está en un período de recesión económica, muchos están imposibilitados para dar cumplimiento al pago de dichos tributos.-

Que los Tributos se devuelven en obras de beneficio común a la población por lo que deben implementarsen mecanismos flexibles para la obtención de los mismos lo cuales deben exporse a la realidad del país.-

Que según el Artículo 1 del referido decreto 29-2022 El Congreso Nacional Concede AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL en todas las Municipalidades del país hasta el 31 de Julio del 2022, para el pago de intereses , multas, recargos causados por la mora que vía administrativa o judicial este acumulada al 31 de marzo del año 2022 en el pago de todos los impuestos municipales tasas y contribuciones a las personas naturales y jurídicas, pueden entrar el pago de sus obligaciones tributarias libre de intereses por mora, multas, cargos y recargos en el período de vigencia del presente decreto de amnistía tributaria Municipal de conformidad con lo establecido en el mismo, autorizando a las municipalidades para que dentro del período de vigencia de este Artículo puedan establecer los planes de pago los cuales serán siempre que no sean mayores a un (1) año.-

Que según el Artículo 1 del decreto 29-2022 establece que de igual manera las Municipalidades que así lo dispongan, pueden otorgar un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) del monto de la deuda, beneficio que deberá ser aprobado por la Corporación Municipal, respecto individualmente.-

Que la Corporación Municipal es el Órgano deliberativo de la Municipalidad electa por el pueblo y máxima autoridad del término Municipal.

Texto completo

PUNTO No. 3.- ACUERDO CORPORATIVO: LA HONORABLE CORPORACIÓN MUNICIPAL de La Lima Departamento de Cortes Once (11) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Veintiidós (2022).-

CONSIDERANDO : Que El Soberano Congreso Nacional de La República Mediante Decreto 29-2022 Publicado en El Diario Oficial La Gaceta en fecha 02 de Mayo del 2022, ha creado Amnistía Municipal y una persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, es por ello que este último se encuentra llamados a respetar los derechos, la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social de todos y todas sin excepción alguna.-

CONSIDERANDO: Que el pago de los tributos se encuentre programada de forma ordenada y se ha comunicado con antelación a los contribuyentes, lamentablemente debido a la actual situación del país que está en un período de recesión económica, muchos están imposibilitados para dar cumplimiento al pago de dichos tributos.-

CONSIDERANDO: Que los Tributos se devuelven en obras de beneficio común a la población por lo que deben implementarsen mecanismos flexibles para la obtención de los mismos lo cuales deben exporse a la realidad del país.-

CONSIDERANDO: Que según el Artículo 1 del referido decreto 29-2022 El Congreso Nacional Concede AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL en todas las Municipalidades del país hasta el 31 de Julio del 2022, para el pago de intereses , multas, recargos causados por la mora que vía administrativa o judicial este acumulada al 31 de marzo del año 2022 en el pago de todos los impuestos municipales tasas y contribuciones a las personas naturales y jurídicas, pueden entrar el pago de sus obligaciones tributarias libre de intereses por mora, multas, cargos y recargos en el período de vigencia del presente decreto de amnistía tributaria Municipal de conformidad con lo establecido en el mismo, autorizando a las municipalidades para que dentro del período de vigencia de este Artículo puedan establecer los planes de pago los cuales serán siempre que no sean mayores a un (1) año.-

CONSIDERANDO: Que según el Artículo 1 del decreto 29-2022 establece que de igual manera las Municipalidades que así lo dispongan, pueden otorgar un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) del monto de la deuda, beneficio que deberá ser aprobado por la Corporación Municipal, respecto individualmente.-

CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el Órgano deliberativo de la Municipalidad electa por el pueblo y máxima autoridad del término Municipal.

POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investida y en aplicación del Decreto Legislativo 29-2022, artículo 1; Artículo 25 de la Ley de Municipalidades y 118 de la Ley de la Administración Pública, por unanimidad de Votos de los miembros presentes

ACUERDA:

PRIMERO: Conceder Amnistía Tributaria Municipal más un descuento del Veinte Por ciento (20%) en el pago de Multas, recargos, intereses, causados por la mora, que vía administrativa o Judicial este acumulada al 31 de Marzo del 2022, en el pago de todos los impuestos Municipales, tasas y contribuciones Municipales a las personas Naturales y Jurídicas en el Término Municipal, libres de intereses por mora, multas, cargos y recargos en el periodo de vigencia del presente decreto de Amnistía Tributaria Municipal.-

SEGUNDO: Instruir a la Unidad Desconcentrada de Aguas de La Lima para que también apliquen dicho decreto legislativo No. 29-2022 de Amnistía Tributaria Municipal y gocen del beneficio de un Veinte Por ciento (20%) de descuento en el pago de Multas, recargos, intereses, causados por la mora, que vía administrativa o judicial este acumulada al 31 de Marzo del 2022, libres de intereses por mora, multas, cargos y recargos en el periodo de vigencia del presente decreto de Amnistía Tributaria Municipal.

TERCERO: Instruir al Departamento de Control Tributario para que ejecute lo establecido en el Decreto Legislativo 29-2022 relacionado a los planes de pago los cuales no deben de ser mayores de un (1) año.-

CUARTO: La presente Amnistía Tributaria Municipal tiene un período de vigencia hasta el 31 de Julio del año 2022.-

QUINTO: Informar a la población dentro del Término Municipal del presente Acuerdo el cual es de aplicación inmediata.- CUMPLÁSE.-

Se extiende la presente en la Ciudad de La Lima, Departamento de Cortes a los Once días del mes del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiidós.

SANTOS VIRGILIO LAINEZ RODRIGUEZ ALCALDE MUNICIPAL

ALEX DAGOBERTO CABRERA ALVAREZ SECRETARIO MUNICIPAL

La Gaceta