Vigente
Decreto No. 150-2017 | 11 de abril de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,403

Acuerdo Ministerial No. 150-2017 — Autoriza a la Procuraduría General de la República a rescindir por renuncia voluntaria contrato de arrendamiento y suscribir nuevo contrato de renovación de arrendamiento para finca camaronera

Considerandos

  1. 1.Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.
  2. 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): Emitir
  3. 3.Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, que literalmente dice: "Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no hayan sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y san evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización".
  4. 4.Que la solicitud contenida en el Expediente Administrativo Número 152-2010, fue admitido por la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, junto con la documentación acompañada, en fecha uno de de marzo del dos mil diez, ordenándose su respectivo traslado a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), con la finalidad de que se emitieran los correspondientes informes técnicos y dictámenes, conforme a Derecho.
  5. 5.Que habiendo pasado dicho expediente por el procedimiento legal correspondiente, se llegó a emitir la Resolución No. SAG-786-2011, de fecha diecinueve de julio del dos mil once, mediante la cual, resolvió Autorizar a la Sociedad Mercantil NOVAHONDURAS, S.A., un Contrato de Arrendamiento de un Bien Inmueble Nacional, específicamente un playón alvino que cuenta con un área total de OCHENTA Y CUATRO PUNTO CINCO HECTÁREAS (84.5 HAS.) para desarrollar en el, exclusivamente una finca camaronera, por un período de diez (10) años. (Folio 102).
  6. 6.Que derivado de la resolución antes relacionada, se emitió el Acuerdo Ejecutivo Número 1394-2011, mismo que fue suscrito por el Presidente de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el que posteriormente fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 2 de marzo del 2012.
  7. 7.Que en fecha veintidós de marzo del dos mil doce, fueron trasladadas las presentes diligencias a la Procuraduría General de la República, llegando a la impresión y firma del Protocolo del Instrumento Número Treinta y Tres (33) del Notario Rafael Alejandro Moncada Cantarero, de fecha 10 de mayo del 2013, por parte de la Procuradora General de la República, Abogada Ethel Deras Enamorado y el Ingeniero MARTIN ENRIQUE DÍAZ DONAIRE, Gerente General de la Sociedad Mercantil "NOVAHONDURAS, S.A.", en relación a la concesión de OCHENTA Y CUATRO PUNTO CINCO HECTÁREAS (84.5 HAS.), aptas para desarrollar exclusivamente un proyecto de cultivo de camarón. (Ver Folio No. 202)
  8. 8.Que consta a folio número 211 de las presentes diligencias, el personamiento que hiciera la Abogada ALLISON MARGARITA GALINDO, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil NOVAHONDURAS, S.A., según copia fotostática del ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO JACO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Mirasoles Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3226 Planta: 2250-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta Testimonio de Poder Especial para Pleitos y Representación Procesal, el cual ha sido debidamente cotejada contra su original y quien además de personarse, solicita en su escrito "que se corrija la resolución contenida en las presentes diligencias, se elabore o enmiende la misma para que el arrendamiento sea por los 20 veinte años, como lo establece la Ley de Camaricultura" y admitido que fue dicho escrito en fecha veintiocho de abril del año dos mil quince, se trasladaron las diligencias de mérito a la Unidad Ejecutora del Proyecto de Regularización de Unidades Productoras de Camarón Cultivado, según consta a folio número 215.
  9. 9.Que a folio número doscientos cincuenta y siete (257), la Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil "NOVAHONDURAS, S.A.", presenta escrito mediante el cual solicita cambio por la entrada en vigencia del Decreto 335-2013 de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, con respecto al Contrato de Arrendamiento, en cuanto a los plazos, cánones de arrendamiento de bienes del Estado.
  10. 10.Que a folio número doscientos sesenta y uno (261), la Abogada ALLISON MARGARITA GALINDO, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada "NOVAHONDURAS, S.A.", presenta escrito solicitando se acumule el Expediente Administrativo Número 1062-2010 al Expediente Administrativo Número 152-2010, en virtud que ambos expedientes poseen íntima relación entre sí y en atención al ordenamiento jurídico, ormaran un solo cuerpo para la continuación del trámite correspondiente y resolverse en un solo acto, finalmente, que se proceda a REMEDIR AMBOS LOTES DE DICHOS EXPEDIENTES y que se haga una novación del contrato de arrendamiento, ubicado en el folio número 202.
  11. 11.Que la solicitud del Expediente Administrativo Número 1062-2010, fue admitida por la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, junto con la documentación acompañada, en fecha trece de septiembre del dos mil diez, ordenándose su respectivo traslado a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), para que se emitieran los informes técnicos y los respectivos dictámenes, conforme a Derecho.
  12. 12.Que a folio número ciento once (111) del expedientes antes mencionado, corre agregada la Resolución No. SAG-410-2012 de fecha dieciséis de agosto del dos mil doce, en la que se le concede a la Sociedad Mercantil "NOVAHONDURAS, S.A.", un Contrato de Arrendamiento de un Bien Inmueble Nacional, con un área total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO CINCO HECTÁREAS (157.5 HAS.), para desarrollar en él, exclusivamente una finca camaronera, por un período de diez (10) años.
  13. 13.Que derivado de la resolución antes relacionada, se emitió el Acuerdo Ejecutivo Número 1419-2012, mismo que fue suscrito por el Presidente de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el que posteriormente fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 22 de agosto del 2013.
  14. 14.Que a folio número ciento noventa y cinco (195), corre agregado escrito presentado por la Abogada ALLISON MARGARITA GALINDO, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil "NOVAHONDURAS, S.A.", en el que manifiesta que se ajuste el Expediente No. 1062-2010, a la nueva Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, en cuanto a los plazos, cánones de arrendamiento de bienes del Estado.
  15. 15.Que a folio número ciento noventa y seis (196), se encuentra escrito de manifestación de la Abogada ALLISON MARGARITA GALINDO, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil "NOVAHONDURAS, S.A.", mediante la cual, manifiesta que por un error, al proyecto camaronero se le consignó un nombre diferente, siendo lo correcto que se le denomine como "ISLA DE PIEDRA" para la cual, solicita que se hagan las correcciones necesarias del dos mil diez, ordenándose su respectivo traslado a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), para que se emitieran los informes técnicos y los respectivos dictámenes, conforme a Derecho.
  16. 16.Que a folio número ciento once (111) del expedientes antes mencionado, corre agregada la Resolución No. SAG-410-2012 de fecha dieciséis de agosto del dos mil doce, en la que se le concede a la Sociedad Mercantil "NOVAHONDURAS, S.A.", un Contrato de Arrendamiento de un Bien Inmueble Nacional, con un área total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO CINCO HECTÁREAS (157.5 HAS.), para desarrollar en él, exclusivamente una finca camaronera, por un período de diez (10) años.
  17. 17.Que derivado de la resolución antes relacionada, se emitió el Acuerdo Ejecutivo Número 1419-2012, mismo que fue suscrito por el Presidente de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el que posteriormente fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 22 de agosto del 2013.
  18. 18.Que a folio número ciento noventa y cinco (195), corre agregado escrito presentado por la Abogada ALLISON MARGARITA GALINDO, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil "NOVAHONDURAS, S.A.", en el que manifiesta que se ajuste el Expediente No. 1062-2010, a la nueva Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, en cuanto a los plazos, cánones de arrendamiento de bienes del Estado.
  19. 19.Que a folio número ciento noventa y seis (196), se encuentra escrito de manifestación de la Abogada ALLISON MARGARITA GALINDO, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil "NOVAHONDURAS, S.A.", mediante la cual, manifiesta que por un error, al proyecto camaronero se le consignó un nombre diferente, siendo lo correcto que se le denomine como "ISLA DE PIEDRA" para la cual, solicita que se hagan las correcciones necesarias para la elaboración de los respectivos dictámenes técnicos y legales.
  20. 20.Que a folio número doscientos noventa y cuatro (294) del Expediente Administrativo Número 152-2010, se encuentra agregado el Informe Técnico UET No. 11/2016, firmado por DANIEL ENOC MARTÍNEZ MARTÍNEZ, técnico asignado por parte de la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, para realizar la inspección respectiva, llevada a cabo en fecha 11 de mayo de 2016, en el cual, se ACTUALIZA LAS COLINDANCIAS, COORDINADAS CORRESPONDIENYT Y LAS CONDICIONES TÉCNICAS, del predio que posteriormente se detallará, asimismo, opina lo siguiente: 1) Para el Expediente No. 152-2010, se conceden SETENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS (74.58 HAS.) y para el Expediente No. 1062-2010, se otorgan CIENTO TREINTA Y DOS PUNTO CUARENTA HECTÁREAS (132.40 HAS.), sumando en conjunto un total de DOSCIENTAS SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS (206.98 HAS.); siendo el área de superficie en producción de 151.59 hectáreas, comprendidas por 15 lagunas, 5 canales de reservorio y de abastecimiento y su área de superficie no productiva, es de 55.39 hectáreas, conformadas por: 35.137 hectáreas de zona no productiva para conservación forestal, conformada por un playón cubierto de mangle de las especies: Avicenia sp., Rizophora sp. y 20.25 hectáreas de zona no productiva que son áreas de superficie con bordas e infraestructura, área de plantel, estación de bombas, casetas de vigilancia, parqueos entre otras, el límite del área concesionada deberá enmarcarse en las coordinadas proyectadas en UTM con Datum WGS84; 2) Atendiendo la solicitud de la Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil "NOVAHONDURAS, S.A.", de unificar ambas fincas, consignándoles el nombre correcto que es "ISLA DE PIEDRA", misma que se encuentra ubicada dentro de los límites de la aldea San José de las Conchas, jurisdicción del municipio de Marcovia, Choluteca; 3) Que una vez que se efectuó la inspección; 4) Sus colindancias son: AL NORTE, estero Cogollo San José; AL SUR, estero los Espabeles y Estero La Jagua; AL ESTE, Pasando por Estero Cogollo San José Loma del Pescadero, y, al OESTE, estero Boca de las Conchas, Estero Los Estables;
  21. 21.Que a folio número trescientos veintiséis (326) del Expediente Número 152-2010, corre agregada la opinión legal UE-No. 005-2016, emitida en fecha 12 de mayo del 2016, declarando favorable la Solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento de Tierra Nacional, ubicado en la aldea San José de las Conchas, con un área total de DOSCIENTAS SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS (206.98 HAS.), con la finalidad de continuar desarrollando el proyecto camaronero ISLA DE PIEDRA.
  22. 22.Que vistos el informe técnico UET No. 11-2016, de fecha 11 de mayo del 2016 y la opinión legal UE-No. 05-2016, emitida en fecha 12 de mayo del 2016, se emite el DICTAMEN UE-05-2016, dictaminando favorable el otorgamiento de la Solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento de Tierra Nacional, ubicado en la aldea San José de las Conchas, con un área total de DOSCIENTAS SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS (206.98 HAS.), presentada por la Abogada ALLISON MARGARITA GALINDO, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada "NOVAHONDURAS, S.A.", con una vigencia de veinte (20) años, prorrogables a voluntad de las partes.
  23. 23.Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas, para la explotación de los recursos marinos de Estado.

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