Vigente
Decreto No. 160-2017 | 11 de abril de 2014 | La Gaceta No. 33,403
Acuerdo Ejecutivo No. 160-2017 — Autorizar suscripción de contrato de arrendamiento de tierra nacional para proyecto camaronero CADEMA
Considerandos
- 1.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el manejo y la legislación de los Playones del Golfo de Fonseca, destinados al cultivo de camarón, pasá a ser competencia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual, asumirá las funciones normativas de fomento y protección del recurso pesquero, marítimo y continental, así como las funciones correspondientes a la Acuicultura, Investigación y Política Pesquera en General.
- 2.Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintiós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): "Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación", cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.
- 4.Que en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, de Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por las tres (3) instituciones.
- 5.Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, que literalmente dice: "Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no hayan sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización".
- 6.Que la Sociedad Mercantil "CAMARONES Y DERIVADOS MARINOS, S. DE R.L. DE C.V. (CADEMA)" es una Sociedad constituida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, mediante Instrumento Público número dieciiocho (18), en fecha 22 de marzo de 1990, ante los oficios del notario Reynaldo Barahona Lizardo, inscrita bajo el número treinta y tres (33) del Tomo Doscientos treinta y cuatro (234) del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Mercantil del Departamento de Francisco Morazán.
- 7.Que a folio número treinta y uno (31), mediante auto de fecha once de abril del año dos mil cinco, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, admitió el escrito de solicitud antes mencionada, presentado por el Abogado CÉSAR ANTONIO CASTELLANOS DOMÍNGUEZ, en su condición ya expresada, quedando registrada bajo Expediente Administrativo No. 160-2005, y dándosele trasladó para su conocimiento a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), para que emitiera los informes y dictámenes obligatorios y facultativos.
- 8.Que a folio número cincuenta y cinco (51), el Departamento Legal, en fecha cinco de abril del dos mil diecisiete, una vez que efectuara el análisis respectivo, manifestó que la presente solicitud, por razones desconocidas, no fue turnada a la Procuraduría General de la República, por parte de esta institución, con la finalidad de que suscribieran el contrato de arrendamiento, razón por la cual, en fecha veintiós de mayo del dos mil diecisiete, trasladó los expedientes números 366-08 y160-05, que en su momento estaban acumulados, a la Dirección de Servicios Legales y Procuraduría General de la República (PGR), para la emisión del dictamen legal correspondiente, a efecto se pronunciarse sobre si procede dicha solicitud.
- 9.Que a folio número sesenta y uno (61), Procuraduría General del Estado en fecha veinticuatro de enero del año dos mil ocho, emitió Opinión Legal respecto los expedientes números 366-08 y160-05, en el sentido de que los mismos, no llegaron alcanzar el perfeccionamiento legal respectivo por el hecho de no haber sido remitidos oportunamente a aquella institución, sin embargo son del criterio de enviar las presentes diligencias a Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal AFE-COHDEFOR hoy Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
- 10.Que en el folio número ochenta (80), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), dictaminó de la forma siguiente: Que está totalmente de acuerdo con el dictamen de la Procuraduría General de la República, según la Opinión Legal No. PGR-SG-14-2008, en donde se establece que No Procede la Solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento de Tierras, en razón de no existir los contratos legalmente.
- 11.Que una vez recibidas las presentes diligencias procedentes de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) luego de cumplimentar algunos requerimientos que le hicieran hechos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) se dió trasladó de este presente expediente a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA).
- 12.Que a folio número ciento treinta (130) de la Secretaría General de esta Cartera Ministerial, la Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil CAMARONES Y DERIVADOS MARINOS, S. de R.L. de C.V., presentó escrito solicitando la separación de expedientes a efectos de continuar con el trámite del contrato de arrendamiento en el expediente administrativo número 160-2005, petición que fue declarada favorable mediante providencia de fecha veintitrés de julio del año dos mil quince, tal como consta a folio ciento treinta y seis (136) de las presentes diligencias.
- 13.Que la Abogada ALLISON MARGARITA GALINDO, en fecha treinta de julio del año dos mil quince, presentó solicitud para que el presente expediente se ajuste a la aplicación del Decreto 335-2013 de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura.
- 14.Que a folio número ciento cincuenta y tres (153) del Expediente Administrativo Número 160-2005, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, emitió auto de fecha treinta de noviembre del dos mil quince, admitiendo la solicitud antes descripta junto con la documentación acompañada, dándosele en trasladó dicho expediente a la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, con sede en Choluteca, Departamento de Choluteca, para que emitiera los informes y dictámenes correspondientes.
- 15.Que a folio número ciento cincuenta y cinco (155) del expediente de mérito, corre agregada providencia emitida por la Coordinación Técnica del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, en fecha 15 de diciembre del 2015, consignando entre otros aspectos, el siguiente: Que de acuerdo a lo manifestado en la Opinión Legal Número PGR-SC-14-2008, de la Procuraduría General de la República, ubicada en el folio número 62 y el Dictamen Técnico DAP-018-2009 del Instituto de Conservación Forestal (ICF), que corre agregada a folio número 80, se establece que NO PROCEDE la Solicitud de Renovación de Contratos de Arrendamiento de Tierras, POR NO EXISTIR LEGALMENTE LOS CONTRATOS, en consecuencia, SE TOMARA COMO UNA SOLICITUD NUEVA Y NO DE RENOVACION, debiendo de presentar un Estudio Bioeconómico.
- 16.Que en fecha 03 de marzo del 2016, Sociedad Mercantil CAMARONES Y DERIVADOS MARINOS, S. de R.L. de C.V., a través de su Apoderada Legal presentó el Estudio Bioeconómico que respalda la solicitud, mismo que una vez presentado fue turnado en su análisis a la Coordinación Técnica de esta Unidad Ejecutora, concluyendo en su Informe y Dictamen Técnico número 018/2016 que la solicitud es FAVORABLE para un área de CIENTO CINCO PUNTO TREINTA Y DOS HECTÁREAS (105.32 Has.).
- 17.Que a folio número ciento ochenta y nueve (189), se encuentra constancia emitida por Instituto de Conservación Forestal (ICF), de fecha 4 de agosto del 2016, mediante la cual, se determina que es factible técnicamente, el desarrollo del proyecto de 105.32 hectáreas desarrolladas.
- 18.Que a folio número doscientos (202), se encuentra Informe Técnico UET- No. 018-2016, de fecha 08 de agosto del 2016, firmado por la técnica LIGIA MARIA MIRANDA SALAZAR, de la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, para realizar la inspección respectiva, en el que manifiesta lo siguiente: 1) Efectuada la inspección de campo con la respecta georeferenciación del área solicitada, a la finca CADEMA, perteneciente a la Sociedad Mercantil, se determina Favorable Técnicamente la Solicitud de Contrato de Arrendamiento de un Terreno Nacional, ubicado en la aldea San Lorenzo, municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, por un área total de CIENTO CINCO PUNTO TREINTA Y DOS HECTÁREAS (105.32 Has), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE: Bosque Mangyar/Ramal de Bahía de San Lorenzo, Estero La Coyota; AL SUR: Bosque Mangyar/Bahía de San Lorenzo; AL ESTE: Bosque Mangyar/ Bahía de San Lorenzo y AL OESTE: Bosque Mangyar/ Ramal de Estero Playa Salada. La distribución de áreas se detalla así: El Área de Superficie en Producción es de 95.75 hectáreas, y el Área de Superficie No Productiva es de 9.57 hectáreas, conformadas por bordas e infraestructura, área de plantel, estación de bombas, caseta de vigilancia, estacionamiento, invernadero, entre otras, cuyas coordenadas de ubicación se obtienen por la extracción del área de superficie en producción junto al limite total de la concesión.
- 19.Que a folio número doscientos veintiuno (221), la Coordinación Técnica del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, con sede en Choluteca, departamento de Choluteca, encabezada por el Ingeniero RONALD EDMUND MEDINA/COORDINADOR TÉCNICO y el Ingeniero HUGO WILFREDO LÓPEZ ESCALANTE/DIRECTOR EJECUTIVO, en fecha 8 de agosto del 2016, avala el contenido del informe técnico UET- No. 018-2016, de fecha 08 de agosto de 2016, que elaboró la técnica que realizó la inspección al predio antes mencionado.
- 20.Que a folio número doscientos veintisiete (227), corre agregada la opinión legal UE-No. 006-2016, emitida en fecha 10 de agosto del 2016, en el declara favorable Técnicamente la Solicitud de Contrato de Arrendamiento de un Terreno Nacional, ubicado en la Aldea San Lorenzo, municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, por un área total de CIENTO CINCO PUNTO TREINTA Y DOS HECTÁREAS (105.32 Has).
- 21.Que vistos el informe técnico UET- No. 018-2016, de fecha 08 de agosto del 2016 y la opinión legal UE-No. 006-2016, emitida en fecha 10 de agosto del 2016, se emite el DICTAMEN UE-006-2016, de 10 de agosto del 2016, dictaminando favorable la Solicitud de Solicitud de Contrato de Arrendamiento de un Terreno Nacional, ubicado en la Aldea San Lorenzo, municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, por un área total de CIENTO CINCO PUNTO TREINTA Y DOS HECTÁREAS (105.32 Has), para el desarrollo del proyecto camaronero "CADEMA", perteneciente a la Sociedad Mercantil CAMARONES Y DERIVADOS MARINOS, S. DE R.L. DE C.V., pudiendo utilizar las siglas de CADEMA, S. DE R.L. DE C.V., con una vigencia de veinte (20) años, prorrogables a voluntad de las partes.
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