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31 de octubre de 2017Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 326-2017 — Aprobación de Contrato de Trabajos de Construcción de Obras Complementarias de Protección en Estanques de Cosechas de Agua

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 326-2017
  • Publicación: 31 de octubre de 2017
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 34,479
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras.

Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA).

Que mediante PCM-034-2017 publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de septiembre del 2016 y extendiéndose el período de vigencia de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.

Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Texto completo

ACUERDO No. 326-2017

Tegucigalpa, M.D.C., 12 septiembre 2017

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras.

CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA).

CONSIDERANDO: Que mediante PCM-034-2017 publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de septiembre del 2016 y extendiéndose el período de vigencia de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.

CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

POR TANTO:

En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y los Decretos Ejecutivo PCM-069-2016 y PCM-034-2017.

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS COMPLEMENTARIAS DE PROTECCIÓN EN ESTANQUES DE COSECHAS DE AGUA, UBICADOS EN GANSO, AJUTERIQUE, EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA Y LA ACEQUIA, LA UNIÓN; LAS PIÑUELAS, CATACAMAS; LIMONES, JUTICALPA; EL JOBO, MANTO Y EL PORVENIR, CATACAMAS, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO No. 39-2017.

Nosotros: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootécnico, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221 y de este domicilio, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014 quien en lo sucesivo se denominará: "LA SECRETARÍA", por una parte y JORGE ALBERTO CABRERA MARTÍNEZ, mayor de edad, Ingeniero Civil, casado, de nacionalidad hondureña, del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Tarjeta de Identidad No. 0801-1977-08579, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA AVANZADA, S. DE R.L., constituida mediante Instrumento Público Número 713, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en fecha 27 de mayo del 2010, ante los oficios del Notario Público, Víctor Manuel Pineda Ayala, Sociedad Inscrita en el Registro Mercantil Nº. 30, Tomo 637 y en la Cámara de Comercio con el Nº. 18781, Folio 9844, Tomo XIX, con RTN 05019010298139, Permiso de Operación No. 14339 extendido por la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula, departamento de Cortés y quien en adelante y para los efectos legales, se denominará "EL CONTRATISTA", hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS COMPLEMENTARIAS DE PROTECCIÓN EN ESTANQUES DE COSECHAS DE AGUA, UBICADOS EN GANSO, AJUTERIQUE, EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA Y LA ACEQUIA, LA UNIÓN; LAS PIÑUELAS, CATACAMAS; LIMONES, JUTICALPA; EL JOBO, MANTO Y EL PORVENIR, CATACAMAS, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO No. 39-2017; de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA ANTECEDENTES El Presidente Constitucional de la República de Honduras, en Consejo de Ministros en fecha 28 de septiembre del 2016, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 28 de septiembre del 2016, mediante el cual declaró situación de emergencia a nivel del Corredor Seco de Honduras para enfrentar los efectos del escarecez hídrica que ha provocado pérdidas de cultivos y disminución en la capacidad adquisitiva de las familias en la zona afectada. Según Decreto Ejecutivo Número PCM-034-2017, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.34,331, en fecha seis de mayo del año dos mil diecisiete, fue ratificado en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM-069-2016, contentivo de la Declaración de Situación de Emergencia a nivel de once (11) departamento de la República de Honduras, para prevenir los futuros efectos impredecibles de fenómenos como la sequía extrema o el régimen errático de lluvias provocadas por los fenómenos del niño o la niña que han afectado al país recurrentemente como consecuencia del Cambio Climático, extendiéndose este período de vigencia al 31 de diciembre 2017. Pudiéndose ampliar la situación de emergencia a otros departamentos que presenten las mismas situaciones climáticas. Asimismo para enfrentar esta situación de emergencia, autorizó Ejecutar el Plan de Acción de Seguridad Alimentaria por Sequía, elaborado por el Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión del Riesgo por Sequía, que permite proporcionar asistencia técnica y alimentaria al menos a 76,712 familias de pequeños productores afectados por el fenómeno de la sequía, en aproximadamente 64 municipios de 10 departamentos del país, bajo un esquema de alimentos por trabajo, el cual deberá estar coordinado con el Programa de Vida Mejor. En este Plan de Acción de Seguridad Alimentaria por Sequía, se encuentran priorizados los municipios con alta probabilidad a ser afectados por sequía severa, de los cuales para la ejecución del Proyecto Cosechas de Agua, se ha Seleccionado los siguientes municipios: Francisco Morazán, El Paraíso, Choluteca, Valle, Olancho, La Paz, Initibucá, Lempira, Copán, Ocotepeque y Santa Bárbara; pudiéndose ampliar esta situación de emergencia a otros departamentos que presenten las mismas situaciones climáticas. Además, contribuir a la disminución de los efectos de la sequía en la seguridad alimentaria y nutricional, así como propiciar acciones que contribuyan con el establecimiento de condiciones y las capacidades que favorezcan (a mediano y largo plazo) a las comunidades afectadas con la presencia del fenómeno del niño y la sequía meteorológica del año 2014, a través de mecanismos operativos interinstitucionales en apoyo a las familias más vulnerables de los municipios afectados del corredor seco. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, como ente responsable de la Producción Agrícola y la Seguridad Alimentaria y en respuesta a la problemática antes descrita, ha iniciado la ejecución del Proyecto de Cosechas de Agua, con el fin de captar aguas pluviales en estanques y lagunas artificiales, que serán utilizadas para irrigar los cultivos durante el período de sequía y asegurar la producción de alimentos básicos. Es lo adecuado, que durante los dos primeros años de vida de la construcción del embalse, se tengan en observación permanente, con la finalidad de adicionar algún refuerzo en la estructura o de reparar alguna falla que se observe en sus componentes.

CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS. El presente Contrato tiene por objeto realizar los trabajos de ingeniería para la construcción de obras complementarias de protección de los estanques de cosechas de agua. Las obras objeto de este contrato, están ubicadas en: GANSO, AJUTERIQUE, EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA Y LA ACEQUIA, LA UNIÓN; LAS PIÑUELAS, CATACAMAS; LIMONES, JUTICALPA; EL JOBO, MANTO Y EL PORVENIR, CATACAMAS, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO No. 39-2017; para lo cual "EL CONTRATISTA", se compromete a realizar las actividades enmarcadas en las especificaciones técnicas generales listadas a continuación y en las específicas para cada sitio, emitidas por el técnico del Proyecto. Especificaciones Técnicas Generales de Obras Complementarias de Protección: 1.- Construcción de vertederos. 2.- Construcción de Desagües. 3.- Construcción de Desarenadores.

CLÁUSULA TERCERA. MONTO DEL CONTRATO. "LA SECRETARÍA", pagará a "EL CONTRATISTA", la cantidad de un millón, quinientos veinte y un mil, doscientos sesenta y cuatro punto veinte y ocho Lempiras (Lps.1,521,264.28), monto que podrá sufrir variaciones en ambos sentidos, hasta por un diez (10%) del valor antes indicado, según las condiciones de construcción encontradas en el sitio. La Secretaría hará las retenciones que por Ley corresponden. El monto del contrato será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso del Programa Nacional para Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras y de las donaciones y créditos que financian la Alianza para el Corredor Seco Para una Vida Mejor y del Convenio suscrito entre FIRSA-SAG.

CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO "LA SECRETARÍA", se compromete a la cancelación de la cantidad estipulada en el Contrato en pagos parciales o totales de acuerdo a los requerimientos presentados por "EL CONTRATISTA", según la cantidad de obras complementarias, registradas para la construcción de cada obra requerida por el proyecto y previa autorización del Director de PRONAGRI. El pago de los trabajos se realizará por obra terminada. "EL CONTRATISTA", podrá cobrar el monto equitativo al valor de las cantidades de obras invertidas en la construcción de obras complementarias de protección en estanques de cosecha de agua. Las cantidades de obra, deberán ser registradas y aprobadas por el Personal Técnico asignado por el Proyecto de Cosechas de Agua. Este registro deberá acompañar los requerimientos de cada pago parcial o total.

CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DEL CONTRATO. El plazo para la finalización del Contrato, será de treinta (30) días calendario a partir de la emisión de la orden de inicio. Dicho plazo, estará sujeto a extensiones o recortes, autorizados por escrito por el Director de PRONAGRI, siempre y cuando existan causas que justifiquen el cambio del plazo, tal como, fuerza mayor, caso fortuito y otros inconvenientes, que estén fuera del control de "EL CONTRATISTA".

CLÁUSULA SEXTA. SANCIONES ECONÓMICAS. Para garantizar al fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme a lo establecido en el Artículo 72 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2017, "EL CONTRATISTA", pagará a "LA SECRETARÍA" por cada día de atraso en la entrega de los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto dieciocho por ciento (0.18%) y este será en relación con el saldo del contrato en concepto de multa, hasta la debida entrega de los trabajos, la cantidad que resultare de la aplicación de esta sanción será deducible de cualquier cantidad que se adeude al Contratista.

CLÁUSULA SÉPTIMA CONSTANCIA DEL BUEN ESTADO DEL EQUIPO. Antes de que "LA SECRETARÍA", emita la orden de inicio, "EL CONTRATISTA" presentará a "LA SECRETARÍA" un listado con la identificación del equipo que utilizará para el trabajo, el nombre del operario(s) y constancia de que el equipo se encuentra en buen estado; estos documentos originales debidamente firmados y sellados pasarán a formar parte de este contrato.

CLÁUSULA OCTAVA PERSONAL Y EQUIPO. "EL CONTRATISTA", para cumplir con los servicios objeto de este contrato, suministrará el equipo y el personal adecuado que sea necesario para la realización de los mismos.

CLÁUSULA NOVENA GARANTÍAS. "EL CONTRATISTA", deberá rendir las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, extendida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una vez efectuada que fuere la recepción final de las obras sustituirá a la Garantía de Cumplimiento del Contrato, por la garantía de calidad. El monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, con vigencia de Ciento Ochenta (180) días, contados a partir de la recepción final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Las Garantías Bancarias, deberán ser emitidas por Institución debidamente autorizada.

CLÁUSULA DÉCIMA RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. "LA SECRETARÍA", recibirá los servicios objetos de este contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda.- Objeto del Contrato y Descripción de los Servicios. Verificando que los mismos sean a satisfacción de esta y dará por escrito a "EL CONTRATISTA", el finiquito correspondiente y la autorización para el pago final de la obra.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA CONTROVERSIAS. Cualquier controversia que surja entre las partes en relación con cuestiones vinculadas con este contrato que no pueda resolverse amigablemente dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación del problema, objeto de la controversia por una de las partes, será sometido a los Tribunales de la República de Honduras.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA CAUSAS DE RESCISIÓN. Son causas por las que se podrá rescindir este contrato mediante notificación por escrito a "EL CONTRATISTA", con DIEZ DÍAS (10) días de anticipación, en los casos siguientes:

  • a)

    Mutuo acuerdo entre las partes;

  • b)

    Incumplimiento de las cláusulas convenidas dentro del contrato;

  • c)

    Caso Fortuito o Fuerza Mayor;

  • d)

    Cuando por atraso injustificado, "EL CONTRATISTA" tarde en dar comienzo a las obras, por más de QUINCE (15) días calendario, a partir de la fecha en que reciba la orden de inicio;

  • e)

    Cuando "EL CONTRATISTA" en cualquier tiempo y sin causa justificada demore el avance de la obra en un período continuo durante más de QUINCE (15) días;

  • f)

    Cuando "EL CONTRATISTA" ceda, traspase o transmita a cualquier título, el presente contrato en todo o en parte sin la aprobación escrita del Director de PRONAGRI;

  • g)

    Cuando en caso de mala calidad de la obra, siempre que EL SUPERVISOR hubiera solicitado por escrito su rectificación, por lo menos cinco (5) veces sin que "EL CONTRATISTA" haya procedido a efectuar los cambios y/o rectificaciones respectivas;

  • h)

    Cuando por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, así lo considere conveniente "LA SECRETARÍA" o por las causales establecidas en el Artículo 127, reformado de la Ley de Contratación del Estado;

  • i)

    En caso de rescisión del contrato antes de la finalización de la obra, se retendrá el pago, hasta que se hagan las liquidaciones correspondientes y si resultare un saldo a favor de "LA SECRETARÍA", por concepto de daños y perjuicios, dicho pago se aplicará a su cancelación, debidamente acreditados a juicio de "LA SECRETARÍA".

    De lo antes señalado, "EL CONTRATISTA" expondrá las razones que al efecto se tuvieren para que este, dentro de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo caso "LA SECRETARÍA" resolverá lo procedente, dentro del plazo de cinco (5) días calendario siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de "EL CONTRATISTA".

    CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA INTEGRIDAD. Las partes se comprometen a cumplir con la Cláusula de Integridad, establecida mediante Acuerdo No. SE-037-2013 de fecha 25 de junio 2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.33,120 de fecha 23 de agosto 2013.

    CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA ACEPTACIÓN DE CONDICIONES. Leído íntegramente el presente Contrato por ambas partes y enterados de su Contenido, valor, objetivos y demás efectos legales, lo aceptamos y firmamos en dos (2) originales de contenido idéntico, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 12 del mes de mayo del 2017. (F) y Sello JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. (F) JORGE ALBERTO CABRERA MARTÍNEZ, Contratista.

    SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y entrará en vigencia a partir de su publicación.

    TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.

    COMUNÍQUESE:

    JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO

    Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015

    JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN

    Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería