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31 de octubre de 2017Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 286-2017 — Aprobación de Contrato de Servicios de Consultoría para Programa Presidencial de Cosechas de Agua

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 286-2017
  • Publicación: 31 de octubre de 2017
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 34,479
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras.

Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA).

Que mediante PCM-034-2017 publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM-069-2016 de fecha 26 de septiembre del 2016, y extendiéndose el período de vigencia de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.

Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Texto completo

ACUERDO No. 286-2017

Tegucigalpa, M.D.C., 21 agosto 2017

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras.

CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA).

CONSIDERANDO: Que mediante PCM-034-2017 publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM-069-2016 de fecha 26 de septiembre del 2016, y extendiéndose el período de vigencia de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.

CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

POR TANTO:

En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y los Decretos Ejecutivos PCM-069-2016 y PCM-034-2017.

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. 028, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien para efectos legales correspondientes se denominará EL CONTRATANTE y ELAN JADID ÁLVAREZ TÁBORA, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Agrónomo, vecino de la ciudad de Puerto Cortés, con Tarjeta de Identidad No. 0506-1969-00196, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONSULTOR; ambos con las facultades suficientes, hemos convenido en celebrar, el presente Contrato de Consultoría, como al efecto así lo hacemos, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: CLAUSULA PRIMERA: "ANTECEDENTES": Para enfrentar la declaración de situación de emergencia, decretada a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, el Gobierno de la República de Honduras, implementó el Programa Presidencial de Cosechas de Agua, dirigido a las zonas más críticas y vulnerables del país; situación que fue ratificada según el Decreto Ejecutivo No.034-2017, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.34,331 en fecha seis de mayo del año dos mil diecisiete, para los once (11) departamentos de la República de Honduras, para prevenir los futuros efectos impredecibles de fenómenos como la sequia extrema o el régimen errático de lluvias provocadas por los fenómenos del niño o la niña que afectado al país, extendiéndose el período de vigencia al 31 de diciembre 2017, pudiéndose ampliar esta emergencia a otros departamentos que presenten la misma situación climática. CLAUSULA SEGUNDA: "OBJETO DEL CONTRATO": EL CONTRATANTE, Declara que requiere los servicios de EL CONSULTOR para la ejecución de la consultoría que consiste en: 1) Verificar y supervisar los sitios y procesos de construcción de las obras de cosechas de agua. 2) Supervisar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en la construcción de las cosechas de agua por parte de cada uno de los supervisores. 3) Realizar y/o aprobar la metodología a seguir de cada supervisor de los estanques de cosechas de agua. 4) Verificación final de cada estanque de cosecha de agua para una correcta finalización. 5) Verificación y contabilización de costos de cosechas de agua. 6) Otras asignaciones según sean requeridas particularmente en el área. CLAUSULA TERCERA: "VIGENCIA DEL CONTRATO": El inicio del presente Contrato estará sujeto a la liberación de los fondos provenientes del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario FIRSA y su finalización tendrá como plazo máximo el 31 de diciembre del 2017. EL CONTRATANTE, no asume ninguna obligación contractual o legal para EL CONSULTOR, al término del presente contrato, por lo que una vez terminado el mismo, no existirá ninguna responsabilidad, a lo que a su vez es aceptado por EL CONSULTOR - CLAUSULA CUARTA: "ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES": Verificar los sitios de construcciones, supervisar especificaciones técnicas de las construcciones, aprobar metodologías a seguir en los estanques, verificación de finalización de construcción de estanques, verificación de los costos del Programa Presidencial de Cosechas de Agua de acuerdo a los presupuestos aprobados por el CTA-FIRSA con su respectiva resolución - CLAUSULA QUINTA: "MONTO Y FORMA DE PAGO": El monto del presente contrato será por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 416,000.00) pagado al consultor de la siguiente forma: a) El consultor recibirá un primer pago equivalente a DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 216,000.00) correspondiente al 52% contra entrega de un informe de avance del proyecto; b) Segundo pago equivalente a CIENTO CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 104,000.00) correspondiente al 25% contra entrega de un informe de avance del proyecto; c) Tercer pago equivalente a NOVENTA Y SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 96,000.00) correspondiente al 23% contra entrega de informe final de los productos conforme lo establecido en los TDR. Los recursos para el pago del presente contrato, procederán de los fondos establecidos en el Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario FIRSA. Artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM-069-2016, ratificado según Decreto Ejecutivo PCM-034-2017; que forman parte integral de este contrato. CLAUSULA SEXTA. "LUGAR DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS". La oficina principal del "Programa Presidencial de Cosechas de Agua", será en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, ubicado en la Dirección General de Riego y Drenaje

(DGRD), dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), EL CONSULTOR, se desplazará al lugar o a los lugares en donde sea asignado para el desarrollo de la consultoría. CLAUSULA SÉPTIMA: "SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS": EL CONSULTOR prestará sus servicios al Programa Presidencial de Cosechas de Agua, bajo la supervisión de la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD), adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien revisará y emitirá dictamen de los productos de esta consultoría, que servirá de soporte para efectuar el pago de EL CONSULTOR. CLAUSULA OCTAVA: "PRODUCTOS ESPERADOS": EL CONSULTOR, presentará los productos descritos en los Términos de Referencia (TDR) que forman parte integral de este contrato. CLAUSULA NOVENA: "RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS": En caso de existir controversias en la interpretación y ejecución del presente contrato y de no llegar a un acuerdo, las partes contratantes se someterán expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Honduras. CLAUSULA DECIMA: "DERECHOS DE PROPIEDAD". Los derechos de propiedad, derechos de autor y todos los otros derechos de cualquier naturaleza sobre todo material producidos bajo las estipulaciones del presente contrato, serán concedidos exclusivamente al Programa Presidencial de Cosechas de Agua. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: "INFORMACIÓN NO PUBLICADA Y CONFIDENCIAL": EL CONSULTOR, no dará a conocer información no publicada o confidencial que le haya sido comunicada con motivo del desempeño de sus funciones, según las disposiciones del presente contrato, excepto según se requiera para la labor desempeñada o por expresa autorización del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD); del Programa Presidencial de Cosechas de Agua, esta disposición perdurará después de la expiración o rescisión del presente Contrato. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: "RETENCIONES": La Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua, efectuará una retención del doce punto cinco por ciento (12.5%) del monto de los honorarios del contrato, en concepto de Impuesto Sobre la Renta, conforme lo establecido en la Legislación Tributaria vigente. Si EL CONSULTOR, estuviese sujeto al Régimen de Pagos a Cuenta, deberá presentar, previo a la firma del contrato, la constancia vigente, emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) que estipula que efectivamente está sujeto a dicho régimen; adicionalmente se le retendrá en concepto de garantía de cumplimiento del contrato el diez por ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de honorarios, según lo establecido en el Artículo 106 de la Ley de Contratación del Estado. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: "RESCISIÓN DE CONTRATO": Cualquiera de las partes puede terminar este contrato en cualquier momento dándole a la otra parte una notificación por escrito de cinco (5) días hábiles de su intención de hacerlo. El Programa Presidencial de Cosechas de Agua, podrá rescindir el presente contrato y sin ninguna responsabilidad por los siguientes causas:

  • 1)

    Por mutuo acuerdo de las partes;

  • 2)

    Por incumplimiento de EL CONSULTOR de las obligaciones contraídas;

  • 3)

    Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados;

  • 4)

    Cuando la administración de El Programa Presidencial de Cosechas de Agua, determina que EL CONSULTOR ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas durante la competencia o la ejecución del contrato. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: "CUMPLIMIENTO": El CONSULTOR, manifiesta que cuenta con todos los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a todos los requerimientos del contrato. EL CONTRATANTE autoriza a EL CONSULTOR, a realizar la subcontratación de recurso humano y recurso material que sean necesarios para el cumplimiento del contrato. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: "RETRASOS Y MULTAS": El CONSULTOR, deberá ejecutar la consultoría en el plazo convenido. Si EL CONSULTOR por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar el producto en el plazo total pactado, EL CONTRATANTE, tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del contrato. Si el trabajo no se ejecutare en el plazo convenido, se aplicará a EL CONSULTOR, una multa diaria del cero punto dieciocho por ciento (0.18%) del monto del contrato, conforme a lo establecido en el Artículo 72 de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017. Si la demora se produjere no imputable a EL CONSULTOR, incluyendo, pero no limitándose a la falta de pago en forma y plazos especificados en el contrato, la Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua, autorizará la prórroga del plazo por un tiempo igual al atraso y la falta de entrega de los productos a tiempo. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA INTEGRIDAD: Las partes se comprometen a cumplir con la Cláusula de Integridad, establecida mediante Acuerdo No.SE-037-2013 de fecha 25 de junio 2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.33,210 de fecha 23 de agosto 2013, emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública. CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: Ambas partes libre y espontáneamente manifiestan estar de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente contrato, comprometiéndose al fiel cumplimiento del mismo. En fe de lo cual firmamos el presente Contrato de Servicios de Consultoría en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los seis (6) días del mes de enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), (F) y Sello JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, (F) ELAN JADID ÁLVAREZ TÁBORA, Consultor.

    SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y entrará en vigencia a partir de su publicación.

    TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.

    COMUNÍQUESE:

    JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015

    JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería