Acuerdo Ejecutivo No. 297-2017 — Aprobación de Contrato de Servicios de Consultoría No. 037 para el Programa Presidencial de Cosechas de Agua
Poder Ejecutivo
- Decreto: 297-2017
- Publicación: 6 de mayo de 2017
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 34,331
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras.
Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA).
Que mediante PCM-034-2017 publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de septiembre del 2016, y extendiéndose el período de vigencia de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.
Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
Texto completo
ACUERDO No. 297-2017
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de agosto 2017
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA).
CONSIDERANDO: Que mediante PCM-034-2017 publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de septiembre del 2016, y extendiéndose el período de vigencia de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.
CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
POR TANTO:
En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y los Decretos Ejecutivo PCM-069-2016 y PCM-034-2017.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. 037 Nosotros JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien para efectos legales correspondientes se denominará EL CONTRATANTE y NOEL EDGARDO SARMIENTO VALDERRAMOS, mayor de edad, hondureño, soltero, Ingeniero Agrónomo, vecino de la ciudad de Juticalpa Olancho, con Tarjeta de Identidad No. 1501-1984-00886, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONSULTOR, ambos con las facultades suficientes, hemos convenido en celebrar, el presente Contrato de Consultoría, como al efecto así lo hacemos, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: "ANTECEDENTES": Para enfrentar la declaración de situación de emergencia, decretada a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, el Gobierno de la República de Honduras, implementó el Programa Presidencial de Cosechas de Agua, dirigido a las zonas más críticas y vulnerables del país; situación que fue ratificada según el Decreto Ejecutivo No.034-2017, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.34331 en fecha seis de mayo del año dos mil diecisiete, para los once (11) departamentos de la República de Honduras, para prevenir los futuros efectos impredecibes de fenómenos como la sequía extrema o el régimen errático de lluvias provocadas por los fenómenos del niño o la niña que afectado al país, extendiéndose el período de vigencia al 31 de diciembre 2017, pudiéndose ampliar esta emergencia a otros departamentos que presenten la misma situación climática. CLÁUSULA SEGUNDA: "OBJETO DEL CONTRATO": EL CONTRATANTE, Declara que requiere los servicios de EL CONSULTOR para la ejecución de la consultoría que consiste en: 1) Coordinar las actividades en el campo para la construcción de cada proyecto. 2) Supervisar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en la construcción de las cosechas de agua según anexo de contrato. 3) Presentar informe de los avances de la construcción semanalmente (horómetros de maquinaria) 4) Presentar informe final del proyecto una vez sea finalizado incluyendo montos y formato de fotografías. 5) Supervisar el cumplimiento de la documentación técnica y social de cada proyecto de las Cosechas de Agua. 6) Otras asignaciones según sean requeridas particularmente en el área. CLÁUSULA TERCERA: "VIGENCIA DEL CONTRATO": El inicio del presente Contrato estará sujeto a la liberación de los fondos provenientes del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario FIRSA y su finalización tendrá como plazo máximo el 31 de diciembre del 2017. EL CONTRATANTE, no asume ninguna obligación contractual o legal para EL CONSULTOR, al término del presente contrato, por lo que una vez terminado el mismo, no existirá ninguna responsabilidad, a lo que a su vez es aceptado por EL CONSULTOR.- CLÁUSULA CUARTA: "ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES": Supervisar cumplimiento, presentar informes de avance, Coordinar actividades de campo del Programa Presidencial de Cosechas de Agua de acuerdo a lo presupuestos aprobados por el CTA-FIRSA con su respectiva resolución.- CLÁUSULA QUINTA: "MONTO Y FORMA DE PAGO": El monto del presente contrato será por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 172,800.00) pagado al consultor de la siguiente forma: a) El consultor recibirá un primer pago equivalente a OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 86,400.00) correspondiente al 50% contra entrega de un informe de avance del proyecto; b) Segundo pago equivalente a OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 86,400.00) correspondiente al 50% contra entrega de informe final de los productos conforme lo establecido en los TDR. Los recursos para el pago del presente contrato, procederán de los fondos establecidos en el Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario FIRSA, Artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM-069-2016, ratificado según Decreto Ejecutivo PCM-034-2017; que forman parte integral de este contrato. CLÁUSULA SEXTA: "LUGAR DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS". La oficina principal del "Programa Presidencial de Cosecha de Agua", será en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento Francisco Morazán, ubicado en la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD), dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), EL CONSULTOR, se desplazará al lugar o a los lugares en donde sea asignado para el desarrollo de la consultoría. CLÁUSULA SÉPTIMA: "SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS": EL CONSULTOR, prestará sus servicios al Programa Presidencial de Cosechas de Agua, bajo la supervisión de la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD), adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien revisará y emitirá dictamen de los productos de esta consultoría, que servirá de soporte para efectuar el pago de EL CONSULTOR. CLÁUSULA OCTAVA: "PRODUCTOS ESPERADOS": EL CONSULTOR, presentará los productos descritos en los Términos de Referencia (TDR) que forman parte integral de este contrato. CLÁUSULA NOVENA: "RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS": En caso de existir controversias en la interpretación y ejecución del presente contrato y de no llegar a un acuerdo, las partes contratantes se someterán expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Honduras. CLÁUSULA DÉCIMA: "DERECHOS DE PROPIEDAD". Los derechos de propiedad, derechos de autor y todos los otros derechos de cualquier naturaleza sobre todo material producidos bajo las estipulaciones del presente contrato, serán concedidos exclusivamente al Programa Presidencial de Cosecha de Agua. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: "INFORMACIÓN NO PUBLICADA Y CONFIDENCIAL": EL CONSULTOR, no dará a conocer información no publicada o confidencial que le haya sido comunicada con motivo del desempeño de sus funciones, según las disposiciones del presente contrato, excepto según se requiera para la labor desempeñada o por expresa autorización del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD); del Programa Presidencial de Cosechas de Agua, esta disposición perduará después de la expiración o rescisión del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: "RETENCIONES": La Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua, efectuará una retención del doce punto cinco por ciento (12.5%) del monto de los honorarios del contrato, en concepto de Impuesto Sobre la Renta, conforme a lo establecido en la Legislación Tributaria vigente. Si EL CONSULTOR, estuviese sujeto al Régimen de Pagos a Cuenta, deberá presentar, previo a la firma del contrato, la constancia vigente, emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) que estipula que efectivamente está sujeto ha dicho régimen; adicionalmente se le retendrá en concepto de garantía de cumplimiento del contrato el diez por ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de honorarios, según lo establecido en el Artículo 106 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: "RESCISIÓN DE CONTRATO": Cualquiera de las partes puede terminar este contrato en cualquier momento dándole a la otra parte una notificación por escrito de cinco (5) días hábiles de su intención de hacerlo. El Programa Presidencial de Cosechas de Agua, podrá rescindir el presente contrato y sin ninguna responsabilidad por las siguientes causas:
- 1)
Por mutuo acuerdo de las partes;
- 2)
Por incumplimiento de EL CONSULTOR de las obligaciones contraídas;
- 3)
Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados;
- 4)
Cuando la administración del El Programa Presidencial de Cosechas de Agua, determina que EL CONSULTOR ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas durante la competencia o la ejecución del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: "CUMPLIMIENTO": El CONSULTOR, manifiesta que cuenta con todos los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a todos los requerimientos del contrato. El CONTRATANTE autoriza a EL CONSULTOR, a realizar la subcontratación de recurso humano y recurso material que sean necesarios para el cumplimiento del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: "RETRASOS Y MULTAS": El CONSULTOR, deberá ejecutar la consultoría en el plazo convenido. Si EL CONSULTOR por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos de manera que se terniere justificadamente que no podrá entregar el producto en el plazo total pactado, EL CONTRATANTE, tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del contrato. Si el trabajo no se ejecutare en el plazo convenido, se aplicará a EL CONSULTOR, una multa diaria del cero punto dieciocho por ciento (0.18%) del monto del contrato, conforme a lo establecido en el Artículo 72 de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017. Si la demora se produjere no imputables a EL CONSULTOR, incluyendo, pero no limitándose a la falta de pago en forma y plazos especificados en el contrato, la Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua, autorizará la prórroga del plazo por un tiempo igual al atraso y la falta de entrega de los productos a tiempo. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA INTEGRIDAD: Las partes se comprometen a cumplir con la Cláusula de Integridad, establecida mediante Acuerdo No.SE-037-2013 de fecha 25 de junio 2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.33,210 de fecha 23 de agosto 2013 emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: Ambas partes libre y espontáneamente manifiestan estar de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente contrato, comprometiéndose al fiel cumplimiento del mismo. En fe de lo cual firmamos el presente Contrato de Servicios de Consultoría en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis (15) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), (F) y Sello JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, (F) NOEL EDGARDO SARMIENTO VALDERRAMOS, Consultor.
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y entrará en vigencia a partir de su publicación.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
COMUNIQUESE:
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería