Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
7 de mayo de 2019Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. 0326-2019 — Delegación de facultad de firma al Director del Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO)

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 0326-2019
  • Publicación: 7 de mayo de 2019
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.

Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente.

Que dentro de la estructura organizativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, está el "Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO)", quien es responsable de conducir estudios y acciones relacionados con la prevención y control de la contaminación en sus diferentes formas".

Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general "el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen en apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los intereses".

Que de igual manera, la Ley de Simplificación Administrativa contempla que "todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos".

Que la delegación de funciones se entiende posible, siempre y cuando se dirija de manera ruda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.

Texto completo

ACUERDO No. 0326-2019

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.

CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente.

CONSIDERANDO: Que dentro de la estructura organizativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, está el "Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO)", quien es responsable de conducir estudios y acciones relacionados con la prevención y control de la contaminación en sus diferentes formas".

CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general "el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen en apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los intereses".

CONSIDERANDO: Que de igual manera, la Ley de Simplificación Administrativa contempla que "todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos".

CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible, siempre y cuando se dirija de manera ruda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.

POR TANTO:

En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.

Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; I y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa.

ACUERDA:

.PRIMERO: Delegar en el ciudadano CARLOS ALBERTO THOMPSON FLORES, Director del Centro de Estudio y Control de Contaminantes (CESCCO), dependiente de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar, específicamente documentos que se manejan en CESCCO, como ser:

  • 1)

    Ordenes de Compra; y,

  • 2)

    Realizar todos los procesos de Contrataciones de la Administración Pública (Licitaciones y Concursos o Cotizaciones).

    SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia a partir de la firma del presente Acuerdo.

    TERCERO: El ciudadano CARLOS ALBERTO THOMPSON FLORES, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada.

    CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

    QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley.

    Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el veintiueve (29) de enero del año dos mil diecinueve (2019).

    COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

    JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

    NARCISO E. MANZANARES R. SECRETARIO GENERAL