Vigente
Decreto No. 10-2014 | 22 de septiembre de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,706

Acuerdo No. 10-2014 — Reglamento de la Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial

Considerandos

  1. 1.Que en Decreto No. 219-2011 de fecha 17 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,706 de 28 de diciembre de 2011, entra en vigencia a partir del 17 de enero de 2012, la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial como órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, con autonomía e independencia funcional y administrativa.
  2. 2.Que el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial en este sentido, cree oportuno y necesario fortalecer la Dirección de Comunicación Institucional, dependencia de apoyo encargada de informar, difundir las acciones y programas de trabajo que realiza el Poder Judicial, a favor del bienestar de la y los ciudadanos, procurando permanentemente, una relación equitativa y profesional con todos los medios de información pública y privada y con la ciudadanía en general a través de sus programas de relación pública e imagen.
  3. 3.Que para una mejor operatividad, es menester, que exista un ordenamiento legal para reglamentar la finalidad, funciones, atribuciones y ejecución de políticas de gestión institucional que la competencia a la Dirección de Comunicación Institucional que le competería realizar esta dependencia.
  4. 4.Que de conformidad al los artículos 3 literal y) 70 de la Ley del Consejo de la Judicatura es facultad del Consejo de la Judicatura y la Carrera judicial, elaborar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, tal es el caso de este instrumento jurídico.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial, tiene por objeto normar la actividades de organización y funcionamiento en materia de comunicación e información a nivel nacional, así como de sus programas de relaciones públicas internas y externas, orientadas a generar y fortalecer una positiva imagen institucional que produzca confianza y credibilidad ciudadana en las ejecutorías del Poder Judicial.

Articulo 2

ÁMBITO DE VALIDEZ DEL PRESENTE REGLAMENTO. Las normas y disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia para los Órganos, Dependencias, Funcionarios y empleados del Poder Judicial.

Articulo 3

COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL. La Dirección de Comunicación Institucional a través de sus unidades planarias y conducirá el ejercicio de sus funciones con la política y prioridades del Plan Estratégico del Poder Judicial y del Plan Estratégico de Comunicación Institucional, así como las establecidas por el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial en esta materia, para el logro de los objetivos de esta dependencia.

Articulo 4

COMPETENCIA FUNCIONAL DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL. Otorgará las facilidades para el desarrollo de las tareas profesionales de periodistas y personal técnico audiovisual, para la cobertura de sesiones, entrevistas y conferencias de prensa, así como información oportuna para la publicización de notas periodísticas relativas a la función judicial.

Articulo 5

OBJETIVOS. Proponer en coordinación con las dependencias y órganos del Poder Judicial, según su ramo, para su aprobación por parte del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, las políticas y estrategias de comunicación social e imagen institucional necesarias para difundir las actividades institucionales del Poder Judicial. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 6

NATURALEZA. La Dirección de Comunicación Institucional, en adelante la DCI, es la dependencia de apoyo del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial en materia de comunicación social, que tiene la responsabilidad de la divulgación de las actividades administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial; la prestación de los servicios de información y prensa, así como la difusión y transparencia de la actividades realizadas por las distintas dependencias del Poder Judicial, para el público interno y externo.

Articulo 7

FINALIDAD. La Dirección de Comunicación Institucional es la responsable de proponer, organizar, coordinar, ejecutar e impulsar el desarrollo de los procesos y acciones de comunicación entre el Poder Judicial y los medios de comunicación, así como con la ciudadanía, procurando el acceso a la justicia a través de la información adecuada y oportuna, bajo principios de transparencia y veracidad que conlleve a la generación de confianza y credibilidad a través de estrategias técnicas que promuevan una positiva imagen de la Institución, de sus titulares y de las y los funcionarios de las distintas dependencias jurisdiccionales y operativas a nivel nacional.

Articulo 8

ESTRUCTURACIÓN. La Dirección de Comunicación Institucional se estructura por un(a) Director y un(a) Subdirector, que serán nombrados por el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, mediante proceso de selección pública.

Articulo 9

TITULARIDAD. El titular de la DCI será el(a) Director y el(a) Subdirector de la DCI quienes propondrán la estructura operativa requerida para el desarrollo de sus funciones, ante el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, para su aprobación.

Articulo 10

REGULACIÓN. La organización y funcionamiento de la estructura operativa de la DCI se regulará conforme a lo establecido en este reglamento y en las disposiciones internas que se adopten por la Dirección, previa autorización del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial a través del Conceyal encargado para su seguimiento.

Articulo 11

OBJETIVOS. Son objetivos de la Dirección de Comunicación Institucional: a. Planear, dirigir y coordinar la política general de comunicación institucional, interna y externa, y las demás estrategias de difusión del quehacer acuerdos, resoluciones, logros y actividades del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial y los proyectos especiales creados e impulsados por la DCI y por otras dependencias del Poder Judicial, bajo criterios de transparencia, oportunidad, eficacia, veracidad y oficialidad en el tratamiento de la información y su acceso por parte de la ciudadanía con el fin de incrementar y fortalecer los niveles de confianza y credibilidad en el quehacer institucional, previa aprobación del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial. b. Facilitar el acceso de la información pública del Poder Judicial a la ciudadanía en general, a los usuarios del servicio de justicia en particular, así como a los medios de comunicación social, nacionales e internacionales. c. Establecer y coordinar programas de comunicación que propicien la socialización de los valores institucionales, así como la difusión objetiva y oportuna de las acciones de servicio y avanzadas conforme a lineamientos de búsqueda de excelencia. d. Promover las relaciones públicas internas y externas, tanto con las distintas dependencias del Poder Judicial a nivel nacional como con diferentes sectores de la sociedad organizada, grupos ciudadanos, instituciones educativas y otras. e. Fortalecer positivamente la imagen y gestión institucional del Poder Judicial ante la comunidad nacional e internacional a través de los medios de comunicación social internos y externos. f. Brindar en forma eficiente y oportuna el soporte técnico, con personal y recurso material, que requieran las demás dependencias que conforman el Poder Judicial a nivel nacional en relación a sus requerimientos en el campo de la comunicación social. g. Fortalecer la imagen del Poder Judicial a través de la plataforma informática interna, plataforma Web y redes sociales, así como por cualquier otro medio de comunicación que pueda ser sostenible bajo sistemas digitales.

Articulo 12

DOMICILIO DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL. La DCI tiene un domicilio y sede en la Capital de la República y ejerce sus funciones a nivel nacional dirigiendo la funcionalidad de las demás unidades de comunicación existentes en el resto del país. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Articulo 13

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL. Son Atribuciones de la Dirección: a. Elaborar su Plan Operativo Anual. b. Proponer el Plan Estratégico de Comunicación Institucional del Poder Judicial y su seguimiento al Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial para su aprobación. c. Organizar y dirigir las conferencias de prensa del Poder Judicial y convocar a la y los periodistas acreditados. d. Diseñar y ejecutar campañas de comunicación para dar a conocer a los justiciables y al público en general que fortalezcan la imagen institucional del Poder Judicial. e. Crear y operar con el apoyo de la Dirección de Informática del Poder Judicial a través de Transmisión en vivo vía página electrónica oficial del Poder Legislativo, las conferencias y actividades institucionales más relevantes. f. Ejecutar, coordinar y evaluar el conjunto de actividades de información, difusión y relaciones públicas que constituyan el esquema de comunicación del Poder Judicial. g. Establecer alianzas estratégicas con los medios masivos de comunicación, ya sean locales, nacionales o internacionales, para que el quehacer del Poder Judicial, las actividades y logros de la Institución se difundan de manera veraz y oportuna. h. Administrar eficaz y eficientemente el Portal Institucional del Poder Judicial. i. Crear programas o proyecto de Educación Ciudadana sobre acceso a la Justicia y al Derecho acordes a la misión y objetivos estratégicos del Poder Judicial y del Plan Estratégico de Comunicación Institucional.

Articulo 14

DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL. Son funciones de la Dirección: a. Transmitir a los medios de comunicación la información oficial sobre el Poder Judicial a través de la figura del Portavoz o Vocero oficial de la Institución. b. Asesorar a las Autoridades del Poder Judicial en la divulgación de información concerniente a la función jurisdiccional y administrativa de este Poder del Estado. c. Apoyar las necesidades de comunicación de las dependencias del Poder Judicial. d. Mantener informados a los Funcionarios del Poder Judicial de las diferentes noticias publicadas por los medios privados de información relacionadas con este Poder del Estado y con las instituciones relacionadas del Sector Justicia. e. Planificar y ejecutar estudios de opinión pública para conocer los puntos de vista de la población sobre el Poder Judicial a fin de establecer una adecuada política de comunicación social. f. Evaluar la percepción de la función jurisdiccional y administrativa en la opinión pública así como los resultados y alcances del trabajo de comunicación social. g. Implementar un sistema de monitoreo de los diferentes medios de comunicación (escritos, digitales y electrónicos) sobre los temas relacionados directa o indirectamente con las actividades del Poder Judicial. h. Diseñar y desarrollar un sistema de análisis, medición y evaluación de la información sobre el Poder Judicial difundida por los medios de comunicación a fin de contribuir oportunamente a la gestión institucional adecuada del Poder Judicial. i. Promover los eventos y fechas especiales del calendario cívico del país a fin de fortalecer y estimular los valores ciudadanos así como las relaciones entre los servidores del Poder Judicial y sus usuarios internos y externos. j. Las demás que le confiera la Ley, reglamentos, y disposiciones o acuerdos aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Articulo 15

ESTRUCTURA. La Dirección de Comunicación Institucional estará dirigida por un(a) Director y un(a) Subdirector, que tendrá a cargo las siguientes unidades que lo conforman: a) Unidad de Prensa, Relaciones Públicas Internas y Externas. b) Unidad de Producción de Radio y Televisión. c) Unidad de Administración del Portal Institucional. CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Articulo 16

DE LA DIRECCIÓN. Será ejercida por un Director(a) y un Subdirector(a) cuyos nombramientos recaerán en el Consejo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial.

Articulo 17

EL DIRECTOR(A) DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL. Será responsable de desarrollar la finalidad, atribuciones, funciones y general cumplir y ejecutar la estrategia general de comunicación e información según los distintos grupos de interés o públicos y los objetivos trazados (internos y externos); en coherencia con el Plan Estratégico de Comunicación Institucional del Plan Estratégico del Poder Judicial y demás políticas de gestión aprobadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial.

Articulo 18

FUNCIONES DEL DIRECTOR DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL. Son funciones del Director: a. Coordinar y ejecutar el Plan Operativo Anual de la DCI y el Plan Estratégico de Comunicación Institucional del Poder Judicial. b. Desempeñar el rol de Portavoz Oficial del Poder Judicial y establecer directrices de acción, procedimiento y tratamiento de la información para los portavoces de otras sedes judiciales. c. Asesorar a las autoridades del Poder Judicial en la divulgación de información concerniente a la función jurisdiccional y administrativa de este Poder del Estado. d. Controlar la actividad dirigida al posicionamiento, la imagen y la percepción institucional. e. Dirigir las distintas unidades que dependen de la Dirección de Comunicación y velar por el cumplimiento de sus planes internos. f. Coordinar las relaciones públicas internas y externas de la Institución. g. Gestionar las necesidades de formación continua del personal de esta Dirección y de los periodistas acreditados en la cobertura informativa del Poder Judicial. h. Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias vigentes y de las funciones de cada Unidad de la Dirección. i. Vigilar por una administración eficaz del Recurso Humano, Financiero, Material y Técnico de la DCI, a fin de cumplimentar los objetivos estratégicos definidos en la materia propia de su competencia. j. Ejecutar las actividades que le sean delegadas directamente por la Presidencia, el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia y Magistrados nombrados como Jueces Naturales por el alto tribunal. CAPÍTULO VI DE LA SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Articulo 19

LA SUBDIRECCIÓN. El(a) Subdirector de Comunicación Institucional trabajará mancomunadamente con el Director bajo las atribuciones y funciones definidas en el presente reglamento para la concreción de los objetivos, la finalidad y el Plan Estratégico de Comunicación Institucional. El(a) Subdirector, en coordinación con el Director, tendrá a su cargo la supervisión y seguimiento inmediato de los planes de trabajo internos a fin de garantizar su cumplimiento, el control y monitoreo en el manejo de los recursos de la Dirección.

Articulo 20

ATRIBUCIONES DEL(A) SUBDIRECTOR. Tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir aquellas que le sean delegadas por el(a) Director(a) de la DCI. b) Sustituir al Director(a) en caso de ausencia temporal. c) Cooperar en la formulación de planes e informes anuales, que debe presentar la Dirección. d) Servir de enlace entre la Dirección y los medios de comunicación social con las alianzas estratégicas que se definan en consonancia con la política de comunicación institucional. e) Las tareas asignadas por el Consejo que correspondieren al(a) Director contenidas en este reglamento y las actividades que le sean delegadas por la Presidencia, el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia y Magistrados nombrados como Jueces Naturales por el alto tribunal. CAPÍTULO VII UNIDADES DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Articulo 21

UNIDAD DE PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS INTERNAS Y EXTERNAS. Conformada por profesionales del periodismo o de la comunicación social, fotógrafos, camarógrafos y demás equipo analista de apoyo necesario para la ejecución de la actividades de comunicación e información propias de la DCI, desarrollando programas de comunicación entre la Institución del Poder Judicial y los medios de comunicación social, cuya finalidad primigenia es la de generar buenas relaciones y una interacción positiva.

Articulo 22

FUNCIONES DE LA UNIDAD DE PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS INTERNAS Y EXTERNAS. Son funciones de la Unidad: a. Dar cobertura informativa a las actividades que desarrollan las Instituciones dependencias del Poder Judicial y su divulgación a través del Portal Institucional del Poder Judicial y a sus redes, como otros medios de difusión masiva. b. Apoyar los eventos públicos en los que participan las autoridades del Poder Judicial y todo tipo de actividades realizadas por las dependencias de la Institución. c. Coordinar las conferencias de prensa previamente programadas. d. Ejecutar los planes orientados al desarrollo de las relaciones públicas tanto con el público interno como con el externo, identificando debidamente al público objetivo. e. Informar a la ciudadanía a través de diversos productos comunicacionales sobre los servicios que brinda el Poder Judicial y cómo acceder a ellos. f. Atender a las peticiones del público usuario en relación a información solicitada y comentarle sobre el uso correcto de los servicios. g. Participar en exposiciones interinstitucionales sobre la actividad institucional dirigida al público en general y preparar los materiales necesarios para este fin. h. Promover los eventos y fechas especiales del calendario cívico del país. i. Promover acciones de educación ciudadana relacionadas con la misión, visión, objetivos y actividad del Poder Judicial. j. Realizar estudios de opinión pública y percepción sobre la credibilidad y confianza de la ciudadanía hacia el Poder Judicial. k. Formular el Plan Operativo Anual de la Unidad. l. Elaborar informes de ejecución de actividades a la Dirección de la DCI. m. Las demás que le sean asignadas por la Dirección.

Articulo 23

UNIDAD DE PRODUCCIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN. Es la Unidad conformada por profesionales del periodismo y de la comunicación social, orientados a la producción de programas de diversa índole divulgados a través de medios de comunicación electrónicos sobre temas de interés del Poder Judicial, con capacidades técnicas y experiencia para la producción audiovisual en cualquiera de sus formatos, la edición de éstos y lo relacionado al diseño y diagramación.

Articulo 24

FUNCIONES. Son funciones de la Unidad: a. Producir el programa de televisión oficial del Poder Judicial. b. Producir el programa de radio oficial del Poder Judicial. c. Producir material informativo y de orientación para su divulgación en las redes sociales institucionales. d. Elaborar presentaciones y videodocumentales para su divulgación a través de las pantallas electrónicas situadas en las distintas sedes del Poder Judicial a nivel nacional. e. Grabar las actividades realizadas por las distintas dependencias del Poder Judicial en los formatos electrónicos correspondientes, de los cuales se levantará el registro y archivo correspondiente. f. Realizar la edición adecuada del material de video y audio a fin de ser utilizado en los distintos espacios de divulgación en las redes sociales. g. Producción de trabajos especiales orientados a la divulgación de las actividades y funciones de las dependencias del Poder Judicial. h. Apoyar las necesidades en materia audiovisual solicitadas por las distintas dependencias del Poder Judicial. i. Formular el Plan Operativo Anual de la Unidad. j. Elaborar informes de ejecución de actividades a la Dirección de la DCI. k. Las demás que le sean asignadas por la Dirección.

Articulo 25

MONITOREO Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN. El Monitoreo y Análisis de Información estará conformado por un equipo de apoyo integrado por los profesionales de la periodismo de la DCI y con experiencia en el campo de la comunicación y tendrá como responsabilidad fundamental el seguimiento y archivo de la información mediática de un tema, una persona, una dependencia, una campaña publicitaria, etc., en medios impresos, electrónicos y digitales ya sean éstos de alcance regional, nacional o local, para su posterior análisis cuantitativo y cualitativo. Sus funciones serán las siguientes: a. Monitorear y registrar la información periodística que se produce diariamente a través de los medios de comunicación. b. Analizar y medir la información periodística que se produce sobre el Poder Judicial, sitas dependencias y sus funcionarios tanto cuantitativa como cualitativamente. c. Automatizar el registro y archivo en bases de datos de los temas, contenidos, personas, envios televisivos, campañas publicitarias y replicar la base de medios a analizar. d. Establecer esquemas de estudio muestra en base al volumen de información a fin de obtener muestras estadísticamente representativas sobre el tratamiento mediático en relación a temas específicos. e. Elaborar los reportes correspondientes sobre el monitoreo y análisis realizado y presentarlo al Director de Comunicación para su validación, previo su envío a las autoridades.

Articulo 26

CANAL DE TELEVISIÓN DEL PODER JUDICIAL. El canal de Televisión estará conformado por profesionales con el conocimiento técnico, financiero y legal para la implementación de un canal de televisión para el Poder Judicial. Sus funciones serán las siguientes: a. Planear y ejecutar las acciones necesarias para la obtención de una frecuencia televisiva para el Poder Judicial. b. Realizar todos los estudios técnicos que impliquen la implementación del canal de televisión. c. Realizar un análisis de factibilidad financiera para garantizar la obtención del equipo necesario y sostenimiento futuro. d. Elaborar los proyectos necesarios para procurar la obtención del equipo que se requiera para el canal de televisión y sea mediante compra con fondos propios o donación con proyectos de cooperación nacional o internacional. e. Elaborar los proyectos de programación que serán transmitidos en el canal del Poder Judicial. f. Proponer la estructura mínima necesaria para el adecuado funcionamiento del canal de televisión. g. Evaluar los perfiles profesionales y técnicos para el eficiente funcionamiento del canal de televisión. h. Garantizar la puesta en marcha y el funcionamiento permanente del canal de televisión una vez obtenidos los recursos necesarios.

Articulo 27

FUNCIONAMIENTO. El funcionamiento del Canal de televisión será de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Poder Judicial.

Articulo 28

UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DEL PORTAL INSTITUCIONAL. Es la Unidad responsable de la gestión, administración, configuración y estructuración de los contenidos del sitio, subsitios y redes sociales oficiales y su divulgación por medio de los canales oficiales de comunicación digitales, según los lineamientos contenidos en el Plan Estratégico de Comunicación Institucional y la Normativa de Administración del Portal Institucional.

Articulo 29

FUNCIONES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DEL PORTAL INSTITUCIONAL. Son funciones de la Unidad: a. Definir los parámetros generales de la estructura del Portal Institucional. b. Revisión periódica de la información publicada en el Portal Institucional. c. Administrar eficientemente la página de inicio del Portal Institucional. d. Promover la modernización permanente del Portal Institucional. e. Aplicar un tratamiento responsable a la información suministrada y mantener una actitud ética en la labor encomendada a fin de construir una relación de confianza en la interacción interna y con el público usuario. f. Proteger la propiedad intelectual del material confiado. g. Crear, analizar y direccionar la información producida para las redes sociales y monitorear las acciones que se ejecuten. h. Crear estrategias de comunicación digital coherentes al Plan Estratégico de Comunicación Institucional. i. Proteger al Portal Institucional de sabotaje y daño informático producido a través del tráfico digital. j. Llevar un permanente registro estadístico del acceso, visitas, comentarios, solicitudes y otras interacciones generadas a través del Portal Institucional y/o la redes sociales implementadas. k. Codificar el Portal Institucional utilizando Lenguaje de Marcado de Hipertexto. l. Crear, editar, diseñar y organizar el contenido multimedia, animaciones, edición de textos, diseño gráfico y otros recursos electrónicos. m. Investigar y sugerir planes para la implementación y optimización de nuevas tecnologías informáticas y/o cibernéticas. n. Aplicar técnicas de codificación y programación web sujetos a estándares de calidad institucional e internacional. o. Apoyar y nivel técnico cualquier proceso y ejecución de tareas que se enmarquen en los objetivos de la Dirección de Comunicación Institucional. p. Integrar el Comité Técnico Institucional según lo contemplado en la Normativa para la Administración del Portal Institucional. q. Formular el Plan Operativo Anual de la Unidad. r. Elaborar informes de ejecución de actividades a la Dirección de la DCI. s. Las demás que le sean asignadas por la Dirección. CAPÍTULO VIII DE LAS OFICINAS REGIONALES DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Articulo 30

OFICINAS REGIONALES DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL. Según disponibilidad presupuestaria el Consejo podría crear las oficinas regionales de comunicación Institucional, en aquellos lugares que previo estudio proceda su instalación. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 31

OBLIGATORIEDAD. En lo no previsto en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, su reglamento, y las disposiciones o acuerdos aprobados por este órgano de gobierno.

Articulo 32

VIGENCIA. El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. JORGE RIVERA AVILÉS PRESIDENTE TEODORO BONILLA EUCEDA VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO QUIROZ MEJÍA CONCEJAL JULIO CÉSAR BARAHONA HENRÍQUEZ CONCEJAL CELINO ARÍSTIDES AGUILERA AMADOR CONCEJAL JOSÉ ROBERTO ESPINAL RAMOS SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE HERENCIA La infrasuscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, para los efectos de ley. HACE SABER: Que en este Despacho Judicial en la Solicitud de Declaratoria de Herederos Ah interpuesto número 0801-2013-08349-CV, promovida por don JOSÉ EFRAÍN VALLADARES PINEDA, se dijo sentencia en fecha JULIO A, 2015 del quincuagésimo día a PRIMERO: DECLARAR Herederos Ah interpuesto de la Declaratoria de Herederos Ah interpuesto EFRAÍN VALLADARES PINEDA, en la condición de sobrino- SEGUNDO: DECLARAR Herederos Ah la siguiente JOSÉ EFRAÍN VALLADARES PINEDA, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por difunta his herencia MARÍA CATALINA VALLADARES CODOY (O.D.D.C.), y le se concede la posesión efectiva de la herencia, por parquedad de otros herederos de igual o mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio del 2015. LIC. NELVY AMAYA SECRETARIA ADJUNTA 7 J 2015

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