Acuerdo No. 07 — Creación y organización de órganos jurisdiccionales con competencia territorial nacional en materia penal
Poder Judicial
- Decreto: 07
- Publicación: 12 de noviembre de 2011
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Penal
Considerandos
Que el Decreto Legislativo 247-2010 de fecha 15 de enero de 2011, contentivo de la "Ley Especial de órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal", dispone que la Corte Suprema de Justicia creará la Judicatura de los órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial en Materia Penal los cuales tendrán exclusivamente el conocimiento y resolución de las incidencias acontecidas en cada una de las etapas del proceso, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal, de los delitos de: Asesinato, todos los relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas regulados en la "Ley de Uso Indebido, Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas", Secuestro, Robo de Vehículos, Lavado de Activos, Trata de Personas, Explotación Sexual Comercial, Terrorismo y, Forestales y otros distintos conoccos cometidos por grupos delictivos organizados o estructurados, así como el conocimiento y resolución sobre las acciones de privación definitiva del demandado y privación al respecto absoluto de los derechos constitucionales y procesales de las partes.
Que la finalidad de la citada Ley es complementar y fortalecer los esfuerzos de la lucha contra grupos delictivos organizados, mediante la creación de los órganos jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, como parte esencial de los múltiples mecanismos para combatir tales estructuras criminales.
Que corresponde al Poder Judicial el imprimimiento de la justicia de manera pronta, efectiva y gratuita por Magistrados y Jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes.
Que por disposición constitucional le corresponde a la Corte Suprema de Justicia entre otras atribuciones "....11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial...".
Texto completo
ACUERDO No. 07
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de agosto de 2011.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 247-2010 de fecha 15 de enero de 2011, contentivo de la "Ley Especial de órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal", dispone que la Corte Suprema de Justicia creará la Judicatura de los órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial en Materia Penal los cuales tendrán exclusivamente el conocimiento y resolución de las incidencias acontecidas en cada una de las etapas del proceso, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal, de los delitos de: Asesinato, todos los relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas regulados en la "Ley de Uso Indebido, Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas", Secuestro, Robo de Vehículos, Lavado de Activos, Trata de Personas, Explotación Sexual Comercial, Terrorismo y, Forestales y otros distintos conoccos cometidos por grupos delictivos organizados o estructurados, así como el conocimiento y resolución sobre las acciones de privación definitiva del demandado y privación al respecto absoluto de los derechos constitucionales y procesales de las partes.
CONSIDERANDO: Que la finalidad de la citada Ley es complementar y fortalecer los esfuerzos de la lucha contra grupos delictivos organizados, mediante la creación de los órganos jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, como parte esencial de los múltiples mecanismos para combatir tales estructuras criminales.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Judicial el imprimimiento de la justicia de manera pronta, efectiva y gratuita por Magistrados y Jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que por disposición constitucional le corresponde a la Corte Suprema de Justicia entre otras
atribuciones "....11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial...".
POR TANTO, En atención a las consideraciones que anteceden, este Supremo Tribunal.
ACUERDA:
PRIMERO: Crear y organizar un Juzgado de Letras que se denominará "Juzgado de Letras Penal a Jurisdicción Nacional", el que Le identificará como "Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal" y cuya sede será la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.
SEGUNDO: La competencia del Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional será el conocimiento de las etapas preparatoria e intermedia del proceso de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal, de los delitos de:
- a)
Asesinato;
- b)
Todos los relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas regulados en la Ley de Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas;
- c)
Secuestro;
- d)
Robo de Vehículos;
- e)
Lavado de Activos;
- f)
Trata de Personas;
- g)
Explotación Sexual Comercial;
- h)
Terrorismo; y,
- i)
Forestales.
TERCERO: Crear y organizar un Tribunal de Sentencia que se denominará "Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional", que tendrá su sede en la ciudad de Tegucigalpa; con jurisdicción en todo el territorio nacional y su competencia será el conocimiento y resolución del debate y Juicio Oral y Público de los procesos cemenientes a los delitos mencionados en el numeral SEGUNDO que antecede.
CUARTO: La Corte Suprema de Justicia hará las previsiones necesarias para la creación de las plazas que se requieran para la organización y funcionamiento del Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional y el Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional, antes aludidos.
QUINTO: Hasta tanto se creen la Corte de Apelaciones y el Juzgado de Ejecución ambos con jurisdicción nacional, sin perjuicio de la jurisdicción y competencia actualmente establecida, asignar temporalmente jurisdicción nacional con competencia en materia penal, exclusivamente para el conocimiento y resolución de las incidencias que se produzcan con la aplicación de la Ley Especial de órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal y demás leyes relacionadas, a los Tribunales siguientes:
a) Corte de Apelaciones Penal del Departamento de Francisco Morazán;
b) Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.
SEXTO: Los procesos iniciados previo a la vigencia de la Ley Especial deberá sustanciando, hasta su finalización, en los mismos órganos jurisdiccionales a quienes se les ha atribuido el conocimiento y competencia de conformidad con el Artículo 61 del Código Procesal Penal.
SÉPTIMO: Los procesos iniciados después de la vigencia de la Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, cuyo término esté en las etapas preparatoria o intermedia, se evacuarán en el mismo Juzgado encargado estas, conocerá el Tribunal de Sentencia con jurisdicción nacional.
OCTAVO: Los expedientes que estén bajo el conocimiento de los Tribunales de Sentencia antes o después de la vigencia de la expresada Ley serán resueltos por dichos Tribunales. Los recursos de apelación que estén en trámite serán concluidos por la Corte que inició su conocimiento.
NOVENO: Todos los expedientes concluidos ya sea antes o después de la vigencia de la Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en
Materia Penal serán del conocimiento y resolución del Juzgado de Ejecución con Jurisdicción Nacional.
DÉCIMO: Los Jueces de Letras de lo Penal o Seccionales de la República con competencia en el lugar de la comisión de los hechos, quedan facultados para conocer y resolver sobre las peticiones que les presente el Ministerio Público, los acusadores privados y las víctimas, cuando por la urgencia de la situación no sea posible la intervención inmediata del Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional.
Lo mismo harán los Jueces de Paz de las localidades respectivas, cuando en el acto que se investiga, no pueda participar en el momento requerido, el Juzgado de Letras Competente.
DÉCIMO PRIMERO: Comunicar el presente Acuerdo a las distintas dependencias del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes:
- a)
Juzgados de Paz; Juzgados de Letras; Tribunales de Sentencia; Juzgados de Ejecución de Penas y Cortes de Apelaciones de todo el país;
- b)
Dirección Nacional de la Defensa Pública;
- c)
Inspectoría General de Juzgados y Tribunales;
- d)
Dirección de Desarrollo Institucional;
- e)
Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ); y,
- f)
Direcciones y Departamentos Administrativos del Poder Judicial.
DÉCIMO SEGUNDO: La aprobación del presente Acuerdo consta en el Punto No. 3 del Acta Número Quince (15) de la Sesión celebrada por el Pleno del Tribunal en esta misma sedes veintinueve (29) de junio del 2011, será efectivo a partir del uno (01) de octubre del presente año y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta".- COMUNÍQUESE-
JORGE ALBERTO RIVERA AVILÉS PRESIDENTE
LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARÍA GENERAL
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LIC. MARTHA ALICIA GARCIA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor
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CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL
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