Acuerdo No. 01-2011 — Creación de Juzgado de Letras Seccional de Choloma y reorganización jurisdiccional
Poder Judicial
- Decreto: 01-2011
- Publicación: 21 de febrero de 2011
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Constitucional
Considerandos
Que el decreto 262-2000, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en esta ciudad el 11 de febrero de 2001, establece como atribución de la Corte Suprema de Justicia entre otras "...11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Corte de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial..."
Que en el marco del Plan de Modernización del Poder Judicial 2004-2009 aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se delinean cuatro líneas estratégicas siendo la número uno "la mejora de la capacidad de funcionamiento de la estructura jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial" estableciéndose como un objetivo específico "lograr la eficiencia y efectividad en el funcionamiento de la jurisdicción para satisfacer la demanda de los usuarios de una forma expedita, oportuna y de calidad", a través de acciones específicas entre las que destacan: • Promover la implementación de la oralidad y la simplificación de los procedimientos en las distintas materias. • Revisar y reestructurar la competencia territorial y por materia. • Diseñar e implementar modelos de organización, funcionamiento y gestión de los despachos judiciales.
Que el Poder Judicial de Honduras mediante el seguimiento detallado de las estrategias y acciones establecidas en el plan de modernización de este Poder del Estado, ha iniciado un proceso de incorporación de nuevos modelos de gestión en los despachos judiciales que se han implementado con la Fusión de los Juzgados de Letras Penales de las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula y la fusión de los Juzgados de Letras y de Paz en materia civil del departamento de Francisco Morazán y Cortés, así como otras fusiones en las distintas materias, contemplando también la reorganización jurisdiccional de otros Juzgados para lograr mayor efectividad y acercamiento a la Justicia.
Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado lo que conlleva a crear instancias especializadas para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia en los temas de las diferentes materias como ser Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica, Laboral.
Que para garantizar un sistema que permita transparencia, agilidad, acceso, implementación de la oralidad y nuevos servicios comunes al usuario, es imperativo crear nuevos Juzgados de Letras para asegurar la atención de forma compleja y expedita de los procesos judiciales que se conocen en la jurisdicción de los Juzgados de Letras existentes.
Texto completo
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
CONSIDERANDO: Que el decreto 262-2000, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en esta ciudad el 11 de febrero de 2001, establece como atribución de la Corte Suprema de Justicia entre otras "...11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Corte de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial..."
CONSIDERANDO: Que en el marco del Plan de Modernización del Poder Judicial 2004-2009 aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se delinean cuatro líneas estratégicas siendo la número uno "la mejora de la capacidad de funcionamiento de la estructura jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial" estableciéndose como un objetivo específico "lograr la eficiencia y efectividad en el funcionamiento de la jurisdicción para satisfacer la demanda de los usuarios de una forma expedita, oportuna y de calidad", a través de acciones específicas entre las que destacan:
• Promover la implementación de la oralidad y la simplificación de los procedimientos en las distintas materias. • Revisar y reestructurar la competencia territorial y por materia. • Diseñar e implementar modelos de organización, funcionamiento y gestión de los despachos judiciales.
CONSIDERANDO: Que el Poder Judicial de Honduras mediante el seguimiento detallado de las estrategias y acciones establecidas en el plan de modernización de este Poder del Estado, ha iniciado un proceso de incorporación de nuevos modelos de gestión en los despachos judiciales que se han implementado con la Fusión de los Juzgados de Letras Penales de las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula y la fusión de los Juzgados de Letras y de Paz en materia civil del departamento de Francisco Morazán y Cortés, así como otras fusiones en las distintas materias, contemplando también la reorganización jurisdiccional de otros Juzgados para lograr mayor efectividad y acercamiento a la Justicia.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado lo que conlleva a crear instancias especializadas para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia en los temas de las diferentes materias como ser Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica, Laboral.
CONSIDERANDO: Que para garantizar un sistema que permita transparencia, agilidad, acceso, implementación de la oralidad y nuevos servicios comunes al usuario, es imperativo crear nuevos Juzgados de Letras para asegurar la atención de forma compleja y expedita de los procesos judiciales que se conocen en la jurisdicción de los Juzgados de Letras existentes.
POR TANTO: En atención a las consideraciones que anteceden y a sus facultades legales, este Supremo Tribunal,
ACUERDA:
PRIMERO: Crear y organizar un (1) Juzgado de Letras Seccional que estará ubicado en el municipio de Choloma, del departamento de Cortés, el cual se denominará "Juzgado de Letras Seccional de Choloma, Cortés" y que tendrá jurisdicción en asuntos de materia Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral, en el municipio de Choloma, sus aldeas y caseríos.
SEGUNDO: Fijar la jurisdicción en asuntos de materia Penal, Civil, Familia, Inquilinato, Violencia Doméstica, Laboral, del Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Juzgado de Letras de Familia del departamento de Cortés, Juzgado de Letras de Inquilinato de San Pedro Sula, Juzgado Especial Contra la Violencia Doméstica de San Pedro Sula, Juzgado de Letras del Trabajo de San Pedro Sula, en todos los municipios del departamento de Cortés, con excepción de los municipios de Omoa, Puerto Cortés y Choloma.
TERCERO: Fijar la Jurisdicción en asuntos de Niñez y Adolescencia del Juzgado Primero de Letras de la Niñez y Adolescencia de San Pedro Sula en los municipios de La Lima, Omoa y Puerto Cortés del departamento de Cortés, así como en los sectores urbanos y rurales Nor-Oeste y Nor-Este de la ciudad y del municipio de San Pedro Sula, con excepción del municipio de Choloma.
CUARTO: Indicarle al Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Juzgado de Letras de Familia del departamento de Cortés, Juzgado de Letras de Inquilinato de San Pedro Sula, Juzgado Especial Contra la Violencia Doméstica de San Pedro Sula, Juzgado de Letras del Trabajo de San Pedro Sula, Juzgado Primero de Letras de la Niñez y Adolescencia de San Pedro Sula, que deberán enviar a partir de la fecha en que se publique el presente acuerdo en el Diario Oficial "La Gaceta" y esté en funciones e instalado el nuevo Juzgado, toda la carga procesal en materia Penal, Civil, Familia, Inquilinato, Violencia Doméstica, Laboral, Niñez y Adolescencia que por razón de jurisdicción le correspondan al Juzgado de Letras Seccional de Choloma, Cortés y que a la fecha han venido conociendo, debiéndose observar para ello un procedimiento que permita realizar un inventario general de dichos expedientes, los cuales deberán ser recibidos mediante acta firmada por las autoridades judiciales que las entregan y por quienes las reciben.
Se exceptúan los siguientes:
a) En materia penal los que estén para sentencia y los que estén en la etapa inicial, los seguirá conociendo el juzgado que inició las diligencias.
b) En las demás materias (civil, inquilinato, trabajo etc.) seguirán conociendo los mismos cuando dichos juicios estén en la etapa de prueba hasta sentencia.
c) Los expedientes iniciados que no tengan señalado día y la hora para la celebración del juicio, los seguirá conociendo el Juzgado que inició las diligencias.
d) Los expedientes iniciados en las distintas materias que no estén en las condiciones antes descritas pasarán al nuevo juzgado.
QUINTO: Comunicar el presente acuerdo a las siguientes dependencias del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes:
- a)
Juzgados de Paz, Juzgados de Letras, Tribunales de Sentencia, Juzgados de Ejecución y Cortes de Apelaciones en todo el País;
- b)
Dirección de la Defensa Pública;
- c)
Inspectoría General de Juzgados y Tribunales;
- d)
Dirección de Desarrollo Institucional;
- e)
Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ);
- f)
Dirección de la Escuela Judicial "Francisco Salomón Jiménez Castro";
- g)
Coordinación General de los Juzgados de Ejecución; y,
- h)
Departamentos Administrativos del Poder Judicial.
SEXTO: La aprobación del presente Acuerdo consta en el Punto No. 11 del Acta No. 54 de la Sesión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, celebrada dos días veinte (20) y veintiuno (21) de octubre del año 2010 y surtirá sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".- COMUNÍQUESE.
JORGE ALBERTO RIVERA AVILÉS PRESIDENTE
LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL