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Decreto No. 710-2014 | 25 de noviembre de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,862

Acuerdo Ministerial No. 710-2014 — Creación del Comité de Coordinación y Seguimiento de la Gestión de Riesgo

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Resumen

Este acuerdo crea un Comité de Coordinación y Seguimiento de la Gestión de Riesgo en la Secretaría de Finanzas. El comité está formado por representantes de diferentes áreas y se encarga de revisar, controlar e implementar estrategias de gestión de riesgos en todas las dependencias, preparando informes trimestrales para la máxima autoridad.

Considerandos

  1. 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que a los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General, Directores y Subdirectores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
  3. 3.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que le delegue el Presidente de la República y que la firma de estos actos será refrendada por el Secretario General respectivo.
  4. 4.Que la Ley de Modernización del Estado, contenida en el Decreto No. 190-91 del 11 de diciembre de 1991 y sus reformas, estipula en su artículo 13 que las instituciones del Estado y sus dependencias, serán responsables por la preparación de iniciativas orientadas a mejorar y perfeccionar su organización y funcionamiento, observando las directrices contenidas en el Programa Global de Modernización del Estado.
  5. 5.Que el Artículo 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado Emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
  6. 6.Que de acuerdo a lo establecido en la guía número dos (2) para el implementación del Control Interno Institucional en el Marco del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos, La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá crear un Comité de “COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LA GESTION DE RIESGO”

Articulos

Articulo 1

Crear el Comité de “COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LA GESTION DE RIESGO” mismo que contará con las características siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 132 -- UDI -DEGT-UNAH 1. Dependerá funcionalmente de la máxima autoridad de la Entidad; 2. No puede estar a cargo del Auditor Interno; 3. La cantidad de integrantes dependerá de los procesos y su magnitud;

Articulo 2

El Comité de “COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LA GESTION DE RIESGO” estará integrado por: 1. Un representante de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión. 2. Un representante de la Gerencia Administrativa. 3. Un representante de la Dirección Legal. 4. Un representante de las áreas que gestione la operatividad de Finanzas.

Articulo 3

Funciones del Comité: 1. Revisar y controlar la implementación y Gestión de riesgos en todas las áreas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 2. Analizar la evaluación de la gestión de riesgos. 3. Fijar planes de acción a ejecutar para la adecuada implementación y consecución de las mejoras a la actividad de control vigente o nuevas. 4. Preparar informes trimestrales, a la máxima autoridad con copias al Comité Interno de SEFIN.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO EJECUTIVO No. 003-2015

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