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Decreto No. 190-91 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 190-91 — Ley para la Modernización del Estado

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, la organización del Estado debe orientarse a asegurar a sus habitantes la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  2. 2.Que el proceso de modernización del Estado debe ser un esfuerzo permanente, indispensable y estratégico para el desarrollo nacional y para fortalecer su posición en el ámbito nacional e internacional.
  3. 3.Que la formulación y adopción de las medidas necesarias para lograr los propósitos de la organización del Estado, se hará procurando la concertación, como mecanismo principal del diálogo y consulta, con todos los sectores de la sociedad.
  4. 4.Que la modernización del Estado implica la puesta en marcha de reformas estructurales al ejercicio de las funciones administrativas, legislativas y jurisdiccional, así como el impulso y aplicación de reformas políticas que fortalezcan la organización electoral.
  5. 5.Que la sociedad hondureña reclama una mejora significativa en la calidad y eficiencia de los sistemas de entrega de servicios públicos.
  6. 6.Que el proceso de modernización del Estado requiere órganos, instituciones, normas e instrumentos dotados a regular, dirigir, coordinar, evaluar e impulsar políticas y programas especializados en gestión, organización y funcionamiento estatal.

Articulos

Articulo 1

—La presente ley tiene por objeto analizar el proceso de modernización del Estado comprendiendo el conjunto de transformaciones, mejoras e innovaciones políticas e institucionales. CAPITULO II LA COMISION PRESIDENCIAL DE MODERNIZACION DEL ESTADO

Articulo 2

—Créase la Comisión Presidencial de Modernización del Estado, como un órgano colegiado, responsable de la formulación, estudio y diseño de políticas nacionales para la reforma y perfeccionamiento del Estado, así como de la elaboración de programas y proyectos especializados y de la evaluación periódica de resultados.

Articulo 3

—La Comisión Presidencial de Modernización del Estado tendrá las atribuciones siguientes: a) Formular el Programa Global de Modernización del Estado y, dirigir y coordinar su ejecución; b) Conocer, analizar y aprobar las políticas y medidas de reforma y perfeccionamiento institucional y administrativo que propongan las instituciones estatales, en el marco de los objetivos y prioridades del Programa Global de Modernización del Estado; c) Apoyar a los Poderes e instituciones del Estado en la formulación y ejecución de proyectos relevantes para mejora; sustentabilidad en organización y prestación de servicios; especialmente para el apoyo técnico y financiero a las municipalidades, de conformidad con los propósitos de la Ley de Municipalidades; d) Apoyar las acciones del Estado dirigidas al reordenamiento de la economía a través de programas que aumenten la capacidad de gestión, coordinación y planeación de las políticas económicas y sociales de corto, mediano y largo plazo; e) Formular políticas y medidas concretas para una mejor coordinación y aprovechamiento de la cooperación técnica y financiera externa en materia de modernización del Estado; f) Asumir por medio de la Secretaría Ejecutiva, la representación estatal en los organismos regionales, internacionales, eventos e instancias especializadas en modernización y reforma del Estado; g) Recomendar a los organismos competentes gestionar la obtención de los recursos financieros y técnicos necesarios para la ejecución de una cartera de proyectos relevantes para introducir los cambios institucionales en el corto, mediano y largo plazo; h) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo los proyectos de ley para su presentación al Congreso Nacional, y las disposiciones administrativas requeridas para los presupuestos del proceso de modernización estatal, e; i) Administrar presupuesto y adoptar las normas internas que sean necesarias para su buen funcionamiento.

Articulo 4

—La Comisión Presidencial de Modernización del Estado, estará dirigida por el Presidente de la República e integrada en la forma siguiente: a) Un representante Diputado al Congreso Nacional; b) Un representante magistrado de la Corte Suprema de Justicia; c) Un representante del Tribunal Nacional de Elecciones; d) Los ciudadanos Ex-Presidentes de la República; e) Los Jefes de las Bancadas de los partidos políticos representados en el Congreso Nacional; f) Un representante por el organismo directivo superior de cada uno de los partidos políticos legalmente inscritos; g) Un ciudadano representante del COHEP; h) Un ciudadano por cada una de las Confederaciones de Trabajadores; i) Dos representantes del sector universitario, uno designado por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y, otro designado Nacional Pedagógica Francisco Morazán; j) Un representante por las Universidades privadas del país; k) Un representante de la Asociación de Municipalidades de Honduras; y, l) Dos Honduras; y, m) Dos representantes por el Gabinete Económico, dos representantes del Gabinete Social, dos representantes de las Fuerzas Armadas y dos representantes de la Dirección General del Servicio Civil, designados por el Poder Ejecutivo.

Articulo 5

—La Comisión Presidencial de Modernización del Estado estará auxiliada un Secretario Ejecutivo quien será responsable de la organización de los mecanismos de vinculación. El Secretario Ejecutivo será nombrado por el Presidente de la República e integrará la Comisión Presidencial de derecho a la voz.

Articulo 6

—Para el cumplimiento efectivo de sus atribuciones, la Comisión Presidencial durante su período temporal de especialistas para el desempeño de tareas específicas de asuntos a los requerimientos del Programa Global de Modernización del Estado.

Articulo 7

—La Comisión Presidencial se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el Presidente de la República.

Articulo 8

—El quórum de la Comisión será la mitad más uno y las decisiones serán tomadas por la mayoría de los miembros presentes.

Articulo 9

—En ausencia del Presidente de la Comisión Presidencial, éste será sustituido por el funcionario o representante que él designe. CAPITULO III LA SECRETARIA EJECUTIVA

Articulo 10

—La Secretaría Ejecutiva será el órgano responsable por la aplicación de las resoluciones que emita la Comisión Presidencial de Modernización del Estado y además, por la elaboración, coordinación y operatividad de programas.

Articulo 11

—El Secretario Ejecutivo dispondrá del personal especializado y de apoyo necesario, que deberá proponer al Presidente de la República, para su nombramiento.

Articulo 12

—La Secretaría Ejecutiva tendrá asignadas las funciones siguientes: a) Elaborar el Programa Global de Modernización del Estado, coordinando con los organismos competentes para su determinación y Consultoría; b) Preparar estudios, análisis e iniciativas de proyectos y medidas de modernización y reforma del Estado, según las directrices y recomendaciones de la Comisión Presidencial; c) Coordinar, regular e impulsar en el ámbito técnico las acciones que se deriven de la ejecución del Programa Global de Modernización del Estado; d) Analizar las iniciativas de proyectos que formulen el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial; e) Emprender proyectos pilotos para contribuir en la definición de perfiles y proyectos aprobados y equilibrados en su costo y efectividad; f) Establecer los mecanismos necesarios para administrar y coordinar la cooperación externa en materia de modernización; g) Realizar labores de seguimiento y evaluación de los programas y proyectos incluidos en el presente Ley e informar a la Comisión Presidencial. CAPITULO IV RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES

Articulo 13

—Todas las instituciones del Estado o sus dependencias, serán responsables por la preparación de iniciativas orientadas a INICIAR y perfeccionar su organización y funcionamiento, observando las directrices contenidas en el Programa Global de Modernización del Estado, y las prioridades que determine la Comisión Presidencial.

Articulo 14

—La elaboración y ejecución de proyectos por parte de las instituciones del Estado enmarcaradas dentro del Programa Global de Modernización del Estado, deberán coordinarse estrechamente con la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Presidencial.

Articulo 15

—La Comisión Presidencial de Modernización del Estado proporcionará la ejecución detallada de los programas y proyectos que se aprueben, de tal forma que las instituciones del Estado deberán asumir la responsabilidad directa por su conducción y desarrollo.

Articulo 16

—Las instituciones del Estado deberán estimar las necesidades de financiamiento de programas y proyectos, incorporando en sus presupuestos anuales la asignación de recursos que corresponda. Los requerimientos específicos de ayuda financiera y técnica externa, deberán ser identificados por cada institución y presentados por los canales oficiales apropiados para las gestiones con los organismos internacionales y regionales de financiamiento. CAPITULO V EL PRESUPUESTO

Articulo 17

—El Poder Ejecutivo incorporará en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, las asignaciones requeridas para la organización y funcionamiento de la Comisión Presidencial de Modernización del Estado y de la Secretaría Ejecutiva. En tal sentido, la Comisión Presidencial a través de la Secretaría Ejecutivo elaborará y presentará anualmente el Plan de Trabajo bajo el Presupuesto de Ingresos y Egresos para consideración y aprobación.

Articulo 18

—Constituirán, además, parte de los recursos de la Comisión, las donaciones y los préstamos financieros nacionales o internacionales, incluyendo la percepción de recursos rembolables o fuentes multilaterales.

Articulo 19

—La Comisión Presidencial procurará movilizar los recursos internos y externos requeridos para el fortalecimiento de los programas y proyectos de modernización del Estado. Esta labor deberá ser apoyada por las instituciones estatales competentes, las que proporcionarán la asistencia técnica que sea necesaria.

Articulo 20

—Las instituciones del Estado competentes para gestionar la captación de recursos financieros y de asistencia técnica externos, deberán considerar peticiones de ayuda externa que la Comisión Presidencial de Modernización del Estado les presente. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 21

—La Comisión Presidencial deberá ser solemnemente instalada en un período no mayor de treinta (30) días, a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley.

Articulo 22

—La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá proporcionar los fondos necesarios para la iniciación del funcionamiento de la Comisión Presidencial de Modernización del Estado y Secretaría Ejecutiva, para crear las partidas presupuestarias al hacer las transferencias de recursos que requieran.

Articulo 23

—Las instituciones estatales y privadas que integren la Comisión Presidencial de Modernización del Estado, deberán acreditar ante ésta sus representantes en plazo no mayor de diez (10) días, a partir de la vigencia de esta Ley. En su defecto, el Presidente de la República, en los casos que corresponda según el Artículo 4, nombrará los representantes para su incorporación plena, los que desempeñarán sus funciones ad-honórem.

Articulo 24

—La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", y tendrá una vigencia de dos años. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipalidad del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno. RODOLFO IRÍAS NAYAS PRESIDENTE MARCO AUGUSTO HERNÁNDEZ E. Secretario THELMA IRIS LOPEZ DE PEREZ Secretaria

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