VigenteCategoria: Administrativo
16 de marzo de 2016 | Congreso Nacional
Acuerdo Ministerial — Adendum Siete (7) al Contrato No. 01/2016 para prestación de servicio de inspección de seguridad de carga de contenedores en aduana de Puerto Cortés
Texto completo
ADENDUM SIETE (07) AL CONTRATO No. 01/2016
“PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE
CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO
CORTES”
Nosotros JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA mayor de edad,
casado, Abogado, hondureño y de este domicilio, actuando
en mi condición de Director Ejecutivo de la Administración
Aduanera de Honduras, nombrado en dicho cargo mediante
Acuerdo No. 579-2019 de fecha catorce de noviembre del
dos mil diecinueve, debidamente facultado, quien en adelante
se denominará “El Contratante” por otra parte JOSE
EDUARDO ATALA ZABLAH, mayor de edad, casado,
hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con
Tarjeta de Identidad número 0801-1956-03274, con Registro
Tributario Nacional Número 0801-1956-032742 actuando
en mi condición de Presidente de la Sociedad Mercantil
CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) sociedad
constituida en este domicilio a los once días del mes de
noviembre de mil novecientos sesenta y uno en Instrumento
Público número 177 autorizado por el Notario Florentino
Álvarez Canales e inscrito con el número 1 del tomo 29 de
fecha 17 de noviembre de 1961 del Registro de comerciantes
Sociales del Departamento de Francisco Morazán y quien
acredita su comparecencia de representación con el
Testimonio de Escritura Pública de Poder 377 autorizado en
la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los 24 días del mes
de marzo del 2011 ante los oficios del notario Moisés Nazar
Valladares e inscrito bajo el número 8977 matrícula 67589
de fecha 04 de abril del año 2011, en adelante denominado
“El Proveedor” ambas partes con facultades suficientes
para la celebración del presente acto, en cumplimiento a los
Decretos Ejecutivos No. PCM-019-2016 del 16 de marzo
del 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16
de abril del año 2016; número PCM-061-2016 del 05 de
agosto del 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 14 de septiembre del 2016, hemos convenido celebrar el
presente ADENDUM SIETE (07) “AL CONTRATO DE
PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE
SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN
LA ADUANA DE PUERTO CORTES,” el cual se regirá
bajo las cláusulas y estipulaciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES: Que la
Administración Aduanera de Honduras, con la finalidad de
dar cumplimiento al mandato contenido en los Decretos
No. PCM-019-2016 del 16 de marzo del 2016 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No. 34009 de fecha 16 de
abril de 2016, así como el Decreto Ejecutivo PCM-061-
2016 aprobado el 05 de Agosto de 2016 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre 2016,
procedió a contratar a la Sociedad Mercantil CAMIONES
Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) para la “PRESTACION
DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD
DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA
DE PUERTO CORTES”, mediante el Procedimiento de
Contratación Directa, en atención a la situación de emergencia
declarada en el Servicio Público de Inspección de Carga
de Contenedores en Puerto Cortés, en virtud de lo cual se
firmó en fecha dos (02) de junio del año dos mil dieciséis
(2016) el Contrato No. 01/2016 para la PRESTACION
DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD
DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA
DE PUERTO CORTES.
Que en fecha treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veinte
(2020) se suscribió el ADENDUM NÚMERO SEIS (06).
Que, a la fecha no ha entrado en funcionamiento el nuevo
equipo de escaneo u otro operador con nueva tecnología en
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la precitada aduana, tal como se establece en los referidos
Decretos Ejecutivos.
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL ADENDUM:
con la finalidad de continuar brindando un servicio de
calidad y acorde con las normativas técnicas y de seguridad
establecidas en el Servicio Aduanero, así como mantener el
servicio de inspección de seguridad de carga de contenedores
en la aduana de Puerto Cortés y considerando que a la
fecha se encuentra en proceso la Licitación Privada L.P.-
ADUANAS-005-2021 Adquisición de Equipo, Ejecución
y Administración del Sistema Integral de Inspección
Aduanal No Intrusivo para la Aduana de Puerto Cortés, se
requiere ampliar el plazo de la vigencia del contrato para la
PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE
SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN
LA ADUANA DE PUERTO CORTES, modificando para
tal fin, mediante la suscripción del presente Adendum, los
apartados denominados “SEGUNDO” y “CUARTO” del
precitado contrato, lo anterior en virtud de la autorización
decretada por el Congreso Nacional en el Decreto
Legislativo No. 113-2021, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el día 27 de diciembre de 2021, el cual literalmente
estipula: “Artículo 4.- CONTRATO DE CAMIONES Y
MOTORES. “Una vez concluido el Contrato de Servicio
de inspección de Seguridad de la Carga de Contenedores
en Puerto Cortés, suscrito entre la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Empresa Camiones
y el operador actual, contenido en el Decreto Legislativo
No.190-2004, el 31 de Diciembre del 2021, el equipo Rayos
Gamma pasa a ser parte de los bienes de la Empresa Nacional
Portuaria (ENP). Una vez finalizado el proceso de Licitación
para Adquisición de Equipo, Ejecución y Administración del
Sistema Integral de Inspección Aduanal no Intrusivo para
la Aduana de Puerto Cortés, la Administración Aduanera
de Honduras queda facultada para que mediante Adenda al
Contrato firmada por la autoridad superior competente, el
operador actual, pueda continuar brindando el servicio por el
tiempo que fuere estrictamente necesario hasta un máximo
de seis (6) meses, dentro de cuyo término debe haberse
completado dicho trámite, excepto en los casos que el
proceso fuese sido declarado, desierto o fracasado conforme
a lo estipulado por la Ley de Contratación del Estado podrá
extenderse el citado Contrato bajo las mismas condiciones y
hasta un plazo máximo de seis (6) meses”.
CLAUSULA TERCERA. - MODIFICACION DEL
CONTRATO. Que con fundamento en las consideraciones
precedentes y conforme a lo dispuesto en los Decretos
Ejecutivos PCM-019-2016 aprobado el 16 marzo de 2016 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,009 de fecha
16 de abril de 2016, así como el Decreto Ejecutivo PCM-
061-2016 aprobado el 05 de agosto de 2016 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre de 2016,
ambas partes acuerdan modificar el Contrato No. 01/2016
de fecha 13 de diciembre de 2016, para la PRESTACION
DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD
DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA
DE PUERTO CORTES, en numerales Segundo y Cuarto,
los cuales se leerán así:
“SEGUNDO: Los siguientes documentos constituyen el
Contrato entre el Comprador y El Proveedor y serán leídos e
interpretados como parte integral del contrato: (a)…; (b)…
(c)… (d) Garantías: “EL CONTRATISTA” constituye una
garantía de cumplimiento de conformidad a lo establecido
en el Contrato para la PRESTACION DEL SERVICIO
DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE
CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO
CORTES”, aprobado mediante Decreto No. 190-2004
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de
febrero del año 2005 por el quince por ciento (15%) del valor
total del Contrato, a favor de la Administración Aduanera de
Honduras (ADUANAS) y tendrá vigencia de tres (3) meses a
partir de la firma del presente ADENDUM SIETE (07) hasta
el treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022) o
hasta que la Administración Aduanera de Honduras cuente
con su equipo de inspección, conforme a lo señalado en la
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Licitación Privada L.P.-ADUANAS-005-2021 Adquisición
de Equipo, Ejecución y Administración del Sistema Integral
de Inspección Aduana No Intrusivo para la Aduana de Puerto
Cortés”.
“CUARTO: De conformidad a los Decretos Ejecutivos y
Legislativos antes relacionados, la ampliación de vigencia
de este Contrato es a partir del uno (01) de enero del dos
mil veintidós (2022) hasta el treinta y uno de marzo del
dos mil veintidós (2022) o hasta que la Administración
Aduanera de Honduras cuente con su equipo de inspección
conforme a lo señalado en el numeral segundo del presente
ADENDUM SIETE. En caso de que subsista la causa que
motiva y autoriza la suscripción del ADENDUM SIETE
(07), el presente Contrato podrá ser ampliado en cuanto a
su vigencia por voluntad de las partes, para lo cual las partes
deberán librar una carta con treinta (30) días calendario
de anticipación al vencimiento del plazo establecido en el
presente ADENDUM SIETE (07), en la que se expresará su
voluntad de ampliar la vigencia del Contrato, acreditando la
subsistencia de dicha causa”.
CLAUSULA CUARTA: Es entendido y aceptado por ambas
partes, que en caso de que el Contrato para la PRESTACION
DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD
DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA
DE PUERTO CORTES,” se rescinda antes de la finalización
de la vigencia establecida en el presente ADENDUM SIETE
(07), conforme a los dispuesto en el Artículo dos (2) del
Decreto Ejecutivo PCM-019-2016 y su reforma contenida en
el Decreto Ejecutivo PCM-061-2016, no existirá obligación
de pago de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) a favor de
la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MOTORES, S.A.
(CAMOSA) por el plazo pendiente de ejecución y tampoco
el reconocimiento de daños y perjuicios como contrapartida
del servicio prestado.
CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS: Las partes
contratantes, manifiestan que quedan vigentes los demás
términos y condiciones del CONTRATO PARA LA
PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE
SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN
LA ADUANA DE PUERTO CORTES” que no han sido
modificadas en el presente ADENDUM SIETE (07).
CLAUSULA SEXTA: El presente ADENDUM SIETE
(07), entrará en vigor a partir de la fecha de la suscripción
del presente Adendum y requerirá aprobación posterior de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo cuatro (4) del
Decreto Ejecutivo PCM-019-2016.
CLAUSULA SEPTIMA: ACEPTACION, SUSCRIP-
CION RATIFICACIÓN: Los suscritos hemos leído
el presente ADENDUM SIETE (07) y enterados de su
contenido y objeto, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en
tres ejemplares con la misma validez y efectos legales.
EN FE de lo aquí estipulado firmamos los abajo indicados
el presente ADENDUM SIETE (07), al Contrato para “LA
PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE
SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES DE
LA ADUANA DE PUERTO CORTES,” en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los treinta y
un (31) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno
(2021), en tres ejemplares originales de igual valor probatorio.
JUAN JOSE VIDES MEJÍA
Director Ejecutivo
Administración Aduanera de Honduras
JOSE EDUARDO ATALA ZABLAH
Presidente de Camiones y Motores, S.A. (CAMOSA)
26 E. 2022.
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