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16 de marzo de 2016 | Congreso Nacional

Acuerdo Ministerial — Adendum Siete (7) al Contrato No. 01/2016 para prestación de servicio de inspección de seguridad de carga de contenedores en aduana de Puerto Cortés

Texto completo

ADENDUM SIETE (07) AL CONTRATO No. 01/2016 “PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES” Nosotros JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA mayor de edad, casado, Abogado, hondureño y de este domicilio, actuando en mi condición de Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, nombrado en dicho cargo mediante Acuerdo No. 579-2019 de fecha catorce de noviembre del dos mil diecinueve, debidamente facultado, quien en adelante se denominará “El Contratante” por otra parte JOSE EDUARDO ATALA ZABLAH, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad número 0801-1956-03274, con Registro Tributario Nacional Número 0801-1956-032742 actuando en mi condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) sociedad constituida en este domicilio a los once días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y uno en Instrumento Público número 177 autorizado por el Notario Florentino Álvarez Canales e inscrito con el número 1 del tomo 29 de fecha 17 de noviembre de 1961 del Registro de comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán y quien acredita su comparecencia de representación con el Testimonio de Escritura Pública de Poder 377 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los 24 días del mes de marzo del 2011 ante los oficios del notario Moisés Nazar Valladares e inscrito bajo el número 8977 matrícula 67589 de fecha 04 de abril del año 2011, en adelante denominado “El Proveedor” ambas partes con facultades suficientes para la celebración del presente acto, en cumplimiento a los Decretos Ejecutivos No. PCM-019-2016 del 16 de marzo del 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de abril del año 2016; número PCM-061-2016 del 05 de agosto del 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre del 2016, hemos convenido celebrar el presente ADENDUM SIETE (07) “AL CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES,” el cual se regirá bajo las cláusulas y estipulaciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES: Que la Administración Aduanera de Honduras, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato contenido en los Decretos No. PCM-019-2016 del 16 de marzo del 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34009 de fecha 16 de abril de 2016, así como el Decreto Ejecutivo PCM-061- 2016 aprobado el 05 de Agosto de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre 2016, procedió a contratar a la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) para la “PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES”, mediante el Procedimiento de Contratación Directa, en atención a la situación de emergencia declarada en el Servicio Público de Inspección de Carga de Contenedores en Puerto Cortés, en virtud de lo cual se firmó en fecha dos (02) de junio del año dos mil dieciséis (2016) el Contrato No. 01/2016 para la PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES. Que en fecha treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veinte (2020) se suscribió el ADENDUM NÚMERO SEIS (06). Que, a la fecha no ha entrado en funcionamiento el nuevo equipo de escaneo u otro operador con nueva tecnología en -- 14 of 16 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,832 la precitada aduana, tal como se establece en los referidos Decretos Ejecutivos. CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL ADENDUM: con la finalidad de continuar brindando un servicio de calidad y acorde con las normativas técnicas y de seguridad establecidas en el Servicio Aduanero, así como mantener el servicio de inspección de seguridad de carga de contenedores en la aduana de Puerto Cortés y considerando que a la fecha se encuentra en proceso la Licitación Privada L.P.- ADUANAS-005-2021 Adquisición de Equipo, Ejecución y Administración del Sistema Integral de Inspección Aduanal No Intrusivo para la Aduana de Puerto Cortés, se requiere ampliar el plazo de la vigencia del contrato para la PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES, modificando para tal fin, mediante la suscripción del presente Adendum, los apartados denominados “SEGUNDO” y “CUARTO” del precitado contrato, lo anterior en virtud de la autorización decretada por el Congreso Nacional en el Decreto Legislativo No. 113-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 27 de diciembre de 2021, el cual literalmente estipula: “Artículo 4.- CONTRATO DE CAMIONES Y MOTORES. “Una vez concluido el Contrato de Servicio de inspección de Seguridad de la Carga de Contenedores en Puerto Cortés, suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Empresa Camiones y el operador actual, contenido en el Decreto Legislativo No.190-2004, el 31 de Diciembre del 2021, el equipo Rayos Gamma pasa a ser parte de los bienes de la Empresa Nacional Portuaria (ENP). Una vez finalizado el proceso de Licitación para Adquisición de Equipo, Ejecución y Administración del Sistema Integral de Inspección Aduanal no Intrusivo para la Aduana de Puerto Cortés, la Administración Aduanera de Honduras queda facultada para que mediante Adenda al Contrato firmada por la autoridad superior competente, el operador actual, pueda continuar brindando el servicio por el tiempo que fuere estrictamente necesario hasta un máximo de seis (6) meses, dentro de cuyo término debe haberse completado dicho trámite, excepto en los casos que el proceso fuese sido declarado, desierto o fracasado conforme a lo estipulado por la Ley de Contratación del Estado podrá extenderse el citado Contrato bajo las mismas condiciones y hasta un plazo máximo de seis (6) meses”. CLAUSULA TERCERA. - MODIFICACION DEL CONTRATO. Que con fundamento en las consideraciones precedentes y conforme a lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos PCM-019-2016 aprobado el 16 marzo de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,009 de fecha 16 de abril de 2016, así como el Decreto Ejecutivo PCM- 061-2016 aprobado el 05 de agosto de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre de 2016, ambas partes acuerdan modificar el Contrato No. 01/2016 de fecha 13 de diciembre de 2016, para la PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES, en numerales Segundo y Cuarto, los cuales se leerán así: “SEGUNDO: Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y El Proveedor y serán leídos e interpretados como parte integral del contrato: (a)…; (b)… (c)… (d) Garantías: “EL CONTRATISTA” constituye una garantía de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el Contrato para la PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES”, aprobado mediante Decreto No. 190-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de febrero del año 2005 por el quince por ciento (15%) del valor total del Contrato, a favor de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) y tendrá vigencia de tres (3) meses a partir de la firma del presente ADENDUM SIETE (07) hasta el treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022) o hasta que la Administración Aduanera de Honduras cuente con su equipo de inspección, conforme a lo señalado en la -- 15 of 16 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,832 Licitación Privada L.P.-ADUANAS-005-2021 Adquisición de Equipo, Ejecución y Administración del Sistema Integral de Inspección Aduana No Intrusivo para la Aduana de Puerto Cortés”. “CUARTO: De conformidad a los Decretos Ejecutivos y Legislativos antes relacionados, la ampliación de vigencia de este Contrato es a partir del uno (01) de enero del dos mil veintidós (2022) hasta el treinta y uno de marzo del dos mil veintidós (2022) o hasta que la Administración Aduanera de Honduras cuente con su equipo de inspección conforme a lo señalado en el numeral segundo del presente ADENDUM SIETE. En caso de que subsista la causa que motiva y autoriza la suscripción del ADENDUM SIETE (07), el presente Contrato podrá ser ampliado en cuanto a su vigencia por voluntad de las partes, para lo cual las partes deberán librar una carta con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento del plazo establecido en el presente ADENDUM SIETE (07), en la que se expresará su voluntad de ampliar la vigencia del Contrato, acreditando la subsistencia de dicha causa”. CLAUSULA CUARTA: Es entendido y aceptado por ambas partes, que en caso de que el Contrato para la PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES,” se rescinda antes de la finalización de la vigencia establecida en el presente ADENDUM SIETE (07), conforme a los dispuesto en el Artículo dos (2) del Decreto Ejecutivo PCM-019-2016 y su reforma contenida en el Decreto Ejecutivo PCM-061-2016, no existirá obligación de pago de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) a favor de la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) por el plazo pendiente de ejecución y tampoco el reconocimiento de daños y perjuicios como contrapartida del servicio prestado. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS: Las partes contratantes, manifiestan que quedan vigentes los demás términos y condiciones del CONTRATO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES” que no han sido modificadas en el presente ADENDUM SIETE (07). CLAUSULA SEXTA: El presente ADENDUM SIETE (07), entrará en vigor a partir de la fecha de la suscripción del presente Adendum y requerirá aprobación posterior de conformidad a lo dispuesto en el Artículo cuatro (4) del Decreto Ejecutivo PCM-019-2016. CLAUSULA SEPTIMA: ACEPTACION, SUSCRIP- CION RATIFICACIÓN: Los suscritos hemos leído el presente ADENDUM SIETE (07) y enterados de su contenido y objeto, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en tres ejemplares con la misma validez y efectos legales. EN FE de lo aquí estipulado firmamos los abajo indicados el presente ADENDUM SIETE (07), al Contrato para “LA PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES DE LA ADUANA DE PUERTO CORTES,” en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los treinta y un (31) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), en tres ejemplares originales de igual valor probatorio. JUAN JOSE VIDES MEJÍA Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras JOSE EDUARDO ATALA ZABLAH Presidente de Camiones y Motores, S.A. (CAMOSA) 26 E. 2022. -- 16 of 16 --

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