Decreto Legislativo — Suprime y liquida la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y crea el Consejo Superior de APP
Articulos
Articulo 1
Suprimir y liquidar, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Articulo 2
Los recursos y todos los bienes, acciones y derechos que corresponden y que constituyen el patrimonio de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), serán traspassados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Dirección de Bienes Nacionales del Estado.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitará al Tribunal Superior de Cuentas la práctica de una Auditoría detallada de los activos y pasivos de la entidad suprimida e informará al Presidente de la República sobre los resultados de la citada auditoría.
Articulo 4
En virtud de la supresión y liquidación de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), se procederá a dar por terminados los Contratos de Trabajo y Acuerdos de Personal, reconociendo a los empleados y funcionarios los derechos laborales según la legislación aplicable.
Articulo 5
Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas proveerá oportunamente los recursos presupuestarios para hacer efectivo el pago de los derechos laborales de los empleados y funcionarios de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA).
Articulo 6
Todas las funciones y atribuciones que le corresponde a COALIANZA serán reasignadas por el Consejo Superior de APP, a partir de la vigencia del presente Decreto y en un plazo máximo de seis (6) meses, tomando como base el informe presentado por el órgano responsable de la transición.
Articulo 7
CONSEJO SUPERIOR.- Créase el Consejo Superior para la Alianza Público Privada, en adelante "El Consejo Superior APP". Este órgano es la máxima autoridad del Sistema y ejercerá su coordinación. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos bajo la modalidad de alianzas público-privadas, para el desarrollo económico y mejoramiento de la competitividad del País.
Articulo 8
OBJETIVO DEL CONSEJO.- El Consejo trabajará de manera coordinada con todas las instituciones públicas y privadas, involucradas en la facilitación de proyectos bajo la modalidad de Alianzas Público Privadas.
Articulo 9
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR.- El Consejo Superior estará integrado por el titular de las instituciones siguientes: 1) Presidencia de la República, por medio del (la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, quien lo presidirá; 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 3) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 4) Secretaría de Estado en el Despacho Recursos Naturales y Ambiente; y, 5) Secretaría de Promoción de Inversiones. Asimismo se incorporará a las deliberaciones del Consejo Superior, el titular de las Instituciones del Estado cuyas funciones se relacionen en forma directa con el proyecto a desarrollarse. Cada titular de las Secretarías de Estado que integren el Consejo Superior deberá designar un enlace/ analista,