VigenteCategoria: Mercantil
22 de enero de 2014 | La Gaceta No. 33,336

Acuerdo Ejecutivo — Autorización a la Procuradora General de la República para suscribir Contrato de Arrendamiento de terreno a favor de OROCAMARON DE HONDURAS, S.A. DE C.V

Considerandos

  1. 1.Autorizar en base a la Resolución Ministerial SAG No. 253-2021, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), que corre agregada bajo el Expediente Administrativo VAR- 215-2016, a la señora Procuradora General de la República, para que en Nombre y Representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público a SUSCRIBIR entre el Estado de Honduras y el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “OROCAMARON DE HONDURAS, S.A. DE C.V”, testimonio de Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento de un lote de terreno de naturaleza jurídica nacional, ubicado en el caserío El Tulito, aldea El Palenque, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, a favor de la Sociedad Mercantil denominada “OROCAMARON DE HONDURAS, S.A. DE C.V”, para la continuación del desarrollo de un proyecto camaronero, con una extensión otorgada de CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y TRES HECTAREAS (145.53 HAS), distribuidas en CIENTO VEINTISIETE PUNTO SESENTA Y CINCO HECTAREAS (127.65 HAS) de Espejo de Agua en Producción y DIECISIETE PUNTO OCHENTA Y OCHO HECTAREAS (17.88 HAS) de Área No Desarrollada y que tiene las siguientes colindancias: AL NORTE, con la Sociedad Mercantil denominada HONDUESPECIE; AL ESTE, con terreno nacional; AL OESTE, con calle de por medio con la empresa EXMAR Y AGUAS MARINAS; AL SUR, con terreno nacional, con una vigencia de VEINTE (20) AÑOS, a partir de la fecha de la resolución respectiva y prorrogable a voluntad de las partes, sin limitar los requisitos que en el marco de su competencia la Procuraduría General de la República (PGR), considere deban quedar establecidos en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante.
  2. 2.El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
  3. 3.Hacer las transcripciones de Ley COMUNÍQUESE MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABOG. JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL -- 418 of 792 -- Banco Central de Honduras

Articulos

Articulo 78

de la Ley de Pesca y Acuicultura, contenida en el Decreto No. 106-2015 y demás aplicables; Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Ministerial SAG No. 253-2021, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), que corre agregada bajo el Expediente Administrativo VAR- 215-2016, a la señora Procuradora General de la República, para que en Nombre y Representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público a SUSCRIBIR entre el Estado de Honduras y el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “OROCAMARON DE HONDURAS, S.A. DE C.V”, testimonio de Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento de un lote de terreno de naturaleza jurídica nacional, ubicado en el caserío El Tulito, aldea El Palenque, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, a favor de la Sociedad Mercantil denominada “OROCAMARON DE HONDURAS, S.A. DE C.V”, para la continuación del desarrollo de un proyecto camaronero, con una extensión otorgada de CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y TRES HECTAREAS (145.53 HAS), distribuidas en CIENTO VEINTISIETE PUNTO SESENTA Y CINCO HECTAREAS (127.65 HAS) de Espejo de Agua en Producción y DIECISIETE PUNTO OCHENTA Y OCHO HECTAREAS (17.88 HAS) de Área No Desarrollada y que tiene las siguientes colindancias: AL NORTE, con la Sociedad Mercantil denominada HONDUESPECIE; AL ESTE, con terreno nacional; AL OESTE, con calle de por medio con la empresa EXMAR Y AGUAS MARINAS; AL SUR, con terreno nacional, con una vigencia de VEINTE (20) AÑOS, a partir de la fecha de la resolución respectiva y prorrogable a voluntad de las partes, sin limitar los requisitos que en el marco de su competencia la Procuraduría General de la República (PGR), considere deban quedar establecidos en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley COMUNÍQUESE MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABOG. JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL -- 418 of 792 -- Banco Central de Honduras

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