Acuerdo Ministerial No. 1451-2016 — Aprobación del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad Vial
Considerandos
- 1.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, es un órgano de la Administración Pública Centralizada dependencia del Presidente de la República, creada mediante Decreto Legislativo Número 155-98 de fecha 28 de mayo de 1998 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de agosto de 1998.
- 2.Que el Artículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos, sin perjuicio de las atribuciones de la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos” y “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 205-2005 de fecha 16 de agosto del 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de enero del 2006, se decreta la Ley de Tránsito, que tiene por objeto la preservación del orden público, la defensa de la vida, la integridad física de las personas, la protección de los bienes y el fomento del bienestar social, mediante la regulación legal del uso y circulación de los vehículos automotores terrestres y el obligatorio registro policial de los mismos.
- 4.Que el artículo 5 de la Ley de Tránsito dispone: “Créase el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) en adelante denominado el Consejo, quien tendrá a su cargo la función de asesoría en la preparación de los planes, proyectos y programas tendentes a reducir los accidentes de tránsito”, coordinada por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
- 5.Que el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley”; en relación a lo anterior, la Ley de Tránsito establece que el Consejo Nacional de Seguridad Vial tiene entre otras atribuciones la de emitir la reglamentación interna para su funcionamiento.
Articulos
Articulo 3
El Consejo Nacional de Seguridad Vial, propondrá la contratación de el (la) Gerente Operativo y Administrador(a) del Consejo Nacional de Seguridad Vial, ambos con funciones específicas que garanticen el buen desarrollo operativo y administrativo del Consejo, las cuales estarán detalladas en sus respectivos contratos de servicios profesionales. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Artículo 4.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Tránsito, El Consejo se integra de la siguiente manera: 1) El (la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Seguridad, quien lo coordinará; 2) El (la) Secretario(a) de Estado en los Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI); ahora Secretario(a) de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos ( INSEP); 3) El (la) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Interior y Población; ahora Secretario(a) de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. 4) El(a) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Educación; 5) El (a) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Salud; 6) El(a) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Turismo; ahora Secretario(a) de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. 7) Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 8) Un representante del Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármacodependencia (IHADFA); 9) Un representante del Consejo Nacional del Transporte (CNT); 10) Un representante de la Confederación Nacional del Transporte Organizado (CNTO); 11) Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 12) Un representante de la Cámara de Aseguradores de Honduras (CAHDA); 13) Un representante de laAsociación Hondureña de Distribuidores de Vehículos (AHDIVA); 14) Un representante de la Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH); 15) El (la) Director(a) Nacional de Tránsito que actuará como Secretario(a) Ejecutivo con derecho a voz únicamente; y, 16) Un representante del Sindicato de Trabajadores y Motoristas de Equipo Pesado. Artículo 5.- Los miembros de El Consejo no podrán delegar su representación en ningún otro funcionario o persona y su asistencia a las sesiones del Consejo son de carácter obligatorio. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que en el caso de los Secretarios de Estado, éstos podrán ser representados por sus sustitutos legales. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Artículo 6.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley de Tránsito, son atribuciones del Consejo: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH 1. Identificar, concertar y proponer para su respectiva consideración por el Poder Ejecutivo, las políticas, recomendaciones, iniciativas, proyectos, planes, programas y estrategias tendentes a reducir la tasa de accidentes de tránsito y los demás relacionados al logro de los objetivos de esta Ley; 2. Elaborar anualmente, para efectos del Fondo de Seguridad Vial, el listado de programas y actividades que deberán constituir las operaciones del fideicomiso por el que se constituye dicho fondo; 3. Elaborar programas y actividades especiales que puedan constituirse en operaciones del fideicomiso, aún fuera del programa anual que menciona el inciso anterior pero que la situación o necesidades así lo justifique; 4. Conocer los informes anuales de operaciones de la Dirección Nacional de Tránsito, en relación a las actividades concernientes a las decisiones tomadas por el Consejo Nacional de Seguridad Vial y emitir opiniones sobre los mismos; 5. Realizar acciones de promoción para impulsar programas, proyectos y actividades relacionadas a tránsito y a la seguridad vial; 6. Emitir la reglamentación interna para su funcionamiento; y, 7. Nombrar comisiones especiales y comités de trabajo. Para los efectos de las atribuciones anteriormente enumeradas, el Consejo a través de su Coordinador(a) podrá instar a las instituciones del Gobierno Central y Municipal, como también a los organismos no gubernamentales y otras involucradas en asuntos de la seguridad vial, para que a través de la Secretaría Ejecutiva presenten la formulación de políticas, recomendaciones, proyectos y demás enunciados. El Coordinador también podrá recibir iniciativas y recomendaciones para ser presentados al Consejo. El Consejo por medio de las Comisiones Especiales que pueda crear para fines determinados, podrá proponer proyectos de interés especial en materia de Seguridad Vial pudiendo formar comisiones que funcionen como entes fiscalizadores y/o reguladores de proyectos a fin de asegurar el cumplimiento de los mismos. En el caso del numeral 2) del presente Artículo, el Gerente Operativo del Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el último trimestre de cada año, elaborará el listado de programas y actividades para constituir las operaciones del fideicomiso; los mismos, podrán ser propuestos por una o todas las instituciones relacionadas al tema de Seguridad Vial, debiendo en este caso, ser gestionada por el Coordinador del Consejo Nacional de Seguridad Vial, y éste lo presentará al seno del Consejo para su discusión, aprobación y posterior envío al Poder Ejecutivo para que éste ordene a quien corresponda la celebración del Contrato de Fideicomiso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley de Tránsito. En el caso de lo dispuesto en el numeral 4) del presente Artículo, el Consejo, determinará el período del año en el cual la Dirección Nacional de Tránsito presentará el informe anual de operaciones, en relación a los planes de Seguridad Vial, las opiniones del Consejo sobre dicho informe no tendrán carácter vinculante en las operaciones que realiza dicha dirección, pero se consideran como recomendaciones a las cuales El Consejo podrá dar seguimiento y exigir su implantación en el caso que así lo estime conveniente. CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 7.- Corresponde al Coordinador del Consejo las siguientes funciones: 1) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias, a través del Secretario Ejecutivo, a todos los miembros del Consejo; 2) Presidir las sesiones; 3) Procurar el debido orden y respeto dentro del desarrollo de las sesiones; 4) Decidir con voto de calidad en caso de empate en las resoluciones del Consejo. Artículo 8.- Corresponde al Secretario Ejecutivo las siguientes funciones: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH 1) Elaborar la agenda para cada sesión, realizando la convocatoria respectiva a cada uno de los miembros del Consejo; 2) Enviar con una antelación no menor de diez (10) días calendario a la fecha de la sesión, a todos los miembros del Consejo; la agenda elaborada y la documentación que sea pertinente conocer para la discusión de la misma; 3) Elaborar las Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; 4) Dar lectura alActa de la sesión anterior y elaborar las enmiendas que sean necesarias y hayan sido aprobadas por el Consejo; 5) Vigilar que se cumpla el procedimiento establecido en el presente reglamento para el desarrollo de las sesiones; 6) Firmar las Actas junto con el Coordinador y emitir las certificaciones que se le pidan; 7) Elaborar las resoluciones aprobadas en la sesión del Consejo; 8) Mantener al día y bajo su custodia, los archivos y documentos del Consejo; 9) Participar con voz pero sin voto en las deliberaciones del Consejo. Artículo 9.- Corresponde a los miembros del Consejo las funciones siguientes: 1) Asistir puntualmente a las sesiones que sean convocados; 2) Emitir opiniones y sugerencias sobre los asuntos tratados en la sesión, actuando como voz y voto; 3) Cumplir con las funciones especiales que se les asignen como miembros de Comisiones Especiales de Trabajo, en las que sean nombrados por el Coordinador del Consejo a propuesta de la mayoría de sus miembros; 4) Actuar con lealtad y fidelidad para el Consejo en procura del cumplimiento de su función principal como ente asesor en materia de seguridad vial. CAPÍTULO V DEL (LA) GERENTE Y ADMINISTRADOR(A) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL Artículo 10.- Funciones del Gerente: 1) Ser enlace a lo interno y externo con los miembros del Consejo; 2) Proponer al Secretario Ejecutivo la celebración de las reuniones ordinarias y/o extraordinarias; 3) Proponer, ejecutar y darle seguimiento a los acuerdos del Consejo; 4) Analizar todo documento que sea sometido al Consejo; 5) Someter a la aprobación del Consejo documentos y estudios vinculados a la Seguridad Vial; 6) Planificar y coordinar todo lo relacionado a las reuniones del Consejo; 7) Cualquier otra que sea designada para el buen desarrollo del Consejo y todo lo que está detallado en el contrato de servicios profesionales. Artículo 11.- Funciones del Administrador(a): 1) Participar en las reuniones del Comité Técnico; 2) Realizar los análisis contables de los informes de ejecución del gasto y presentarlos junto con sus recomendaciones ante el Consejo en cada reunión trimestral; 3) Colaborar con el Gerente en las convocatorias que se realicen para reunión del Consejo; 4) Cualquier otra tarea que se le asigne dentro del marco de la Ley y las buenas costumbres. CAPÍTULO VI DE LA CONVOCATORIA Artículo 12.- Los miembros del Consejo, serán convocados a sesiones por el Coordinador a través del Secretario(a) Ejecutivo(a) con una anticipación de diez (10) días calendario o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros. En cada convocatoria se especificarán los asuntos a tratar y se acompañarán los documentos que se estimen pertinentes para su revisión, previa a la sesión por parte de los miembros del Consejo. Artículo 13.- La convocatoria se hará en un tiempo no menor de diez (10) días calendario de anticipación a la fecha prevista para la sesión, salvo en aquellos supuestos en que por motivos de fuerza Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH mayor se fije un plazo menor para la convocatoria, pero en ningún caso dicho plazo podrá ser reducido en la sesión de carácter ordinario. Sin perjuicio de lo anterior, hecha la convocatoria, la misma podrá ser suspendida en cualquier momento antes de la fecha prevista para la sesión, cuando a criterio del (la) Coordinador(a) así lo estime pertinente, o cuando por comunicación escrita, la mitad más uno de sus miembros informe su incapacidad para asistir, haciendo imposible establecer el quórum necesario para realizar la sesión; en cualquiera de los casos de suspensión, la misma deberá ser notificada por escrito por parte del(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) a todos los miembros del Consejo, indicando en esa misma notificación la fecha y hora de la nueva convocatoria, que deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el párrafo en referencia. Artículo 14.- Los miembros del Consejo, podrán solicitar al Secretario Ejecutivo, antes de la fecha prevista para la celebración de la sesión, información adicional a la recibida, sobre los asuntos comprendidos en la convocatoria a fin de plantear interrogantes o recomendaciones en el desarrollo de la sesión. Artículo 15.- Salvo disposición en contrario, el Consejo sesionará en las instalaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, cada tres (3) meses en forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces lo estime conveniente. En el caso específico de las sesiones extraordinarias, estas se celebrarán solamente para casos de urgencia o de temas específicos que requieran una discusión más detallada y en consecuencia, la agenda de dichas sesiones solamente incluirán un punto único del cual, su resolución será ratificada en la misma sesión. Artículo 16.- Las sesiones del Consejo, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas con el quórum de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. De no existir el quórum necesario en primera convocatoria, la sesión se celebrará una hora después en el mismo lugar y fecha señalada; en el caso de que en la segunda convocatoria aún no se alcanzara el quórum necesario, se deberá convocar a una nueva sesión. En todo caso, las resoluciones se adoptarán por mayoría calificada de tres cuartas partes (3/4) de sus miembros y las mismas, serán hechas del conocimiento de los miembros del Consejo para su conocimiento y ratificación en la misma sesión. Todas las resoluciones y las actas de las sesiones deberán ser aprobadas al final de la misma sesión en que se aprueben. Artículo 17.- Los miembros que voten en contra de una resolución, y la misma se adoptaren por la mayoría calificada, firmarán el Acta de la sesión, haciendo constar su voto en contra. Artículo 18.- El Secretario Ejecutivo preparará una agenda para discutirse durante la sesión y la distribuirá entre los miembros, acto seguido, comprobará el quórum y le informará al Coordinador, para que éste, declare válida o no la constitución del Consejo de acuerdo al quórum establecido en el presente reglamento. Abierta la sesión por el Coordinador, el Secretario Ejecutivo dará lectura a la agenda para su aprobación procediendo luego a dar inicio a la sesión discutiendo cada uno de los puntos de la agenda. Artículo 19. - Durante el desarrollo de la sesión, el Coordinador, deberá dirigir la misma, resolviendo las dudas, aclaraciones y reclamaciones que se susciten, examinar, aceptar o rechazar nuevas propuestas según el consenso de los miembros del Consejo. Dirigir las deliberaciones, sistematizando, ordenando, limitando y poniendo término a las intervenciones y en general, procurando orden y adecuado funcionamiento de la sesión a fin de alcanzar los propósitos de la misma. Artículo 20.- Excepcionalmente, si se produjese algún hecho que alterase de manera sustancial el buen orden de la sesión, o se dieran otras circunstancias extraordinarias que impidan su normal desarrollo, el Coordinador podrá acordar la suspensión temporal a fin de restablecer las condiciones que permitan su continuación, si éstas persistieren se propondrá la prórroga de la sesión para el día siguiente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 21.- Las sesiones del Consejo se celebrarán de manera que se garantice la participación y el ejercicio de los derechos de todos sus miembros, por lo que se establecerán las medidas que se consideren necesarias para preservar el buen orden en el desarrollo de la sesión; dichas medidas incluirán las de vigilancia, protección y mantenimiento del orden, incluidos los sistemas de control de acceso e identificación de las personas que ingresen a la sala de sesiones. Artículo 22.- Los miembros del Consejo, asesores e invitados, deberán guardar la debida confidencialidad de los asuntos tratados e información que se les proporcione antes, durante y después del desarrollo de las sesiones. Artículo 23.- El Secretario Ejecutivo levantará un Acta de cada sesión celebrada por el Consejo, en la que se relacionarán las resoluciones adoptadas, incluyendo informes presentados por los comités de trabajo nombrados por el Consejo. En cada acta se hará constar lo siguiente: a) Naturaleza de la sesión (Ordinaria o Extraordinaria), fecha y hora de la sesión. Si la sesión se divide en varias reuniones, se indicará la fecha y hora de cada reunión; b) Número de acta; c) Lugar de la sesión; d) Nombre de los miembros presentes; e) Invitados; f) Determinación del quórum; g) Agenda de trabajo; h) Lectura de las resoluciones aprobadas en la sesión anterior; i) Correspondencia recibida y/o enviada Informes; j) Aprobación de las resoluciones para cada punto tratado; k) Asuntos varios; l) Aprobación del Acta; m) Cierre de sesión; y, n) Firmas. Artículo 24.- Las Comisiones Especiales designadas podrán sesionar por separado para poder realizar sus asignaciones en el lugar que estimen conveniente, siguiendo la regla de convocatoria a las sesiones con al menos cinco (5) días calendario de anticipación y que el quórum necesario para mantener la sesión sea de al menos la mitad más uno de los miembros de la respectiva comisión. Artículo 25.- Cuando las Comisiones Especiales sesionen por separado, deberán informar al Consejo en pleno en la siguiente sesión ordinaria o sesión extraordinaria, en ambos casos se pedirá incluir en la agenda de la sesión respectiva el informe de la sesión realizada por la Comisión Especial. Artículo 26.- Las Comisiones Especiales deberán levantar un acta de todas las sesiones a las que convoquen. CAPÍTULO VII DE LAS ASISTENCIAS Y SUSTITUCIONES Artículo 27.- Siendo la asistencia a las sesiones del Consejo de carácter obligatorio por virtud de la Ley, todo miembro convocado deberá atender con puntualidad la misma y solamente por motivos de causa mayor debidamente justificados, podrá faltar a la celebración de dicha sesión comunicando por escrito al Coordinador o al Secretario Ejecutivo con una antelación no menor de veinticuatro (24) horas previo a la fecha de la celebración de la misma. Artículo 28.- En el caso de no recibirse comunicación alguna y el miembro o miembros del Consejo no se presentaren a la sesión convocada, su inasistencia se hará constar en el Acta respectiva y siendo el caso de Secretario(as) de Estado o su representante, se enviará informe de dicha inasistencia al titular del Poder Ejecutivo para los efectos que éste estime pertinentes; en los demás casos, el informe se elevará al (la) titular del organismo o institución que representa. El informe de inasistencia injustificada, será elaborado por el Secretario Ejecutivo(a), firmado por el Coordinador y los miembros asistentes a la sesión. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 29.- En el caso de que sea el Coordinador quien faltara a la sesión y existiendo quórum para el desarrollo de la misma, los miembros presente del Consejo seleccionarán por simple mayoría, a cualquiera de los Secretarios de Estado presentes como Coordinador para dicha sesión; de no estar presente ningún Secretario de Estado, la selección se hará entre los miembros presentes con derecho a voto. Lo anterior será también aplicable, cuando en el transcurso de la sesión, por razones de fuerza mayor, el Coordinador se vea obligado a abandonar de manera permanente la sala de sesiones. Artículo 30.- En el caso de que el Secretario Ejecutivo no se presentare o tuviese que abandonar la sesión, el Coordinador podrá seleccionar entre los miembros del Consejo o asesores o invitados para que actúe como Secretario Ejecutivo previo a la aprobación por simple mayoría de los miembros del Consejo. En el caso de que la asignación recayese en un miembro del Consejo, éste no perderá su derecho a voto. Artículo 31.- Cuando un miembro del Consejo, tuviese que abandonar la sesión, comunicará al Coordinador exponiendo sus motivos y éste los hará del conocimiento del resto del Consejo excusándole de continuar en la sesión sin menoscabo del quórum necesario para seguir sesionado; en el caso de que la ausencia obligada del o los miembros conlleve a no mantener el quórum requerido, el Coordinador suspenderá de inmediato la sesión y convocará su continuación en una fecha y hora escogida por simple mayoría de miembros presentes. Artículo 32.- El Consejo funcionará con recursos que serán asignados al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Para los efectos del presente Artículo, en reunión del primer semestres de cada año, el Consejo a través de su Gerente Operativo elaborará y aprobará su presupuesto de funcionamiento para el siguiente año y lo presentará ante el Consejo para su aprobación y posteriormente remitido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para su ejecución a través del Coordinador del Consejo. El Consejo podrá proponer actividades de carácter extraordinario, temporal o permanente que puedan generar fondos al fideicomiso y ser asignados a funciones especiales en materia de seguridad vial, aun cuando esas actividades no estuvieran dentro del presupuesto programado, cuando así sea el caso el Consejo aprobará con antelación las actividades o proyectos que se programen para tal fin y podrá asignar recursos originados de dichas actividades canalizados por el fideicomiso para actividades propias en materia de seguridad vial. CAPÍTULO VIII DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO Artículo 33.- El Consejo podrá contratar el personal administrativo necesario para la administración de los recursos asignados para su funcionamiento y cualquier miembro podrá tener acceso a la información financiera de dicho presupuesto, pudiendo elevar recomendaciones o queja al seno del Consejo para procurar una administración más eficiente. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 34.- Todos los actos y resoluciones adoptados por el Consejo con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, se considera validados, ratificados y aprobados. Artículo 35.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo