VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. J.D. 04-12-21-2017 | 1 de febrero de 2014 | Congreso Nacional

Acuerdo No. J.D. 04-12-21-2017 — Norma Prudencial para la Elaboración del Balance Social en las Cooperativas de Otros Subsectores

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobó reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987.
  2. 2.Que mediante el artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como la institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
  3. 3.Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, el CONSUCOOP tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normas graduales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
  4. 4.Que en el artículo 188 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras establece que el CONSUCOOP emitirá las normas prudenciales relacionadas con el cumplimiento de indicadores financieros y de gestión para evaluar el desempeño financiero de las cooperativas.
  5. 5.Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en Sesión Ordinaria No. 290-2017 celebrada en fecha 21 de diciembre del 2017, mediante Acuerdo No. 03, aprobó Norma Prudencial para la Elaboración del Balance Social en las Cooperativas de Otros Subsectores, Incluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con Actividad principal de Ahorro y Crédito con activos menores a Un Millón (US1,000,000.00) de Dólares de los Estados Unidos de América.

Articulos

Articulo 1

Objetivos: La presente norma tiene como objetivo establecer el cumplimiento de los Principios Cooperativos y objetivos sociales de acuerdo a indicadores del Balance Social y establecidos en la Ley de Cooperativas y su Reglamento.

Articulo 2

Alcance: Quedan sujetas a las disposiciones de la presente norma, las Cooperativas de Otros Subsectores incluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito con activos menores a un millón (USS1,000,000.00) de dólares de Estados Unidos de América.

Articulo 3

Glosario: Para los efectos de la aplicación de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes: COS's: Cooperativas de Otros Subsectores, Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el Ahorro y Crédito con activos menores a un millón de dólares (USS 1,000,000.00). CONSUCOOP: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas. LCH: Ley de Cooperativas de Honduras (Decretos Nos. 65/87 y 174/2013). RLCH: Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras (Acuerdo No. 041 2014). GOBIERNO COOPERATIVO: Conjunto de reglas y directrices que regulan las relaciones internas entre la asamblea general, directivos, comités de apoyo, órganos de vigilancia y gerencia, funcionarios, empleados y demás personas que tienen injerencia dentro del gobierno de una cooperativa, en pro del actuar y desempeño de los mismos procure siempre la protección del patrimonio, la integridad financiera y la confianza del público en general. Mediante la sana administración, responsabilidad social con la comunidad y cumplir con los principios y valores cooperativos. SUPERVISIÓN: Ejercer la fiscalización, control, supervisión administrativa, técnica-financiera, social, legal y de la gestión de riesgos de tal manera que se realicen en forma correcta. ESTATUTO: Es la Normativa Interna que regula la Cooperativa. BALANCE SOCIAL: Indicadores que acreditarán el nivel de cumplimiento de los principios y sus objetivos sociales, en cuanto a la preservación de su identidad, su incidencia en el desarrollo social, comunitario impacto ambiental, educativo y cultural. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE BALANCE SOCIAL

Articulo 4

Base de creación del Balance Social: El balance social debe estar creado contemplando los indicadores de responsabilidad social cooperativa que demuestren el cumplimiento de los principios cooperativos, para la cual se requiere lo siguiente: Afiliados No. | Nombre y Apellido | Edad | Fecha de Inscripción Afiliados que se han incorporado en el período No. | Nombre y Apellido | Edad | Fecha de Inscripción Afiliados que se han dado de baja en el período No. | Nombre y Apellido | Edad | Fecha de Inscripción Escolaridad Nivel | Cantidad Primaria | Secundaria | Superior | Otros | Total | Diversidad de Género Género | Cantidad Masculino | Femenino | Otros | Total | Reuniones Tipo de Asamblea | Cantidad Ordinarias | Extraordinarias |

Articulo 5

Valor agregado cooperativo total: Este está representado por el valor agregado que dio la cooperativa a sus afiliados de forma directa e indirectamente, está conformado por valor agregado cooperativo visibilizado e invisibilizado.

Articulo 6

Conformación del valor agregado visibilizado: Está conformado de la siguiente manera: Descripción | Total trabajadores | Sector financiero | Comunidad | Afiliados/as | Patrimonio Común | Total | a) Trabajadores: El sueldo pagado a los trabajadores de la cooperativa b) Sector Financiero; Intereses pagados por financiamientos externos. c) Comunidad: Valores de las donaciones, mantenimiento de carreteras y otros que estén relacionado con el crecimiento económico de comunidad. d) Afiliados/as: Representa los valores distribuidos en concepto de distribución de excedentes y actividades educación y capacitación. e) Patrimonio Común: Creación de reservas para el fortalecimiento de la cooperativa.

Articulo 7

Conformación del valor agregado invisibilizado: Está conformado de la siguiente manera: Descripción | Total Financiamiento obtenido con la cooperativa para su producción | Asesoramiento técnico en trabajos de campo * | Asesoramiento comercial gratuito en la comercialización de producción | Acciones para beneficiar al Afiliado a continuar desarrollando las actividades de producción | * Asesoramiento técnico en trabajos de campo; esto se debe cuantificar la cantidad de acciones para la cual se le debe otorgar un costo para determinar el valor agregado.

Articulo 9

Compromiso con la educación y capacitación: Esto debe ser creado con la participación del Comité de Educación, para lo cual debe incorporar lo siguiente: Descripción | Total Jornadas de capacitación para Afiliados/ as. | Programas de formación | Becas otorgadas | Jornadas de capacitación de empleados | Jornadas de capacitación externa. | Apoyo a instituciones escolares | Programas de intercambio entre Cooperativas | Total |

Articulo 10

Participación de los jóvenes en la Cooperativa: Esto debe ser enfocado al Comité de Juventud, para lo cual se deben involucrar a los miembros de dicho Comité en actividades de administración visualizando el traspaso Gerencial de la Cooperativa, esto debe estar relacionado con las actividades del Comité de Educación, para lo cual debe presentar lo siguiente: Descripción | Total Jornadas de capacitación a los jóvenes | Programas de formación | Becas otorgadas | Trabajos desempeñados por jóvenes mayores de 18 años y menores 30 años dentro de la Cooperativa |

Articulo 11

Participación de la mujer en la administración de la Cooperativa: Se debe cumplir la participación de la mujer en las actividades de la Cooperativa, como ser en la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Administración y Comités, para lo cual se debe presentar lo siguiente: Cargos | Femenino | Participación Femenino % | Masculino | Participación Masculino % | Total General Junta Directiva por cargo | Junta de Vigilancia por cargo | Gerente | Coordinador | Comités | Trabajadores | Total | Cálculo para determinar el resultado de participación: Cargo individualizado/Total *100.

Articulo 18

Evaluación de los criterios de satisfacción de los afiliados: Esto permite medir la aceptación que han tenido los afiliados hacia la cooperativa para la cual se debe evaluar lo siguiente. Descripción | Cantidad Satisfacción | Mejoramiento en el estilo de vida | Cumplimiento de expectativas | Atenciones | Condiciones para acceso a créditos interno o externo | Medición de la relación Cooperativa / Afiliado*. | Total | *Medición de la relación Cooperativa / Afiliado. Determinar un parámetro de 1 a 5 siendo 5 la puntuación mayor y la puntuación 1 deficiente.

Articulo 19

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas Supervisadas por la Superintendencia de Otros Subsectores de Cooperativas, Confederación, Federaciones, Uniones, Centrales y Asociaciones, para los efectos legales correspondientes. JOSE FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP JUAN DAGOBERTO REYES SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP Matriz de Balance Social Afiliados No. | Nombre y Apellido | Edad | Fecha de Inscripción Afiliados que se han Incorporado en el Período No. | Nombre y Apellido | Edad | Fecha de Inscripción Afiliados que se han Dado de Baja en el Período No. | Nombre y Apellido | Edad | Fecha de Inscripción Escolaridad Nivel | Cantidad Primaria | Secundaria | Superior | Otros | Total | Diversidad de Género Género | Cantidad Masculino. | Femenino. | Otros. | Total | Reuniones de Asamblea General Tipo de Asamblea | Cantidas Ordinarias. | Extraordinarias. | Valor Agregado Visibilizado Descripción | Total Trabajadores. | Sector financiero. | Comunidad. | Afiliados. | Patrimonio Común. | Total | Valor Agregado invisibilizado Descripción | Total Financiamiento obtenido con la cooperativa para su producción. | Asesoramiento técnico en trabajos de campo. | Asesoramiento comercial gratuito en la comercialización de producción. | Acciones para beneficiar al Afiliado a continuar desarrollando las actividades de producción. | Compromiso con la Educación y Capacitación Descripción | Total Jornadas de capacitación para Afiliados/ as. | Programas de formación. | Becas otorgadas. | Jornadas de capacitación de empleados. | Jornadas de capacitación externa. | Apoyo a instituciones escolares. | Programas de intercambio entre Cooperativas. | Total | Participación de los Jóvenes en la Cooperativa Descripción | Total Jornadas de capacitación a los jóvenes. | Programas de formación. | Becas otorgadas. | Trabajos desempeñados por jóvenes mayores de 18 años y menores 30 años dentro de la Cooperativa. | Participación de la Mujer en la Administración de la Cooperativa Cargos | Femenino | Participación Femenino | Masculino | Participación Masculino | Total General Junta Directiva. | Junta de Vigilancia. | Gerente. | Coordinador. | Comités. | Colaboradores. | Total | Evaluación de los Criterios de Satisfacción de los Afiliados Descripción | Cantidad Satisfacción. | Mejoramiento en el estilo de vida. | Cumplimiento de expectativas. | Atenciones. | Condiciones para acceso a créditos interno o externo. | Medición de la relación Cooperativa / Afiliado. | Total |

Leyes relacionadas

Acuerdo Ejecutivo No. J.D. 01-12-21-2017 — Norma Prudencial para el Procedimiento a Seguir para Categorizar las Labores de Supervisión de Cooperativas de Otros Subsectores
Decreto J.D. 01-12-21-2017 |
Aprobar LA CLAUSULA SÉPTIMA DEL CONVENIO SUBSIDIARIO DE CO-EJECUCIÓN PARA EL PROYECTO AMPLIACIÓN HOSPITAL REGIONAL DEL SUR, CÓDIGO 106562, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) POR MEDIO DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) Y LA ONG DENOMINADA “FUNDACIÓN AGROLíBANO, en fecha 11 de noviembre de 2016, por un monto inicial de TRECE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 13,078,177.44), aumentando la cuantí­a del Proyecto en una estimación adicional de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L. 4,577,362.10), con el objeto de llevar a cabo la ejecución de las obras adicionales requeridas para la completa finalización del Proyecto AMPLIACIÓN HOSPITAL REGIONAL DEL SUR, haciendo un gran total del monto del Proyecto Original, más las obras adicionales requeridas por valor de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 17,655,539.54), para lo cual deberá suscribirse la Adenda al Convenio respectivo
Decreto 57-2018 | 2018
Reglamento del Régimen de Facturación (Decreto 51-2003)
Este acuerdo establece el reglamento que ordena cómo las empresas y personas deben emitir documentos fiscales (facturas, recibos, boletas) en Honduras. Regula quién debe inscribirse, qué requisitos deben cumplir los documentos, cómo se imprimen y autoriza la facturación electrónica para simplificar el control tributario.
Decreto 51-2003 | 2017
"Reglamento del Régimen de Facturación, otros documentos fiscales y Registro Fiscal de imprentas "
Este reglamento establece las reglas para que negocios y personas emitan documentos fiscales (facturas, recibos, boletas) autorizados por la administración tributaria. Regula quiénes deben emitir estos documentos, qué información deben contener, cómo se imprimen y cómo se registran las imprentas que los producen, con el fin de mejorar el control fiscal y que todos los sectores económicos contribuyan adecuadamente.
Decreto 51-2003 | 2017
Acuerdo Ejecutivo No. 301-2018 — Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras
Decreto 301-2018 | 2018