Acuerdo Ejecutivo No. STSS-002-2011 — Aprobación del Reglamento del Programa Nacional de Empleo por Horas
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto número 230-2010 de fecha cuatro de noviembre de dos mil diez, el Soberano Congreso Nacional aprobó la Ley del Programa Nacional de Empleo por Horas cuya finalidad principal es la de establecer un programa especial de emergencia de carácter temporal, con el fin de fomentar el empleo digno, aumentar los puestos de trabajo y evitar que causen los índices de desempleo y sub-empleo en el país, abriendo oportunidades de trabajo a la población durante el ciclo de crisis que afecta actualmente las economías de la mayoría de los países del mundo.
- 2.Que es de interés prioritario de la Nación la pronta efectividad de dicha norma legal, a fin de que el Estado pueda dar inicio al programa para que los empleadores y trabajadores que se incorporen al mismo, puedan suscribir sus contratos de trabajo e iniciar de inmediato sus actividades bajo esta modalidad, ajustándose a las normas establecidas en el mismo.
- 3.Que es posible lograr dicho programa sin que se causen conflictos con la normativa complementaria dicha ley, como lo es este reglamento.
- 4.Que para dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 19 del Decreto 230-2010 de fecha 4 de Noviembre de 2010, que ordena que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, conjuntamente con un miembro del Sector Empresarial designados por el Consejo Económico y Social, regularice el presente Decreto en un término de treinta (30) días a la plataforma especial de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se giraron las respectivas convocatorias para ello a través del Consejo Económico a las partes enunciadas, la cual no fue atendida por el Sector Laboral, por lo que habiendo cumplido con el requisito legal antes indicado, se procede a la elaboración del presente reglamento únicamente con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y el Sector Empresarial para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, siendo que la aprobación del mismo se hace imperativa a fin de dar debido cumplimiento a ese mandato.
- 5.Que en observancia de lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo la Procuraduría General de la República emitió dictamen favorable sobre el presente reglamento.
Articulos
Articulo 1
DE LOS FINES DEL REGLAMENTO. El presente reglamento tiene finalidad desarrollar la normativa complementaria al Decreto Legislativo 230-2010, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.32,358 el 5 de Noviembre de 2010, para efectuar la ejecución del "Programa Nacional de Empleo por Horas".
Articulo 2
PROPÓSITO DEL PROGRAMA. El propósito del Programa es fomentar el empleo digno, ampliar los puestos de trabajo existentes y evitar que expanda los índices de desempleo y sub-empleo en el país, abriendo oportunidades de trabajo a la población durante el ciclo de crisis que actualmente las economías de la mayoría de los países del mundo.
Articulo 3
DURACIÓN DEL PROGRAMA. El Programa tiene la calificación de urgencia social, de treinta y seis (36) meses, a partir de su aprobación y su proroga dependiendo de los resultados positivos que se obtengan, de acuerdo las condiciones de la economía y del mercado de trabajo, parámetros que considerará el Congreso Nacional, en sus informes que la Comisión de Seguimiento y la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social realicen conformidad del Programa.
Articulo 4
ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Programa es de aplicación nacional, para todas las personas naturales o jurídicas empleadoras, propietarias de unidades productivas o de servicios del sector formal de la economía y programas especiales que desabolle el sector público, que decidan adherirse al Programa. CAPÍTULO II DEFINICIONES
Articulo 5
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: 1. Programa Es un programa especial de emergencia que promueve el empleo por horas, de carácter temporal, creado con el fin de fomentar el empleo digno, el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes y disminuir el desempleo y subempleo. 2. Salario Base Es la remuneración fijada por hora, la cual no será inferior al salario mínimo establecido legalmente que esté sujeta a divisor de acuerdos en forma entre el número de horas, fijadas por jornada ordinaria, diurna, mixta u nocturna. 3. Mano de obra calificada Es aquella que cuenta con estudios técnicos o profesionales y experiencia en la materia garantiza el resultado de la prestación del servicio en cuanto a productividad y calidad. 4. Mano de obra no calificada Es aquella que ofrece una persona que no posee formación técnica o profesional. 5. Planilla de trabajadoras u trabajadores permanentes Es el documento que certifica al conjunto de trabajadoras o trabajadores contratados por tiempo indefinido por las unidades productivas o de servicio. 6. Zona urbana La que habita en centros poblados de 2,000 y más habitantes y con área definida o establecida por autoridades competente. 7. Zona rural La que no reúne las características/ubicación entre localidades y tenga una población dispersa. 8. Empleos digno y decente Aquél trabajo productivo que se realiza en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. 9. Compensación no habitual Para efectos de este programa es el equivalente a un 20% sobre el salario base convenido como una compensación equivalente al pago del décimo mes, décimo cuarto mes y vacaciones, el cual no operará para salario. 10. Unidades productivas Las unidades de producción se clasifican en: Unidades de producción de bienes y unidad de producción de servicios. Las unidades de producción de bienes son personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción de bienes con fines de lucro. Las unidades de producción de servicios son las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción de servicio con fines de lucro. CAPÍTULO III CALIFICACIÓN
Articulo 6
CALIFICACIÓN. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección General de Empleo, calificará las actividades económicas no enunciadas en el Artículo 3 de la Ley del Programa, dentro de un término de hasta 10 días hábiles después de recibir toda la información requerida. Para la calificación de estas actividades se tomará en consideración los criterios contenidos en el citado artículo que por su naturaleza se requiera de contratación de empleo por hora y no por porcentaje superior al cuarenta por ciento (40%) según lo establecido en el Artículo No. 4 del Decreto No.230-2010 contenido del Programa Nacional de Empleo Por Horas, para lo cual se tomará en cuenta los criterios siguientes: • Naturaleza de la industria o actividad que requiera la contratación de trabajadoras y trabajadores por hora. • Programas especiales coordinados por el Estado u organizaciones sin fines de lucro, que persigan el bien común de la población como por ejemplo, atención de desastres naturales, encuestas y censos de cobertura nacional, movilias de protección al consumidor, seguridad alimentaria, acciones que se deriven de una emergencia nacional calificada. Vencido el plazo establecido en el párrafo primero de este Artículo, sin haberse emitido la resolución de calificación respectiva, se entenderá como aprobada la calificación. Los programas especiales coordinados por el Estado u organizaciones sin fines de lucro que persigan el bien común de la población como por ejemplo, atención de desastres naturales, encuestas y censos de cobertura nacional, movilias de protección al consumidor, seguridad alimentaria, acciones que se deriven de una emergencia nacional calificada. Vencido el plazo establecido en el párrafo primero de este Artículo, sin haberse emitido la resolución de calificación respectiva, se entenderá como aprobada la calificación. Los programas especiales coordinados por el Estado u organizaciones sin fines de lucro que persigan el bien común de la población como por ejemplo, atención de desastres naturales, encuestas y censos de cobertura nacional, movilias de protección al consumidor, seguridad alimentaria, acciones que se deriven de una emergencia nacional calificada. TÍTULO II CAPÍTULO I RECLUTAMIENTO Y CONTRATACIÓN
Articulo 7
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE TRABAJADORAS O TRABAJADORES PARA EL PROGRAMA. En apoyo al reclutamiento y selección de trabajadoras o trabajadores, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Empleo, podrá a disposición de empleadores, la Red de Servicios de Colocación gratuita como una forma de vincula la oferta y demanda de mano de obra. Sin perjuicio de los servicios de intermediación de empleo sin fines de lucro que funcionen posicionados por el sector privado.
Articulo 8
MODALIDADES Y FORMAS DE CONTRATACIÓN. Los contratos de trabajo que se celebren en este Programa, serán por escrito y se sujetarán a las modalidades siguientes: a) Por tiempo limitado. b) Por obra o servicios determinados. CAPÍTULO II JORNADAS DE TRABAJO
Articulo 9
Cuando se pacten labores por hora, la jornada mínima será de dos (2) horas diarias en la zona rural y tres (3) horas diarias en la zona urbana. Cuando se pacten por media jornada, será de cuatro (4) horas para la jornada diurna, y media (1.5) horas para la jornada mixta y tres (3) horas para la jornada nocturna. La jornada máxima semanal no podrá exceder de las jornadas estipuladas en el Código del Trabajo. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de la jornada pactada constituye jornada extraordinaria y deberá remunerarse conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo. CAPÍTULO III REMUNERACIÓN
Articulo 10
SALARIO BASE. El salario base por hora no será inferior al salario mínimo establecidoconforme al Artículo 6 del Decreto No.230-2010 conforme del Programa Nacional de Empleo Por Horas. Son nulos de pleno derecho los salarios base convenidos y pactados, inferiores al salario mínimo en cualquier modalidad de contratación.
Articulo 11
COMPENSACIÓN NO HABITUAL. A todo trabajador contratado bajo el Programa, además del salario base establecido, se le deberá pagar una compensación no habitual del veinte por ciento (20%), que equivaldrá al pago del décimo mes, décimo cuarto mes y vacaciones, el cual no operará para salario. La compensación no habitual no será aplicable a las trabajadoras o trabajadores calificados, contratados bajo el Programa, siempre y cuando el salario pactado sea mayor al salario mínimo legal y la suma de la compensación no habitual, sin perjuicio de que de conformidad con la Ley debe cubrirse el pago de vacaciones, décimo mes y décimo cuarto mes y deberá efectivo en la fecha pactada entre las partes. TÍTULO IV CAPÍTULO I DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS O TRABAJADORES
Articulo 12
DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS O TRABAJADORES. Las trabajadoras o trabajadores contratados bajo el Programa tendrán derecho: a) A la remuneración ordinaria por los servicios prestados; b) A la compensación no habitual, salvo las excepciones establecidas en la Ley; c) Al Derecho preferente para ser contratado como permanente, teniendo como primera opción el trabajador o trabajadora que se capacite o curse educación primaria o secundaria. CAPÍTULO II PROTECCIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL
Articulo 13
Las trabajadoras o trabajadores contratados bajo el Programa deberán gozar de la adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en el empleo. Dicha protección debe ejercerse contra todo acto que tenga por objeto: a) Condicionar la contratación de un trabajador a que no se afilie o deje de ser miembro de un sindicato. b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo de cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o con el consentimiento del empleador en estas de trabajo. TÍTULO V CAPÍTULO I OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Articulo 14
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES. Las unidades productivas o de servicio, constituidas como personas naturales o jurídicas, que se adhieran al Programa están obligadas a: a) Suscribir un contrato individual de trabajo por escrito conforme al modelo elaborado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, donde quedarán establecidos los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes, el que deberá registrarse en la Dirección General de Empleo, debiendo entregar una copia a o al trabajador. b) Darle estricto cumplimiento a la normativa y prohibiciones establecidas en los convenios internacionales y legislación nacional sobre trabajo infantil y sus peores formas. c) Contratar trabajadoras o trabajadores pertenecientes a grupos vulnerables del total de trabajadores bajo el Programa, hasta un diez por ciento (10%) cuando se trate de unidades productivas o de servicio de más de quince (15) trabajadoras o trabajadores asalariados, y hasta un cinco por ciento (5%) en las unidades productivas o de servicio más de quince (15) trabajadoras o trabajadores asalariados. d) Registrar la trabajadora o trabajador en el listado de seguimiento e inscripción en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). e) Cubrir preferentemente las vacantes que surjan como consecuencia del retiro o separación del personal permanente, con personal contratado bajo la modalidad del Programa. f) Depositar en la cuenta especial de fideicomiso en el Banco Central de Honduras (BCH) las cotizaciones que correspondan al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). g) Suscribir convenios de afiliación con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a fin de garantizar a las trabajadoras o trabajadores contratados bajo el Programa, los servicios de la seguridad social; en igual forma podrán contratos estos servicios mediante convenios con clínicas privadas, sistemas de médicos de empresas, seguros y planes de salud. h) Otorgar a las trabajadoras o trabajadores contratados bajo el Programa los beneficios comprendidos en los programas, planes de salud o las pólizas de seguros colectivos para accidentes, servicios médicos, incapacidad, invalidez, vejez y muerte a otros beneficios de seguridad social de que gozan sus trabajadores permanentes en las zonas donde el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) no tenga cobertura y proporcionan a la Dirección General de Empleo toda la información para alimentar el Sistema de Monitoreo y Evaluación del Programa. i) Proporcionar a la Dirección General de Empleo toda la información necesaria para alimentar el sistema de monitoreo y evaluación del programa. j) Presentar informes trimestrales al Consejo Económico y Social (CES) y al Consejo Nacional de Visión de País sobre los resultados de los programas de formación y capacitación. k) Gestionar ante el Banco Central de Honduras (BCH) como fiduciario, los desembolsos necesarios para el desarrollo del plan operacional anual.
Articulo 15
PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR. Contratar trabajadoras o trabajadores, bajo la normativa del Programa, para labores que de conformidad al Código de Trabajo sean consideradas temporales o de temporal. Efectuar reducciones de personal asalariado permanente después de inscribirse en el Programa, salvo las justas causas de despido, renuncia o terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo.
Articulo 16
DERECHOS DEL EMPLEADOR. El empleador tiene derecho a contratar personal bajo este Programa, hasta cubrir el porcentaje fijado en el Artículo No. 4 del Decreto No.230-2010 contenido del Programa Nacional de Empleo Por Horas, salvo sus excepciones. TÍTULO VI CAPÍTULO I DEL FIDEICOMISO
Articulo 17
Las cotizaciones establecidas en la Ley del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) que correspondan aportar al empleador adherido al Programa se mantendrán por medio de un fideicomiso en el Banco Central de Honduras (BCH) según el destino solicitado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Para los efectos del programa las cotizaciones no afectarán los pagos que los empleadores efectúen en concepto de compensación no habitual.
Articulo 18
El fideicomiso tiene por objeto canalizar los recursos financieros hacia la formación y capacitación de las trabajadoras o trabajadores sujetos al Programa de acuerdo a los requerimientos de la demanda del mercado de trabajo. La formación o capacitación se llevará a cabo a través del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). En tal sentido se deberán diseñar, organizar y ejecutar los programas de capacitación de acuerdo al plan intensivo de formación y capacitación en el marco del Plan Nacional.
Articulo 19
El Comité de Administración del Fideicomiso está integrado de la forma siguiente: a) Un representante de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SECPLAN), quien lo presidirá. b) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS). c) Un representante del Centro de Desarrollo de Recursos Humanos de Honduras (CADERH). d) Un representante de la Fundación de Desarrollo y Tecnología (FUNDETEC). e) Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMOMH). f) Un representante de la comisión de seguimiento del Programa del Congreso Nacional que actuará únicamente como observador, con derecho a voz, pero sin voto.
Articulo 20
Son atribuciones del Comité Administrador del Fideicomiso: a) Diseñar el plan intensivo de formación y capacitación en consulta con el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), las Centrales Obreras y el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). b) Elaborar el plan operacional anual de las capacitaciones a desarrollar durante el año. c) Priorizar las necesidades de formación y capacitación de acuerdo a las necesidades del mercado de trabajo.
Articulo 22
Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspección General del Trabajo las atribuciones siguientes: a) Supervisar las unidades productivas o de servicio a fin de verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones a ellas establecidas en el presente reglamento. b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto No.230-2010 contenido del Programa Nacional de Empleo Por Horas y el presente reglamento. c) Atender las denuncias formuladas por abuso en la aplicación del Programa, proceder a su investigación y a la clasificación de las sanciones establecidas en la Ley y las aplicables del Código de Trabajo. d) Elaborar un informe sobre los resultados de las investigaciones realizadas. e) Realizar la demás funciones propias a la naturaleza de su competencia. CAPÍTULO II REGISTRO Y MONITOREO
Articulo 23
REGISTRO Y MONITOREO. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección General de Empleo, llevará el registro y monitoreo del Programa Nacional de Empleo Por Horas, para lo cual implementará un Sistema de monitoreo y evaluación. Para alimentar el sistema, las personas naturales o jurídicas empleadoras, propietarias de Unidades Productivas o de Servicios, así como los Programas especiales que desarrolle el sector público que se adhieran al Programa, durante el término de su duración, deberán proporcionar toda la información necesaria en forma física o electrónica en la Dirección General o a través de las organizaciones de empleadores o trabajadores, quienes tendrán la obligación de trasladarla en forma inmediata a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Igual efecto se podrán suscribir acuerdos con los sectores antes mencionados.
Articulo 24
Las unidades productivas o de servicios que se adhieran al Programa y que encuentren operando a la puesta en vigencia del Decreto No.230-2010 contenido del Programa Nacional de Empleo Por Horas deberán acreditar ante la Dirección General de Empleo las planillas de trabajadores o trabajadores permanentes e imprimirlas de los últimos tres (3) meses antes de la puesta en vigencia de dicho Decreto, igualmente las unidades productivas o de servicios que estén iniciando operaciones deberán presentar la planilla con la cual inicien sus actividades. CAPÍTULO III COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Articulo 25
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. La comisión de seguimiento estará integrada de la forma siguiente: a) El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) en representante, quien la presidirá. b) Un representante de la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH). c) Un representante de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH). d) Un representante de la Central General de Trabajadores (CGT). e) Tres representantes del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), debiendo incluirse entre ellos un representante de la pequeña y mediana empresa.
Articulo 26
Son atribuciones de la comisión de seguimiento: a) Informar trimestralmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), Consejo Económico y Social (CES) y al Consejo Nacional de Visión de País sobre los resultados del Programa. b) Informar trimestralmente al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) sobre los resultados del Programa. CAPÍTULO IV RELACIONES DE COORDINACIÓN
Articulo 27
Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social: a) Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones involucradas, para garantizar la eficaz ejecución del Programa, así como para la adopción de criterios en torno a la aplicación. b) Informar trimestralmente al Congreso Nacional de los resultados del Programa. c) Informar al Congreso Nacional del resultado de las investigaciones y sanciones aplicadas a las unidades productivas de servicio que infrinjan las disposiciones contenidas en el Decreto No.230-2010 contenido del Programa Nacional de Empleo Por Horas. d) Gestionar ante la Comisión Especial de Seguimiento del Congreso Nacional la habilitación de los operadores de telecomunicaciones fija y móvil de los códigos correspondientes para atender denuncias de ciudadanía.
Articulo 28
La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social conjuntamente con el Congreso Nacional, establecerán los mecanismos para una amplia difusión y éxito del Programa.
Articulo 29
La Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SECPLAN) en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, proveerá la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social de los recursos financieros necesarios para la implementación, capacitación de las trabajadoras y trabajadores acogidos al Programa así como para la difusión del mismo. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 30
Dado su carácter excepcional y especial del Programa Nacional de Empleo por Hora, las situaciones no previstas en la Ley y este Reglamento serán resueltas de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, Convenios Internacionales del Trabajo, Código del Trabajo, principios del derecho del trabajo y demás normativa laboral aplicable. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de enero del dos mil once. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FELICITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL