Acuerdo Municipal — Aprobación de prórroga de amnistía tributaria municipal y descuento adicional del 20% para Villanueva
Articulos
Articulo 1
Se concede prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2022, bajo las mismas condiciones de la Amnistia Tributaria Municipal, contenida en el Decreto Legislativo No.29-2022, aprobado pro el Congreso Nacional el día 18 de abril de 2022 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,912 de fecha 2 de mayo de 2022". Después de haber conocido el Decreto 116-2022 los miembros de la Corporación Municipal, procedieron a analizarlo y discutirlo, por unanimidad de los asistentes y en aplicación de los artículos No.12, 13, 14, 25, 32 párrafo 1, 32A, 33, 35, 36 y demás de la Ley de Municipalidades, Acuerda: Primero: Admitir el Congreso Nacional de la República, mismo que fue emitido en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintitrés (2022) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en su publicación número 36,078 de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintitrés (2022).- Segundo: La Corporación Municipal, amparados en el artículo 1 del Decreto 116-2022 emitido el veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintitrés (2022) y con el propósito de sanear y recuperar las finanzas municipales aprueban la prórroga de la amnistia tributaria municipal hasta el treinta y uno (31) de diciembre del presente año dos mil veintitrés (2022) tanto en esta Municipalidad de Villanueva, Departamento de Cortés, como también en la Empresa Aguas del Valle, en las mismas condiciones de la Amnistia Tributaria aprobada mediante Decreto 029-2022 de fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil veintitrés (2022), para el pago de intereses, multas y recargos causadas por la mora que vía administrativa o judicial que esté acumulada al 31 de marzo del año 2022, en el pago de todos los impuestos municipales, tasas y contribuciones, a las personas naturales o jurídicas, puedan enterar el pago de sus obligaciones tributarias, libres de intereses por mora, multas, cargos y recargos, en el período de vigencia del Decreto de Amnistía Tributaria Municipal, de conformidad con lo establecido en el mismo. Asimismo en uso de las facultades que le otorga su autonomía Municipal, esta Corporación Municipal dispone otorgar un descuento del veinte por ciento (20%) del monto de la Deuda que vía administrativa o judicial esté acumulada al treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintitrés (2022) en el pago de todos los impuestos municipales, tasas y contribuciones, a las personas naturales o jurídicas, para que puedan enterar el pago de sus obligaciones tributarias, libres de intereses por mora, multas, cargos y recargos; teniendo como vigencia esta amnistia tributaria Municipal hasta el día sábado treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintitrés (2022). Cuarto: Asimismo y en aplicación a lo establecido en el Decreto No.029-2022 de fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintitrés (2022) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en su publicación número 35,912 de fecha dos (02) de mayo del año dos mil veintitrés (2022), del cual se hace la prórroga mediante Decreto No.116-2022 de fecha 25 de octubre de 2022 se aprueba y ordena al Departamento de Cobranzas para que puedan suscribir planes de pago fuera del período de vigencia que establece el artículo 1 de Decreto 029-2022 con los contribuyentes que lo solicitaren, planes de pago que no deberán ser mayores de un (1) año.- Este punto tiene el carácter de efecto inmediato, en base a lo que establece el artículo 36 de la Ley de Municipalidades, el cual textualmente dice: "Las resoluciones de la Corporación quedarán firmes en la misma o en la siguiente sesión y entrarán en vigencia una vez aprobadas...". Transcribir este punto de acta al Alcalde Municipal, Cobranzas, Control Tributario, Tesorería, Gerencia Administrativa, Gerencia Financiera, Contabilidad, Auditoría Interna, Aguas del Valle Villanueva y Gerencia de Asesoría Legal y Justicia, para su cumplimiento, conocimiento y demás efectos posteriores. Extendida en la ciudad de Villanueva, Departamento de Cortés, a los veintimueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2022). ABOG. NICOLÁS MAURICIO BENAVENTE RÁPIDEZ SECRETARIO MUNICIPAL