VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 013-2023 | 6 de abril de 2022 | Poder Judicial | La Gaceta No. 35,855

Acuerdo Ministerial No. 013-2023 — Aprobación del Acuerdo Tripartito de Revisión del Salario Mínimo para el año 2023

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 15 numeral c) de la Ley de Salario Mínimo, inviste a la titular de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a proceder a nombrar la Comisión para la fijación o revisión del Salario Mínimo, en cualquier actividad económica de las nóminas sometidas a su consideración por los representantes del interés patronal y del interés obrero, facultad que, de la que además quedó investida en el artículo 5 del Acuerdo Ejecutivo No. STSS-308-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de Abril del 2022.
  2. 2.Que, el ya referido artículo 5 establece que, en el caso de que el Índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco Central de Honduras sea mayor al ajuste salarial fijado para el año 2023, mismo que corresponde al 9.80%, el cual resulta mayor al ajuste salarial aplicable para el año 2023, lo cual vuelve imperativo aplicar el ajuste salarial acordado, igual al porcentaje de inflación registrado, para lo cual se deberá emitir el respectivo acuerdo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con los valores actualizados.
  3. 3.Que, para la revisión o fijación del Salario Mínimo en las diferentes actividades económicas, la Ley del Salario Mínimo, en su artículo 15 establece la designación de una comisión integrada por tres miembros propietarios representantes del interés patronal, tres miembros propietarios representantes del interés obrero y tres miembros propietarios representantes del interés público, con sus respectivos suplentes los que serán nombrados mediante Acuerdo por esta Secretaría de Estado.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Tripartito en el marco de la Revisión del Salario Mínimo para el año 2023, que fue suscrito y aprobado por los representantes del Sector Patronal, Sector Obrero y Sector Público, fijándose el ajuste de Salario Mínimo a nivel nacional de conformidad con el porcentaje que se detalla a la continuación: De 1 a 10 Trabajadores 9.80% De 11 a 50 Trabajadores 9.80% De 51 a 150 Trabajadores 9.80% De 151 Trabajadores en Adelante. 9.80%

Articulo 2

Aprobar la nueva tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país, de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, la cual entrará en vigencia a partir del (01) de enero del año dos mil veintitrés (2023) en la forma siguiente: ACTA ESPECIAL DE REVISIÓN DEL AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO AÑO 2023 SALÓN DE SESIONES DEL DESPACHO MINISTERIAL. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, reunidos en las instalaciones del Centro Cívico Gubernamental: Usted Código del piso del Edificio Cuerpo Bajo B, el día ocho (08) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora señalados para la celebración de la Audiencia con la Comisión para la Revisión del Salario Mínimo del año 2023, con asistencia y en representación; POR EL INTERÉS OBRERO: Miembros Propietarios: Mario de Jesús Sales Alvarenga, Benjamín Vásquez Gutiérrez y Constantino López Arias; como Miembros Suplentes: Josué Jeremías Orellana Muñoz y José Humberto Lara Enamorado. POR EL INTERÉS PATRONAL: Miembros Propietarios: Fernando Alejandro García Merino, Lizanka Grisselle Guevara Canales y Paola Celenia Díaz Tomé; como Miembros Suplentes: Yeny Marcela Antúnez Estrada, Vera Hilane Azize Aguilar y Gerardo José Guillén Domínguez. POR EL INTERÉS NACIONAL: Miembros Propietarios: Walter Armando Paguada Zúniga (Presidente), María Ubaldina Martínez Molina y Nydia José Paguada Gómez; como Miembros Suplentes: Amilcar Aurelio Zúniga Amador, Hary Yubiny López Mejía y Nelson Jeovaany Hernández Ríos y como garante del proceso la abogada Lesly Sarahí Cerna, en su condición de Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; y, el abogado Raúl Enrique Sagado Zelaya, Asesor Legal del Despacho, en su condición de Secretario de Actas, quien tiene las facultades establecidas en el artículo 13 del Reglamento de las Comisiones de Salario Mínimo. Quienes actuando de buena fe y demostrando la capacidad que prima en cada uno de los sectores que representan para llegar a consensos en beneficio de la población hondureña, se transcriben el acta que se cuenta de la Audiencia en la cual se deliberó y tomó las decisiones siguientes: I.- COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM: Mediante llamado de asistencia y dación de cuenta por el Secretario de Actas, al igual que el Registro de Lista de Asistencia debidamente firmado por los presentes, se constató que se encuentran los representantes enunciados en el preámbulo de esta Acta en representación de cada Sector y en consecuencia, existe quórum suficiente para deliberar y decidir lo agendado con derecho a voz y voto sin restricción alguna, los cuales habían sido convocados en legal y debida forma de conformidad a lo establecido en La Ley del Salario Mínimo y el Reglamento de las Comisiones de Salario Mínimo. II.- APERTURA DE LA SESIÓN: Habiéndose comprobado el quórum el Presidente de la Comisión, el Lic. Walter Armando Paguada Zúniga procedió a declarar abierta la Sesión e instalada la Comisión de Revisión del Salario Mínimo para el año 2023. III.- REVISIÓN Y VALIDACIÓN DEL AJUSTE SALARIAL PARA EL AÑO 2023: Con el fin de realizar la revisión de los valores que se aplicarán para la Tabla de Salario Mínimo del año dos mil veintitrés (2023), el Presidente de la Comisión expone los nuevos valores y considerando que la inflación oficial interanual registrada por el Banco Central de Honduras (BCH) al mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2022), alcanzó el porcentaje de 9.80%, siendo superior a los porcentajes de ajuste acordados para el año dos mil veintitrés (2023), de 5.32% en la categoría de 1 a 10 trabajadores, de 6.50%, de 11 a 50 trabajadores, de 6.50%, de 51 a 150 trabajadores y de 8.00% de 151 trabajadores en adelante, plasmados en el Acuerdo Ejecutivo No. STSS 308-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,892 del 06 de abril de 2022. En virtud que el artículo 5 del referido Acuerdo, expresa literalmente lo siguiente: "En caso que el índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco Central de Honduras, sea mayor al ajuste aquí fijado para año 2023, se deberá aplicar un ajuste igual al porcentaje de inflación registrado para lo cual se deberá emitir el respectivo acuerdo a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con los valores actualizados". En razón de haber revisado y validado los valores actualizados al porcentaje de inflación interanual al mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2022) por los representantes designados por el interés Patronal, Obrero y Público, La Comisión para la Revisión del Salario Mínimo del año 2023, por unanimidad de votos acuerda: PRIMERO: Aprobar el ajuste al Salario Mínimo para el año 2023 de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, el cual entrará en vigencia a partir del primero (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), en la forma siguiente: SEGUNDO: El ajuste antes acordado correspondiente al mes de enero de 2023, podrá ser pagado de forma total de manera diferida a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2023. TERCERO: Quedan excluidos de este ajuste salarial los Trabajadores del Sector Textil Trabajador Hondureño, y demás Empresas de Zona Libre en virtud del Acuerdo vigente suscrito en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). IV.- CIERRE DE LA SESIÓN: Sin más que tratar se cierra la Audiencia en el mismo lugar y fecha de su apertura siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), firmando y sellando para constancia entendidos y conformes al margen y calce de cada hoja útil. ---------------------- Última Línea ---------------------- POR EL INTERÉS PATRONAL FERNANDO ALEJANDRO GARCÍA MERINO Miembro Propietario COHEP YENY MARCELA ANTUNEZ ESTRADA Miembro Suplente COHEP LIZANKA GRISSELLE GUEVARA CANALES Miembro Propietario COHEP VERA HILANE AZIZE AGUILAR Miembro Suplente COHEP PAOLA CELENIA DÍAZ TOMÉ Miembro Propietario COHEP GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMINGUEZ Miembro Suplente COHEP POR EL INTERÉS PÚBLICO WALTER ARMANDO PAGUADA ZÚNIGA Miembro Propietario SETRASS Presidente de la Comisión POR EL INTERÉS OBRERO MARIO DE JESÚS SALES ALVARENGA Miembro Propietario CTH JOSUÉ JEREMÍAS ORELLANA MUÑOZ Miembro Suplente CTH CONSTANTINO LÓPEZ ARIAS Miembro Propietario CUTH BENJAMÍN VÁSQUEZ GUTIERREZ Miembro Propietario CGT JOSÉ HUMBERTO LARA ENAMORADO Miembro Suplente CGT Acta de la Sesión celebrada el día ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023). POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 128 numeral 5) y 245 de la Constitución de la República; 317, 381, 382 y 383 del Código de Trabajo; 1, 2 y 15 de la Ley de Salario Mínimo 117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Acuerdo Ejecutivo No. 25-2022 de fecha 27 de enero de año 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,855 de fecha 22 de febrero de 2022 y artículo 5 del Acuerdo Ejecutivo No. STSS-308-2022 de fecha 01 de abril 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,892 de fecha 6 abril de 2022. ACUERDA:

Articulo 1

Aprobar en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Tripartito en el marco de la Revisión del Salario Mínimo para el año 2023, que fue suscrito y aprobado por los representantes del Sector Patronal, Sector Obrero y Sector Público, fijándose el ajuste de Salario Mínimo a nivel nacional de conformidad con el porcentaje que se detalla a la continuación: De 1 a 10 Trabajadores 9.80% De 11 a 50 Trabajadores 9.80% De 51 a 150 Trabajadores 9.80% De 151 Trabajadores en Adelante. 9.80%

Articulo 2

Aprobar la nueva tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país, de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, la cual entrará en vigencia a partir del (01) de enero del año dos mil veintitrés (2023) en la forma siguiente: No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NÚMERO DE TRABAJADORES SALARIO MÍNIMO MENSUAL 2023 SALARIO MÍNIMO 2023 JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORABLES SALARIO MÍNIMO POR HORA 2023 1 Agricultura, silvicultura, caza y pesca De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 150 De 151 en adelante 8,134.08 8,592.12 9,322.06 10,080.87 271.14 286.40 310.74 336.03 33.89 35.80 38.84 42.00 2 Explotación de minas y canteras De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 150 De 151 en adelante 11,112.67 11,465.63 13,388.27 15,126.16 370.42 382.19 446.28 504.21 46.30 47.77 55.78 63.03 3 Industria Manufacturera De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 150 De 151 en adelante 10,907.84 11,624.12 13,573.34 15,335.27 363.59 387.47 452.44 511.18 45.45 48.43 56.55 63.90 4 Electricidad, gas y agua De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 150 De 151 en adelante 11,471.15 11,835.46 13,820.13 15,614.11 382.37 394.52 460.67 520.47 47.80 49.31 57.58 65.06 Mínimo para el año 2023, que fue suscrito y aprobado por los representantes del Sector Patronal, Sector Obrero y Sector Público, fijándose el ajuste de Salario Mínimo a nivel nacional de conformidad con el porcentaje que se detalla a la continuación: [pagina omitida] CONSTANCIA ELECTRÓNICA DE SOLVENCIA FISCAL 151-23-10500-4691 La DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO SUR en cuya jurisdicción se encuentra al domicilio fiscal del solicitante, identificado como: Nombre y Apellido o Razón Social: Con Registro Tributario Nacional: 08019999408325 Habiendo presentado la solicitud electrónica con número 151-23-10500-4691 en fecha 10/02/2023, y Recibó Oficial de Pago No. 25419567363 de fecha 22/08/2019 por el monto de L. 200.00 bajo el concepto de Actos Administrativos. Luego de revisadas las bases de datos del Sistema de Información Tributaria (E-TAX), se determinó la información siguiente: ETAX: NO existen registros de Omisiones en la presentación de Declaraciones. ETAX: NO existen registros de Deudas. Por lo antes expuesto se OTORGA la SOLVENCIA FISCAL al solicitante. La presente Constancia tiene una vigencia de treinta días calendario a partir de la fecha 10/02/2023 hasta 11/03/2023, la misma no aplica para el Artículo 213 del Decreto 170-2016 y Artículo 18 del Decreto 113-2011. Sin perjuicio de las facultades de revisión y fiscalización de esta Administración Tributaria y de los resultados que de ella se produzcan. JONY PORFIRIO JIMENEZ DIRECTOR REGIONAL CENTRO SUR REGISTRO DE BENEFICIARIOS Lugar: Distrito Central Fecha Elaboración: 12/01/2007 TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Modalidad Clase: ENTE GUBERNAMENTAL Institución: GERENCIA CENTRAL Código: 431 IDENTIFICACIÓN País: HONDURAS Código INSTITUCIONAL Tipo de Documento: HONDURAS Número Documento: 0043001 DOMOILIG Dirección: CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL COL: MIRAFLORES SUR, CONTIGUO A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Fax: 116-956 Departamento: 230-49-56 Email: www.enag.com Teléfono: 291-03-70 REPRESENTANTE Nombre: País: Número Documento: Tipo de Documento: TARJETA DE IDENTIDAD Poder Legal: X APODERADO CUENTAS BANCARIAS Banco: BANCO CENTRAL DE HONDURAS Tipo Cuenta: Cuenta Mixta Número Cuenta: 11102010000700 Libretas CUT: TÉRMINOS DE ADHESIÓN POR LA PRESENTE DECLARO QUE AUTORIZO A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A QUE DEPOSITE EN LAS CUENTAS BANCARIAS QUE YO INDIQUE LOS MONTOS QUE POR CUALQUIER CONCEPTO LE CORRESPONDAN A ESTAS INSTITUCIONES RELACIONADOS CON MIS NEGOCIOS O ACTIVIDADES CON EL MISMO, RECONOZCO EL PODER CANCELATORIO DE DICHOS PAGOS RESPECTO DE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS, ASIMISMO ME COMPROMETO A COMUNICAR FEHACIENTEMENTE A LA TESORERÍA GENERAL SOBRE CUALQUIER CAMBIO EN MIS CUENTAS BANCARIAS, DE MODO QUE SE PUEDAN EFECTUAR DICHOS PAGOS EN TODO MOMENTO. FIRMA DEL TITULAR NOMBRE FECHA

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