Acuerdo Ejecutivo No. 0647-2018 — Autorización de transferencias de fondos para reparación de infraestructura vial en Islas de la Bahía
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley.
- 2.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que "El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada...".
- 3.Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, establece que "La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y el Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de otras públicas".
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 83-2004 de fecha veinticucho (28) de mayo del dos mil cuatro (2004), publicado en La Gaceta en fecha veinticuño (21) de junio del dos mil cuatro (2004) en su edición No. 30,421, se aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto.
- 5.Que el Artículo 37 Numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece que: Corresponde al Presidente de la República, autorizar las trasferencias SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Acuerdo Ejecutivo No. 0647 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Desprecinible para su comodidad Otras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y el Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de otras públicas".
- 6.Que mediante Decreto Legislativo No. 83-2004 de fecha veinticucho (28) de mayo del dos mil cuatro (2004), publicado en La Gaceta en fecha veintiuno (21) de junio del dos mil cuatro (2004) en su edición No. 30,421, se aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto.
- 7.Que el Artículo 37 Numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece que: Corresponde al Presidente de la República, autorizar las trasferencias de fondos presupuestarios entre la Entidad, Instituciones, Descentralizadas y entre otros.
- 8.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014 de fecha doce (10) abril del año dos mil catorce (2014) publicado en La Gaceta en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil catorce (2014) en su edición No. 31,417, la Industria Turística es declarada como factor prioritario para el desarrollo del país y como una actividad socioeconómica que impulsa el desarrollo geoeconómico, a través de la conservación, protección y aprovechamiento integral de los recursos turísticos nacionales.
- 9.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2017 de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veinticuño (25) de octubre del dos mil diecisiete (2017) en su edición No. 34,074, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, Declara I estado de Emergencia debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, en los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios, mismo que fue enriquecido mediante Decreto I ecutivo Número PCM-072-2017 de fecha veinticucho (28) de octubre del dos mil diecisiete (2017), publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el triciécla (10) de octubre del dos mil diecisiete (2017), en el cual se Declara I estado de Emergencia en todo el territorio nacional debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, de acuerdo a los informes emitidos por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).
- 10.Que en el Artículo 3 del Decreto No. 62-2017 de fecha ocho (18) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), Publicadas en el Diario Oficial "La Gaceta" el dos (02) de septiembre del día mil diecisiete (2017) en su edición No. 34,433, se Autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado de Finanzas haga la recaudación anual por concepto de Tasa Turística que reporta el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) dicha deducción será por diez (10) años consecutivos a partir del año 2017, asimismo se autoriza a la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía, a incorporar la cantidad de al menos de Siete Millones de Lempiras (L. 7,000,000.00), anual por un período de diez (10) años a partir del año 2017, esto con el propósito de ejecutar el Proyecto "Mejoramiento de la Infraestructura y Servicios del Departamento de Islas de la Bahía".
- 11.Que en fechas apenas lejanas del dos mil dieciochos la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), suscribió con la Comisión Administradora de la Zona Libre de Turismo de Islas de la Bahía (ZOLITUR) y el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) un Convenio con cada uno de éstos Subsidiario de Cooperación para el Proyecto Reparación con Concreto Hidráulico de Tramos de Carretera en el Municipio de Roatán, Departamento de Islas de la Bahía en el Marco de... ÓRGANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MAYOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES AÑOS CESAR AUGUSTO CÁCERES CAÑO DIRECTOR JORGE ALBERTO RÍOS SALINAS Coordinador y Relaciones Colonia Monticello Teléfono: 2239-8811 y 2239-8878 Centro Cívico Tegucigalpa, D. C. SUMARIO REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2018 Nro. 34,769 La Gaceta Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR) para que transfieran a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) la cantidad de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.20,000,000.00) de la estructura presupuestaria Inst. 501, GA 001, UE 001, Fte. 11, Organismo 001, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad Obra 001, Objeto del Gasto 55110 y SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.7,000,000.00) de la estructura presupuestaria Inst. 102, GA 001, UE 001, Fte. 12, Organismo 99, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad Obra 003, Objeto del Gasto 47210, respectivamente.
- 12.Que con el objetivo de promover e impulsar la Industria del Turismo, como uno de los ejes fundamentales del desarrollo del País, el Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), esta realizando la Reparación con Mezcla Asfáltica y Concreto Hidráulico de los Tramos Carreteros siguientes: Tramo I: Flower Bay - Desvío West End, Tramo II: Desvío de West Bay, Tramo III: Coxen Hole - Flower Bay, Tramo IV: West End - Parrot Tree, Tramo V: Parrot Tree - Desvío Camp Bay y Tramo VI: No Pavimentado, Oakridge - Old Port Royal, ubicados en los Municipios de Roatán y José Santos Guardiola, Departamento de Islas de la Bahía.
- 13.Que a la fecha no se ha podido continuar con las reparaciones de los tramos carreteros por falta de financiamiento, por lo que se vuelve imperativo asignar los recursos necesarios para atender las necesidades de la población y la reconstrucción de la infraestructura en aquellos sectores que resultaron afectados.
- 14.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciochos (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de abril del año dos mil dieciochos (2018) en su edición No. 34,620, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Delega en la Subsecretaría de Coordinador General de Gobierno, Licenciada Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República en su sanción conforme vaya enriquecida a autorizar la localización a) Regulaciones de Bienes y S, machinize la modalidad de Contratación Directa los supuestos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, al Anunciador de la República para Ejecutar Facultades de Mencion en las denuncias presentadas contra el Honduras. b) Presupuesto, Modificaciones Presupuestarias u otros actos que debe firmar el Presidente de la República.
Articulos
Articulo 2
Los fondos serán destinados para la Reparación con Mezcla Asfáltica y Concreto Hidráulico de los Tramos Carreteros siguientes: Tramo I: Flower Bay - Desvío West End, Tramo II: Desvío de West Bay, Tramo III: Coxen Hole - Flower Bay, Tramo IV: West End- Parrot Tree, Tramo V: Parrot Tree – Desvío Camp Bay y en la Red No Pavimentada el Tramo VI: Oakridge – Old Port Royal, ubicados en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola, Departamento de Islas de la Bahía, por lo que se autoriza a continuar atendiendo los proyectos de emergencia a nivel nacional bajo la ejecución de las mismas Empresas Constructoras.
Articulo 3
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que ejecute las acciones correspondientes a fin de que el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Comisión Administradora de Zona Libre Turística de Islas de Bahía (ZOLITUR), puedan realizar dichas transferencias a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).
Articulo 4
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los veinticucho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARÍA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Por orden del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 20 de abril del 2018 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y SERVICIOS PÚBLICOS COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Y PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO KERRY EVANS MCNAB VALLADARE DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ZONA LIBRE TURÍSTICA DE ISLAS DE LA BAHÍA, ZOLITUR REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2018 Nro. 34,769 la Declaratoria de Emergencia, según Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2017 de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil diecisiete (2017) y Decreto Ejecutivo Número PCM-072-2017. CONSIDERANDO: Que con el objetivo de promover e impulsar la Industria del Turismo, como uno de los ejes fundamentales del desarrollo del País, el Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), esta realizando la Reparación con Mezcla Asfáltica y Concreto Hidráulico de los Tramos Carreteros siguientes: Tramo I: Flower Bay - Desvío West End, Tramo II: Desvío de West Bay, Tramo III: Coxen Hole - Flower Bay, Tramo IV: West End - Parrot Tree, Tramo V: Parrot Tree - Desvío Camp Bay y Tramo VI: No Pavimentado, Oakridge - Old Port Royal, ubicados en los Municipios de Roatán y José Santos Guardiola, Departamento de Islas de la Bahía. CONSIDERANDO: Que a la fecha no se ha podido continuar con las reparaciones de los tramos carreteros por falta de financiamiento, por lo que se vuelve imperativo asignar los recursos necesarios para atender las necesidades de la población y la reconstrucción de la infraestructura en aquellos sectores que resultaron afectados. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciochos (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de abril del año dos mil dieciochos (2018) en su edición No. 34,620, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Delega en la Subsecretaría de Coordinador General de Gobierno, Licenciada Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República en su sanción conforme vaya enriquecida a autorizar la localización a) Regulaciones de Bienes y S, machinize la modalidad de Contratación Directa los supuestos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, al Anunciador de la República para Ejecutar Facultades de Mencion en las denuncias presentadas contra el Honduras. b) Presupuesto, Modificaciones Presupuestarias u otros actos que debe firmar el Presidente de la República. POR TANTO: En usos de las Facultades de que está investido aplicación de los Artículos 245) numerales 1, 5, 11, 29 numeral de Constitución de la República, artículos 11 y de la Ley General de la Administración Pública, 37 Numeral 2 de la Ley Orgánica del Decreto Legislativo No. 62-2017 de fecha 8 Augustos del año dos mil diecisiete (2017), Decreto Número PCM-009-2017 de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), Ejecutivo Número PCM-072-2017 de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciochos (2018). ACUERDA:
Articulo 1
Autorizar al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y a la Comisión Administradora de la Zona