VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 967-2011

Acuerdo Ministerial No. 967-2011 — Medidas sanitarias para importación de animales bovinos y productos de origen animal

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, reconoce al derecho a la protección de la salud.
  2. 2.Que con el Decreto No. 157-94 del 4 de noviembre de 1994 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 17 de febrero de 1995, se aprobó mediante Decreto No. 344-2003, Artículos 2, 6, 7, 8, 11, 32, 45 y 47 del Reglamento de Comercialización de Ganado y en la Resolución Ministerial SAG 008-2001.
  3. 3.Que la empresa y cumplimiento de normas sanitarias promueve el desarrollo y calidad de vida de nuestros ciudadanos, en cuanto al resultado elegible como sujeto de importación y exportación de productos y sub-productos de origen animal.
  4. 4.Que es necesario implementar nuevas medidas sanitarias para la importación de animales, productos y subproductos de origen animal, así como el establecimiento de logísticas para el traslado en el país de éstos, facilitando el comercio internacional.
  5. 5.Que es necesario que Honduras, en su recordación de patologías de riesgos insignificante, establezca por la Organización Mundial para la Sanidad Animal (OIE), para la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).

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