VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 967-2011
Acuerdo Ministerial No. 967-2011 — Medidas sanitarias para importación de animales bovinos y productos de origen animal
Considerandos
- 1.Que el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, reconoce al derecho a la protección de la salud.
- 2.Que con el Decreto No. 157-94 del 4 de noviembre de 1994 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 17 de febrero de 1995, se aprobó mediante Decreto No. 344-2003, Artículos 2, 6, 7, 8, 11, 32, 45 y 47 del Reglamento de Comercialización de Ganado y en la Resolución Ministerial SAG 008-2001.
- 3.Que la empresa y cumplimiento de normas sanitarias promueve el desarrollo y calidad de vida de nuestros ciudadanos, en cuanto al resultado elegible como sujeto de importación y exportación de productos y sub-productos de origen animal.
- 4.Que es necesario implementar nuevas medidas sanitarias para la importación de animales, productos y subproductos de origen animal, así como el establecimiento de logísticas para el traslado en el país de éstos, facilitando el comercio internacional.
- 5.Que es necesario que Honduras, en su recordación de patologías de riesgos insignificante, establezca por la Organización Mundial para la Sanidad Animal (OIE), para la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).
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