VigenteCategoria: Municipal
28 de diciembre de 2019 | La Gaceta No. 35,135

Ordenanza Municipal — Guía Ambiental de Reforestación para la Protección del Patrimonio Forestal Urbano del Municipio de San Pedro Sula

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo con la Ley de Municipalidades y su Reglamento, a las Corporaciones Municipales se les atribuye la facultad de emitir normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, conocidas con la denominación de ORDENANZAS.
  2. 2.Que la regulación sobre siembra, plantación, poda y tala de árboles en zonas urbanas de nuestro país es competencia exclusiva de las municipalidades, según potestad conferida por expresa disposición del Artículo 08 y B . 554 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 562 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 47 de la Ley Forestal, Decreto No. 98-2007 publicada en la Gaceta, el 26 de febrero de 2008.
  3. 3.Que el cuidado y manejo de las especies arbóreas y arbustivas plantadas en los espacios públicos y privados del municipio, requiere de regulación especial y planificación, con los siguientes objetivos: a) Proteger e incrementar el patrimonio arbóreo del municipio, regulando las actividades en espacio público y privado de poda o corte de los árboles que existen actualmente en el casco urbano y suburbano de la ciudad de San Pedro Sula. b) Normar el cambio de ornato en áreas verdes ya existentes y brindar la regulación o directrices para los futuros desarrollos. c) Brindar las directrices para la selección de árboles y arbustos para los espacios públicos y privados, no solamente por su belleza paisajista, sino también por su desarrollo radicular, tamaño de copa, fuste, tipo de fruto y época de floración, a efecto de lograr una protección efectiva de las especies arbóreas mismas, como de los bienes públicos y privados de su entorno. d) Concientizar a la población en general de la importancia ecológica, manejo, protección y conservación de los árboles en los espacios públicos y privados.
  4. 4.Que, por imperiosas razones de ornato digno de nuestra ciudad, es necesario establecer normas precisas que permitan un manejo y administración eficiente de las especies arbóreas existentes y las que están por plantar o sembrarse en el espacio público facilitando a su vez su mantenimiento, con el objeto de proteger y potenciar el recurso paisajístico y brindar nuevas opciones para el turismo interno. GLOSARIO Para efectos de la presente Ordenanza, los términos a continuación definidos tendrán exactamente la interpretación que a continuación se establece: AGRESIÓN MECÁNICA: Uso de objetos orgánicos o inorgánicos para anillar, fijar, sostener, apuntalar o apoyar elementos ajenos a la planta o ejemplar arbóreo, como publicidad o cableado de cualquier tipo. AGRESIÓN PELIGROSA: Uso de fuego o electricidad en el espécimen de que se trate. AGRESIÓN QUÍMICA: Uso de productos químicos para dañar cualquier parte de la planta, inclusive el uso de aquellos químicos botánicos cuyo uso desmesurado provoque el daño. ÁRBOL: Planta perenne, de tronco leñoso mayor de diez centímetros de diámetro, que puede crecer a una altura mayor de cinco (5) metros, que se ramifica a cierta altura del suelo, el cual puede ser maderable, frutal, ornamental o energético. B . 555 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 563 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta ÁRBOL HISTÓRICO: Árbol que representa para una comunidad o gobierno local, un aspecto cultural ligado a la historia y que esté declarado por la Corporación Municipal. ÁRBOL O ARBUSTO MUERTO: Es toda especie vegetal que no tiene vida, sus estructuras celulares dejaron de realizar procesos fotosintéticos. ARBOLEDA: es un conjunto de árboles en áreas menores a una hectárea. ARBORIZACIÓN U ORNATO: Es la selección de especies arbóreas o arbustivas con fines paisajísticos. ARBUSTO: Espécimen vegetal sin eje central definido, que ramifica a una altura menor de cinco (5) metros. ASENTAMIENTOS DIFERENCIALES: Daño estructural que implica un asentamiento a diferentes niveles de una misma estructura. COMPENSACIÓN AMBIENTAL: Conjunto de medidas que el municipio y la población puede adoptar conforme a la normativa vigente para reponer o compensar los impactos negativos que cause su presencia en el medio ambiente. Las compensaciones pueden ser efectuadas en forma directa o a través de agentes especializados, en el sitio del impacto, en zonas aledañas o en zonas más propicias para su reposición o recuperación. CONSERVACIÓN: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, mantenimiento, rehabilitación, restauración, manejo y mejoramiento de los recursos naturales y ecosistema. CONTAMINACIÓN: La presencia o introducción al ambiente de elemento nocivo a todas las formas de vida, o que degraden la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general, conforme lo establece la ley. CORTE: Acción y efecto de derribar o arrancar árboles o arbustos. GERENCIA DE AMBIENTE: Es la Gerencia de la Municipalidad, encargada de velar por el bienestar del medio ambiente. ECOSISTEMA: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el medio ambiente, en un espacio y tiempo determinados. EDUCACIÓN AMBIENTAL: Proceso de formación ambiental ciudadana, formal e informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, conceptos y actitudes frente a la protección, conservación, restauración, uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente. B . 556 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 564 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta EJE CENTRAL: Línea imaginaria que determina la longitud del tronco o fuste (tallo del árbol). ESPECIES EXÓTICAS: Son todas aquellas especies vegetales introducidas en nuestro medio y que no forman parte de bosques naturales o de los ecosistemas de la región. ESPECIES NATIVAS: Son ejemplares vegetales propios de bosques naturales y los ecosistemas de la región. ESPECIES PERMITIDAS. Son todas aquellas especies que pueden plantarse dentro de arriates menores a dos metros de ancho, arriates centrales, áreas abiertas como parques, plazas y zonas verdes. ESPECIES PROHIBIDAS: especies que por su agresividad ecológica desplacen a especies nativas de flora y fauna; y se llegan a convertirse en especies invasoras. ESPECIES RESTRINGIDAS. Son aquellas especies que por sus características naturales (tamaño y fragilidad (que pueden caerse o romperse fácilmente)) no son recomendables para ser sembradas y plantadas en arriates de acera o arriates centrales menores a dos metros de ancho. FEMA: Fiscalía Especial del Medio Ambiente. GUÍA DE MOVILIZACIÓN: Documento legal emitido por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y expedido por el titular del bosque aprovechado y refrendado por la oficina forestal de la región, para el transporte de productos forestales indicando procedencia y destino. INSPECTOR AMBIENTALES: inspectores municipales autorizados para monitorear, supervisar y controlar toda actividad de ornato y forestal en el municipio, relacionada con la presente Ordenanza y Reglamento Ambiental vigente. MANEJO SOSTENIBLE: planificación para desarrollar y utilizar adecuadamente un área determinada, manteniendo la armonía y el equilibrio con la naturaleza. MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan, entre sí con los individuos y con la comunidad en la que viven determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio. PERFIL URBANÍSTICO: Se refiere a todas aquellas características determinadas, por ejemplo, los estilos arquitectónicos o la falta de éstos, ornamentación, arborización, colores, imágenes, ordenamientos de mobiliario y muchos otros que constituyen un referente urbano con el cual se identifica un lugar. B . 557 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 565 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta PERMISO DE APROVECHAMIENTO: Permiso otorgado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para el aprovechamiento comercial de productos forestales. PERMISO DE CORTE Y PODA: Documento que la Municipalidad de San Pedro Sula a través de la Gerencia de Ambiente otorga a personas naturales o jurídicas autorizando la poda o corte de ejemplares arbóreos de conformidad al Reglamento Ambiental Municipal vigente. PODA FORMATIVA: El mantenimiento del ancho y alto de la copa, obteniendo así un balance general en el árbol, no excediendo del 20% del área follaje del árbol, basados en los criterios técnicos proporcionados por la Gerencia de Ambiente. REFORESTACIÓN: Es la acción de repoblar con especies arbóreas mediante siembra, plantación y manejo de la generación natural con propósito ecológico. SERNA: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente. VÍA PÚBLICA: Es todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se encuentre destinado para la libre circulación de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulos

Articulo 1

Objeto y ámbito de aplicación: La presente Ordenanza tiene por objeto el establecimiento del marco normativo y técnico que regule las actividades de siembra, plantación, poda y tala de árboles y arbustos en los espacios públicos y privados.

Articulo 2

Autoridad competente La autoridad competente para la aplicación de la presente Ordenanza corresponde a la Gerencia de Ambiente.

Articulo 3

Aplicación a las personas Toda persona natural o jurídica que realice acciones de siembra, plantación, poda o corte de árboles en el espacio público del municipio, está sujeta al cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza, así como aquellas personas cuyos bienes arbóreos privados afecten negativamente el bienestar o la seguridad de otras personas y sus bienes. CAPÍTULO II DE LA SIEMBRA ARTÍCULO. 4.-CRITERIOS DE SIEMBRA O PLANTACIÓN. Para el ornato de toda área ya sea a través de siembra o plantación de árboles y arbustos en el espacio público, deberán contemplarse los siguientes criterios: B . 558 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 566 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta a) Aspecto Ecológicos: • Elección de especies: considerar su origen, época de floración, altura y tiempo de desarrollo, características del follaje (ancho y forma de la copa), sistema radicular y fragilidad del árbol o que sea propenso a quebrarse fácilmente. • Requerimientos: De agua, luz, sombra, temperatura y nutrientes. • Frecuencia de poda o mantenimiento de follaje. • Que no sea especies invasiva. b) Infraestructura: • Anchura del arriate o espacio público (acera o mediana) disponible. • Instalaciones de servicios públicas aéreas o subterráneas.

Articulo 5

Especies permitidas Son todas aquellas especies que por sus características fenotípicas puedan utilizarse con propósitos paisajísticos y ecológicos y al mismo tiempo adaptarse a la estructura urbana; por ejemplo, especies que producen alimentos para la fauna, especialmente para aves, tales como: Nance, chachalaco, yuyugos, capulín, mangostín, guayaba, mango y otras especies de características similares. Además de las características señaladas como especies permitidas de sembrar o plantar en el espacio público del municipio, se encuentra la de su atractiva floración o abundante follaje, cualidades que contribuyen al ornato de la ciudad y al esparcimiento ciudadano, sin perjudicar la vía pública y sin poner en peligro la seguridad de los transeúntes o los bienes de sus habitantes. Para los efectos legales de esta ordenanza, la relación existente entre aceras, en calles, avenidas, bulevares, edificaciones públicas y privadas tiene vital importancia para la aplicación de esta ordenanza. Se adjunta como anexo las fichas de las especies arbóreas permitida para la siembra o plantación en las áreas verdes y derechos de vía peatonales, en el caso de alguna otra especie que no se encuentre en dichas fichas, se deberá de solicitar el análisis técnico a la Gerencia de Ambiente para poder plantarla o sembrarla.

Articulo 6

Especies Restringidas Las especies restringidas por la presente Ordenanza, serán determinadas por la Gerencia de Ambiente de acuerdo a los siguientes criterios: a) EN RAZÓN DE LA ESPECIE: por su difícil manejo y considerable tamaño, por lo que generará inconvenientes en las áreas construidas de su entorno. b) EN RAZÓN DEL ESPACIO DONDE SE UBICA: por la insuficiencia del espacio para que la especie se desarrolle adecuadamente (sistema radicular, follaje). Cuando se B . 559 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 567 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta autoricen especies de este tipo deberá incorporarse a la autorización las condicionantes técnicas de manejo adecuado y mantenimiento necesarias, las cuales deberá observar como condicionantes del permiso. El Permiso de Siembra de especies restringidas deberá contar con un apartado que señale el manejo apropiado de la especie y su forma de siembra o plantación, con el objeto de evitar el posterior daño a la especie misma o a su entorno urbano.

Articulo 7

Especies Prohibidas Las especies clasificadas como prohibidas según el Reglamento Ambiental vigente, NO suponen el corte inmediato o progresivo de las mismas, sino que no se permite que se sigan sembrando o plantando y si se requiere corte o poda, siempre se deberá contar con el correspondiente permiso.

Articulo 8

Otros Espacios Públicos Para el manejo de espacios públicos distintos a la vía pública, como microcuencas, reservas forestales, cuerpos lacustres, humedales, áreas abiertas como parques, zonas verdes y otros similares con amplitud modulada para la siembra será la Gerencia de Ambiente la que estipulará los lineamientos técnicos para una planificación efectiva de arborización.

Articulo 9

Incentivos para el mejoramiento del ornato. a) La Municipalidad, a través, de la Gerencia de Ambiente, podrá donar a instituciones nacionales de beneficencia pública y a las patronatos reconocidos por el municipio, las especies arbóreas que requieran en la cantidad que de acuerdo a inventario sea posible donar, siempre y cuando dichos ejemplares sean utilizados en programas ecológicos o de educación ambiental en el municipio de San Pedro Sula y firmen un acta de compromiso por el mantenimiento de dichos árboles por 18 meses, sin perjuicio de aplicar el Reglamento Ambiental en caso de incumplimiento. b) La Corporación Municipal dará un Premio denominado “El Laurel de Sula”, el cual se otorgará anualmente a aquellas empresas, organizaciones no-gubernamentales, Patronatos y personas individuales, que a su criterio se hayan distinguido por la protección e incremento del patrimonio arbóreo del municipio o la promoción del ornato y el paisaje urbano de nuestra ciudad, para cual se establecerán las normas que regirán este reconocimiento y será entregado el día conmemorativo del árbol. c) La Municipalidad promoverá la celebración del día del árbol, a través de la Gerencia de Ambiente, mediante la celebración de concursos o festivales alusivos al ornato en las comunidades, barrios y colonias del municipio. CAPÍTULO III DE LA PODA

Articulo 10

Objetivos de la Poda La poda de árboles y arbustos comprende la eliminación de material vegetal, ramas, tallos o raíces, sin afectar la B . 560 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 568 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta sobrevivencia de la planta, dependiendo de los requerimientos fitosanitarios y será autorizada mediante Permiso de Poda y Corte de árboles, por la Gerencia de Ambiente Las directrices para podar adecuadamente, son los siguientes: a) No desgarrar la corteza ni ramas. b) Cortes perpendiculares al sentido de la rama principal. c) Cortes sin fisuras u hoyos donde se acumule humedad y propicie pudrición. d) Podas no mayores de un tercio del árbol, debiendo mantener un balance general del árbol. e) Aplicar pasta cicatrizante a todos los cortes de las ramas para reducir el riesgo de plagas, enfermedades o accidentes. Los objetivos de realizar una poda adecuadamente, son los siguientes: a) Evitar interferencia a estructuras de alto voltaje, así como para prevenir la interrupción de los servicios de telefonía, electricidad o similares. b) Para evitar que los sitios donde se encuentran los árboles creen condiciones propicias para cometer ilícitos de cualquier naturaleza. c) Mejorar ornato y aspecto general en parques, carreteras, avenidas y calles, para tener mayor visibilidad en la circulación vehicular y en la señalización vial como semáforos y otros.

Articulo 11

Herramientas y residuos Con el objeto de no dañar innecesariamente al ejemplar, las herramientas a utilizar para los trabajos de poda, deben ser motosierras, sierras curvas, tijeras y otras que estén específicamente recomendadas para este trabajo. Tal como lo establece el Plan de Arbitrios y Reglamento Ambiental Municipal vigentes, los residuos de la poda deberán tratarse como residuos sólidos, debiendo reciclarse de ser posible o disponerlos en lugares autorizados para tal efecto. Estos residuos serán levantados por quien los genera, y en caso de que los particulares deseen que el servicio de recolección de basura los deseche, deberán empaquetarlos o embolsarlos de forma adecuada para ser transportados a los lugares de descarga. CAPÍTULO IV DEL CORTE DE LOS ÁRBOLES

Articulo 12

Criterios para cortar El corte de ejemplares arbóreos deberá realizarse, previa obtención del permiso de la Gerencia de Ambiente, en base a los siguientes criterios: a) Cuando el árbol padezca una enfermedad. b) Cuando sus raíces ocasionen daño en los servicios públicos o privados de determinada casa, instalación o lugar habitado. c) Cuando dañe un cerco perimetral o edificación. d) Cuando sean nocivos para otras especies o ejemplares a su alrededor y que se encuentre clasificado como no permitido para la siembra en ese lugar. B . 561 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 569 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta e) Cuando representen un peligro inminente a peatones y automovilistas. f) Para la construcción de proyectos de infraestructura, que cumplan con todos los requisitos establecidos de acuerdo a ley. g) Cuando los ejemplares a cortar no se encuentren entre las especies amenazadas, en veda o peligro de extinción, de acuerdo a los criterios de la Gerencia de Ambiente h) Cuando exista riesgo de desastre por el desplome de uno o varios ejemplares. i) Cuando se trate de modificar o mejorar exclusivamente el ornato en propiedad privada. En todos los casos se deberá firmar un acta de compromiso donde se establecerán las medidas compensatorias establecidas por la Gerencia de Ambiente

Articulo 13

Declaratoria de Veda Cuando las condiciones ecológicas de una zona o área lo ameriten, la Corporación Municipal en trabajo conjunto con el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF,) por medio de acuerdo municipal razonado y de conformidad con los estudios técnicos respectivos podrá declarar vedas temporales, parciales o totales, para la poda o corte de especies arbóreas o arbustivas, en zonas determinadas del municipio de San Pedro Sula. Estas declaratorias podrán referirse a una o varias especies. A este acuerdo municipal se le dará la publicidad pertinente, a fin de que los interesados puedan conocer la extensión de la declaratoria de veda y las condiciones de su aplicación.

Articulo 14

Prohibición de corte Se prohíbe el corte de especies arbóreas, en espacio público o privado, en los siguientes casos: a) Cuando el corte pueda generar condiciones de riesgo ambiental y desastre por deslizamientos, desprendimientos de tierra, derrumbes o asentamientos diferenciales. b) Cuando afecte negativa y significativamente, los ecosistemas locales que funcionan como albergue de especies animales. c) En proyectos urbanísticos o comerciales, cuando no se presente los planos arbóreos y de mitigación, establecido en los requisitos vigente, o presentando éstos no cumplen con los requisitos técnicos necesarios para proteger el medio ambiente. d) Cuando por motivos climatológicos, sísmicos, medioambiental u otros la Municipalidad considere inconveniente otorgar favorable un permiso.

Articulo 15

Proyectos Urbanísticos Todo proyecto urbanístico, de lotificación y construcción que se desarrolle en el municipio de San Pedro Sula, deberá presentar en la etapa de anteproyecto, el plano arbóreo y diseño paisajístico, previo a obtener el Permiso de Poda y Corte de Árbol, considerando las estrategias bioclimáticas básicas para el sombreado de las calles para lo cual la Gerencia de Ambiente emitirá las directrices. B . 562 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 570 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Las personas naturales o jurídicas que realicen trámites de trazado de planos para lotificaciones o fraccionamientos de propiedades con fines de urbanización, deberán respetar las arboledas, los conjuntos menores de árboles y aún los ejemplares solitarios, sean especies nativas o exóticas, que se destaquen por su servicio ecológico, valor patrimonial o constituyan motivo de arraigo de la comunidad. De incumplir este precepto, se impondrá la sanción contemplada en el Reglamento Ambiental vigente, por cada ejemplar derribado o cualquier daño que ponga en riesgo la vida del árbol, debe además, efectuar la compensación establecida por ley y determinada por autoridad competente. La Gerencia de Ambiente supervisará periódicamente a estas empresas a efecto de garantizar que las mismas cumplan con lo estipulado en la presente ordenanza y particularmente con los términos del permiso municipal otorgado. Si los terrenos objeto de la urbanización no poseen especies arbóreas el urbanizador o fraccionador está en la obligación de sembrarlas o plantarlas, creando así arboledas o conjuntos menores de árboles en los espacios destinados como área verde para el esparcimiento vecinal.

Articulo 16

Compensación por corte Toda persona natural o jurídica que corte un ejemplar arbóreo dentro del municipio de San Pedro Sula, está obligada a compensarlo por una especie igual u otra adecuada según lo dispuesto en el Reglamento Ambiental vigente. La compensación por ejemplares arbóreos cortados es obligatoria, como para el otorgamiento del Permiso de Corte. Se aplica también la compensación cuando se provoque daño, intencional o no, a un ejemplar arbóreo, sin perjuicio de la sanción que corresponda por tal acción; o cuando el daño ocasionado sea el resultado de una poda, autorizada o no por la autoridad competente. Los términos de la compensación deberán expresarse en el permiso otorgado.

Articulo 17

Tipos de compensación En la compensación por el corte de cualquier especie, o debido a la muerte del ejemplar en razón del daño causado como consecuencia de la magnitud de la poda, se deberán observar las siguientes disposiciones: a) CORTE AUTORIZADO, se deberá compensar según lo estipulado en el Reglamento Ambiental vigente, los cuales deberán ser de la misma especie u otra adecuada. En el permiso correspondiente deberá señalarse el espacio público designado por la Gerencia de Ambiente. b) CORTE NO AUTORIZADO, se compensará independientemente de la sanción impuesta, según lo establecido en el Reglamento Ambiental vigente, los cuales deberán ser de la misma especie u otra adecuada. En la Resolución correspondiente deberá señalarse el espacio público designado por la Gerencia de Ambiente. B . 563 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 571 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta c) DAÑO A UN EJEMPLAR ARBÓREO, con o sin permiso para podar, la compensación será de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Ambiental vigente. Para evitar el corte de un árbol, se podrá permitir la reubicación o trasplante de ejemplares hacia los espacios o lugares que señale el Departamento de Patrimonio Forestal Urbano, de preferencia dentro de la misma área y de acuerdo a un plan de monitoreo que acredite las normas técnicas aceptables que garanticen la sobrevivencia de la especie trasplantada. No obstante, los ejemplares de compensación deberán plantarse en terrenos municipales donde sea factible y no en terrenos privados, salvo que sea en el mismo inmueble del proyecto. CAPÍTULO V DEL PERMISO MUNICIPAL

Articulo 18

Del permiso de plantación, poda, corte y trasplante El ente municipal que participa en la revisión y otorgamiento del permiso para llevar a cabo trabajos de plantación, poda, corte y trasplante de especies arbóreas en el municipio de San Pedro Sula, es la Gerencia de Ambiente. El interesado debe previamente entregar el correspondiente formulario que contiene la solicitud, realización de la inspección técnica, así como el pago del correspondiente servicio por el otorgamiento del Permiso de que se trate. Las inspecciones para determinar la veracidad de la información proporcionada por el solicitante, serán efectuadas por los Inspectores Ambientales. a) PERMISO DE SIEMBRA. Se requiere únicamente para aquellas especies que se encuentran clasificadas como restringidas, las especies prohibidas nunca podrán ser autorizadas para su plantación. b) PERMISO DE CORTE Y PODA. El permiso será autorizado en cumplimiento al Reglamento Ambiental vigente y a los procedimientos establecidos por la Gerencia de Ambiente, debiendo establecerse el destino que se le dará a los residuos de esta operación. c) PERMISO DE TRASPLANTE: Se autorizará el trasplante para todas aquellas especies que técnicamente sea posible hacerlo. El permiso municipal para la poda o corte de cualquier especie arbórea, tendrá una duración de treinta días. Por tanto, si transcurriere dicho plazo sin que se hayan realizado tales actividades, el interesado deberá tramitar su renovación. La renovación se podrá solicitar varias veces durante un año de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Ambiental vigente.

Articulo 19

Requisitos La solicitud de poda o corte de árboles deberá ser presentada a la Gerencia de Ambiente para su trámite, la cual deberá cumplir: a) Formato de solicitud de Corte/Poda de Árbol. b) Plano de Ubicación con respecto a la ciudad, accesos y colindancias. B . 564 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 572 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta c) Fotocopia de Identidad del solicitante. d) Nota autorizada por el dueño adjuntando la copia de identidad del mismo (Si el solicitante no es el propietario). e) Número catastral de la propiedad (en el caso donde el solicitante no sea el propietario). Si fuere proyecto urbanístico de cualquier naturaleza, debe adjuntarse a la solicitud los siguientes documentos: a) Haber tramitado Limpieza y Nivelación (cuando aplique). b) Haber tramitado Permiso de Construcción. c) Plano Conjunto (incluyendo el superpuesto de la ubicación de los árboles) para mayor a 1,000 m2. En los casos que no configuren proyectos urbanísticos y sean menores a quince árboles el interesado adjuntará su permiso de construcción y un plano o croquis de la ubicación de los especímenes a cortar. La Gerencia de Ambiente proporcionará al interesado el Formato de Solicitud de Corte/Poda de Árbol para una presentación adecuada de la información. El plazo para resolver los permisos de poda y corte contará desde que la Gerencia de Ambiente otorgue el permiso.

Articulo 20

Procedimiento para su obtención Presentada la solicitud de Permiso por el interesado, los funcionarios de la Gerencia de Ambiente deberán observar el procedimiento establecido en el Manual de Sistema de Gestión Ambiental.

Articulo 21

Empresas de jardinería y otros Toda persona natural o jurídica que se dedique al ornato, poda o corte de árboles, arbustos y jardines exteriores en el municipio de San Pedro Sula, deberá contar con su Licencia de Operación emitida por la Municipalidad de San Pedro Sula y su respectivo registro de empresa de servicios de jardinería. La Gerencia de Ambiente supervisará periódicamente a estas personas a efecto de garantizar que las mismas cumplan con lo estipulado en la presente ordenanza y particularmente con los términos del permiso de operación otorgado. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES

Articulo 22

Obligaciones cívicas Es obligación cívica ineludible de los habitantes y visitantes de la Ciudad, preservar y mejorar el medio ambiente urbano, el ornato y el paisaje vegetal de la ciudad, así como el de sus respectivos vecindarios. A partir de la vigencia de la presente Guía Ambiental de Reforestación, para la siembra o plantación de nuevos ejemplares arbóreos en el espacio público del municipio, los interesados deberán observar el Listado de Especies Permitidas establecido en su Artículo 5 de esta Ordenanza. La Gerencia de Ambiente, podrá brindar la asesoría técnica B . 565 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 573 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta necesaria en relación a las especies del listado arriba mencionado. Los propietarios o poseedores a cualquier título de inmuebles ubicados en el municipio, tienen la obligación de permitir el acceso dentro de los mismos, a los Inspectores Ambientales debidamente identificados que, con el objeto de desarrollar labores de poda o corte de ejemplares ubicados en el espacio público colindante, así lo requieran para el buen desempeño de sus tareas. Toda persona que se considere perjudicada directa o indirectamente por una acción de poda o corte no autorizada, podrá denunciarlo ante la Gerencia de Ambiente.

Articulo 23

Obligaciones Municipales La Municipalidad de San Pedro Sula, a través de la Gerencia de Ambiente, así como cualquier otra instancia municipal involucrada en la protección del medio ambiente, tiene la obligación de proteger por todos los medio posibles, las especies vegetales ya plantadas en el área urbana de la ciudad, evitando su corte ilegal o poda desmesurada, tanto por personas particulares como por empresas de todo tipo y buscar soluciones creativas mediante diseños de perfiles especiales, para el paso confiable de peatones y vehículos. Así mismo, dicha dependencia deberá coordinar con las empresas constructoras para que la entrega de las zonas verdes se haga cumpliendo con las disposiciones de esta ordenanza en lo relativo a su arborización y vegetación general.

Articulo 24

Poda y corte en espacio público La Municipalidad de San Pedro Sula, a través de la Gerencia de Ambiente, es la responsable de efectuar la poda y tala de especies arbóreas que se encuentren en el espacio público del municipio, tales como zonas verdes, parques, plazas, arriates y otras similares. Las actividades inherentes al inciso anterior podrán ser cumplidas por dicha institución o por terceros autorizados. El gobierno municipal deberá elaborar planes de mantenimiento de los ejemplares arbóreos y arbustivos en espacios públicos para evitar la caída o corte prematura de los mismos.

Articulo 25

Ejemplares arbóreos protegidos Queda expresamente prohibido el corte sin la debida justificación técnica de ejemplares arbóreos o grupo de éstos que hayan sido declarados patrimonio cultural o municipal por la Corporación Municipal o por cualquier otra autoridad gubernamental, o que sin existir dicha declaratoria expresa, tales ejemplares formen parte de la cultura popular y el paisaje tradicional de una determinada zona, según criterio del Departamento de Patrimonio Forestal Urbano. CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Articulo 26

De la sanción de multa Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las B . 566 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 574 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta disposiciones de la presente ordenanza, serán sancionadas con una multa cuya cuantía será fijada de acuerdo a la gravedad del daño según lo establecido en el Reglamento Ambiental vigente. Además de la multa impuesta, se decomisará el producto de la poda o corte ilícita, así como los aperos utilizados en tales actividades, los cuales se devolverán a su legítimo propietario, después de la cancelación de la sanción correspondiente.

Articulo 27

Sanciones por agresión Se comete agresión a un ejemplar arbóreo, cuando la acción es intencional y causa un daño efectivo, directa o indirectamente. Se sancionará todo tipo de agresiones, tales como: agresión mecánica, agresión química, agresión peligrosa. Las infracciones antes mencionadas se sancionarán según lo establecido en el Reglamento Ambiental vigente.

Articulo 28

Criterios para sancionar La cuantía de la multa por corte ilegal, se establecerá de acuerdo al Reglamento Ambiental vigente. La Municipalidad de San Pedro Sula podrá dictar resolución en el sentido de suspender las obras de construcción o modificación que no cumplan con las disposiciones de esta Guía Ambiental de Reforestación, hasta que las condiciones que generaron la resolución sean superadas. Caso contrario no se permitirá continuar con el desarrollo del proyecto y se denegarán los permisos requeridos. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 29

Programas de educación Con la finalidad que los habitantes del municipio tomen conciencia de la importancia de mantener un balance ambiental armónico entre el espacio natural y el espacio construido, así como de los servicios ambientales y estéticos que ello presta, la Municipalidad de San Pedro Sula deberá desarrollar programas permanentes de Educación Ambiental, los cuales deben de involucrar en actividades a todos los habitantes del municipio.

Articulo 30

Legislación supletoria En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley General del Ambiente, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Reglamento Ambiental y el Plan de Arbitrios Municipal vigente.

Articulo 31

Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. B . 567 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 575 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 576 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 577 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 578 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 579 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 580 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 581 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 582 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 583 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 584 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaria de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICA la resolución que literalmente dice: “

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