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Decreto No. PCM-15-2025 | 24 de marzo de 2025 | Poder Ejecutivo

PCM No. PCM-15-2025 — Extensión del Estado de Emergencia Sanitaria por Gusano Barrenador del Ganado

Considerandos

  1. 1.Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y, en consecuencia, adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos, entre ellos el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria, de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del Pueblo, la Presidenta de la República.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  4. 4.Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), establecer las acciones de emergencia que sean necesarias para el combate o erradicación de enfermedades de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha o confirmación de su presencia en el país. De igual manera, actuará cuando las endémicas o enzooticas adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la productividad nacional.
  5. 5.Que el Gusano Barrenador del Ganado (GBG) es una enfermedad parasitaria producida por la fase larvaria de la mosca Cochliomya hominivorax (Miasis por Cochliomya hominivorax), que afecta a todos los mamíferos de sangre caliente, incluyendo el ganado bovino, equino, porcino, ovinocaprino, especies silvestres y al ser humano, ya que incrementa su riesgo de diseminación rápida y se amplía a través de movimientos de animales y prácticas pecuarias inadecuadas, requiriendo medidas preventivas estrictas para evitar su propagación tanto a nivel nacional como regional, lo cual justifica su consideración como una amenaza de salud animal y también la salud pública dado su carácter zoonótico, requiriendo una respuesta inmediata y coordinada para su control y erradicación.
  6. 6.Que el GBG fue erradicado en Honduras en el año 1996, estableciendo al país como libre de esta enfermedad y garantizando la seguridad alimentaria y una mayor competitividad comercial en el sector pecuario; sin embargo, la reaparición del GBG representa una amenaza significativa para dichos logros, haciendo imprescindible la implementación urgente de medidas de prevención, control y erradicación.
  7. 7.Que ante la presencia del GBG, el sector pecuario en Honduras se encuentra en riesgo inminente debido -- 56 of 88 -- a la capacidad de esta enfermedad parasitaria para diseminarse rápidamente, comprometiendo la salud de los animales, la seguridad alimentaria y generando incertidumbre económica en los productores y la comunidad en general.
  8. 8.Que el GBG es una enfermedad parasitaria de carácter zoonótico que también afecta a las especies silvestres, es indispensable un abordaje multisectorial e integrado que involucre a diferentes entidades gubernamentales, sectoriales y comunitarias, con el fin de coordinar acciones efectivas para su control y erradicación, protegiendo así tanto la salud animal como la salud pública.
  9. 9.Que ante la presencia del GBG, compete al SENASA establecer medidas de prevención para evitar su diseminación por el territorio nacional y hacia otros países de la región, desarrollando acciones como la educación sanitaria dirigida a productores y comunidades, la provisión de insumos necesarios para el control de la plaga, la capacitación de personal en medidas de prevención y erradicación y la coordinación multisectorial para una respuesta integral. Asimismo, se deben establecer medidas de control para reducir la incidencia de la infestación en las zonas afectadas y disminuir su impacto, incluyendo la detección temprana de brotes, la delimitación de áreas afectadas, la implementación de medidas contra epidemiológicas y control de movimiento de animales.
  10. 10.Que ante la presencia del GBG, compete a SENASA establecer medidas de erradicación, solicitando apoyo interno y externo, como la implementación de métodos biológicos (por ejemplo, dispersión de moscas estériles), el fortalecimiento de las capacidades locales para la eliminación de la enfermedad y la restauración de la salud pecuaria en las áreas afectadas. Se debe reforzar las actividades de vigilancia epidemiológica a nivel nacional para conocer la presentación, incidencia y distribución de la enfermedad, con el fin de desarrollar abordajes estratégicos, estudiar y definir nuevas estrategias que permitan la contención y prevención de la diseminación del GBG por todo el territorio nacional, asegurando así la protección de la salud animal y la sostenibilidad del sector pecuario hondureño.
  11. 11.Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores se proporciona una base sólida y detallada para que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) sustenten la necesidad de establecer una declaratoria de emergencia sanitaria debido a la presencia del Gusano Barrenador del Ganado.

Articulos

Articulo 1

Extender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario el Estado de Emergencia Sanitaria -- 57 of 88 -- declarado mediante el Decreto Ejecutivo PCM-29-2024, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.36,640 de fecha 14 de septiembre de 2024. Periodo durante el cual surtirán efectos todas las disposiciones contenidas en el referido Decreto.

Articulo 2

Las presentes disposiciones son de ejecución inmediata y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de marzo del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 58 of 88 -- SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 59 of 88 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 60 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,798 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA ATENCIONES PROTOCOLARIAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y LA POLICÍA NACIONAL”. No. SEDS-LPN-GA-2025-019 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2025-019, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA ATENCIONES PROTOCOLARIAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y LA POLICÍA NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2025. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día jueves 13 de marzo de 2025 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a la 1:50 p.m., del día martes 22 de abril del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 22 de abril del año 2025, a las 2:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 13 de marzo de 2025. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 24 M. 2025 -- 61 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,798 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.08/2025 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.08/2025, para la contratación del servicio de alerta temprana para la detección de suplantación técnica en internet de sistemas propiedad del Banco Central de Honduras, por el período de dos (2) años contado a partir de la notificación de la aprobación del contrato autorizado por parte del BCH. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 20 de marzo de 2025 en un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 30 de abril de 2025, antes de las 10:00 a. m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República., hasta el 30 de abril de 2025, a las 10:00 a. m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo de 2025. REBECA P. SANTOS PRESIDENTE 24 M. 2025 -- 62 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,798 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El suscrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER QUE: La señora DORIS MARINA MALDONADO, quien es mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con número de Identidad 1406-1976-00108 y con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán; ha presetado SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO de un lote de terreno, ubicado en la aldea Palania, en el sitio El Corpus, municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área total de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (92,637.44 mts2) o TRECE PUNTO VEINTIOCHO MANZANAS (13.28 Mz), con las colindancias, puntos y coordenadas siguientes: del punto uno al punto dos con una distancia de cuatrocientos veintiséis punto diez metros (426.10m), colinda con el señor Douglas Jovel Mejía; del punto dos al punto tres con una distancia de ocho punto treinta y seis metros (8.36m), del punto tres al punto cuatro con una distancia de diecisiete punto noventa y cinco metros (17.95m), colinda con los señores Andrés Estévez y Silvia Estévez; del punto cuatro al punto cinco con una distancia de quince punto treinta metros (15.30 m), del punto cinco al punto seis con una distancia de uno punto cuarenta y un metros (1.41m), colinda con el señor Martin Estévez; del punto seis al punto siete con una distancia de catorce punto treinta y dos metros (14.32m), del punto siete al punto ocho con una distancia de ocho punto cincuenta y cuatro metros (8.54m), colinda con calle pública; del punto ocho al punto nueve con una distancia de treinta y ocho punto cero cero metros (38.00m), del punto nueve al punto diez con una distancia de diez punto cero cero metros (10.00m), del punto diez al punto once con una distancia de treinta y seis punto sesenta y seis metros (36.66m), del punto once al punto doce con una distancia de once punto cero uno metros (11.0l m), colinda con la señora Estela García; del punto doce al punto trece con una distancia de diez punto sesenta y un metros (10.61m), colinda con la señora Silvia Erazo; del punto trece al punto catorce con una distancia de quince punto veintitrés metros (15.23m), colinda con el señor Malaquías Rivera; del punto catorce al punto quince con una distancia de diecisiete punto trece metros (17.13m), colinda con la señora Maribel García, del punto quince al punto dieciséis con una distancia de sesenta punto noventa y cinco metros (60.95m), del punto dieciséis al punto diecisiete con una distancia de ciento treinta punto veintiún metros (130.21), colinda con el señor José Maria Chinchilla; del punto diecisiete al punto dieciocho con una distancia de cuarenta y uno punto diecinueve metros (41.19m), del punto dieciocho al punto diecinueve, con una distancia de cinco punto treinta y nueve metros (5.39m), del punto diecinueve al punto veinte, con una distancia de treinta y ocho punto cero ocho metros (38.08m), del punto veinte al punto veintiuno, con una distancia de sesenta y siete punto cero siete metros (67.07m), del punto veintiuno al punto veintidós con una distancia de sesenta y seis punto cuarenta y un metros (66.41m), del punto veintidós al punto veintitrés con una distancia de noventa y seis punto treinta y un metros (96.31m), colinda con el señor Marco Tulio Chinchilla; del punto veintitrés al punto veinticuatro, con una distancia de cincuenta y dos punto treinta y seis metros (52.36m), colinda con el señor José Maria Chinchilla y calle pública; del punto veinticuatro al punto veinticinco, con una distancia de cincuenta y siete punto catorce metros (57.14m), del punto veinticinco al punto veintiséis, con una distancia de cincuenta y siete punto veinticinco metros (57.25), del punto veintiséis al punto veintisiete, con una distancia de noventa y cinco punto cero dos metros (95.02m), del punto veintisiete al punto veintiocho, con una distancia de cincuenta y cuatro punto ochenta y dos metros (54.82m), del punto veintiocho al punto veintinueve, con una distancia de ciento ocho punto cero dos metros (108.02m), colinda con el señor Angel María Chinchilla, del punto veintinueve al punto uno, con una distancia de sesenta y uno punto veintinueve metros (61.29m), colinda con la señora María Ernestina Saavedra. Dicho inmueble lo ha poseído desde hace más de diez años (10) años, posesión que ha mantenido de una forma quieta, pacífica y no interrumpida. Representa Abg. ROSA LINDA VALDIVIEZO GALDAMEZ. Santa Rosa de Copán, 11 de febrero del 2025 ABG.RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 24 F.,24 M. y 24 A. 2025 -- 63 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,798 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2025/73 de fecha 28 de Enero del año 2025, que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la solicitud Acción de Cancelación Por No Uso, del Registro No.149751, con escrito de ingreso No. 2024/000819, de fecha 09 de mayo 2024, perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada ARGINOX clase internacional (05), presentada el 12 de Julio de 2018, por la Abogada SANDRA JOSELINE BARAHONA, quien actúa en su condición de Apoderada, Legal de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS FARSIMAN, S.A., con domicilio en 900 METROS DELANTE DEL PEAJE, BULEVAR DEL NORTE, CONTIGUO A AMENCO, CHOLOMA, CORTÉS. RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TER- CERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDE- RANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SÉP- TIMO: CONSIDERANDO OCTAVO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO; Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Por No Uso del Registro No. 149751, con escrito de ingreso No.2024/000819, de fecha 09 de mayo de 2024, perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada ARGINOX, clase internacional (05), presentada el 12-07- 2018, por la Abogada SANDRA JOSELINE BARAHONA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS FARSIMAN, S.A., en virtud de lo siguiente:, a)El titular de la Marca LABORATORIOS FARSIMAN, S.A., al no usar el derecho de probar el uso en el Comercio Nacional, siendo que no hubo pruebas que demostraran el uso de la marca su uso como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño y no habiendo hecho uso de los términos correspondientes que por derecho le asisten para poder dar acreditación de la marca, dentro del proceso que por ley se rige esta oficina de Registro de Propiedad Intelectual. b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley. Artículo 108. Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta; La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. - El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca.- Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. C)Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administratión System(IPAS), se observa que no se realizó el pago de las tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, Anulando el registro No.149751, de la marca ARGINOX, a favor de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS FARSIMAN, S.A.TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización, Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. -CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite. -NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 04 marzo del año 2025 ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA Regristro de la Propiedad Industrial 24 M. 2025 -- 64 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,798 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA La representante o Apoderada Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: RIMAC ETHOPROPHOS 10 GR Compuesto por los elementos: 10% ETHOPROPHOS Grupo al que pertenece: Organofosforado Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Granulado (GR) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2250-221 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 21 de febrero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 24 M. 2025 HOTEL CAMINO MAYA,S.A. DE C.V. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA La Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada "HOTEL CAMINO MAYA, S.A. DE C.V.", con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, convoca a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el día nueve (09) de abril del dos mil veinticinco (2025), a partir de las 9:00 A.M., en adelante en las oficinas administrativas de Irias y Asociados, S. de R.L., ubicadas en Edificio Torre Agalta, piso 21, oficinas 2113, Boulevard Morazán, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, la orden del día a tratar en la Asamblea será el siguiente: l. Comprobación del quórum y lista de socios. 2. Lectura, Discusión y Aprobación de la Agenda y la Orden del Día. 3. Actualización de Registro de Accionistas 4. Cesión de Participación Accionaria. 5. Revocatoria de Gerente General, Nuevo Nombramiento y Modificación de Escritura de Constitución. 6. Validación de Emisión de Acciones y Autorización de Libros Legales. 7. Nombramiento de Ejecutor Especial. 8. Cierre de asamblea. Si por falta de quorum no se lleva a cabo dicha Asamblea en primera convocatoria, ésta se celebrará el día siguiente con los accionistas que concurran, en el mismo lugar y hora señalados de conformidad con el artículo 187 del Código de Comercio el cual establece que "si la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se reuniere por segunda convocatoria la Junta se considerará válidamente constituida, cualquiera sea el número de acciones representadas." En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veintiún (21) días del mes marzo del dos mil veinticinco (2025). PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN HOTEL CAMINO MAYA , S.A. DE C.V. 24 M.2025 -- 65 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,798 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Raúl Antonio Ramos Canales, quien actúa en causa propia, con orden de ingreso número 0801-2024-00864, contra el Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN", incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Coordinador de Asuntos Legales del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).- Salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria.- Reconocimiento de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.-Va en relación al Acuerdo de Cancelación INHGEOMIN No.SG-113-2024, de fecha 30 de octubre del año 2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 24 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado la Abogada DIANA ESTEFANIA RAMIREZ CUELLAR, en su condición de Representante Procesal de la señora MARLYN CELESTE RODAS RAMIREZ, con orden de ingreso número 0801-2024-00895, contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordena mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejor condiciones a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Intereses. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompaña documentos. En relación al acto impugnado, Acuerdo de Cancelación No. 531-SRH-2024, de fecha 14 de noviembre del 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 24 M. 2025 -- 66 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,798 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:

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