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Decreto No. 010-2021 | 2 de marzo de 2022 | La Gaceta No. 35,862

Acuerdo Ejecutivo No. 010-2021 — Declaración de zona sujeta a regularización del área denominada Sitio Saladito, Municipio de San Francisco, Departamento de Atlántida

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Resumen

Este acuerdo declara el área Sitio Saladito (20.41 hectáreas) en Atlántida como zona sujeta a regularización forestal. Da tres meses a quienes crean tener derechos de propiedad para presentar documentos ante el ICF; si no lo hacen, el Estado recuperará las tierras sin obligación de indemnizar. Protege las tierras forestales nacionales de ocupaciones ilegales.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; y específicamente en este caso el área forestal nacional denominado Sitio “SALADITO” jurisdicción del Municipio de San Francisco, Departamento de Atlántida, ubicado en la zona de amortiguamiento del Área Protegida “Parque Nacional Pico Bonito”.
  2. 2.Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara PRIORIDAD NACIONAL la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas; enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar el proceso de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional.
  3. 3.Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES, BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS FORESTALES, LAS ZONAS PROTEGIDAS y las superficies sujetas a procesos de reforestación, NO SE DESTINARÁN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA. EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  4. 4.Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE REFORMA AGRARIA.
  5. 5.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad del mismo y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda.
  6. 6.Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques nacionales 2) Las áreas protegidas 3) Los parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas.”
  7. 7.Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulos

Articulo 13

inciso d), dispone que LOS PARQUES, BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS FORESTALES, LAS ZONAS PROTEGIDAS y las superficies sujetas a procesos de reforestación, NO SE DESTINARÁN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA.

EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE REFORMA AGRARIA. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad del mismo y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales:

  • 1)

    Bosques nacionales

  • 2)

    Las áreas protegidas

  • 3)

    Los parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas.” CONSIDERANDO: Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 103, 255, 340 y 341 la Constitución de la República; artículos 51 al 59 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98- 2007) y 102, 108, 109, 112 al 139 de su Reglamento (Acuerdo No.031-2010); 70 y 71 de la Ley de Propiedad; 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA PRIMERO: DECLARARZONASUJETAA REGULARIZACIÓN el área total de VEINTE PUNTO CUARENTA Y UNO HECTÁREAS (20.41 ha), que comprende 3 lotes: Lote N. 1 comprende un área de CUATRO PUNTO DIECISIETE HECTÁREAS (4.17 ha), Lote N. 2 comprende un área de CINCO PUNTO SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS (5.74 ha), Lote N. 3 comprende un área de DIEZ PUNTO CINCUENTA HECTÁREAS (10.50 ha); en el Sitio denominado “SALADITO” jurisdicción del Municipio de San Francisco, Departamento de Atlántida, ubicado en la zona de amortiguamiento del Área Protegida “Parque Nacional Pico Bonito”. SEGUNDO: REQUERIR formalmente mediante este acto, a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren

    derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación (Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios nacionales) del presente acuerdo, presenten ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla en la Oficina Regional Forestal de Atlántida con dirección en la Colonia Palmira, frente al Hotel Pico Bonito, en el municipio de La Ceiba, Tel. 2443-00-38 y en las Oficinas Móviles de Regularización, que estarán ubicadas en las comunidades que se encuentran dentro del área sujeta a regularización”, en los días y horas que al efecto se notifique al público en general.- Lo anterior con apercibimiento de que la persona que no presente su documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor del Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de indemnización de conformidad con la Ley. TE R C E R O: INICIAR EL LEVANTAMIENTO CATASTRAL DE VEINTE PUNTO CUARENTA Y UNO HECTÁREAS (20.41 ha), que comprende 3 lotes: Lote N. 1 comprende un área de CUATRO PUNTO DIECISIETE HECTÁREAS (4.17 ha), Lote N. 2 comprende un área de CINCO PUNTO SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS (5.74 ha), Lote N. 3 comprende un área de DIEZ PUNTO CINCUENTA HECTÁREAS (10.50 ha); en el Sitio denominado “SALADITO” jurisdicción del Municipio de San Francisco, Departamento de Atlántida, ubicado en la zona de amortiguamiento del Área Protegida “Parque Nacional Pico Bonito”. CUARTO: Poner en conocimiento a los distintos departamentos del ICF, así como a las demás Instituciones Estatales involucradas (Instituto Nacional Agrario, Instituto de la Propiedad, entidad Co manejadora y Corporación Municipal), a las autoridades comunales y a todas aquellas organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que tengan presencia en las zona a regularizar, con el objetivo de socializar con ellas el proceso a ejecutar y que presten a su vez toda la colaboración necesaria para cumplir con los fines previstos en la Ley. QUINTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios nacionales que tuvieren mayor circulación en la zona geográfica de las áreas a regularizar, así como en otros medios de comunicación y mediante avisos ubicados en lugares visibles y ampliamente frecuentados por las poblaciones respectivas.- CÚMPLASE Y PÚBLIQUESE. Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de mayo del año 2021. ING. MARIO ANTONIO MARTÍNEZ PADILLA DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARÍA GENERAL ICF

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