VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. NR008/22 | 24 de enero de 2002

Resolución No. NR008/22 — Definición de Banda Ancha y Políticas de Masificación

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Resumen

Esta resolución define que la banda ancha en Honduras es la capacidad de transmitir a velocidades mínimas de 10 Mbps de descarga y 5 Mbps de subida, permitiendo voz, datos, video e internet. Afecta a operadores de telecomunicaciones y usuarios, buscando reducir la brecha digital y promover el desarrollo económico del país mediante internet de calidad.

Considerandos

  1. 1.Que conforme a los artículos 13 y 14 a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su el artículo 75 del Reglamento General, CONATEL es el regulador y fiscalizador de la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) que realizan los operadores, sus asociados y los particulares. Asimismo, promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
  2. 2.Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha efectuado un llamado a los gobiernos principalmente de los países en desarrollo a desplegar redes de banda ancha con el objetivo de lograr las metas de conectividad adoptadas en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), desempeñando para ello la labor de medir la evolución conseguida por cada país hacia la sociedad de la información. Dicha entidad internacional ha adoptado la función de elaborar e identificar los indicadores más adecuados para calibrar los logros de cada país, constituyéndose en la principal fuente de estadísticas comparables a nivel internacional sobre telecomunicaciones y tecnologías de la información y la comunicación (TIC). El fondo estadístico antes referido, proviene directamente de los Estados miembros de la UIT que responden al cuestionario sobre indicadores de Telecomunicaciones /Banda Ancha/TIC, sin embargo, dentro de los perfiles estadísticos referentes a Centro América, nuestro país Honduras, no aparece dentro de los Estados que gozan con la conectividad en Banda Ancha, es por ello que se vuelve imperiosa la inclusión de Honduras como Estado en vías de Desarrollo, que cuenta con un mercado de telecomunicaciones novedoso y actualizado, cuyos agentes competidores se benefician de la facilidad de conectividad a Banda Ancha, convirtiendo el sector de las telecomunicaciones, como uno de los mercados más novedosos, atractivos y lucrativos de la economía hondureña. Tomando en cuenta que la conectividad de banda ancha es un indicativo de desarrollo social y económico que permite registrar la evolución del sector de las telecomunicaciones, asimismo permite determinar el alcance y aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de igual forma concede la facilidad de analizar la reducción de la brecha digital, es por ello que la conectividad en banda ancha equitativamente distribuida, es un instrumento de vital importancia para el crecimiento integral de una nación, facilitando el acceso a todos los habitantes del Estado de Honduras.
  3. 3.Que la adopción de banda ancha para prestar los servicios de telecomunicaciones en forma convergente tales como: voz, datos, vídeos, así como aplicaciones en alto grado de interactividad, constituye un identificador para el país en su marcha hacia la transformación en la Sociedad de la Información. La conectividad en banda ancha permite registrar la evolución y progreso del país, en el sector de las telecomunicaciones, en el alcance y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), en el análisis de la reducción de la brecha digital y en las tendencias del mercado. En consecuencia la conectividad en banda ancha constituye un elemento indispensable para el desarrollo en el logro de metas de país a nivel social, cultural, económico y científico en todas las actividades humanas y COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL -- 59 of 80 -- SecciónBAvisos Legales en todos los ámbitos socioeconómicos, ya que incrementa el uso de nuevas tecnologías, facilita la inversión nacional y extranjera, crea nuevos empleos, nuevas formas de estudiar y trabajar, nuevas formas de comercio y de negocios, posibilitando el acceso del mercado nacional a mercados regionales y mundial.
  4. 4.Que, atendiendo a las necesidades de banda ancha en el país, se observa la necesidad que la definición de banda ancha en el país reconozca las condiciones técnicas de las redes y la necesidad de actualización de estas, así como también el aporte que tiene para el desarrollo del país el contar con ofertas que permitan a los usuarios hacer uso de herramientas tales como telemedicina, teleducación, teletrabajo y educación a distancia. Que si bien la tasa de penetración de Internet es aún baja en algunos municipios en comparación con las capitales de los departamentos más poblados del país, la definición de banda ancha no puede convertirse en una de las causas que permita que se amplíe la brecha digital entre las diferentes zonas del país, por lo cual, con el objetivo de que se aproveche mejor la contribución de las TIC al desarrollo social y económico de las regiones, se adopta una única definición de banda ancha para todo el país. Que atendiendo las actuales condiciones técnicas de las redes en el país y la necesidad de contar con ofertas de velocidades que posibiliten acelerar el desarrollo económico, superar la brecha digital, avanzar en la sociedad del conocimiento e impulsar el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la nueva definición de velocidad de banda ancha será aplicable a partir de la publicación de la presente Resolución Normativa en el Diario Oficial de La Gaceta.
  5. 5.Que se hace necesario en Honduras establecer políticas para la masificación de la banda ancha con el objetivo primordial de lograr mejoras en las telecomunicaciones, y la finalidad de obtener un impacto social en la población hondureña en todos los ámbitos socioeconómicos, al igualar sus oportunidades y fomentar su inclusión social dentro de la Sociedad de la Información, logrando se beneficie de: los avances tecnológicos de ofertas diversas de los servicios de telecomunicaciones convergentes, interactivos e innovadores, la utilización y aplicaciones de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) como herramientas modernas de desarrollo, la obtención de tarifas diversas a bajo costo y competitivas, facilitar a los inversionistas industriales y a la población en general, una mayor cobertura y penetración de los servicios de telecomunicaciones, la generación de empleos y el desarrollo económico del país, obteniendo mejores índices de eficiencia, ahorro, costos y competitividad internacional. La inserción de la población hondureña dentro de la Sociedad de la Información reducirá la brecha digital y aumentará el Índice de Desarrollo de las TIC (IDT), respondiendo a los acuerdos establecidos en el seno de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI) organizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
  6. 6.Que siendo atribución y función de CONATEL promover el desarrollo del sector de las telecomunicaciones bajo un régimen de libre competencia estableciendo las regulaciones y normas de conformidad con la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General que sean necesarias para la prestación de servicios de telecomunicaciones, primordialmente en provecho del usuario, y en vista que dentro del marco regulatorio vigente no se tienen políticas relativas a la banda ancha, esta Comisión ha determinado que de acuerdo a las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, es procedente expedir una norma de carácter general que oriente el marco -- 60 of 80 -- SecciónBAvisos Legales regulatorio hacia la convergencia de redes y servicios promovido por la adopción de banda ancha; para lo cual se emite la presente Resolución, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por constituir un acto de carácter general.
  7. 7.Que conforme lo dispuesto en la Resolución Normativa número NR031/14 de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil catorce (2014), publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil catorce (2014), en cuyo resolutivo cuarto, inciso b), establece lo siguiente: “b) Establecer que cada dos (2) años se revisarán las condiciones del mercado (oferta y demanda) así como las tendencias regionales y mundiales con el fin de considerar si la velocidad de la Banda Ancha en el acceso de bajada (Downstream, transmisión del operador hacia el usuario), debe ser mayor al vigente.”
  8. 8.Que el anteproyecto de la presente normativa fue sometido al proceso de Consulta Pública, en fechas del 14 de Noviembre al 25 de Noviembre del año 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el día quince (15) de marzo del año dos mil seis (2006) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil seis (2006); por ende, es procedente su aprobación, y al ser este un acto administrativo de carácter general, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en consonancia con los Artículos: 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.
  9. 9.Que la Reforma a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en el Artículo 14, numeral 12, establece que CONATEL tiene la facultad y atribución de emitir las regulaciones y normas de índole técnica y regulatorias necesarias para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC; asimismo, en el Artículo en mención, en su numeral 14 dispone que a los usuarios de Servicios de Telecomunicaciones se les debe de garantizar el acceso a la mayor cantidad de prestaciones de Servicios de Telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TIC, con la mejor calidad posible en un mercado en donde prime la libre leal y sana competencia.
  10. 10.Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de las Telecomunicaciones, establece en el Título II, la Organización, Funciones y Administración de CONATEL, Capítulo II, las Funciones y Atribuciones de CONATEL, en el Artículo 75 literal c), referente a Regulación, numeral 8, la función y atribución a CONATEL de: “Emitir normas técnicas que aseguren la continuidad y buena calidad en la prestación de los servicios”, y en el literal d), referente a Supervisión, numeral 6.: “Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en las concesiones, licencias, permisos o registros”.
  11. 11.Que mediante la Resolución Normativa NR005/02, emitida en fecha 24 de enero de 2002 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 04 de febrero de 2002, CONATEL aprobó la normativa de “Verificación de la Calidad de Servicio relacionada con la prestación del Servicio de Telefonía Móvil Celular”, tomando en cuenta que para entonces sólo existía un Operador en el referido servicio y en la cual se establecieron los primeros parámetros de calidad de servicio, como ser: 1. Grado de Bloqueo, 2. Disponibilidad, 3. Nivel de Señal Radioeléctrica y 4. Completación de Llamadas.
  12. 12.Que mediante la Resolución AS543/02-A, emitida en fecha 06 de diciembre de 2002 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de noviembre del 2005, CONATEL declaró con lugar parcialmente la Impugnación interpuesta por la Sociedad TELEFÓNICA CELULAR, S.A., contra la Resolución NR005/02, emitida por esta Comisión en fecha 24 de enero del 2002, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 04 de febrero del mismo año, en el sentido de modificar el Resolutivo Primero de la Resolución NR005/02, en los parámetros de calidad de servicio, como ser: 1. Grado de Bloqueo y 3. Nivel de Señal Radioeléctrica.
  13. 13.Que en los Contratos de Concesión, autorizados a Telefónica Celular S.A. de C.V., mediante los Decretos Legislativos: No. 37-96 y 16-2005, y a Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V., mediante Decretos Legislativos No.: 80-2003, 57-2004 (Addendum No.1), No. 44-2008 y No. 366-2005, Cláusula 7: OBLIGACIONES GENERALES DE LA EMPRESA CONCESIONARIA, secciones 7.1: Prestación del Servicio Concesionado, 7.4: Metas de Calidad de Servicio y 7.17: Adquisición Equipo Técnico, ANEXO A: Metas de Cobertura de Servicio y ANEXO C: Metas de Calidad de Servicio, numeral 6.: Errores de Facturación, entre otros aspectos, se establece que: “las Metas de Calidad COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL -- 64 of 80 -- SecciónBAvisos Legales de Servicio serán revisadas cada tres (3) años a fin de ajustarlas a los nuevos adelantos tecnológicos”, a este efecto, como resultado de las inspecciones realizadas regularmente en el transcurso de los últimos años, se ha concluido que los parámetros de Calidad de Servicio, del Servicio de Telefonía Móvil requieren actualizarse a las nuevas operaciones y prestaciones de redes avanzadas, con la finalidad que estos servicios sean prestados en forma convergente, contribuyan al permanente desarrollo e inversión de la industria móvil, bajo el principio de neutralidad de la red. Asimismo, en el ANEXO C, numeral 7: “Procedimiento para la verificación del cumplimiento de las metas de calidad de servicio, se establece que la verificación de parámetros de calidad, se hará conforme a los protocolos de pruebas que elabore CONATEL.”.
  14. 14.Que en los Contratos de Concesión, Cláusula 7: OBLIGACIONES GENERALES DE LA EMPRESA CONCESIONARIA, ANEXO C: Metas de Calidad de Servicio, numeral 6.: Errores de Facturación, entre otros aspectos, se indica que: “Las nuevas normativas que adopte CONATEL, tendrán en consideración que las mismas serán congruentes a las que se apliquen a otros Operadores que presten el Servicio de Telefonía Móvil”; por lo tanto, debido al crecimiento del mercado relacionado con el Servicio de Telefonía Móvil en el país y siendo este servicio el de mayor penetración entre los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como el que ofrece de manera convergente prestaciones avanzadas como ser el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas y demás Servicios de Valor Agregado sobre Redes Móviles, se ha visto la necesidad de contar con un Reglamento que permita revisar, enunciar, actualizar y validar los parámetros y/o metas de calidad de servicio de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Contratos de Concesión y las Licencias asociadas otorgadas a los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil; que incluya además los protocolos de pruebas para determinados parámetros de calidad de servicio, de acuerdo a lo dispuesto en los títulos habilitantes mencionados con anterioridad, en consecuencia esta Comisión estima conveniente emitir el presente Reglamento.
  15. 15.Que el presente Reglamento previo a su aprobación fue sometido al proceso de Consulta Pública en el período comprendido del 07 al 18 del mes de noviembre del año 2022, en cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince (15) de marzo del año dos mil seis (2006) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil seis (2006); y una vez culminado el proceso de Consulta Pública, el presente acto administrativo por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.

Articulos

Articulo 1

Objeto Establecer los protocolos de prueba de medición de calidad de servicio para los parámetros de calidad que deben ser observados por los Operadores de los Servicios de Telefonía Móvil como parte de los compromisos adquiridos en los respectivos Contratos de Concesión para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones y con el uso de las Licencias Adicionales o Asociadas que les han sido otorgadas; con el propósito que el Usuario/Suscriptor cuente con mejores condiciones en las prestaciones de los servicios.

Articulo 2

Alcance El presente Reglamento obliga a los Operadores de los Servicios de Telefonía Móvil, en función de los avances tecnológicos que se implementen y utilicen en su red, a cumplir con determinados protocolos de pruebas para la Verificación de las Metas y los Parámetros de Calidad de Servicio.

Articulo 3

Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, los términos siguientes tendrán las definiciones que a continuación se indican: Accesibilidad: Se mide mediante la relación entre la cantidad de intentos efectivos de conexión a una determinada red en relación y la cantidad total de intentos efectuados, en redes de telefonía Movil. Calidad de Servicio o: Quality of Service (QoS por sus siglas en inglés): La totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del usuario de un servicio. (UIT-T E.800(09/2008)) Cobertura Garantizada: Es el área geográfica al interior de la cual, el Operador brinda el servicio y garantiza las condiciones y parámetros de calidad que serán medidos y evaluados con los protocolos de pruebas y para cada uno de los servicios proporcionados, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Código de Potencia de Señal Recibida o RSCP (Received Signal Code Power): es la energía de RF recibida en tecnología WCDMA (3G) después del proceso de correlación / decodificación, generalmente dado en dBm. Sólo este código de potencia es de interés para las siguientes etapas del receptor cuando se mide la calidad de la recepción. Drive Test: Es un procedimiento utilizado para de medir y evaluar la cobertura, la capacidad y la calidad de servicio (QoS) en una red de Servicios de Telefonía Móvil, con un equipo especializado que utiliza terminales móviles u otros dispositivos, con el fin de ejecutar diferentes tipos de pruebas -- 66 of 80 -- SecciónBAvisos Legales en el recorrido dentro del área de Cobertura Garantizada, simulando el comportamiento del servicio de un usuario o suscriptor. Grado de Servicio: Conjunto de variables de ingeniería de tráfico utilizadas para obtener una medida de la aptitud de un grupo de órganos en condiciones especificadas; estas variables del grado de servicio pueden expresarse como la probabilidad de pérdida, la demora del tono de invitación a marcar, etc. (Referencia: Recomendación UIT-T E.600 (03/93), numeral 4.1) Hora Pico / Hora Cargada: Periodo continuo de una hora de duración comprendido enteramente en el intervalo de tiempo en cuestión, en el que estadísticamente el volumen de datos y/o tráfico del número de intentos de llamada, en los cuales son máximos. Indicador de Intensidad de la Señal Recibida o RSSI (Received Signal Strength Indicator): la portadora RSSI mide la potencia total recibida observada solamente en símbolos OFDM que contienen símbolos de referencia para el puerto de antena o en el ancho de banda de medición sobre N bloques de recursos. También el RSSI es un parámetro que proporciona información sobre la potencia total de banda ancha recibida (medida en todos los símbolos) incluyendo todas las interferencias y el ruido térmico. Llamada y/o Mensaje dentro de la Red o Intranet (On- Net): Comprende la llamada y/o mensaje que se origina por un Usuario/Suscriptor en la red de un determinado operador del Servicio de Telefonía Móvil y que es encaminada y terminada en un número telefónico de un Usuario/Suscriptor cuyo equipo terminal está conectado en la red de este mismo Operador. Nivel de Señal Recibido o RxLEV (Received Signal Level): Es el nivel de señal medida en dBm recibida por el móvil en tecnología GSM (2G). Parámetros: Característica cuantificable de un aspecto del servicio y determinado por unos límites. Ejemplo: El parámetro para estimar la "probabilidad de marcación errónea" se expresa como: "número de llamadas erróneas por cada 100 intentos de llamada". Protocolo de Pruebas: Es un procedimiento sistemático de verificación e inspección aplicado por una autoridad u organización para validar o verificar la calidad respecto a la tecnología y operación de un equipo, proceso o servicio, así como las condiciones de seguridad y confiabilidad, en el cual la autoridad competente emitirá un dictamen al concluir dicho procedimiento de pruebas. Protocolo de Transferencia de Archivos o FTP (File Transfer Protocol): es un protocolo de red para la transferencia de archivos entre sistemas conectados a una red TCP (Transmission Control Protocol), basado en la arquitectura cliente-servidor; mediante el cual desde un equipo cliente se puede conectar a un servidor para descargar archivos desde él o para enviarle archivos, independientemente del sistema operativo utilizado en cada equipo. Protocolo de Transferencia de Hipertexto o HTTP (Hypertext Transfer Protocol): es el protocolo usado en cada transacción de la World Wide Web. El HTTP es un protocolo sin estado, es decir, que no guarda ninguna información sobre conexiones anteriores. (Referencia: Recomendación UIT-T X.1582 (01/2014) IETF RFC 2616) -- 67 of 80 -- SecciónBAvisos Legales Red Móvil: Conjunto de órganos, que conforman la red de telecomunicaciones que pertenece al Operador del Servicio de Telefonía Móvil Celular o al Operador del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS); involucrados para realizar una comunicación que se origina o termina en un suscriptor del Servicio Móvil. No incluye el terminal del usuario. Relación entre la Intensidad de Señal o SINR (Signal-to- Interference + Noise Ratio): Es la Relación entre el nivel de la Intensidad de Señal y la Interferencia más el Ruido, es un indicador de calidad en tecnología LTE (4G). Señal de Referencia de Calidad Recibida o RSRQ (Reference Signal Received Quality): se define como la relación N × RSRP / (portadora RSSI E-UTRA), donde N es el número de bloques de recursos (RB) del ancho de banda de medición de la portadora RSSI E-UTRA. Las mediciones en el numerador y denominador se realizarán sobre el mismo conjunto de bloques de recursos. Señal de Referencia de Potencia Recibida o RSRP (Reference Signal Received Power): es la señal que se define como el promedio lineal sobre las contribuciones de potencia (en Watts) en tecnología LTE (4G), de los elementos de recursos que transportan señales de referencia específicas de celda dentro del ancho de banda de frecuencia de medición. También se define como la potencia de las señales de referencia LTE distribuidas por todo el ancho de banda (RSSI) y banda estrecha (RSRP). Servicio SMO (Short Message Originated) o MO-SMS (Mobile Originated Short Message Service), SMS-MT (Short Message Service Mobile Terminated): Servicio de mensajes cortos de texto, en sus diferentes versiones también conocidos como Short Message Service o SMS. Servicios de Telefonía Móvil: Significa el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), Telefonía Móvil Celular y otros servicios móviles que permitan la gestión y establecimiento de llamadas telefónicas, en la medida que compitan con el Servicio de Telefonía Móvil. Esta definición no incluye al Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles (GMPCS). Tasa de llamadas Caídas (Call Drop Rate): La probabilidad de que una llamada termine sin la acción del usuario (Referencia: Recomendación UIT-T E.807 (02/2014) 3.2.4); como una forma de medir la falta de continuidad en la prestación del servicio brindado al presentarse una degradación de la conectividad, falla, sin cobertura, etc. CAPÍTULO II CONDICIONES DE CALIDAD DE S ERVICIO PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL

Articulo 4

Facultades y Atribuciones de CONATEL respecto a la Calidad de Servicio Para efectos del presente Reglamento y en aplicación de las facultades y atribuciones que la Ley le confiere, CONATEL podrá: a) Llevar a cabo las verificaciones necesarias mediante los Protocolos de Pruebas descritos en el Capítulo VIII del presente Reglamento, para constatar la veracidad de la información proporcionada y dada a conocer por los Operadores. b) Publicar los resultados del análisis de las mediciones y mediante un mapa interactivo, montado en una aplicación, en el sitio web de -- 68 of 80 -- SecciónBAvisos Legales CONATEL, de libre acceso las veinticuatro (24) horas del día para los Usuarios y/o Suscriptores, Operadores y cualquier otro interesado; en el cual se podrá visualizar las condiciones de calidad de los operadores del Servicio de Telefonía Móvil.

Articulo 5

Parámetros de Medición de la Calidad Los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil deberán incluir como parte de su operación la medición, como mínimo de los siguientes Parámetros de Calidad: a) Nivel de Señal Radioeléctrica: El área de cobertura estará delimitada por el nivel de señal recibido (dBm) en el Equipo Terminal Móvil, según el tipo de cobertura que se trate, en el 90% de las ubicaciones, diferenciado por tecnología de la siguiente manera: GSM (2G) utilizar RxLev, WCDMA (3G) RSCP y LTE(4G) RSRP; el nivel de señal recibida de la señal de sincronización y de la información de estado del canal. b) Retenibilidad del Servicio: Es el porcentaje resultante de dividir el número de llamadas cursadas por la central móvil durante la hora pico, que llegan a su fin por voluntad del usuario sin ser interrumpidas por problemas de la red del Concesionario entre el número de llamadas cursadas por la central móvil durante la hora pico. c) Completación de Llamadas. Es el porcentaje de dividir el número de intentos de llamadas totalmente encaminadas entre el número de intentos de llamadas totales realizadas observadas durante un período de tiempo de tres horas del día correspondientes a la hora pico y sus dos horas adyacentes. • Tiempo Promedio de Establecimiento de Llamada: Cantidad de tiempo promedio necesario para establecer la conexión. Dicho intervalo de tiempo se mide a partir de la diferencia entre el tiempo en que se ejecuta el comando de intento de llamada (del inglés, call attempt) en el Equipo Terminal móvil origen y el tiempo en que se establece la Llamada (del inglés, call connect). • Calidad de Voz: Calificación de la calidad extremo- a-extremo en la transmisión de voz en una llamada completada. Los parámetros se analizarán con base en la Escala de Opinión Promedio (Mean-Opinion Score, MOS de móvil a móvil), que establece las siguientes ponderaciones: Recomendación UIT-T P.800 -- 69 of 80 -- SecciónBAvisos Legales La magnitud evaluada a partir de las notas (Nota media de opinión sobre la calidad de escucha) se representa por el símbolo MOS. Lo anterior, para comunicaciones On-Net.

Articulo 6

Los Parámetros de Telefonía Móvil Los Parámetros de Calidad de Servicio indicados para la Operación del Servicio de Telefonía Móvil, aplica para las tecnologías de GSM (2G) y WCDMA (3G), según se describen en la siguiente tabla: La verificación del cumplimiento de los Parámetros de Calidad antes mencionados, se realizarán al menos una vez por año, mediante pruebas de Drive Test en la modalidad de llamadas Intrared (On-Net), en la hora pico, así como también en otro horario que CONATEL estime conveniente, las cuales que estarán estipuladas según el Programa de Medición de Calidad de Servicio. CAPÍTULO III CONDICIONES DE CALIDAD DE SERVICIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SUPLEMENTARIOS O VERTICALES SOPORTADOS SOBRE INFRAESTRUCTURA DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL

Articulo 7

Parámetros de Medición de la Calidad Los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil para la Prestación de los Servicios Suplementarios o Verticales Soportados sobre Infraestructura del Servicio de Telefonía Móvil dentro del concepto de Cobertura Garantizada, deberán contemplar dentro de su operación como mínimo los siguientes parámetros de medición de la calidad: a) Proporción de Mensajes SMS Fallidos: Estimación del grado de no-accesibilidad del servicio, con base en la determinación del porcentaje de intentos de envío de mensajes sin éxito. Las pruebas se realizarán con mensajes enviados en la modalidad Intrared (ON- NET). Este parámetro será sancionable con base en las Resoluciones Normativas vigentes en CONATEL y lo dispuesto en el Convenio de Concesión. b) Tiempo de entrega del Mensaje SMS: Estimación del retardo en la entrega de un mensaje corto, con base en la determinación del tiempo promedio extremo- a-extremo medido desde el envío del mensaje corto hasta la recepción del mismo por el destinatario en la modalidad Intrared (ON-NET). -- 70 of 80 -- SecciónBAvisos Legales c) Integridad del mensaje: Se refiere a cuando el mensaje recibido corresponde al enviado sin sufrir modificaciones de ningún tipo.

Articulo 8

Parámetros de Calidad de Servicios Suplementarios o Verticales Los Parámetros de Calidad para la prestación del Servicio de Mensajería de Texto (SMS) soportados sobre infraestructura del Servicio de Telefonía Móvil, y que aplican para las tecnologías de GSM (2G) y WCDMA (3G); y se describen en la siguiente tabla: La verificación del cumplimiento de los Parámetros de Calidad antes mencionados, se realizarán al menos una vez por año, mediante pruebas de Drive Test, en Cobertura Garantizada, en modalidad intrared (On-Net), que estarán estipuladas según el Programa de Medición de Calidad de Servicio. CAPÍTULO IV CONDICIONES DE CALIDAD DE SERVICIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE INTERNET O ACCESO A REDES INFORMÁTICAS SOPORTADO SOBRE LA INFRAESTRUCTURA DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL

Articulo 9

Parámetros de Medición de la Calidad Para la prestación del Servicio de Valor Agregado, específicamente del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas soportado sobre la infraestructura de Servicios de Telefonía Móvil, los Operadores deberán contemplar dentro de su operación como mínimo los siguientes parámetros de medición de la calidad: a. Proporción de sesiones fallidas de FTP / HTTP: Es la estimación del grado de no-accesibilidad del servicio, con base en la determinación del porcentaje de sesiones de FTP / HTTP que no son iniciadas o terminadas exitosamente en el tiempo previamente establecido. b. Velocidad de datos promedio de carga y descarga FTP / HTTP: Es la estimación del rendimiento de la velocidad en la transmisión de datos (Velocidad/ Throughput) mediante la medición del tiempo de carga y descarga de un archivo determinado empleando FTP / HTTP u otras versiones futuras a estas. c. Latencia: Tiempo de retardo en transporte de paquetes extremo a extremo. Se refiere al tiempo de ida y vuelta -- 71 of 80 -- SecciónBAvisos Legales de un paquete de datos enviado a un servidor ubicado dentro o fuera del territorio nacional.

Articulo 10

Parámetros de Calidad de Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas Los Parámetros de Calidad para la prestación del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, conforme lo indicado en el Artículo 9, soportado sobre la infraestructura del Servicio de Telefonía Móvil, y que aplican para las tecnologías de 3G y 4G, se medirán donde exista cobertura garantizada por el Operador y conforme se describen en la siguiente tabla: La verificación del cumplimiento de los Parámetros de Calidad antes mencionados, se realizarán al menos una vez por año, mediante pruebas de Drive Test, que estarán estipuladas según el Programa de Medición de Calidad de Servicio. CAPÍTULO V PROGRAMA DE MEDICIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO

Articulo 11

Programa de Medición de Calidad de Servicio CONATEL elaborará el Programa de Medición de Calidad de Servicio que se realizará al menos una (1) vez por año y comprenderá entre otros, las Rutas de Prueba de Cobertura en varias ciudades, municipios y departamentos, realizando las mediciones de los Parámetros de Calidad del Servicio de cualquier servicio que se pueda brindar a través de la infraestructura del Servicio Telefonía Móvil, acorde a las nuevas Licencias asociadas a los Contratos de Concesión, tomando en consideración el mapa de cobertura garantizada presentado por cada operador en modalidad ON-NET, en virtud de la utilización de las nuevas tecnologías. El Programa de Medición de Calidad de Servicio será definido por el órgano competente. -- 72 of 80 -- SecciónBAvisos Legales Las mediciones se realizarán en las bandas de frecuencias en función de los bloques de espectro radioeléctrico asignado a cada Operador y dentro de lo que haya reportado como Cobertura Garantizada. Los parámetros o indicadores a medirse son los mismos para cada Operador indistintamente de las bandas y bloques de frecuencias de operación y acordes con la tecnología utilizada. La información a ser publicada en el sitio web de CONATEL, podrá ser diferenciada por Operador y por tecnología utilizada; es decir, se podrá efectuar una comparación entre los Parámetros de Calidad de Servicio de los Operadores. Dicha información será la obtenida mediante el Programa de Medición de Calidad de Servicio, las publicaciones de los resultados de medición podrán presentarse por: a) zona de servicio cubierta, b) un sector, c) una celda, d) un conjunto de sectores o celdas, e) en ambientes exteriores y f) interiores de edificios de uso público (Resultados de carácter informativo a los usuarios/suscriptores) CAPÍTULO VI COBERTURA

Articulo 12

Características de los Mapas de Cobertura Los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil deberán entregar a CONATEL, en formato electrónico con extensión .kmz u otros que CONATEL establezca, los mapas de cobertura de sus respectivas redes, debiendo ser actualizados cada seis (6) meses en enero y julio de cada año, y deben ser parte de los Informes Regulatorios Periódicos (Semestrales), establecidos en la Resolución NR015/16, Resolutivo Tercero, numeral 5), literal ii. Servicio de Telefonía Móvil, o la resolución que estuviese vigente, por cada tecnología de acceso, estos mapas de cobertura podrán solicitarse por Departamento y/o municipios, como sigue:

Articulo 13

Provisión de insumos para las Pruebas Los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil deberán proveer a CONATEL los insumos para la realización de las pruebas, debiendo ser entregados al menos con una anticipación de diez (10) días hábiles antes del inicio de las pruebas, previa solicitud por medio de nota formal de CONATEL, donde exponga que la solicitud es parte de los insumos de prueba para la medición de parámetros de calidad derivados de los Contratos de Concesión.

Articulo 14

Reducción de Cobertura Los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil no podrán reducir la Cobertura del Servicio, de manera que las Áreas de Cobertura alcanzadas por el Operador no podrán ser menores a las reportadas anteriormente como Cobertura Garantizada, salvo que esta reducción haya sido debidamente notificada y justificada ante CONATEL. Lo anterior en concordancia con el Principio de Continuidad del Servicio y el de uso eficiente de Espectro Radioeléctrico definidos en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. -- 73 of 80 -- SecciónBAvisos Legales Los Operadores podrán comunicar anticipadamente a CONATEL, los factores que limiten la cobertura, fallas y degradación que afecte los servicios brindados a sus Usuarios y/o Suscriptores, tanto en ambientes interiores (Indoor) y como en exteriores (Outdoor), previo a que se lleven a cabo las mediciones para verificar los Parámetros de Calidad de Servicio, contemplados en el Programa de Medición de Calidad de Servicio.

Articulo 15

Presentación de los Datos de Celda (Cell Data) Los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil deberán presentar sus Datos de Celda (Cell Data), tanto en Interior (Indoor) como en Exterior (Outdoor) en los Informes Regulatorios Periódicos (Semestrales), como parte de lo establecido en la Resolución NR015/16 Resolutivo Tercero, numeral 5), literal ii. Servicio de Telefonía Móvil, a efecto que CONATEL a través de la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones o dependencia que a posteriori ocupe sus funciones, cuente con la información actualizada de los sitios que están utilizando los Operadores en el despliegue de su red y que permiten el funcionamiento del Servicio de Telefonía Móvil. Esta información debe estar correctamente georreferenciada, clasificada por tecnología utilizada y deberá ser presentada en un formato electrónico, archivos con extensión: .csv o .xml, .kml o .kmz, u otro que CONATEL requiera, y que permita el intercambio de información geográfica; de manera que CONATEL pueda utilizarlo para la comprobación de las Metas de Calidad de Servicio estipuladas en los Contratos de Concesión, Licencias Asociadas y otros, para fines de supervisión técnica que CONATEL considere necesarios. La información de los Datos de Celda (Cell Data) deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Tecnología 2G: Nombre (Nombre de Celda), Tecnología, BCCH, BSIC, Longitud, Latitud, MCC, MNC, LAC, Cell Id, Direction (Azimut), Departamento, Municipio. b) Tecnología 3G: Nombre (Nombre de Celda), Tecnología, UARFCN, PSC (Scrambling Code), Longitud, Latitud, MCC, MNC, LAC, Cell Id, Direction (Azimut), Departamento, Municipio. c) Tecnología 4G: Nombre (Nombre de Celda), Tecnología, EARFCN, Phy-CID (Physical Cell ID), Longitud, Latitud, MCC, MNC, LAC, Cell Id, Direction (Azimut), Departamento, Municipio. En caso de utilizar nuevas tecnologías o superiores, los datos de celda, se deberán remitir acorde a su tecnología y a las anteriores, en lo que aplica.

Articulo 16

Interrupción del Servicio En caso de presentarse interrupción del servicio en parte o en la totalidad de la red que hagan imposible la prestación del servicio ofrecido en una población durante la verificación de los Parámetros de Calidad, el Operador deberá notificarlo a CONATEL, en un tiempo máximo de 24 horas posterior al evento; luego se deberá comunicar dicha interrupción en los Informes Regulatorio Periódico, de conformidad a lo establecido en la Resolución NR015/16, Resolutivo Tercero, numeral 2), literal i. Indicadores de operación e indicadores de calidad de servicio para todos los servicios: incisos f. y g. CAPÍTULO VII DERECHOS DE LOS USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES

Articulo 17

Disponibilidad de Información en las Agencias de Servicio al Cliente y Atención de Reclamos y Denuncias -- 74 of 80 -- SecciónBAvisos Legales Los Usuarios y/o Suscriptores podrán visualizar en los centros de atención y/o sitio web de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil cualquier servicio que se pueda brindar a través de la infraestructura de dicho servicio entre ellos: mapa de cobertura, capacidad de volumen de datos y/o velocidad promedio, por tecnología y los niveles de calidad con los que se prestan los servicios en una determinada zona. Para vigilar los derechos de los usuarios y/o suscriptores, cuando se susciten problemas con la calidad del servicio contratado, los Usuarios/Suscriptores podrán abocarse o contactar a su Operador del Servicio de Telefonía Móvil, para interponer el correspondiente Reclamo, sujeto al procedimiento establecido en primera instancia ante estos, respetándose los términos y demás condiciones conforme a la regulación vigente. Después de agotarse el proceso de primera instancia, los usuarios podrán interponer Denuncias ante CONATEL, como segunda instancia, para que el correspondiente órgano consultivo encargado de validar la calidad, proceda verificar las fallas y los niveles de calidad que se le ofrecen al Usuario; lo anterior sin perjuicio de los establecido en las resoluciones normativas vigentes.

Articulo 18

Derecho a la Compensación Independiente de la forma de operación del Servicio, cuando se produzca interrupción o corte de la red, exceptuando aquellas que se produzcan por razón de fuerza mayor o casos fortuitos, el operador estará obligado a resarcir al Suscriptor/Usuario con una compensación descontando proporcionalmente del valor de la factura mensual, equivalente al tiempo total que dure dicha interrupción, lo anterior sin necesidad que el Suscriptor/Usuario realice alguna gestión ante el Operador; lo anterior sin perjuicio de los establecido en las resoluciones normativas vigentes.

Articulo 19

Condiciones de calidad aplicables en caso de portabilidad numérica En el evento que el usuario cambie de Operador de servicios móviles y conserve su número telefónico, se le deberán garantizar las condiciones de calidad en el operador receptor, establecidas en el presente Reglamento; además de cumplir con la regulación vigente en el Reglamento de Portabilidad Numérica. CAPÍTULO VIII PROTOCOLOS DE PRUEBAS

Articulo 20

Nivel de Señal Radioeléctrica para la prestación del servicio en exterior Previo a la realización de las pruebas de verificación del cumplimiento de los parámetros de Señal Radioeléctrica, el Operador informará por medio de mapas el Área de Cobertura Garantizada por su sistema. Las Rutas de Prueba de Cobertura serán consideradas en las dos (2) situaciones: a) Pruebas en movimiento y b) pruebas en posición fija; las anteriores serán seleccionadas a discreción de CONATEL, de tal manera que estén contenidas dentro de las Áreas de Cobertura Garantizadas; las que no serán menores a las reportadas anteriormente, salvo que esta reducción haya sido debidamente notificada y justificada ante CONATEL. Se realizarán Monitoreos de Calidad de Servicio (Drive Test) debiendo completarse como mínimo lo siguiente: a) En las ciudades que CONATEL estime conveniente en el Programa de Medición de Calidad de Servicio. Se procederá inicialmente a realizar un recorrido por el perímetro de la ciudad, y luego se realizarán como mínimo dos (2) recorridos diferentes, dentro de la ciudad o comunidad. b) En rutas y sitios seleccionados por CONATEL -- 75 of 80 -- SecciónBAvisos Legales aleatoriamente que unan las ciudades según el Programa de Medición de Calidad de Servicio. La prueba se realizará a una velocidad máxima de 60 km/h en áreas urbanas y 80 km/h fuera de las áreas urbanas y los valores de referencia de Nivel de Señal Radioeléctrica serán los siguientes: a) 2G: RxLev: ≥ -88dBm; b) 3G RSCP: ≥ -83dBm. c) 4G RSRP: ≥ -85 dBm.

Articulo 21

Metodología de Mediciones Los protocolos de pruebas se describen a continuación: 1. Las mediciones en campo de los Parámetros de Calidad se llevarán a cabo por CONATEL con base en el Programa de Medición de Calidad de Servicio, en donde se determinarán las localidades y extensión de las pruebas que se llevarán a cabo en el respectivo período. 2. Las mediciones serán efectuadas de manera aleatoria, sin previo aviso a los Operadores en condiciones equivalentes, cuando sea técnicamente factible, acorde a las nuevas Licencias asociadas a los Contratos de Concesión y dentro de las zonas de cobertura garantizada, que los mismos Operadores declaren para cada uno de los servicios a ser evaluados. Las mediciones de los Parámetros de Calidad de cada servicio, se llevarán a cabo procurando en la medida de lo posible, abarcar la mayor extensión de dichas zonas, así como evitar la repetición de rutas; en caso de repetición parcial o total de rutas se buscará que las mediciones se realicen en hora pico y el horario que CONATEL estime conveniente (para el tráfico de telefonía y datos móviles), dentro del horario comprendido entre las 7:00 a.m. a las 10:00 p.m. En la definición de rutas se utilizarán preferentemente vías primarias y secundarias. 3. Para los Parámetros de Calidad de los Servicios de Telefonía Móvil, las mediciones serán efectuadas en movimiento, a lo largo de rutas que definan los órganos técnicos de CONATEL, a velocidades de hasta 80 km/h, considerando que el terminal de usuario de origen esté en movimiento y el terminal de usuario de destino se encuentre en un punto fijo o en movimiento. 4. Todas las mediciones de los Parámetros de Calidad se llevarán a cabo en exteriores y a nivel de superficie. Las pruebas interiores (indoor) sólo se llevarán a cabo en los lugares que el Operador informe que posee cobertura garantizada y estas pruebas se realizarán a discreción del ente regulador. 5. Cuando CONATEL así lo estime conveniente, se podrán realizar mediciones específicas por Operador en las localidades que se definan para tales efectos. Pudiendo estar estas fuera del Programa de Medición de Calidad de Servicio. 6. Las mediciones se llevarán a cabo utilizando terminales de Usuarios/Suscriptores que sean comercializados en el mercado nacional, con una aplicación o herramienta de ingeniería apropiada y utilizada por CONATEL. Cuando se realicen mediciones en la frontera del país se bloqueará si fuese necesario el acceso al servicio de redes extranjeras (Roaming Internacional) de los terminales de usuario del equipo de medición. 7. En caso de que el personal técnico de CONATEL a cargo de las mediciones de los Parámetros de Calidad, detecte fallas atribuibles al equipo de medición, las mismas serán descartadas en la etapa de postproceso. 8. El personal técnico de CONATEL a cargo de las mediciones desestimará cualquier situación extraordinaria que se presente y que a su juicio técnico o normativo pudiera afectar los resultados de dichas -- 76 of 80 -- SecciónBAvisos Legales mediciones, para que no sean consideradas en la etapa de postproceso. 9. El personal técnico de CONATEL a cargo de las mediciones de los Parámetros de Calidad, podrá suspender tanto temporal o definitivamente las mediciones por caso fortuito (terremotos, incendios, inundaciones, protestas, etc.) o causas que atenten contra la seguridad del personal y los equipos de medición, debiendo realizar el informe correspondiente.

Articulo 22

Sobre los Protocolo de Prueba Los protocolos que incluyen pruebas y parámetros que han sido contempladas en el presente Reglamento, buscan verificar con base en el marco jurídico establecido y tienen el propósito de que se puedan llevar a cabo y efectuarlos al menos una (1) vez por año la validación del cumplimiento de los parámetros de calidad del Servicio de Telefonía Móvil; no obstante, CONATEL se reserva el derecho de realizar protocolos de pruebas, mediante inspecciones de oficio y a solicitud de parte, ya sea para validar información o atender Denuncias motivadas por reclamos de usuarios, u otros operadores.

Articulo 23

Establecimiento de la Hora Pico de la Red Móvil La Hora Pico será calculada por los Operadores con base en mediciones realizadas tomando datos de las veinticuatro (24) horas del día, durante un periodo de tiempo no menor a quince (15) días continuos. Esta información deberá ser facilitada y presentada ante CONATEL, según lo establecido en la regulación vigente. La hora pico podrá ser modificada en el futuro, sobre la base de nuevas mediciones, las cuales serán programadas y revisadas en conjunto entre el Operador del Servicio de Telefonía Móvil y CONATEL. La hora pico de la red deberá ser entregada de la siguiente manera: • Hora Pico a Nivel Nacional (según el tráfico de telefonía y/o datos móviles.); Y si CONATEL lo estima conveniente como sigue a continuación: • Hora Pico por Departamento (según el tráfico de telefonía y/o datos móviles.) • Hora Pico por Municipio (según el tráfico de telefonía y/o datos móviles) • Hora Pico en sectores específicos de una localidad (según el tráfico de telefonía y/o datos móviles)

Articulo 24

Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los Parámetros de Calidad del Servicio de Telefonía Móvil El criterio de medición de los Parámetros de Calidad del Servicio de Telefonía Móvil, estarán basados en: 1. Las mediciones de los Parámetros de Calidad del Servicio de Telefonía Móvil se realizarán a todos los Operadores en condiciones equivalentes para cada tecnología de acceso que tengan asignada y utilicen en sus redes para la prestación de este servicio, o en su caso, cuando CONATEL así lo estime conveniente, se podrán realizar mediciones específicas en las localidades que se definan para tales efectos. 2. El tamaño de la muestra para la verificación de los Parámetros de Calidad de Servicio de Telefonía Móvil, será estimado o calculado en el Programa de Medición de Calidad de Servicio, utilizando fórmulas estadísticas y dependiendo del tipo pruebas a realizar (llamadas, datos, u otras.), con una confianza estadística de al menos el 95% y una tasa de error no mayor a 5%. 3. El tiempo máximo para la conexión de la llamada será de ocho (08) segundos contados a partir de haber sido -- 77 of 80 -- SecciónBAvisos Legales pulsada la tecla SEND, o en su caso al ejecutarse el comando correspondiente. 4. La duración de la llamada será de ciento veinte (120) segundos. 5. El Intervalo de tiempo entre llamadas consecutivas (eventos consecutivos) será de ciento treinta y ocho (138) segundos, lo que implica que el tiempo de guarda deberá ser al menos de diez (10) segundos. 6. Los diagramas de tiempos para las mediciones de los indicadores de calidad del Servicio de Telefonía Móvil, serán los siguientes: Las mediciones del indicador de calidad de voz se basarán en la Escala de Opinión Promedio (Mean-Opinion Score, MOS) y se llevarán a cabo mediante la aplicación de un algoritmo de comparación objetiva entre la señal transmitida y recibida, que no implica una apreciación humana. Para tal efecto, el equipo de medición utilizará el algoritmo POLQA o en su caso, la evolución del mismo según sea establecido en alguna actualización a la citada recomendación. Los resultados de las mediciones correspondientes se reportarán utilizando cifras de hasta dos decimales y se indicará el porcentaje que dichos resultados representan con respecto al valor máximo alcanzable para cada tecnología de acceso, tomando como referencia las mejores prácticas internacionales.

Articulo 25

Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los Parámetros de Calidad del Servicio de Mensajería de Texto El criterio de medición de los Parámetros de Calidad del Servicio de Mensajería de Texto, estarán basados en: 1. Las mediciones de los Parámetros de Calidad del servicio SMS se llevarán a cabo de manera simultánea a todos los Operadores en condiciones equivalentes, para cada tecnología de acceso que utilicen en sus redes para la prestación de este servicio, o en su caso, cuando CONATEL así lo estime conveniente, se podrán realizar mediciones específicas por operador en las localidades que se definan para tales efectos. 2. El tamaño de la muestra para el servicio SMS, será estimado o calculado en el Programa de Medición de Calidad de Servicio, utilizando fórmulas estadísticas. 3. Se considerará fallido aquel mensaje corto que después de treinta (30) segundos de haber sido enviado, no sea recibido por el terminal de usuario de destino. -- 78 of 80 -- SecciónBAvisos Legales 4. El intervalo de tiempo entre envíos de mensajes cortos consecutivos (eventos consecutivos) será de diez (10) segundos. 5. El número de caracteres alfanuméricos de los mensajes cortos será de ciento veinte (120) incluyendo el identificador de cada uno de ellos. Dichos caracteres serán codificados con base en el estándar INCITS 4-1986 [R2017], para 7-bits ASCII. 6. Los diagramas de tiempos para las mediciones de los indicadores de calidad del servicio de SMS serán los siguientes: Servicios de Valor Agregado que utilizan los protocolos FTP y el HTTP de Internet. El criterio de medición de los Parámetros de Calidad del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, estarán basados en: 1. Las mediciones de los Parámetros de Calidad del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas se llevarán a cabo a todos los Operadores en condiciones equivalentes para cada tecnología de acceso que utilicen en sus redes para la prestación de este servicio, o en su caso, cuando la CONATEL así lo estime conveniente, se podrán realizar mediciones específicas por operador en las localidades que se definan para tales efectos. Cada Operador deberá contar con su respectivo servidor FTP en su red o ubicado en el Punto de Intercambio de Tráfico Nacional (IXP-HN). Las pruebas HTTP para realizar la medición a redes externas, se harán a cualquier página web de Internet. 2. El tamaño de la muestra para el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, será estimado o calculado en el Programa de Medición de Calidad de Servicio, utilizando fórmulas estadísticas. 3. Las mediciones del indicador de velocidad de datos promedio de carga y descarga mediante protocolos FTP/HTTP se llevarán a cabo únicamente tomando en consideración las sesiones de FTP/HTTP cuyas cargas y/o descargas del archivo correspondiente hayan sido completadas. 4. El tamaño del archivo a ser cargado y/o descargado por sesión FTP/HTTP será indicado en el Programa 7. Las mediciones del indicador de integridad del mensaje se realizarán por medio de una validación positiva en el conteo del número de caracteres, únicamente de los mensajes de texto cortos que se reciban en un tiempo máximo de 30 segundos después de haber sido enviados.

Articulo 26

Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los Parámetros de Calidad del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas y demás -- 79 of 80 -- SecciónBAvisos Legales de Medición de Calidad de Servicio, de manera que cuente con capacidad suficiente de conexión a Internet para asegurar que las mediciones se lleven a cabo en condiciones óptimas y equivalentes para todos los Operadores. 5. El tiempo de cargas y/o descargas será estipulado en el Programa de Medición de Calidad de Servicio. 6. CONATEL podrá realizar pruebas: Navegación Web, IPERF (pruebas de ancho de banda), PING (latencia), vídeo streaming y otras que se estimen convenientes; los resultados obtenidos serán publicados para conocimiento de los usuarios y/o suscriptores; y dichas pruebas serán definidas en el Programa de Medición de Calidad de Servicio.

Articulo 27

Post-proceso y publicación de resultados CONATEL, hará públicos los resultados de las mediciones que se realicen con base en lo estipulado en el presente Reglamento, posterior a la conclusión del informe final. Esta publicación se hará tanto en su sitio web como en otros medios de comunicación que CONATEL estime pertinente. CAPÍTULO IX INFRACCIONES

Articulo 28

Infracciones y Sanciones El incumplimiento de las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones del presente Reglamento, constituyen infracciones según sea el precepto infringido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, así como 248 y 249 de su Reglamento General. Las infracciones se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normativas aplicables. SEGUNDO: Una vez que entre en vigencia el presente Reglamento para la verificación del cumplimiento de las Metas de Calidad del Servicio de Telefonía Móvil, en observancia de lo que establecen los Contratos de Concesión para la actualización y revisión en base a los adelantos tecnológicos, quedan sin valor ni efecto cualquier otra disposición que contradiga la presente Resolución y mediante la presente normativa se derogan las Resoluciones NR005/02 y la AS543/02. TERCERO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABG. EPRIL HERNÁNDEZ PALMER SECRETARIA GENERAL CONATEL 17 D. 2022. -- 80 of 80 --

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