VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. CI-INPREMA/145/18-05-2023 | Poder Judicial

Resolución No. CI-INPREMA/145/18-05-2023 — Modificación del Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)

Considerandos

  1. 1.QUINTO: PRESENTACIÓN, PARA CONOCIMI- ENTO DE LA COMISIÓN INTERVENTORA DEL INPREMA, DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. DE/173/30-06-2020 EMITIDA POR LOS DIRECTORES ESPECIALISTAS INTERINOS DEL INSTITUTO, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA TREINTA (30) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTE (2020), SEGÚN ACTA No. 26-2020, EN LO QUE RESPECTA AL ARTÍCULO 28 RELACIONADO A LA ENTREGA DE COPIA DE LAS ACTAS, A LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, LO ANTERIOR PARA SU REMISIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), PARA LA NO OBJECIÓN. ... La Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), por unanimidad, DECIDE: Que se proceda a la elaboración del proyecto de Resolución, reformando el Artículo 28 del Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), adicionando cinco (5) días hábiles para la entrega de Actas a la Unidad de Auditoría Interna, con el propósito que sean dentro de los quince (15) días hábiles y que el mismo se fundamente en el Decreto Ejecutivo 02-2022, relacionado a la administración del Instituto como función de la Comisión Interventora del INPREMA, así como en la aceptación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en caso de no objetar la reforma dentro del plazo de diez (10) días, Resolución que será comunicada al referido ente supervisor únicamente para su conocimiento, sin solicitud de dictamen, por ser este un cambio que no altera el fondo del Reglamento y ser más de carácter administrativo. La Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) RESUELVE: Resolución No. CI-INPREMA/145/18-05-2023. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023). ... RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación del Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), aprobado por el Directorio de Especialistas Interino del Instituto, mediante Resolución No. DE/173/30-06-2020 de fecha treinta (30) de junio del dos mil veinte (2020), según Acta No. 26-2020, específicamente en su artículo 28, para que el referido Reglamento sea leído a partir de ahora de la manera siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) ...

Articulos

Articulo 28

Artículo 28. COPIA PARA LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Una copia de las actas será -- 1 of 2 -- 2 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,333 remitida a la Unidad de Auditoría Interna dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la sesión en la que fueron ratificadas. Toda la documentación archivada quedará a su disposición o del Tribunal Superior de Cuentas, Comisión Nacional de Bancos y Seguros u otras autoridades competentes, para los fines consiguientes ... ... Con el voto favorable de los tres (3) Comisionados, queda aprobado por unanimidad... F) y S) HECTOR WILFREDO DÍAZ ROMERO, Comisionado Presidente; F) y S) JORGE ADALID RODRIGUEZ MURILLO, Comisionado Adjunto; F) y S), FRANCISCO ALBERTO BOCANEGRA MURCIA, Comisionado Adjunto". Y para los fines que interesen, se exitiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cuatro (04) días del mes de septiembre del dos mil veintitrés (2023). DOY FE. ABG. YARIXSA MICHELL LANZA LARA Secretaria General Interina 13 S. 2023. _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado JULIO ANDRES RODAS FLORES, actuando en su condición de apoderado legal de la señora DIOXANA LINDALY RODRIGUEZ MONCADA, mayor de edad, soltera, Perito Mercantil y Contador Público, hondureña, con Documento Nacional de Identificación No.0608-1969-00110, con domicilio en el municipio de Morolica, departamento de Choluteca, presento a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre Un predio de terreno de Naturaleza Jurídica, ubicado en el Caserío Los Achiotes, Aldea La Enea, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, Mapa Final: KE-41, con extensión del predio 51 HAS, 17 AS, 01.50. CAS, equivalente a 73 MZ + 3911.46 VRS.2, Naturaleza Jurídica PRIVADA/ La Enea y San Pedro Morolica. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Colinda con CARLOS R. ESPINAL; AL SUR, con NOE PONCE y RENE RODRIGUEZ; AL ESTE.- CARLOS R. ESPINAL, calle de por medio con CARLOS R. ESPINAL; y AL OESTE, con CARLOS REINERO ESPINAL. Dicho lote lo ha poseído desde hace diez años de manera quieta, pacífica y no interrumpida. Se encuentra cercado por todos sus rumbos con alambre de púas no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 24 de agosto del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 13 S. 2023. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022), comparecieron ante este juzgado los ciudadanos KATY JAQUELIN CARCAMO NAVAS, EDUARDO ENRIQUE CANO VEGA, quienes confirieron y otorgaron poder en el abogado JAVIER ERNERTO GOMEZ DIAZ, promoviendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801- 2022-01655, contra LA DIRECCION DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Para que se declare, no ser conforme a derecho y la nulidad de dos actos administrativos de carácter personal consistente en los Acuerdos de Cancelación No. 437-2022 y 438-2022, ambos de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Por infracción de ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta y para el pleno restablecimiento de los derechos.- Que se ordene el reintegro a cargos en igual o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios que se paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercero mes, décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al pago al pago de costas.- Se presentan documentos y se señala donde obran los originales.- Se libre oficio a la dirección de niñez, adolescencia y familia a fin que proporcione copia certificada del expediente de personal.- Poder general para pleitos.- Se acompañan documentos.- Petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 S. 2023. -- 2 of 2 --

Leyes relacionadas

REGLAMENTO INTERNO DEL DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA). ... Artículo 28. COPIA PARA LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Toda la documentación archivada quedará a su disposición o del Tribunal Superior de Cuentas, Comisión Nacional de Bancos y Seguros u otras autoridades competentes, para los fines consiguientes ...
Decreto | 2023
Secretaria de Defensa Nacional, Diario Oficial la Gaceta
Decreto 62-2023 | 2024
Delegar Funcionalmente al Doctor Cristian Noel Tabora Martínez en condición de Director del Hospital San Francisco, de la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, facultad únicamente y expresa, para suscribir los Contratos de Servicios Profesionales y Técnicos con los fondos transferidos por el Instituto Hondureño de Seguridad Social en el marco del Convenio Interinstitucional de Colaboración Instituto Hondureño de Seguridad Social y Secretaría de Salud a razón de la Disponibilidad Permanente y Capacidad Instalada para la Atención de Salud a los Derechohabientes en la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho.
Decreto 80-2001 | 2024
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) para que con carácter urgente proceda a realizar las acciones necesarias para que la Organización No Gubernamental de Capacitación, Educación, Producción Unificación, Desarrollo y Organización(CEPUDO), realice la construcción y equipamiento de un Policlínico en el Municipio de Copán Ruinas, en el Departamento de Copán y para que finalice la construcción y realice el equipamiento del Policlínico localizado en el Municipio de Siguatepeque Departamento de Comayagua.
Decreto 49-2024 | 2024
Que debido a la situación de emergencia causada por calamidad pública en el Departamento de Islas de la Bahía en virtud de la destrucción completa de la instalaciones del Hospital Público de Roatán se autoriza a la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD), suscribir convenios con aquellos Gestores que cumplan requisitos mínimos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 2944-2019 como ser: 1) Escritura de constitución debidamente registrada. 2) Poder de Representación. 3) Registro Tributario Nacional (RTN). 4) Licencia Sanitaria; debiendo los gestores completar todos los lineamientos estipulados en Acuerdo antes mencionados, durante el presente año fiscal.
Decreto | 2024