VigenteCategoria: Administrativo
11 de octubre de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,732

Resolución — Aprobación de la Regulación RAC 13 - Investigación de Accidentes e Incidentes

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2014, publicado en "La Gaceta" 11 de octubre del 2014, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, creó la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, inicialmente concebida como como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), situación jurídica que se modificó al instituir el Presidente de la República en Consejo de Ministros mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2015, publicado en “La Gaceta” Número 33,732 de fecha 18 de mayo del año 2015, que la referida Agencia se concebía como una Institución de Seguridad Nacional y ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, manteniéndose en todo caso la disposición consignada en el Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2014 antes relacionado, que reza en el Artículo 2: “Corresponde a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil la aplicación de la Ley de Aeronáutica civil creada mediante Decreto Legislativo Número 55- 2004 y sus Reglamentos... Artículo 7: Se suprime la Dirección General de Aeronáutica Civil y se sustituye por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, que se crea en el presente Decreto Ejecutivo”.
  2. 2.Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
  3. 3.Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República.
  4. 4.Que mediante resolución de fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobó la RAC 31 referente a INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN. Sección “B” Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 76 -- Sección B Avisos Legales
  5. 5.Que el Jefe del Departamento de Accidentes e Incidentes, formuló en fecha 17 de marzo del año en curso, un proyecto de una nueva Regulación RAC 13 la cual contiene las normas y métodos recomendados del Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional (OACI), permitiendo la división de investigación y adoptar las prácticas más recientes en materia de investigación de accidentes e incidentes.
  6. 6.Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal con fecha 02 de mayo del año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanan de la Organización de Aviación Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional.
  7. 7.Que consta en las diligencias de mérito que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC 13 a efecto de que la industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo.
  8. 8.Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil.

Articulos

Articulo 2

“Corresponde a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil la aplicación de la Ley de Aeronáutica civil creada mediante Decreto Legislativo Número 55- 2004 y sus Reglamentos... Artículo 7: Se suprime la Dirección General de Aeronáutica Civil y se sustituye por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, que se crea en el presente Decreto Ejecutivo”. CONSIDERANDO (2): Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). CONSIDERANDO (3): Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República. CONSIDERANDO (4): Que mediante resolución de fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobó la RAC 31 referente a INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN. Sección “B” Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 76 -- Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO (5): Que el Jefe del Departamento de Accidentes e Incidentes, formuló en fecha 17 de marzo del año en curso, un proyecto de una nueva Regulación RAC 13 la cual contiene las normas y métodos recomendados del Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional (OACI), permitiendo la división de investigación y adoptar las prácticas más recientes en materia de investigación de accidentes e incidentes. CONSIDERANDO (6): Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal con fecha 02 de mayo del año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanan de la Organización de Aviación Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional. CONSIDERANDO (7): Que consta en las diligencias de mérito que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC 13 a efecto de que la industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo. CONSIDERANDO (8): Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil. POR TANTO: Esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), al amparo de los artículos 2, 18 numeral 2) literal b), 310 párrafo segundo de la Ley de Aeronáutica Civil; y, 4 de su Reglamento de aplicación . RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Regulación de Aeronáutica Civil RAC 13, Edición Segunda deno- minada “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”, que contiene las normas y métodos recomendados del Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional (OACI), permitiendo la división de investigación, adoptar las prácticas más recientes en materia de investigación de accidentes e incidentes, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. SEGUNDO: DEROGAR la RAC 13 aprobada por la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución de fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012). TERCERO: La RAC 13 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES, entrará en vigencia una vez haya sido publicada la presente Resolución en “LA GACETA” consecuentemente haya sido informado a los operadores a través del Servicio de Navegación Aeronáutica AIS dependiente del Departamento de Navegación Aérea y publicado su contenido en la página oficial de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, www.ahac.gob.hn. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LIC. WILFREDO LOBO REYES DIRECTOR GENERAL ABOG. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO ADMINISTRATIVO Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 76 -- Sección B Avisos Legales

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