Acuerdo Municipal — Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Roatán
Articulos
Articulo 19
: En el término de treinta días (30) se pagará un 25% por ciento del valor total siempre y cuando el contribuyente justifique no tener la capacidad económica para ese pago total, si transcurridos los treinta (30) días calendario señalados en el Artículo 17 de este reglamento, sin haberse realizado el restante pago correspondiente y en el caso de que el peticionario se presentara dentro del año en que se le ha otorgado el dominio pleno, con la intención de realizar el pago referido, el peticionario deberá solicitar por escrito ante la Secretaría Municipal el correspondiente visto bueno previo a efectuar el pago establecido y se le hará una recargo del diez por ciento anual.- Pregunta la Secretaria si todo está claro y no hay más observaciones pueden proceder a votar aprobando y ratificando que esta administración usar el Reglamento para Titulación de Bienes Inmuebles Urbanos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 113 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Municipales en Posesión de Particulares, cuyo acuerdo fue el número 99-01 y el Acuerdo 2011-01 y por ende la adendum a los artículos 7,14 y 19 del mencionado reglamento. El Alcalde y los Regidores: RAYMOND S CHERINGTON, OTTONIEL LÓPEZ, DAVID ANTONIO BARAHONA, INGRID ROSALES CRUZ, NORMA MARÍA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO, RULLY RAMON SIGUENZA Y DORN ANDY EBANKS, dieron por APROBADA Y RATIFICADA usar el Reglamento para Titulación de Bienes Inmuebles Urbanos Municipales en Posesión de Particulares, cuyo Acuerdo fue el número 99-01 y el Acuerdo 2011-01 y por ende la adendum a los artículos 7, 14 y 19 del mencionado reglamento. Punto ocho (8) cierre de sesión. Sello Abogada Myril Yannell Brooks. - Secretaria Municipal. - Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018) Abogada Myril Yannell Brooks Secretaria Municipal, Municipalidad de Roatán. TITULO V: Control Tributario CAPÍTULO I: Funciones del Departamento Artículo No.63 Son funciones del departamento de control tributario las siguientes: • Efectuar la recaudación anual de los impuestos, tasas por servicios municipales, derechos, permisos, recargos, intereses sobre las deudas de los contribuyentes, las multas, las recuperaciones de las cuentas morosas, las transferencias del Estado previstas en la Ley y todos los ingresos ordinarios que por ley les corresponden a las municipalidades. • Coordinar y recaudar los ingresos originados por el sistema de Contribución por Mejoras de conformidad con la Ley y los Modelos de gestión que se creen para tal efecto. • Recaudar en su caso los ingresos extraordinarios y todos aquellos ingresos corrientes tributarios y no tributarios, así como los ingresos de capital producto de la contribución por mejora o de los generados de la colocación de bonos, transferencias, subsidios, herencias, legales, donaciones, créditos y en general cualquier otro ingreso de esta naturaleza. El hecho de que algún otro departamento de la organización administrativa municipal se dedique a calcular por su especialidad algún impuesto o tasa en particular no exime al departamento de control tributario de la responsabilidad de los mismos, debiendo efectuar la coordinación necesaria, tanto como para controlar las órdenes de pago que se emitan como para autorizar el ingreso del pago en la tesorería municipal y registrar su ingreso. El departamento de control tributario en coordinación de los otros departamentos autorizará el diseño y utilización de los formatos de orden de pago, stickers u otro documento que oficialmente acredite el pago de una tasa o impuesto Municipal. Sección Uno: Impuestos, Servicios, Tasas Y Contribuciones. Tienen el carácter de impuestos municipales los siguientes: Artículo No. 64 El Impuesto Personal o Vecinal: Es el que deberá pagar toda persona natural vecina de este término municipal sobre sus ingresos anuales; al igual que sobre los ingresos de toda otra persona natural que permanezca en este término municipal, o los de aquella persona que permanezca por razón de un cargo, oficio o función que exija su residencia obligatoria en este municipio. El Impuesto Personal se pagará de conformidad a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Municipalidades y su cómputo se calculará de conformidad con lo que manda el Artículo 94 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. El valor de las tasas ciudadanas cobradas adjunto al impuesto personal ascienden a 600 Lempiras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 114 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Artículo No. 65 Las personas sujetas al pago de Impuesto Personal deberán presentar entre los meses de enero a abril de cada año la declaración jurada de los ingresos percibidos durante el año calendario anterior; por lo tanto, el formulario para la declaración será proporcionado por la Alcaldía de manera gratuita, sin embargo, la obligación de presentar la declaración jurada no se exime por el hecho de no haberse provisto los formularios correspondientes. Nota: en caso de no haber pagado el impuesto, se le obrará por los últimos tres años. La presentación de la declaración y el pago del impuesto serán simultáneos. Artículo No. 66 Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tengan 5 o más empleados permanentes, están obligados a retener la cuantía que corresponda pagar a cada empleado y presentar a más tardar el 31 de marzo de cada año, una nómina de sus empleados acompañada de las declaraciones juradas y pagar a la Municipalidad el valor retenido a cada empleado por concepto de Impuestos Personales. La presentación tardía de la nómina, la no retención o el no pago del impuesto a más tardar dentro de los 15 días siguientes de haberse retenido, causará las multas y cargos establecidos en este plan, sin perjuicio de la obligación del pago del impuesto. Artículo No. 67 Están exentos del pago del Impuesto Personal, aquellos indicados en el artículo 77 de la Ley y el artículo 101 del Reglamento General de la Ley. Los beneficiarios a la exención estarán obligados a presentar ante la Alcaldía la solicitud de exención correspondiente. Ninguna persona será considerada solvente del Impuesto Municipal solo por el hecho de haber pagado en otra municipalidad. Cuando un mismo contribuyente reciba ingresos que procedan de fuentes localizadas en diferentes municipios, deberá declarar y pagar a esta Municipalidad el Impuesto Personal correspondiente a los ingresos generados en este término municipal. Artículo No. 68 Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicio. Es el que recae sobre los ingresos anuales generados por las actividades de las personas naturales o jurídicas que se dediquen de manera sistemática a la actividad de producción, venta de mercaderías o prestación de servicios y, que se pagará de conformidad con el cálculo establecido en la tabla que manda la Ley en su Artículo 78 relacionado con los artículos 112 y 117 del Reglamento General de la Ley. Están exentos de este impuesto los valores de las exportaciones de los productos clasificados como no tradicionales. Artículo No. 69 La declaración jurada de la actividad económica del año anterior deberá ser presentado por los contribuyentes en el mes de enero de cada año. Dicha declaración servirá de base para determinar el impuesto mensual a pagarse en el transcurso del año en que se presenta la declaración; los pagos deberán enterarse dentro de los primeros diez días de cada mes. Según artículo 78 de la Ley de Municipalidades Impuesto Sobre Industrias, Comercios y Servicios, es el que paga mensualmente, toda persona natural o comerciante individual o social, por su actividad mercantil, industrial, minera, agropecuaria, de prestación de servicios públicos y privados, de comunicación electrónica, constructoras de desarrollo urbanístico, casinos, instituciones bancarias de ahorro y préstamo, aseguradoras y toda otra actividad lucrativa, la cual tributará de acuerdo a su volumen de producción, ingresos o ventas anuales, así: Cálculo del Impuesto Personal. 1 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 115 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Artículo No.70 Las personas naturales o jurídicas cuya empresa o negocio tengan su establecimiento principal, sucursales o agencias en otros municipios de la República, están obligados a declarar y pagar a esta Alcaldía el Impuesto Sobre Industrias, Comercio y Servicios, calculado sobre el total de ingresos generados en este término Municipal con independencia del lugar donde se reputen celebrados los respectivos actos o contratos. No obstante, lo anterior a los billares y a las empresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos controlados por el Estado, el cálculo del impuesto a pagar se les aplicará de conformidad a la tarifa que manda el artículo 79 de la Ley con relación al Artículo 113 del Reglamento General de la Ley. Este impuesto deberá ser pagado dentro de los diez primeros días de cada mes. Artículo No.71 La declaración jurada de la actividad económica servirá de base para calcular el impuesto imponible para el período en que se desarrolle, hasta la fecha en que se notifique la suspensión, modificación, cierre, traspaso o cambio de nombre o dirección. La omisión o la presentación tardía de la declaración, así como la mora en el pago del Impuesto causado, dará lugar a la imposición de la multa o recargo establecida en este plan, sin perjuicio del pago del impuesto por el contribuyente obligado y solidariamente por el adquiriente o sucesor del negocio. Artículo No.72 Impuesto de Extracción o de Explotación de Recursos. Es el que recae sobre el valor comercial que genera la actividad de personas naturales o jurídicas por la extracción o explotación dentro del término Municipal en la forma permitida por el Artículo 80 de la Ley, con relación al artículo 127 del Reglamento General de la Ley. La tarifa del impuesto será la que manda el artículo 128 del Reglamento General de la Ley. En el mes de enero de cada año se deberá presentar una declaración jurada donde se indiquen las cantidades y clases de productos extraídos y explotados en el Municipio; se incluye dentro de la categoría de recursos el agua proveniente de pozos que estén destinados a la producción comercial. El impuesto se deberá pagar dentro de los siguientes 10 días al mes en que se realizaron las operaciones. La contravención a lo anterior se sancionará conforme a lo prescrito en los artículos 154, 158 y 160 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. Artículo No.73 Impuesto Pecuario Este impuesto ya no se cobra en base al Decreto 143-2013 por la Ley del Sector Agropecuario. Artículo No.74 Impuesto de Bienes Inmuebles El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles grava el valor del patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los límites del término municipal, sin considerar el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño. Es aplicable a toda persona natural o jurídica salvo las excepciones señaladas por el artículo 67 de la Ley Municipalidades y 89 del Reglamento general de dicha ley. El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles recae sobre los inmuebles sin importar el cambio de propietario que sobre ello se produzca, aun cuando se refiera a remates judiciales o transacciones extrajudiciales de conformidad con lo que manda el artículo 113 de la Ley de Municipalidades. • El impuesto a pagar en este año será el que resulte de aplicar la tarifa de Lps. 2.50 (Dos Lempira Cincuenta Centavos) por millar con relación al valor catastral registrado oficialmente en la base de datos del sistema Impuesto Sobre Industrias, Comercios y S Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 116 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 de archivo del departamento de Catastro Municipal. • Se hará un cobro selectivo que será el impuesto selectivo a las telecomunicaciones bajo el Decreto 89-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 338,67 el día 27 de octubre del año 2015, CONATEL a través del AMHON, la cual se envía el cálculo del valor a pagar por los operadores concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones. (este cobro varió de manera anual ya que su costo lo determina la CONATEL mandando dicha información de cobro a las municipales por medio del AMHON). Artículo No. 75 Se realizará el cobro del impuesto selectivo a las telecomunicaciones. CAPÍTULO II: Prestación de Servicios públicos Artículo No.76 La prestación de los servicios públicos municipales se regulará en función de las siguientes tasas: Sección Uno: Servicios públicos. 1. Agua Potable: La unidad administrativa de control de servicio de agua potable funcionará adscrita al departamento de salubridad Municipal y por el consumo de este bien, los usuarios deberán pagar las siguientes tasas: a) Consumo Doméstico: Nota: Se implementarán medidores para todos los negocios del área donde la Municipalidad brinda el Servicio de agua potable. b) Conexión sistema de agua potable Lps. 500.00 c) Reconexión al sistema de agua Lps. 500.00 Nota: A excepción de los negocios de Lavandería y Lavaderos de carro (Car Wash) ya que sus consumos de agua son mayores a los demás y es de manera diaria y por tiempos largos se le hará un cobro de Lps. 1,700.00 mensual. 2. Aguas Negras a) Consumo Doméstico: Tabla 2:1 b) Consumo Comercial: Se cobrará el 50% del consumo de agua potable según el medidor. Todo contribuyente que tenga dos meses retrasados en su pago, se les suspenderá el servicio de agua potable. Todos los contribuyentes están en la obligación de llevar un control del uso o consumo del agua, en caso contrario nos veremos en la obligación de sancionar con una multa de 500.00 que vendrán incluido en el recibo del mes siguiente al que se le encontró derramando el agua sin perjuicio de la aplicación de una sanción de suspensión del servicio de agua por el termino de hasta quince días calendarios antes de su próxima reconexión. La Municipalidad de Roatán, efectuará un censo de usuarios del sistema municipal de agua potable y alcantarillado sanitario. Además, un censo para el control, apoyo o creación de juntas de agua por barrios y aldeas o unidades de gestión mixtas. 3. Recolección de desechos sólidos: a) Doméstico y gubernamental: Tabla 3:1 b) Consumo industrial, turístico y empresa guberna- mental. Pagarán de acuerdo a la tarifa calculada según la siguiente tabla relacionada a los volúmenes de venta anual del contribuyente: Tabla 1:01 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 117 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 c) Predial: Cada predio o lote, con o sin edificación, pagarán en base al valor catastral de la propiedad, partiendo del monto establecido correspondientes a esta tasa, debiéndose adicionar al recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles: d) Especial: Ramas y desperdicios de vegetación, así como materiales de construcción, o en aeropuerto y muelles: Lps. 1,000.00 como mínimo o según presupuesto de obra convenido. 4. Limpieza de aéreas públicas Sin perjuicio de la obligación consignada en este Plan, la Municipalidad cobrará por concepto de limpieza de calles y playas a los vecinos beneficiados una tasa mensual adicional equivalente al 25% del valor de la tasa correspondiente sobre la recolección de desechos según su categoría. Cada persona natural pagará adjunto al cobro del Impuesto Personal una tasa individual de Lps. 100.00 anual. 5. Tasa de Campañas de Salud Preventivas y Salubridad pública: La tasa de salud, para contribuyentes locales se fija en: a) Personal Lps. 250.00 por año b) Comercio o Industrias: • Primera Categoría Lps. 2,760.00 por año • Segunda Categoría Lps. 1,800.00 por año • Tercera Categoría Lps. 1,200.00 por año 6. Alumbrado Público: La tasa que corresponde al servicio de alumbrado público será facturada, junto a los consumos de energía eléctrica de cada usuario por parte de la empresa autorizada por la Comisión Nacional de Energía, para operar el sistema del servicio público de energía eléctrica en este municipio. 7. CODEM: Se cobrará a todos los contribuyentes para suplir las necesidades que puedan requerirse en la operatividad y equipamiento del Comité de Emergencia Municipal (CODEM) así: Tabla 3:2 Rango de Ventas Anuales Tasa Mensual por Millar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 118 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 a) Contribuyentes personales Lps. 250.00 por año b) Comercios e Industrias: • Primera categoría Lps. 4,200.00 anual • Segunda categoría Lps. 3,300.00 anual • Tercera categoría Lps. 2,100.00 anual 8. Bomberos Se cobrará una tasa a toda persona propietaria de bienes inmuebles, comercio e industrias, para suplir las necesidades operativas y de equipamiento que puedan requerirse para el funcionamiento del Departamento de Bomberos Municipal, dependiente exclusivamente de la Alcaldía, así: ´ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 119 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 La municipalidad distribuirá el recaudo de la tasa por el servicio de bomberos de conformidad al convenio de cooperación interinstitucional que se celebre con el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras para cumplir con lo que manda la Ley del Cuerpo de Bomberos y las Disposiciones Generales del Presupuesto. 9. Tasa de Identidad: Se crea a solicitud del Registro Civil Municipal de las Personas una tasa a fin de cooperar con algunos gastos de esa dependencia; esta tasa especial será para autorizar la emisión de certificaciones a los ciudadanos, así: Para menores de 14 años de edad Lps. 30.00 Para mayores de 14 años de edad Lps. 50.00 Utilización de Bienes Municipales. La utilización de bienes municipales se considerará en función de las siguientes modalidades: 1. Puestos en Mercados Descripción Abarroterías, por puesto Ropa, calzado y similares por puesto Comedores y cafeterías, por puesto Artesanías por puesto Fruterías, florerías y verdulerías por puesto c) Sobre negocios de alto riesgo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 120 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Cooperativas, zapaterías y talleres por puesto Joyerías y relojerías por puesto Otros negocios y actividades afines El alquiler por cada puesto de mercado municipal será de 800.00 Lps mensual y cada puesto en los mercados deberá suscribir un contrato de arrendamiento con la Alcaldía previo análisis de la solicitud presentada ante la dependencia asignada para su administración, la cual convendrá con el peticionario sobre el valor del arriendo y otras condiciones propias de este contrato, de todo lo cual deberá formarse el expediente administrativo que corresponda. El contrato deberá ser firmado por el Alcalde Municipal y el Arrendatario. 2. Cementerios: * El uso de los lotes será gratuito para vecinos del Municipio de Roatán; y, * El uso de lotes para edificar mausoleos o tumbas será objeto de una autorización especial. 3. Edificios y Terrenos: El arrendamiento de locales en edificios o terrenos municipales será objeto de una negociación contractual en cada caso. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles según lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42 y 61 de este Plan y en conformidad al Artículo 4 del Decreto 171-98 del Soberano Congreso Nacional. Ornamento y Mantenimiento causado por la actividad turística: Todo turista, a su ingreso por el puerto de Cruceros de Coxen Hole, pagará UNO CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (US $1.50) para el soporte presupuestario municipal, cuyo gasto o inversión es causado por dicha actividad. Esta tasa como canon por el inmueble municipal que ocupa parte del muelle de Roatán será enterrada a la Tesorería Municipal mensualmente por las empresas de cruceros, operadores del muelle o agentes navieros según corresponda. Estos ingresos, podrán ser disminuidos o exonerados por acuerdo de la Corporación Municipal en casos excepcionales de promoción turística. CAPÍTULO III: Prestación de Servicios Administrativos Artículo No.77 La prestación de servicios administrativos regulados por el departamento de control tributario está sujetas al pago de las tasas y regulaciones de servicios establecidas en este plan de arbitrios. Sección Uno: Permisos y Actividades Reguladas Artículo No.78 Toda Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, contribuyente que realice actividades económicas y administrativas en el municipio, con excepción del trabajo asalariado, deberá registrarse y solicitar un permiso de operación para cada actividad. El trabajo asalariado o contratado por tiempo u obra será objeto de un registro especial a través de la oficina de empleo y promoción laboral que cree la municipalidad. Cada solicitud de permiso de apertura o renovación de negocio será considerada discrecionalmente por la Alcaldía Municipal en una sesión de Corporación Municipal quien determinará las medidas compensatorias ambientales o de infraestructura a seguir dentro de las categorías que establece este Plan o los planes de Ordenamiento Territorial y ésta podrá denegar, suspender, modificar, condicionar o cancelar el permiso concedido, cuando la actividad desarrollada resultare ser contraria al interés social o lesivo a la moral, la salud, la seguridad pública o se encuentre en estado de incumplimiento de sus obligaciones tributarias, fiscales o municipales o en desobediencia a las acciones u ordenanzas municipales. De ser concedidos, los permisos tendrán vigencia únicamente dentro del año fiscal en que se concedan. Los permisos de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 121 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 operación se extenderán de acuerdo a la tasa establecida en este instrumento jurídico. Los permisos de operación se extenderán previos al pago total de los impuestos y las tasas aplicables y además de las tasas que se calcularen de acuerdo a lo establecido a continuación, atendiendo al pronunciamiento favorable del Departamento Municipal de Bomberos y de la Unidad Municipal Ambiental. Para la obtención del permiso de operación y renovación del mismo o cualquier otro documento que deba extender la municipalidad, el interesado deberá acreditar estar solvente con el pago de sus obligaciones tributarias municipales. Por no tener permiso de apertura de negocio, licencia, autorización, matrícula, permiso o renovación vigente de cualquiera de las actividades categorizadas en el Capítulo III del Plan de Arbitrios y sin perjuicio del cobro de la tasa específica se impondrá una multa equivalente al doble del valor de la tasa específica aplicable para cada actividad. Sección Dos: Requisitos y Tasas Generales. Artículo No.79 Todos los establecimientos industriales, comerciales y actividades de servicios desarrolladas por personas naturales o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar fotocopia de la Tarjeta de Identidad o carné de residencia para los extranjeros, cuando los cuales deberán acreditar permiso de trabajo en el país extendido por la entidad correspondientes cuando aparezcan como titulares, administradores, gerentes o representantes del establecimiento. 2. Fotocopia de la Escritura de Constitución. 3. Fotocopia de RTN. 4. Fotocopia de contrato de Arrendamiento o autorización del dueño del inmueble donde funcionará el negocio. 5. Recibo de pago de Bienes Inmuebles donde operará el negocio. 6. Fotocopia de Solvencia Municipal de comerciante individual o constitución de la sociedad. 7. Fotocopia de constancia de Inscripción a la Cámara de Comercio. 8. Constancia de inscripción en la cámara de turismo (CANATURH) 9. Inspección del Cuerpo de Bomberos. 10. Inspección del Departamento de Salubridad cuando el caso lo amerite. 11. Pagar la inspección de la Unidad Municipal Ambiental cuando el caso lo amerite y/o la tasa de compensación ambiental si fuere el caso. 12. Presentar planilla; a las empresas que tienen más de cinco empleados para el cobro de impuestos personales. 13. Que cuenten con un 50% en sus planillas de empleados de esta Jurisdicción Municipal, para lo cual deben demostrar copia de cédula y copia del Impuesto Vecinal. 14. Autorización o carta de aprobación del patronato de su localidad para ventas de bebidas alcohólicas. - En caso de no estar vigente el patronato o que no haya patronato en la localidad se abocará al Departamento de Desarrollo Comunitario para la extensión de la misma. Adicional deberá contar con el visto bueno del Alcalde Municipal. 15. Solicitar la constancia de registro de empleados en control y monitoreo (Censo). 16. En Caso de Cierre de Operaciones deberá notificar por escrito ante este término municipal, estando al día con todas las obligaciones tributarias. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 122 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Para buceo y actividades acuáticas: 1. Los instructores deben presentar copia de licencia vigente que les acredite ser aptos para desarrollar esta actividad. 2. Realizar el pago de Licencia Municipal según lo establece el Plan de Arbitrios Vigente de este término Municipal. 3. El extranjero que desee operar negocio de deportes acuáticos debe ser dueño de la empresa o socio de una persona hondureña en ambos casos, deberá tener o poseer una propiedad colindante al mar (playa) en donde opere dicho negocio. 4. Debe presentar póliza de seguro vigente. 5. Tener disponible una embarcación, muelle, compresor y equipo de buceo. 6. Comprobar que los tanques estén nuevos o en su defecto presentar bitácoras de las pruebas hechas a los tanques para garantizar su buen funcionamiento. 7. Toda Lancha o Jet Ski que ofrezca servicio de trasporte o diversión deberá contar con un GPS para su ubicación, su respectivo permiso de operación de la Municipalidad y su registro en la dirección de la Marina Mercante. Para bares, discotecas y expendios de agua ardiente: 1. firmar el acta de compromiso para mantener el orden, sonido acústico y respeto de horarios establecidos en el Plan de Arbitrio Vigente de este término Municipal. 2. Presentar autorización del patronato de la localidad correspondiente. Para canopy tour: 1. Presentar póliza de seguro. 2. Presentar Título de propiedad Para empresas de seguridad: 1. Inscripción o Certificado de la Secretaría de Seguridad 2. Copia del Registro de las Armas. Para gasolineras y distribuidoras de Gas: 1. Licencia ambiental y permiso de SOPTRAVI. 2. Gas L.P.G deben ubicar en sus plantas y vehículos de transporte las placas y símbolos de cada clase de mercancías de transporte en todos los contenedores y equipo de reparto. 3. Tener sus respectivos extinguidores contra incendio. 4. Al momento de renovar un permiso de operación deben ser inspeccionado por el Cuerpo de Bomberos Municipal. 5. Su ubicación debe ser aprobada previamente según dictamen del cuerpo de bomberos. Para empresas purificadoras de Agua: 1. Licencia sanitaria 2. Licencia ambiental. Para empresas Manipuladoras de alimentos: 1. Licencia o Registro Sanitario. Una vez cumplidos todos los requisitos los negocios que por primera vez soliciten permiso de operación, pagarán de conformidad al valor del activo declarado y proyectado en su balance de apertura, por una sola vez, así: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 123 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 B. Renovaciones: Para la renovación del permiso de operación de los negocios, establecimientos industriales, comerciales y actividades de servicio deberán llenar los siguientes requisitos: 1. Estar solvente con sus Impuestos y Tasas Municipales del año anterior o tener plan de pagos vigentes sin mora. 2. Presentar la declaración jurada de Volumen de Ventas. 3. Pagar y aprobar la inspección del Cuerpo de Bomberos. Así: Grandes Lps. 500.00 Pequeños Lps. 250.00 4. Pagar y aprobar la inspección del departamento de salubridad cuando el caso lo amerite. Así: Generales Lps. 100.00 5. Pagar y aprobar la inspección de la Unidad Municipal Ambiental y Salubridad cuando el caso lo amerite. 6. Presentar fotocopia de la Tarjeta de Identidad o carné de residencia para los extranjeros cuando aparezcan como titulares, administradores, gerentes o representantes del establecimiento. 7. Presentar la planilla de empleados donde está el cincuenta por ciento de empleados de esta jurisdicción municipal para el cobro de la Solvencia Municipal, describiendo los meses trabajados durante el año. Pagarán en cada mes de enero y previo a la renovación del permiso de operación, una tasa calculada según el total de ingresos brutos obtenidos durante el año fiscal precedente, de conformidad a la siguiente escala: A. Tasa de Apertura: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 124 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 La municipalidad se reserva el derecho de realizar auditoría fiscal e inspección o cualquier otra diligencia de verificación de la información suministrada de conformidad a la Ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio del pago del Impuesto Sobre Industria, Comercios y Servicios y de otras clasificaciones específicas para negocios y actividades que pagan diferentes tasas. Las sociedades mercantiles tenedoras de inversiones y que no desarrollen actividad comercial deberán solicitar permiso de operación y renovación, presentando únicamente su balance de apertura o balance autorizado, debiendo pagar la tasa que corresponde por servicios administrativos municipales de informática fiscal, natural y corporativa, incluida en el presente plan de arbitrios, dispensándose en este caso la presentación de fotocopia de Carné de Residencia para extranjeros por una copia del Pasaporte, si no lo tuviere. Además, pagarán las tasas que por servicios públicos establece este Plan de Arbitrios. C. Establecimientos y Actividades Específicas: Establecimientos comerciales y actividades de servicio categorizadas en este plan, pagarán, previo a su apertura y en cada renovación anual de su permiso de operación, las tasas que corresponden a la siguiente categorización: 1. Agencias de Bienes Raíces: Independientemente de cualquier otro requisito que pudiese establecer este plan, pagarán las tasas anuales específicas que se expresan a continuación y sus propietarios, socios y/o representantes legales deberán además llenar los siguientes requisitos: a) Ser vecino residente en el municipio por lo menos durante los últimos cinco años. b) Se hondureño o extranjero residente. c) Poseer por lo menos un activo inmueble registrado a su nombre en el municipio. d) Estar solvente con todos sus impuestos y tasas municipales del año en curso. e) Presentar el listado de Agentes de Bienes Raíces que laborarán para su empresa. Pagar por cada rótulo instalado en los predios o bienes inmuebles en gestión, el equivalente a CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (US $ 50.00) por cada vez que sea colocado en un espacio del bien en gestión, debiendo cumplirse siempre con la reglamentación de los anuncios establecido en el presente plan. Por Apertura: Tasa Anual Fija Lps. 50,000.00 Renovación Lps. 25,000.00 2. Tiendas Libres (duty free): Por Apertura o Renovación: tasa Anual Fija Lps. 8,000.00 3. Restaurantes y Comedores: Tasa Anual Fija Restaurantes: Por Apertura o Renovación Lps. 5,000.00 Comedores: Por Apertura o Renovación Lps. 2,000.00 4. La apertura de Cantinas y Expendios de Aguardiente o Estancos no está permitida en este término municipal. Lo anterior sin perjuicio de la apertura de Bares, Clubes Sociales o Discotecas o renovación de permisos a los mismos, que será autorizada únicamente para atender necesidades turísticas a discreción de la Alcaldía en los sitios y horarios de atención que se dispongan para cada caso y pagarán anualmente. 5. Bares Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 20,000.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 125 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 6. Clubes sociales y Discotecas: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 30,000.00 7. Casinos con Juegos de Azar: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps 50,000.00 8. Los Billares pagarán por mesa de juego: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 500.00 Además, pagarán mensualmente el equivalente a un salario mínimo diario por mesa y un 2% de recargo mensual por falta de pago. 9. Boliches, pagarán por cada línea de juego: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 50.00 10. Máquinas tragamonedas recreativas: Por cada máquina electrónica o mecánica pagarán tasa anual: Por Apertura o Renovación Lps. 5,000.00 11. Máquinas tragamonedas para apuestas: Por cada máquina electrónica o mecánica pagarán tasa anual: Por Apertura o renovación Lps 10,000.00 12. Mesas de Juego de Azar, Ruletas, Bingo y similares, con excepción de las destinadas a recaudar fondos de beneficencia pública o municipal: pagarán tasa anual: Por Apertura permanente o renovación Lps 25,000.00 Por operación ocasional: Tasa Semanal 1,000.00 Nota: A numerales 9, 10 y 11 sólo se les permitirán permiso en: Centro Comerciales, Hoteles y Casas Comerciales. 13. Rockolas y similares: Tasa Anual Por Apertura permanente o Renovación Lps. 1,000.00 Por operación ocasional: Tasa Semanal 200.00 Nota: Sólo se permiten en lugares acústicos. 14. Discos móviles y Conjuntos Musicales: Tasa Anual Por Apertura permanente o Renovación Lps. 500.00 Por evento no mayor de un día Tasa Única 500.00 15. Talleres electromecánicos, balconearía o refrigeración: Tasa Anual Por Apertura Lps. 1,000.00 Renovación 500.00 16. Puestos de venta en mercados o plazas autorizadas, pulperías, cafeterías, casetas y puestos de venta de comida sobre mostrador con existencias menores de Lps. 50,000.00 pagarán tasa anual: Por Apertura o Renovación Lps. 400.00 Se les prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas; las multas por infracción a esta prohibición será la siguiente: • Primera vez: Suspensión por seis meses y una multa de L10,000.00 • Segunda vez: Cierre definitivo y una multa de L 20,000.00 17. Puestos de Venta de Artesanías y similares con ventas menores de Lps.50,000.00 localizados en zonas de interés turístico determinados por la Alcaldía; debiendo tener los propietarios diez años de residencia como vecino en el municipio, además de cumplir con los requisitos establecidos en este plan. Tasa especial de operación mensual Lps 375.00 18. Casas de Préstamo y Empeño: Tasa Anual Por Apertura o renovación de cada establecimiento Lps. 20,000.00 19. Constructoras, consultoras, supervisoras, urbanizadoras o lotificadoras: Tasa Anual Por Apertura Lps. 8,000.00 Renovación Lps. 5,000.00 20. Bufetes Jurídicos oficinas: Contables, Técnicas, Clínicas Médicas, Laboratorios, ONG, OPDs y otros similares: Tasa Anual Por Apertura Lps. 3,000.00 Renovación Lps 2,000.00 21. Salas de Belleza, barberías, zapaterías, boutiques, sastrerías y tapicerías: Tasa Anual Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 126 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Por Apertura Lps. 1,000.00 Renovación Lps. 500.00 22. Estudios, laboratorios de fotografía, centros de copiado e imprentas: Tasa Anual Por Apertura Lps. 1,000.00 Renovación Lps. 500.00 23. Talleres de ebanistería o carpintería, mecánico automotriz, pintura y similares: Tasa Anual Por Apertura Lps. 2,000.00 Renovación Lps. 1,000.00 24. Talleres de reparación de bicicletas y electrodomésticos: Tasa Anual Por Apertura Lps 500.00 Renovación 250.00 25. Bancos, agencias bancarias, agencias de seguros, aseguradoras, financieras, arrendadoras financieras y bodegas fiscales o habilitadas, cooperativa de ahorro y crédito: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 30,000.00 26. Cajeros automáticos o ventanilla única. Por apertura o renovación Lps. 3,000.00 27. Reposterías, Panaderías y Carnicerías: Tasa Anual Por Apertura: Lps. 2,000.00 Renovación: 1,000.00 28. Librerías, museos, jardines botánicos, viveros, zoológicos, serpentarios, aviarios y similares: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 200.00 Por Apertura o Renovación Lps. 1,500.00 29. Tiendas de mariscos y delicatesen: Tasa Anual Por Apertura Lps. 2,000.00 Renovación 1,000.00 30. Astilleros, diques de reparación de naves marinas y talleres navales: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 10,000.00 31. Máquinas dispensadoras de helados, cremas, jugos, refrescos y similares: Tasa Anual Por Apertura Lps. 300.00 Renovación 200.00 32. Circos, espectáculos no deportivos, juegos mecánicos y de diversión: pagar una tasa única de Lps. 30,000.00 por mes, exceptuándose las funciones y espectáculos no lucrativos o de beneficencia debidamente calificados por la municipalidad. 33. Palenques: para la obtención de permiso de operación será de 10,000.00. 34. Juegos Pirotécnicos: se le hará un cobro de Lps. 3000.00; para la obtención de dicho permiso se debe presentar copia de la inspección de bomberos al lugar donde se realizará dichos juegos Pirotécnicos y además debe asistir los Bomberos a dicho evento. 35. Empresas de vigilancia y de seguridad: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 10,000.00 36. Expendedoras de combustibles y lubricantes: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 15,000.00 37. Depósitos o Bodegas Mayoristas: Tasa Anual Por Apertura Lps. 10,000.00 Renovación: 10,000.00 Por establecimiento. 38. Los eventos y/o conciertos Musicales: Nacionales Lps. 15,000.00 Internacionales Lps. 35,000.00 39. Centros de Buceo: pagará anualmente por permiso de Operación: Por Apertura o Renovación Lps. 25,000.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 127 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 40. Deportes y/o Actividades Acuáticas: pagará anualmente permiso de operación: Por Apertura o Renovación Lps. 15,000.00 41. Agencia de Viajes: pagará anualmente por permiso de operación Por Apertura o Renovación Lps. 10,000.00 42. Operadoras y/o Servicios de Turismo: pagará anualmente por permiso de operación: Por Apertura o Renovación (Empresas hasta 5 empleados) Lps. 10,000.00 Por Apertura o Renovación (Empresas más 5 empleados) Lps. 15,000.00 43. Arrendadoras y Tenedoras de Bienes Inmueble: pagará anualmente por permiso de operación: Por Apertura o Renovación (Hasta 2 Unidades) Lps. 4,000.00 Por Apertura o Renovación (Más de 2 Unidades) Lps. 15,000.00 44. Arrendadoras de hospedaje vacacionales (negocio por internet) Por Unidades (por Habitación y/o cuarto) anual Lps. 7,500.00 Nota: Que todas las actividades que NO están categorizadas en el artículo 79 incisos C, serán referidas a la tabla de apertura y renovación del mismo artículo. D. Matrículas o Licencias: Se pagará anualmente, de manera anticipada la tasa correspondiente por la extensión de las siguientes matrículas o licencias: 1. Por la circulación vial de vehículos dentro del municipio: a) Vehículos locales de particulares o alquiler de Tracción de 4 ruedas: Tasa Anual Turismos, pick up dobles o sencillos, camionetas, minivans, Vanes, Busitos hasta 14 pasajeros, con: Motores menores de 1,400 cc Lps. 100.00 Motores entre 1,401 cc y 2,000 cc 200.00 Motores de 2001 cc y más 300.00 Autobuses de capacidad mayor de 15 pasajeros hasta 30 pasajeros, camiones plataforma, camiones de volteo o volquete, camiones repartidores cerrados, cabezales, furgones, remolques o rastras, toda clase de vehículos distribuidores comerciales de empresas o personas radicadas en el municipio. Lps. 800.00 Carretas de tracción animal 25.00 Carretón ambulante 10.00 Bicicletas 20.00 Motocicletas todo cilindraje 50.00 b) Tasa Anual Anticipada por operación de vehículos locales de servicio privado de fleteros, acarreo o transporte de mercadería, materiales de construcción y de combustibles. Lps. 2,000.00 c) Toda clase de vehículos distribuidores foráneos al Municipio Lps. 1,500.00 d) Para puntos de taxi en la vía pública y en lugares autorizados: Por unidad tasa mensual Lps. 75.00 e) Los negocios de estacionamiento y/parqueo pagará lo que estableciere el departamento encargado. 2. Lanchas con motores fuera de borda o motores de 4 ciclos: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 128 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 10. Por derechos de fondeo, anclaje o atraque en cualquier muelle y bahía: a) Embarcaciones de cabotaje anual Lps. 500.00 b) Embarcaciones, Yates de Placer y Veleros anual 1,500.00 c) Embarcaciones pesqueras anual 500.00 d) Por fondeo, o anclaje esporádico o temporal por cada vez 500.00 11. Para realizar publicidad con amplificación de sonido: Tasa por día Lps. 300.00 Nota: Estos permisos sólo serán otorgados para campañas políticas o comerciales, las campañas de salud son gratuitas. 12. Para la filmación de anuncios o documentales científicos, turísticos, o de promoción para exhibición pública, con excepción de lo relacionado en la ley de Libre Emisión del Pensamiento y casos de calamidad nacional. Tasa Única Lps. 1,000.00 13. Para filmación de películas o programas de exhibición pública, según el presupuesto y duración de la obra, y a discreción de la Alcaldía. Pagará una tasa específica determinable, así: De Lps. 1,000.00 a 20,000.00 diarios. La Honorable Corporación Municipal podrá dispensar el cobro de esta tasa cuando la filmación procure beneficio publicitario, turístico, cultural o artístico de la región. 14. Para fotógrafos comerciales o ambulantes: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 200.00 15. Bailes y fiestas con fines de lucro Lps. 2,000.00 por cada vez. 16. Autorizaciones o permisos varios relacionados con actividades específicas: 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Nota: A todo el contribuyente que realice el pago de la tasa mencionado en los incisos del (1 al 9) se le facilitará un sticker el cual deberá portar en su automóvil o embarcaciones, esto para facilitar el control de los mismos. ´ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 129 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 a) Por permiso de operación individual a los instructores de buceo, pagarán anualmente por la obtención del permiso correspondiente así: Por extensión o renovación Extranjeros residentes Lps. 5,000.00 Nacionales Lps. 3,000.00 El titular deberá mostrar su certificado de capacidad vigente. b) Autorizaciones de libro de registro de buceos y bitácoras Lps. 2.00 por Folio anual; c) Licencia o permiso de operación individual para los agentes que trabajan con Agencias de Bienes Raíces Autorizadas: Pagarán anualmente Lps 5,000.00 para nacionales. Pagarán anualmente Lps. 10,000.00. los extranjeros. Nota: Previo a la licencia o permiso, los agentes extranjeros(as) deben llenar los siguientes requisitos: • Ser residente legal y vecino de este municipio por lo menos durante los últimos cinco años y acreditar ser empleado de una Agencia de Bienes Raíces debidamente registrada. • Boleta Pecuaria: Ya está abolida • Entierros y exhumación de cadáveres Lps. 300.00 Se exceptúan del pago anterior las exhumaciones judiciales y los entierros de personas pobres o desvalidas. d) Permiso de Operación Turístico (CRUCEROS) pagarán una tasa anticipada anualmente: Las empresas Lps. 15,000.00 Operadores turísticos independientes 4,000.00 Individuales (guías, motoristas, despachadores y similares). Lps 800.00 Nota: A los operadores turísticos, empresas, independientes, individuales y motoristas se les facilitará un carnet de identificación. e) Extraordinariamente los establecimientos especiales temporales como Toldos y carpas para promoción e artículos en oferta pagarán así: Personas Naturales por un máximo de 7 días L 300.00 Empresas y/o Casa Comerciales por un máximo de 7 días L 5,000.00 Empresas y/o Casa Comerciales por un máximo de 7 días L 10,000.00 f) La tasa de cada titular de equipo de recepción, transmisión, modulación, señal de comunicación telefónica de cualquier tipo, enlaces de frecuencias del espectro radioeléctrico, instalado en torres u otra estructura: Eliminado el cobro de esta tasa por efectos del Decreto 55-2012 del Soberano Congreso Nacional g) Se cobrará una Tasa Anual Anticipada por la operación de muelles y marinas, así: 1) Muelles privados y Marinas a) Muelles Con capacidad de hasta cuatro embarcaciones de 65 pies de eslora Lps. 10, 000.00 Con capacidad de cinco o más embarcaciones de 65 pies de eslora Lps. 20,000.00 b) Marinas Por cada espacio o slip de 30 pies hasta 115 pies por embarcación Lps. 2,000.00 Si fuere mensual se hará un cobro proporcional. Nota: Por lo que se hará un inventario de muelles y marinas, para asegurar un buen servicio y control a los mismos. Dentro del significado de embarcaciones se incluye el de barcos cruceros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 130 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 2) Muelles Comerciales. De 1 a 2 barcos de 65 pies de eslora Lps. 10, 000.00 anual Más de 2 barcos de 65 pies de eslora Lps. 20, 000.00 anual 17. Por constancia emitidas por otros departamentos ajenos a la Secretaria Municipal Así: por cada una Lps. 150.00 18. Autorización de cartas de ventas por cabeza de ganado Mayor Lps. 100.00 c/u 19. Ventas ambulatorias. De conformidad con lo que manda el artículo #13 y el artículo #25, numerales 6 y 18 de la Ley de Municipalidades, se regula dentro de este término municipal la actividad comercial que se desarrolla por medio de vendedores ambulantes o con puestos de ventas ocasionales. La autorización de los mismos, previa solicitud del interesado deberá ser autorizada por el alcalde Municipal, considerando la situación de los comercios permanentes de la zona pretendida. Como regla general no se autorizaran permisos para vendedores ambulantes en las siguientes zonas restringidas; en la calle principal de Coxen Hole, Calle del Ticket, calle de acceso al muelle de cruceros en el barrio Willie Warren, área de playa de la comunidad turística de West Bay y West End, carretera de acceso al puerto de cruceros denominado Mahogany Bay, áreas aledañas al aeropuerto, así como en los sitios de interés turísticos que por medio de ordenanzas especiales restrinja la municipalidad. En su caso, el valor de la tasa para extender un permiso ocasional o temporal de puesto de venta ambulatorio, será de Lps. 300.00 para categoría mínima y de Lps. 500.00 para puesto ocasional que no exceda de 30 días; sólo para ventas ambulatorias anuales en sitios no restringidos Lps. 500.00. Los titulares de los permisos provisionales o anuales de ventas ambulatorias deberán acreditar ser vecinos de este Municipio y estar solventes en el pago de los impuestos y tasas vecinales; así como adecuar el vehículo o estructura que utilicen para el servicio que brinden al público de forma que satisfagan los requisitos higiénicos y de buena apariencia. La Municipalidad podrá habilitar zonas en días festivos o temporadas especiales tales como: feria del agricultor, feria del artesano, feria de alimentos y otros afines. Debiendo la Municipalidad elaborar un Reglamento para extensión de permisos de ventas ambulatorias. Sección Tres: Tasas Especiales Artículo No. 80 La municipalidad queda autorizada para efectuar el control mensual de los inventarios y ventas y que los establecimientos cumplan con su obligación mensual de reporte y pago. Los recursos obtenidos reforzaran el presupuesto municipal en las actividades del departamento de salubridad para la recolección y disposición de desechos sólidos, cam