VigenteCategoria: Financiero y TributarioTipo: Otro
Decreto No. 2-2014 | 5 de febrero de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,347

Derogación Art 17 de Ley de Ordenamiento Finanzas Públicas

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Resumen

Este decreto cancela la reducción de productos exentos del impuesto sobre ventas (ISV) que había hecho una ley anterior, para proteger a las familias de bajos ingresos. Ordena restaurar la lista completa de bienes básicos sin impuesto y evitar que los precios suban por especulación.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No. 278-2013 del 21 de Diciembre del 2013, contenido en la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti-Evasión en el Artículo 17, se reformó el Artículo 15 del Impuesto Sobre Ventas, reduciendo la lista de bienes exentos de la canasta básica.
  2. 2.Que la aplicación del Decreto No. 278-2013 significa un aumento de la recaudación tributaria pero también la extracción de una parte del ingreso disponible de los hogares y las empresas.
  3. 3.Que asimismo la aplicación del Decreto No. 278-2013 tiene consecuencias importantes sobre el nivel de ingreso disponible de las personas por dos (2) vías: Reducción mediante el pago de mayores tributos y una reducción adicional por efecto inflacionario de las medidas.
  4. 4.Que el efecto en el nivel de ingresos de los hogares derivará en un menor nivel de consumo total en la economía, y siendo que el sistema tributario de Honduras es en general regresivo, lo más probable es que la mayor carga relativa del incremento de impuestos recaerá sobre los extractos más bajos de la población, por ello es necesario se mantenga el listado de bienes exentos del Impuesto Sobre Ventas (ISV) anterior a la reforma del Artículo 17 del Decreto No. 278-2013 relacionado.
  5. 5.Que para favorecerá las mayorías de menores ingresos, se hace necesario derogar el Artículo 17 del Decreto No. 278-2018 relativo al Impuesto Sobre Ventas a los productos esenciales de la canasta básica, así como regular su aplicabilidad y fortalecerla protección y defensa de los consumidores.

Articulos

Articulo 1

Derogar el Artículo 17 del Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de diciembre del 2013, contentivo de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTI-EVASIÓN.

Articulo 2

Ordenar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio para que, en el término de tres (3) días en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) realicen la descripción dentro de las Partidas Arancelarias, a fin de que queden exonerados todos los artículos esenciales de consumo popular.

Articulo 3

Ordenar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, para que en el término de tres (3) días en coordinación con la Fiscalía del Consumidor y las Asociaciones de Consumidores, en base al Decreto No. 24-2008 del 1 de Abril de 2008, contenitivo de la Ley de Protección al Consumidor, realicen con carácter de urgencia las medidas necesarias para la defensa de los intereses de los consumidores, a fin que los productos regresen a sus precios anteriores a la fecha de vigencia del Decreto No. 278-2013, y se evite y combata especulación.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejécutese. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de febrero de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ

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