VigenteCategoria: Financiero y Tributario

FIN-701-S Transferencias electrónicas (1)

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado y entre otras, tiene la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que: "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetar y protegerla...". CONSIDERANDO:
  4. 4.Que el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que el Presidente de la República puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los decretos de creación. Asimismo, el Artículo 14 de la citada Ley dispone que el Presidente de la República, por Decreto, en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande, entre otras. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que el Artículo 15 de la Ley General de la Administración Pública dispone que para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública, el Presidente de la República puede crear Gabinetes Sectoriales a cargo de Secretarios de Estado que coordinen los mismos. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que el Artículo 29, Numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 establece que: "Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias: 1... 2... 3... 4. Desarrollo e Inclusión Social. Le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, de reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se deriven de estas políticas y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud...". CONSIDERANDO:
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-031-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 3 de mayo del 2016, se creó el Programa Ciudad Mujer (CM), adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social y como un brazo ejecutor de las políticas de Género que rectora el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), con la finalidad de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en Honduras en las áreas de autonomía económica, atención a la violencia contra las mujeres, prevención y atención de embarazo en adolescentes, salud sexual y reproductiva, educación colectiva y otras afines, mediante una red de servicios ofrecidos de manera integral por las instituciones públicas competentes, bajo un mismo techo, denominados "CIUDAD MUJER-CM", que funcionarán organizadamente en diferentes zonas geográficas, según las características y necesidades de cada región, los cuales podrán operar ambulatoriamente cuando las necesidades lo ameriten. CONSIDERANDO:
  8. 8.Que mediante Decreto No. 159-2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, el Congreso Nacional de la República decretó elevar el Programa Ciudad Mujer al rango de Política Nacional del Estado de Honduras con el propósito que sea de obligatorio cumplimiento para todos los Gobiernos que asuman la conducción del Estado. CONSIDERANDO:
  9. 9.En función de lo anterior y dado lo innovador del modelo de abordaje e intervención de los Centros Ciudad Mujer, se hace necesario otorgarle mayor autonomía técnica, administrativa y financiera a la Dirección Nacional del Programa para que pueda asegurar la mejor continua de la prestación de servicios, así como el cumplimiento de los compromisos que el Programa contrae con proveedores de bienes y servicios. CONSIDERANDO:
  10. 10.Que se ha evaluado y analizado la factibilidad económica y administrativa de la desconcentración del Programa Ciudad Mujer. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 59, 60, 245 numerales 2 y 11 y 252 de la Constitución de la República; Artículos 3, 11, 12, 13, 14, 15, 29 numeral 4, 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas contenidas en el Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA: ARTÍCULO 1.-

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-031-2016 de fecha 15 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha tres (3) de mayo del 2016, los cuales deberán leerse de la manera siguiente: "ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Presidencial Ciudad Mujer (CM), adscrito al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en Honduras en las áreas de autonomía económica, atención a la violencia contra las mujeres, prevención y atención de embarazo en adolescentes, salud sexual y reproductiva, educación comunitaria y otras afines, mediante una red de servicios ofrecidos de manera integral por las instituciones públicas competentes, bajo un mismo techo, denominados "CENTROS CIUDAD MUJER-CCM", que funcionarán organizadamente en diferentes zonas geográficas, según las características y necesidades de cada región, los cuales podrán operar ambulatoriamente cuando las necesidades lo ameriten". "ARTÍCULO 4.- Gobernanza del Programa. Dirección Nacional. "Para asegurar el cumplimiento de los objetivos, eficiencia y transparencia del Programa Ciudad Mujer, se crea la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer, como un ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Desarrollo de Inclusión Social, con independencia técnica administrativa y financiera, con domicilio en la Capital de la República, a cargo de una Delegada Presidencial nombrada por el Presidente Constitucional de la República, a propuesta del Consejo Directivo Nacional del Programa...". ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, asignarle presupuesto anual al Programa Ciudad Mujer e incluirlo en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a partir del año 2019; asimismo, el presupuesto asignado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social para el Programa Ciudad Mujer debe ser trasladado a la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer. ARTÍCULO 3.-

Articulo 3

El Presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

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