Gaceta 37,105 VIERNES 27 DE MARZO DEL 2026
Resumen
Esta ley protege el dinero que el Estado envía a los municipios limitando los embargos judiciales al máximo 30% de esas transferencias, permitiendo que los municipios sigan pagando servicios básicos como agua, recolección de basura y salarios. También establece que los jueces que ignoren este límite serán responsables penalmente.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 298, consagra la autonomía municipal como principio fundamental, garantizando a los municipios la capacidad para administrar sus recursos y prestar servicios públicos esenciales como agua potable, saneamiento, recolección de basura, mantenimiento vial y atención básica, los cuales dependen mayoritariamente de las transferencias del Gobierno Central.
- 2.Que el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades regula las transferencias del Estado a las municipalidades, equivalentes al once por ciento (11%) de los ingresos tributarios nacionales, distribuidas mensualmente, constituyendo la principal fuente de financiamiento para la mayoría de los municipios, en especial los de Categorías C y D con escasa recaudación propia.
- 3.Que, en la actualidad, más de setenta (70) municipalidades enfrentan embargos judiciales por ejecución de sentencias firmes que superan los MIL DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,200,000,000), según Informe actualizado de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), generando retenciones que en muchos casos alcanzan el cien por ciento (100%) de las transferencias, lo que paraliza el pago de salarios, servicios básicos y ejecución de obras, afectando gravemente a la población de cada municipio.
- 4.Que es necesario reducir y reforzar el límite a los embargos judiciales sobre dichas transferencias, estableciendo un tope máximo del treinta por ciento (30%) para garantizar la sostenibilidad financiera municipal, equilibrar el cobro de deudas consolidadas por Sentencias Firmes con la protección del interés público y la continuidad de los servicios esenciales, en armonía con los principios de proporcionalidad y bien común.
- 5.Que los jueces que ordenen embargos en contravención a límites legales incurren en abuso de autoridad e incumplimiento de deberes, por lo que deben responder civil, penal y administrativamente, pudiendo iniciar cualquier investigación en su contra de oficio o a denuncia de parte.
- 6.Que esta reforma fortalece la autonomía municipal, en armonía con la Descentralización, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 11) y experiencias regionales -- 1 of 3 -- que protegen fondos públicos transferidos contra embargos excesivos, contribuyendo a mitigar la crisis financiera que afecta actualmente a decenas de alcaldías.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
- 8.Que la Constitución de la República establece que toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la Nación.
- 9.Que la Constitución de la República, en su Artículo 173, establece que: “El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías”.
- 10.Que la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, emitida mediante Decreto No. 220-97 de fecha 17 de diciembre de 1997 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de febrero de 1998, reconoce el deber del Estado de preservar y fortalecer el arte y la cultura nacional en todas sus formas de expresión.
- 11.Que la citada Ley, en su Artículo 1, establece como objeto principal la defensa, conservación, reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación, divulgación, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación.
Articulos
Articulo 1
Reformar por adición a la LEY DE MUNICIPALIDADES, contenida en el Decreto No.134-90 de fecha 29 de Octubre de 1990 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de noviembre de 1990, Edición No.26,292, adicionando el Artículo 91-A, el que de ahora en adelante se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 91-A.- Se prohíbe el embargo judicial o cualquier retención sobre las transferencias que el Estado realice a cada municipalidad, por ejecución de Sentencias Firmes o cualquier otro título ejecutivo, cuando afecte más del treinta por ciento (30%) del monto de dichas transferencias. Tampoco se podrá afectar el uno por ciento (1%) correspondiente al Fondo de Transparencia Municipal y el uno por ciento (1%) correspondiente a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). Todos los jueces y órganos jurisdic- cionales tienen la obligación de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo. Para tal efecto, la Alcaldía llevará un registro anual de todos los embargos, sin que, en conjunto, pueda embargarse un porcentaje superior al límite establecido entre todos los procesos. La inobservancia de esta disposición dará lugar a la correspondiente responsabilidad civil, administrativa y penal”. -- 2 of 3 -- Poder Legislativo DECRETO No. 37-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la Nación. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 173, establece que: “El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías”. CONSIDERANDO: Que la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, emitida mediante Decreto No. 220-97 de fecha 17 de diciembre de 1997 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de febrero de 1998, reconoce el deber del Estado de preservar y fortalecer el arte y la cultura nacional en todas sus formas de expresión. CONSIDERANDO: Que la citada Ley, en su Artículo 1, establece como objeto principal la defensa, conservación, reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación, divulgación, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 3 of 3 --