VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 62-2023 | 11 de octubre de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,662

Gaceta 36,662 VIERNES 11 DE OCTUBRE DEL 2024

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto crea una comisión técnica para supervisar y documentar cómo los municipios y organizaciones gastan el dinero que el Congreso les asigna para obras e infraestructura en comunidades. La comisión verifica que los proyectos se ejecuten correctamente y que todos los documentos, facturas y pruebas estén en orden antes de aprobar los pagos.

Considerandos

  1. 1.Que, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.
  2. 2.Que, es atribución y deber común de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta de la República, así como cuidar de su ejecución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública.
  3. 3.Que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, tiene, entre otras competencias: el Régimen Interior de la República, particularmente la dirección, coordinación, enlace, supervisión, seguimiento y evaluación de los régimen departamental y municipal; el diseño y ejecución de la Política Nacional de participación ciudadana en el ámbito departamental y municipal; coordinación, enlace, -- 1 of 6 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL supervisión, evaluación y fiscalización de los régimen departamentales, municipales y organizaciones de la sociedad civil.
  4. 4.Que, es competencia de los Secretarios de Estado, velar por una correcta y eficiente administración para sus respectivas instituciones, de tal manera que garanticen los procesos y mecanismos de simplificación administrativa, transparencia, eficacia, eficiencia, funcionalidad y control de los servicios de la administración pública, regulando a su vez sus propios trámites y procedimientos administrativos, diseñando medidas de simplificación.
  5. 5.Que, el Decreto Legislativo No. 62- 2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo 338, autoriza una asignación presupuestaria para el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, para que puedan ser gestionados sus transferencias por intermedio de 7 instituciones, entre las cuales está la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización.
  6. 6.Que, para cumplir lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 62-2023, es necesario crear una Comisión Técnico-Legal la cual estará bajo la coordinación de Gerencia Administrativa, para que atiendan y den cumplimiento, a las actividades de recepción, documentación y sistematización de la información generada en la ejecución y gestión de las transferencias de fondos para los Proyectos citados en el considerando precedente.
  7. 7.Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, el superior, podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  8. 8.Que, con el objeto de fortalecer temporalmente las funciones de la Comisión Técnico-Legal, es preciso delegar las funciones en servidores públicos de esta Secretaría de Estado, para que integren de dicha comisión, en función de su formación profesional y experiencia.

Articulos

Articulo 338

del Decreto Legislativo No. 62-2023, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2024, así como de los artículos 61, 62 y 63, de su reglamento. La Comisión Técnico-Legal estará integrada por tres (3) servidores públicos especializados, quienes estarán bajo la autoridad de Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. SEGUNDO: Se delega en las ciudadanas: Alejandra Sofía Cruz Ponce, con DNI 1503-1995-01902 y Marlen Aleydy Lagos Rodríguez, con DNI 0705-1979-00064; para integrar Comisión Técnico-Legal, para el cumplimiento y seguimiento de las funciones señaladas en el numeral PRIMERO del presente acuerdo. De igual forma, serán responsable por el ejercicio de esta facultad delegada, considerando como guía complementaria los lineamientos que para tal efecto se instruyan en el proceso de implementación y normal desarrollo para la gestión de los fondos dentro del marco administrativo asignado a esta Secretaría de Estado. TERCERO: La Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, tendrá como base las presentes disposiciones contenidas en los lineamientos desarrollados para dicho fin, ello, con el objeto de normar su desarrollo, en la documentación de la ejecución y liquidación de los fondos a ser transferidos, para las actividades proyectos aprobados conforme a las Disposiciones Legislativas del Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigentes. -- 3 of 6 -- La Comisión Técnico-Legal ejercerá las funciones siguientes: 1. DOCUMENTACIÓN Y GESTIÓN DE FONDOS POR PARTE DEL ENTE EJECUTOR. a) Perfil Básico de Actividades de Proyecto La Entidad Ejecutora designada por el Congreso de la República, para la ejecución de los Proyectos, deberá definir las características necesarias de contenido de información basado en un perfil de proyecto que le fue aprobada. b) Aprobación de Peticiones y Selección de Entidad Ejecutora Cada perfil de proyecto elaborado a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros, deberá contar, con la documentación siguiente: 1.1 Para las Alcaldías Municipales: a) Ficha firmada por el Congresista proponente, donde autoriza a la Alcaldía Municipal para la ejecución de los fondos; b) Convenio firmado de Administración y Ejecución de Fondos por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, así como el funcionario delegado en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; c) RTN de la Alcaldía Municipal; d) Constancia de la cuenta bancaria autorizada para depósito y registrada según PIN SIAFI; e) Recibo Contra la Tesorería General de la República, por la cantidad aprobada, firmado y sellado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal. 1.2 Para las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs): a) Ficha firmada por el Congresista proponente, donde autoriza o designa a la ONG para la ejecución de los fondos; b) Convenio firmado de Administración y Ejecución de Fondos por el representante legal de la organización y el funcionario delegado en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; c) RTN de la ONG; d) Constancia de la cuenta bancaria aperturada y registrada según PIN SIAFI; e) Código de Beneficiario de Transferencia; f) Recibo contra la Tesorería General de la República, por la cantidad aprobada, firmado y sellado por el Representante Legal de la ONG; g) Constancia de la DIRRSAC, de contar con sus estados financieros al día; h) Constancia Vigente de registro ante la DIRRSAC, de su Junta Directiva. 1.3 Para la Mancomunidad: a) Ficha firmada por el Congresista proponente, donde autoriza a la Mancomunidad para la ejecución de los fondos; -- 4 of 6 -- b) Convenio firmado de Administración y Ejecución de Fondos por el Representante Legal de 1a Mancomunidad y el funcionario delegado en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; c) RTN de la Mancomunidad; d) Constancia de la cuenta bancaria autorizada para depósito y registrada según PIN SIAFI; e) Código de Beneficiario de Transferencia; f) Recibo Contra la Tesorería General de la República, por la cantidad aprobada, firmado y sellado por Representante de la Mancomunidad; g) Constancia de la DIRRSAC, de presentación de estados financieros; h) Constancia de la DIRRSAC, de Junta Directiva Vigente. CUARTO: La Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, prestará especial atención a que los procedimientos de contratación que hagan parte de la documentación sean acordes a las modalidades y montos consignados en el artículo 104, de la Ley de Contratación del Estado y normas complementarias del Decreto Legislativo de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresas de la República que se encuentren vigentes. QUINTO: Las Entidades ejecutoras Alcaldía Municipal y/o Organismos No Gubernamentales (ONGs) que haya recibido desembolsos para la ejecución de proyectos, en aplicación de los presentes lineamientos, debe proceder a la presentación del informe de Liquidación ante el Tribunal Superior de Cuentas, entregando copia a la Presidencia de la República y al Congreso Nacional, adjuntando la documentación siguiente: a) Nota de Remisión del Ente Ejecutor (firmado y sellado por el Representante Legal), dirigido al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. b) Informe Descriptivo y Liquidación de los Recursos recibidos, firmado y sellado por el Representante Legal (Alcalde o Alcaldesa Municipal / Representante Legal de las Organizaciones Civiles). c) Recibo Contra la Tesorería General de la República, por la cantidad transferida, firmado y sellado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal /Representante Legal de la ONGs. d) En el Caso de las Municipalidades, Presentar Modificación Presupuestaria por el valor total con transferido con su respectivo Punto de Acta aprobado por la Corporación Municipal. e) Copia de Documentación Administrativa y Técnica que Respalde los Gastos Incurridos durante la ejecución del proyecto o proyectos, (contratos, facturas, recibos, etc.). Deben contar con los parámetros de -- 5 of 6 -- legalidad que establece el Servicio de Administración de Rentas (SAR). f) Detallar el proceso de compra y contratación realizado en el marco de la normativa legal de compras y contrataciones del Estado y su Reglamento y demás leyes vigentes. g) Álbum fotográfico con coordenadas GPS y a color del proyecto antes, durante y final de la obra. h) Listado de Beneficiarios, lugar de residencia, número de teléfono y sus respectivas fotocopias del Documento Nacional de Identidad, en los casos que aplique. i) Declaración Jurada. El Representante Legal de la Municipalidad o de la ONGs, deberá firmar una Declaración Jurada, a través del cual dará fe que toda la información documentada proporcionada a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, ha sido revisada y aprobada por él y por las autoridades competentes de la Entidad ejecutora. j) Presentación de copias certificadas. Los documentos indicados en el literal e) deberán ser debidamente foliados y certificados en su totalidad por el Representante Legal de la Alcaldía o de la ONG, a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. SEXTO: Asimismo, para efectos de transparencia, las Instituciones Ejecutoras deberán enviar toda la información solicitada por la Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría de Finanzas con la finalidad de publicar las obras y/o proyectos ejecutados en el portal Honduras Inversiones (https://hondurasinversiones.gob.hn/). Cada institución es responsable de la ejecución de los fondos y debe publicar en su portal de transparencia la información conforme a la normativa vigente. SÉPTIMO: El Secretario de Estado, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar el presente acuerdo. OCTAVO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General -- 6 of 6 --

Leyes relacionadas

GACETA 36,148 LUNES 6 DE FEBRERO 2023.
Este decreto aprueba tres convenios y modificaciones de contratos para ejecutar proyectos de infraestructura comunitaria y energía renovable en Honduras. Los proyectos buscan mejorar la calidad de vida de poblaciones rurales y urbano-marginales mediante la construcción de infraestructuras, instalación de sistemas fotovoltaicos y generación de empleo, financiados con fondos nacionales.
Decreto 145-2022 | 2023
GACETA NUMERO 36,861 MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DEL 2025
Decreto 137-2016 | 2025
Diario Oficial La Gaceta No.36,018 publicado el dí­a Viernes 02 de Septiembre del año 2022
Este acuerdo permite importar 60,000 toneladas métricas de arroz sin cascarilla con arancel 0% hasta diciembre 2022 para garantizar abastecimiento nacional y mantener precios accesibles. Beneficia a 16 empresas arroceras que compraron arroz nacional en 2021, distribuyendo cuotas según sus compras anteriores para evitar escasez y proteger el mercado interno.
Decreto | 2022
Diario Oficial La Gaceta No.36,008 publicado el dí­a Lunes 22 de Agosto del año 2022
Este documento publica varios acuerdos ejecutivos del gobierno hondureño de 2022. El principal delega funciones legales a Suam Celeste López Li para firmar notificaciones, autos judiciales y cotejo de documentos en la Dirección de Control de Franquicias Aduanales. También nombra a funcionarios públicos en sus cargos con obligaciones de transparencia y presentación de declaración de bienes.
Decreto | 2022
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33912)
Este decreto aprueba el presupuesto de ingresos y egresos del Estado para 2016, estableciendo cómo se recaudarán L.123,275,615,139 en impuestos, servicios y préstamos, y cómo se gastarán L.206,321,494,114 en funcionamiento de instituciones públicas. También regula cómo las instituciones deben manejar sus recursos propios, hacer seguimiento de gastos y garantizar igualdad de género.
Decreto 168-2015 | 2016