Plan de Arbitrios Roatán 2024
Congreso Nacional
- Publicación: 31 de diciembre de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Municipal
- Tipo: Otro
Resumen
El Plan de Arbitrios 2024 de Roatán establece el sistema tributario municipal que regula impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. Define los servicios municipales que cobra la municipalidad (construcción, ambiente, catastro, justicia), sus tarifas, requisitos y sanciones por incumplimiento. Afecta a todos los ciudadanos y negocios en Roatán que deben cumplir estas normas y pagar los tributos correspondientes.
Considerandos
Que le corresponde a la Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar y preservar la salud e higiene de la población.
Que mediante sesión de cabildo abierto celebrado en fecha 25 de enero del 2018 con la comparecencia de todos los miembros de esta Honorable Corporación Municipal y ante la asistencia de un gran número de pobladores de este Municipio, se decretó entre otros puntos, decretar emergencia municipal el problema de la 101, mismaque fue aprobado por la Corporación Municipal en pleno y por la población presente.-
Que actualmente el problema de basura, afecta directamente a toda la población de este término Municipal, lo que es un riesgo inminente a la salud de todos sus habitantes, además de presentar una mala imagen no solo para la población de nuestros municipio, sino también para las personas que a diario ingresan en calidad de turistas, por lo que se vuelve necesario y obligatorio desarrollar medidas de carácter urgentes y de obligatorio cumplimiento.
Que las ordenanzas, constituyen instrumentos Jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia Municipal.-
Que es obligación Municipal la protección de los recursos naturales, el saneamiento ambiental, y control de desechos sólidos y líquidos, a través de normas a las cuales deben sujetarse los habitantes del Municipio las cuales estarán en concordancia con las leyes del Estado y del Municipio.
Que el agua es un recurso vital que contribuye a la estabilidad del funcionamiento del entorno, de los seres y organismos que en él habitan, y es un elemento natural imprescindible en la configuración de los sistemas medioambientales y del ser humano.
Que la comunidad de West End es una de las zonas turísticas más importantes de Roatán.
Que no todas las viviendas y negocios de la Comunidad de West End se han conectado al sistema de alcantarillado sanitario, lo cual afecta de gran manera la salud humana y de los ecosistemas marinos circundantes, afectando también el rubro importante del turismo.
Que no todas las viviendas y negocios de la Comunidad de West End reciben su agua potable por medio de micro-medidores, lo cual permite que se dé un gran derroche de agua potable, afectando de gran manera el acuífero de la comunidad, ya que no se paga por el agua consumida.
Que la comunidad de West End posee una planta de tratamiento del tipo aeróbico, diseñada únicamente para tratar aguas residuales y no para tratamiento de grasas resultado de la preparación de alimentos en cocinas de restaurantes ni el tratamiento de agua lluvia o superficial.
Que el artículo 42 del Código de Salud menciona que el propietario de bienes inmuebles está obligado a conectar su sistema de eliminación de excretas, aguas negras y servidas a la red de alcantarillado sanitario. CONSIDERANDO: El Inciso F del Artículo 38 del reglamento de las Juntas Administradoras de Agua menciona Disponer sanitariamente las excretas, conectándose al alcantarillado sanitario. CONSIDERADO: El Inciso K del Artículo 69 del Reglamento de las Juntas de Agua Potable menciona que es prohibido disponer de aguas residuales contraviniendo las normas de salud y reglamentaciones Municipales en lugares no autorizados por la Junta de Agua. Por tanto, en uso de sus facultades, la Municipalidad de Roatán acuerda lo siguiente: ACUERDO 1. Todos los residentes que sean abastecidos de agua potable por parte de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Polo’s Water Association en la comunidad de West End, deberán de poseer micro medidores de agua potable, fomentando el uso racional del agua y que facilitará que el pago del servicio de agua potable y de alcantarillado se haga por medio de la lectura de los micro-medidores de manera mensual, basándose en la tarifa actual existente, la cual ha sido creada y corroborada por el Ente Regulador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS). MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 ACUERDO 2. Todos los negocios y residencias de West End que tienen acceso al sistema de alcantarillado deberán de conectarse al mismo. Esto se realizará en un término de 30 días para negocios y comercios y 60 días las residencias, a partir de la creación de esta Ordenanza Municipal, y la conexión deberá ser notificada y supervisada por la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association. ACUERDO 3. Todos los negocios que hagan uso de cocinas deberán instalar dispositivos denominados trampas de grasas a más tardar un término de 30 días a partir de la creación de esta Ordenanza Municipal. Una vez instaladas, los operadores del restaurante deberán remover las grasas una vez a la semana, depositando las mismas en bolsas de basura y llevadas al botadero. En caso contrario, se autoriza a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association a realizar la limpieza y realizar el cobro en la factura mensual de agua por los gastos incurridos. ACUERDO 4. Los vecinos de la comunidad de West End no podrán evacuar sus aguas lluvias o superficiales a ninguna caja de registro del sistema de alcantarillado, por lo anterior en un término de 30 días deberán eliminar cualquier tipo de conexión descrita en este acuerdo (4). ACUERDO 5. Finalizado el término extendido para la obtención de medidores y conexión al sistema, los representantes de la Municipalidad de Roatán, en conjunto con la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association, realizarán una inspección en cada propiedad, con el fin de corroborar el cumplimiento de los Acuerdos 1, 2,3 y 4 de la presente Ordenanza Municipal. ACUERDO 6. La población tiene la obligación de cumplir con las regulaciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal. ACUERDO 7. Los propietarios que hagan caso omiso a esta Ordenanza Municipal en el término establecido deberán pagar una multa mensual, la cual será establecida por y pagada a la Municipalidad de Roatán, hasta el cumplimiento de los acuerdos antes establecidos. Y también faculta a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association de suspender el servicio de agua potable una vez transcurrido el primer mes de incumplimiento. El servicio de agua potable será resumido una vez se haya comprobado la adecuada conexión al sistema, corroborado el pago de las multas mensuales a la Municipalidad, y corroborado el pago de multa por reconexión establecido por la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association ACUERDO 8. El presente acuerdo es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia a los Diez días después de su publicación y notificación oficial. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Anexo 3 ORDENANZA: Medidas de Seguridad: PROYECTO ORDENANZA MUNICIPAL La Honorable Corporación Municipal de Roatán, Islas de la Bahía, en uso de las atribuciones y facultades que la Ley le confiere , a la ciudadanía del Municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía en general, HACE SABER:
Que le corresponde a la Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar, preservar e impulsar la Seguridad personal de toda la población residente en este Municipio, en forma mancomunada con las demás autoridades dedicadas a la prevención, persecución y erradicación de hechos constitutivos de delito, creando para ello el estamento legal para el logro de tal fin.
Que la Municipalidad dentro de sus facultades está la de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales.
Que mediante reunión celebrada en fecha 15 de agosto del 2018, en la que participaron los diferentes sectores involucrados en el tema de seguridad, estando presente los señores Dino G. Silvestri, actual Gobernador Departamental, Jerry Dave Hynds, Alcalde Municipal de Roatán, Miguel Martínez Madrid, Jefe de la Policía, Jefatura N° 11 y Víctor B Curley, Agregado Diplomático U.S. Department of Homeland Security Embajada americana¸ suscribiéndose y verificación de ingresos y salidas, firmándose una Carta de Intenciones, para el Control Migratorio de personas que a diario ingresan vía aérea y marítima a este municipio, con diferentes fines, por lo que se vuelve necesario y obligatorio desarrollar medidas de carácter urgentes y de obligatorio cumplimiento ORDENANZA SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD:
Que las Ordenanzas, constituyen instrumentos Jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia municipal
Que el Estado de Honduras es signatario de compromisos internacionales como ser la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), la Declaración de Tulum (1997); el Código de Conducta de Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), adoptado por la vigésimo octava (28ava) sesión de conferencia en Octubre 1995; orientados a la protección y uso sostenible de los recursos naturales que permita el desarrollo de las presentes y futuras generaciones, con la participación de la ciudadanía en el nivel que le corresponda.
Que el Estado de Honduras ratificó en 1995 el Convenio de Diversidad Biológica, cuyo principal objetivo es la conservación de la diversidad biológica, el cual se pretende lograr mediante el “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 – 2020 y las Metas de Aichi” que su meta número once establece que para el año 2020 “…el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectado para lo cual ha propuesto una serie de metas…”.
Que el Decreto 104-93 de la Ley General del Ambiente y el Decreto Legislativo No.75-2010 que contiene la Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Islas de la Bahía, declaran la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales de utilidad pública y de interés social y establecen la promoción de la conservación, recuperación y protección de la diversidad biológica a todos los sectores de la sociedad, respectivamente.
Que mediante Decreto Legislativo 75-2010 se aprueba la Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Islas de la Bahía, dentro del cual se establece que el Parque Nacional Marinos de Islas de la Bahía (PNMIB) debe estar sujeto al Decreto Legislativo antes mencionado; siendo la isla de Roatán parte de dicha área protegida y en cuya jurisdicción se encuentra una amplia diversidad de recursos marinos naturales, encontrándose entre los más destacados: pastos marinos, arrecifes coralinos, manglares, estuarios y lagunas costeras ecosistemas importantes para la reproducción y etapa de adultos para muchas de las MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 especies comerciales de la pesca artesanal y la sostenibilidad de los stocks de las poblaciones marinas.
Que según los “Principios biofísicos para el diseño de zonas de recuperación en el Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM)” establecidos en el 2017 a través de una iniciativa regional del SAM, conformada por varias organizaciones técnicas-científicas mesoamericanas e internacionales de Honduras, Belice, Honduras y México dedicadas a la gestión y conservación de los recursos marino costeros; definen una Zona de Recuperación Pesquera como aquellas “áreas del océano que están protegidas contra todas las actividades extractivas y destructivas y pueden ser una herramienta eficaz para hacer frente a las amenazas locales y globales, mejorar el rendimiento pesquero, proteger la biodiversidad, mejorar la resiliencia de las poblaciones y ecosistemas marinos, y a la vez ayudar en la adaptación ante los cambios del clima y la química de los océanos”.
Que las Zonas de Recuperación Pesquera son una herramienta de manejo que permite aumentar los rendimientos pesqueros por el efecto desborde de adultos, juveniles y larvas, hacia otras áreas pesqueras adyacentes. Las ZRP también contribuyen a la protección de la biodiversidad (especies en peligro de extinción y de importancia ecológica, y hábitats críticos y únicos) y mejora la resiliencia de las poblaciones y los ecosistemas marinos frente al cambio climático.
Que los vecinos de la comunidad de French Cay en Roatán, durante años han demostrado su interés por la protección y conservación de los recursos naturales de la isla; para lo cual han conformado grupos voluntarios de vigilancia de los recursos marinos y el 14 febrero del 2017 solicitaron a las autoridades centrales del Congreso Nacional, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF), apoyo para aumentar la protección de los recursos marino costeros de su comunidad.
Que los miembros del Comité Técnico Local del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía (CTPNMIB), ha estado apoyado técnicamente en la gestión y realización de actividades de colecta de información biológica y socioeconómica para respaldar la propuesta de declaratoria de la zona de French Cay como Zona de Recuperación Pesquera, iniciativa de la cual Coral Reef Alliance, elaboró el primer documento técnico respectivo.
Que el área propuesta por la comunidad de French Cay, cumple con los requisitos biofísicos como un área factible para una ZRP, tal como lo demuestra el “Informe de Línea Base Biológica para el Área de Recuperación Pesquera French Cay, Roatán, Islas de la Bahía" elaborado por el Centro de Estudios Marinos (CEM) en el 2017 y que en el Reporte del Arrecife Mesoamericano de 2018 realizado por la Iniciativa de Arrecifes Saludables, hace constar que las Zonas de Recuperación Pesquera están repoblando áreas de pesca en el Sistema Arrecifal Mesoamericano. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024
Que el Comité Técnico Local del PNMIB de la Isla de Roatán, está conformado por: El Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF), la Municipalidad de Roatán, la Municipalidad de Santos Guardiola a través de sus Unidades Municipales de Ambiente (UMA), Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía Decreto N° 181-2006 (ZOLITUR), la Asociación para la Conservación Ecológica de Islas de la Bahía capítulo de Roatán (BICA Roatán), la Asociación Amigos del Parque Marino de Roatán (RMP) y Centro de Estudios Marinos (CEM). Siendo la investigación científica un eje importante dentro de las funciones operativas de dicho Subcomité y que, en el ámbito de la presente ordenanza, éstas instituciones brindarán la asistencia y acompañamiento técnico- científico en cuanto a los lineamientos de manejo de la ZRP, en coordinación con los vecinos de la comunidad de French Cay.
Que las municipalidades de Roatán y Santos Guardiola, poseen un manifiesto compromiso por la protección y sostenibilidad ambiental de los recursos marinos de la isla en pro de salvaguardar los medios de vida vinculados a las pesca sostenible, rentable y segura de sus habitantes y que ambas municipalidades están facultadas por Ley para celebrar alianzas conjuntas; estableciendo normativas en común que protejan y regulen el uso adecuado de estos recursos y ecosistemas marino costeros en ambos municipios, procurando un beneficio para sus habitantes. CONSIDERANDO: El interés local manifestado en gestionar de manera eficiente los recursos naturales por parte de los usuarios de la pesca de la zona de French Cay, como representantes de la comunidad y contando con el apoyo de las organizaciones que conforman el Subcomité Técnico Local de la isla de Roatán y el interés de las municipalidades de Roatán y Santos Guardiola, para crear una normativa local en conjunto.
Articulos
numerales 6 y 7 de la Ley de Municipalidades. Está en la obligación de organizar levantar y mantener el catastro municipal y elaborar el plan regulador de la ciudad, definida dicha competencia en el artículo 18 de la Ley de Municipalidades. De igual forma establecer, determinar y actualizar los valores catastrales inmobiliarios para los fines determinados en los artículos 85 y 86 de la Ley de Municipalidades. Como tal el catastro inmobiliario es un registro técnico administrativo, único y público; conformado por información geográfica sobre los bienes inmuebles públicos o privados y contiene la información sobre las medidas y la geo-referenciación de los predios, su forma geométrica, superficie, linderos, colindancias y límites territoriales municipales; su ubicación, uso actual y potencial del suelo y demás atributos económicos y jurídicos que perfeccionan el inventario de los bienes inmuebles dentro de la jurisdicción territorial del municipio. 2) El catastro municipal parte del principio consagrado en la ley de propiedad, que manda que toda propiedad inmueble dentro del territorio municipal debe de estar catastrada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y proveer el auxilio gratuito y cooperación que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. 3) El Departamento de Catastro municipal opera además como un centro asociado del instituto de la propiedad y como tal sus ejecutorias se adecuan a lo establecido por la ley de la propiedad y la ley de procedimiento administrativo, la ley general de administración pública, y a los reglamentos y manuales municipales que regulan la operación, mantenimiento y ejecutorias del sistema de información del registro catastral. Todo con el objeto de proveer seguridad jurídica y lograr en sus ejecutorias la concordancia que debe existir entre el contenido de la información del registro catastral y la realidad jurídica registral. 4) Las funciones del Departamento de Catastro Municipal comprenden el conjunto de las actividades y análisis jurídicos y/o técnicas administrativas, orientadas a obtener, a petición de parte o de oficio, la información precisa de sus titulares y la información gráfica y descriptiva de los predios inmobiliarios dentro de la jurisdicción territorial municipal y comprenderán las actividades siguientes: Recepción, análisis de la MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 información, diagnóstico o determinación de la casuística catastral, análisis e investigación jurídica documental y del tracto registral, análisis e investigación técnico catastral con apoyo de inspecciones de campo e informes, dictámenes y documentos de soporte, digitalización de la información, resolución administrativa 5) que autorice, suspenda o deniegue la solicitud. 6) El Departamento de Catastro Municipal hará uso de su procedimiento establecido según sea el caso, con la intención de darle solución incluyendo inspecciones conjuntas, diálogos y procedimientos conciliatorios e implementará el procedimiento del contradictorio mediando notificaciones o citaciones a las partes que resulten involucradas en el caso. Establecerá límites del alcance de la mediación para el departamento de Catastro según el caso, si en virtud no le compete la solución entre partes cuando existan litigios, pues agotada la mediación, el encargado de resolver conflictos entre partes es el juzgado de letras. 7) Para la atención de reclamos administrativos donde se requiere de personal tecnificado para realizar el estudio y análisis del caso siendo examinado, el contribuyente deberá de pagar un monto de L.3,000.00 para dar inicio a dicho trámite. Como producto final el contribuyente obtendrá una constancia técnica de los resultados obtenidos. De ocupar de una inspección de campo el solicitante deberá de cumplir con el debido pago de inspección. 8) De ser que un trámite administrativo requiere de servicios de levantamientos topográficos, se determina que la alcaldía realizará la sub contratación de los servicios, cuya tasa deberá ser cancelado previo la realización del levantamiento de campo, de ser que a futuro la alcaldía preste este servicio, entonces el solicitante deberá cumplir con las tasas aprobadas por la corporación. 9) El Departamento de Catastro Municipal tendrá a su cargo la emisión de los dictámenes necesarios que ordena el reglamento para la titulación de terrenos ejidales en dominio pleno, sometiéndose a los procedimientos allí indicados. Sección Uno: Cálculo del Valor Tributario Inmobiliario. Artículo. 76: Cálculo del valor tributario inmobiliario El departamento de Catastro está facultado para efectuar el cálculo que resulte de aplicar la tarifa aprobada por la Honorable Corporación Municipal y vigente en el Plan de Arbitrios para efectuar el cálculo del valor del Impuesto de Bienes Inmuebles, con relación al valor catastral. Registrado oficialmente en la base de datos del sistema de archivo del departamento de Catastro Municipal. El Departamento de Catastro Municipal está facultado para verificar y actualizar en cualquier tiempo los valores de referencia para determinar el valor catastral base, cuando: La fecha límite para las incorporaciones y/o actualizaciones en término de valores es el 31 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 de julio de año en curso. Si se efectúa dicha incorporación antes de esta fecha, aun habiendo sido cancelado los impuestos en los meses anteriores, el Sistema hará el cálculo del saldo restante el cual deberá ser pagado antes del 31 de agosto de ese mismo año. De ser actualizada una clave catastral en fechas posteriores al 31 de julio dentro de ese mismo año, se actualizará el valor del pago de Bienes Inmuebles para el siguiente año cronológico por: a) Se incorporen mejoras a los inmuebles. b) Cuando se transfieran inmuebles o garanticen operaciones comerciales o bancarias, a cualquier título, por valores superiores a los de referencia en el Catastro. c) Cuando la Corporación Municipal resuelva modificar los valores catastrales de conformidad con lo que le faculta el artículo 76 de la Ley de Municipalidades. Artículo No.77: Valores de mercado Los valores de mercado que obren en la fuente de datos del sistema de archivo de información catastral, sólo son valores de referencia y no pueden utilizarse salvo previa resolución de la Honorable Corporación Municipal para determinar el valor catastral aplicable como base para el cálculo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. El valor catastral del periodo fiscal, se inicia el 1 de junio y termina el 31 de mayo del año siguiente. En caso de mora en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, se aplicará un recargo del 2% mensual, calculado sobre la cantidad del impuesto a pagar, capitalizándose anualmente a la mora. Transcurridos seis meses en mora, dará lugar para que la Alcaldía ejercite el cobro por la vía de apremio judicial. Artículo No.78: Exentos del pago de Impuestos de Bienes Inmuebles Están exentos del pago de Impuestos de Bienes Inmuebles aquellos señalados en el artículo 89 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades tales como: Los inmuebles destinados para habitación de su propietario así:
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En cuanto a los primeros CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los Municipios de 300.001 habitantes en adelante.
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En cuanto a los primeros SESENTA MIL LEMPIRAS (L.60,000.00), de su valor catastral registrado o declarado en los Municipios con 75,000 a 300,000 habitantes.
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En cuanto a VEINTE MIL (L. 20,000.00), de su valor catastral registrado o declarado en los Municipios de hasta 75,000 habitantes; se calcula L. 2.50 por millar a partir de L. 20,001.00 en adelante.
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Los bienes del Estado; Para gozar de este descuento el terreno debe estar a nombre del Estado de Honduras e inscrito en el Instituto de la propiedad, sin embargo, si paga las tasas, por tal motivo debe hacerse un levantamiento total del predio; dado que el cálculo para el pago de tasas esta parametrizado en base al avalúo.
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Los templos destinados a los cultos religiosos; Para gozar de este descuento el terreno debe estar a nombre del templo religioso inscrito MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 en el Instituto de la propiedad, sin embargo, si paga las tasas, por tal motivo debe hacerse un levantamiento total del predio; dado que el cálculo para el pago de tasas esta parametrizado en base al avalúo.
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Los centros de educación gratuita o sin fines de lucro, los de asistencia o previsión social y los pertenecientes a las organizaciones privadas de desarrollo, calificados en cada caso, por la Corporación Municipal. Para gozar de este descuento el terreno debe estar a nombre de la Secretaria de Educación para los centros públicos inscrito en el Instituto de la Propiedad. Las solicitudes de exención del impuesto, los interesados, deberán solicitarla anualmente por escrito ante la Corporación Municipal, con soporte documental que pruebe la validez de los argumentos que concedan el derecho. Deberá ser anexada una copia de la resolución extendida por Secretaria Municipal al expediente de cada clave catastral, para que el Departamento de Catastro lo solicite a Control Tributario. Artículo No.79: Obligaciones de los Contribuyentes a presentar Declaración Jurada Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles están obligados a presentar declaración jurada de los inmuebles y de las mejoras incorporadas de los que sean dueños o poseedores conforme a derecho. La primera declaración de propiedades o las modificaciones por mejoras, deberán presentarse a más tardar el 31 de julio del año imponible, los formularios para tal fin serán proporcionados por la Alcaldía de manera gratuita. a) Obligaciones de los Contribuyentes a presentar Declaración Jurada. Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, están obligados a presentar Declaración jurada en los siguientes casos: 1) Ante Catastro Municipal: a. Cuando se incorporen mejoras a sus inmuebles, de conformidad al permiso de construcción autorizado por la Municipalidad de Roatán. b. Cuando se transfiera el dominio a cualquier título del inmueble parcial o total o inmuebles de su propiedad. c. En las adquisiciones de bienes inmuebles por herencia o donación. d. En el caso de inmuebles no registrados en el Catastro Municipal, se procederá a establecer su base catastral conforme a lo establecido en la base impositiva para el impuesto de bienes inmuebles de este Plan de Arbitrios. Las mencionadas Declaraciones Juradas deberán presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes de haber finalizado las mejoras o haberse transferido los bienes inmuebles. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 De no presentar los contribuyentes la declaración jurada, el Departamento de Catastro lo realizara como mantenimiento catastral. b) Sanciones económicas por Incumplimiento de los Deberes Formales. Los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles que no presentaren en tiempo y forma las Declaraciones Juradas establecidas en el inciso anterior, sin perjuicio de las sanciones que pudieran proceder de acuerdo a este Plan de Arbitrios; Serán sancionados de la siguiente manera: En los casos de no presentar la declaración jurada ante Catastro Municipal, con una multa equivalente:
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Al DIEZ POR CIENTO (10%) del impuesto a pagar por el primer mes de atraso.
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El UNO POR CIENTO (1%) mensual a partir del segundo mes de atraso.
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Pago de un interés anual, de un DOS POR CIENTO (2%) anual calculado sobre saldos. De conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades artículo 109 de la Ley y artículo 159 del reglamento. Sección Dos: Requisitos y Procedimientos del Departamento de Catastro Municipal Para la emisión de certificado catastral la transacción deberá cumplir con todos los requisitos de esta Alcaldía y estar dentro de los parámetros legales de los leyes y reglamentos que regulan el dominio, posesión o tendencia de los terrenos dentro de esta circunscripción municipal. Artículo No.80: Requisitos para un Certificado Catastral Las solicitudes relacionadas con la obtención de certificados catastrales, por cambio natural, enmienda, mutación, asignación o baja de clave catastral, o cualquiera otra relacionada con la información catastral de los inmuebles y sus titulares archivada en el sistema electrónico del Departamento de Catastro Municipal, deberá someterse a los requisitos y formalidades siguientes:
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Persona Natural. Solicitud formal mediante escrito, junto a los documentos siguientes: 1. Copia del testimonio de la Escritura. 2. Copia de la Identidad del propietario y/o su representante legal en otros casos. 3. Datos de correo electrónico y el numero teléfono. 4. Copia del Pasaporte o Carné de Residencia en caso de ser extranjero. 5. En caso de representación legal el peticionario debe presentar Carta Poder debidamente autenticada firmada y sellada por notario o solicitud-poder escrita enel formato aprobado. 6. Plano topográfico geo-referenciado. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 7. Copia del certificado catastral anterior. 8. Copia del recibo de pago de bienes inmuebles del año en curso. 9. Copia de la Solvencia Municipal. 10. Antecedente del dominio. 11. Presentar la orden de pago del certificado catastral. 12. Documentos e información adicional requerida.
- •
Persona Jurídica Solicitud formal mediante escrito, junto a los documentos siguientes: 1. Copia del testimonio de la escritura. 2. Copia de la constitución de la sociedad. 3. Datos de correo electrónico y el numero teléfono. 4. Copia del RTN de la sociedad mercantil. 5. En caso de representación legal el peticionario debe presentar Carta Poder debidamente autenticada firmada y sellada por notario o solicitud-poder escrita en el formato aprobado. 6. Plano topográfico geo-referenciado. 7. Copia certificado catastral anterior. 8.Copia del recibo de pago de bienes inmuebles del año en curso. 9.Copia de la Solvencia Municipal. 10. Antecedentes del dominio. 11.Presentar la orden de pago del certificado catastral. 12.Documentos e información adicional requerida. 13. El peticionario presente o representado deberá justificar siempre ante el funcionario receptor del Departamento de Catastro, estar legitimado en su derecho de petición para el caso en particular. El cual será categorizado por el funcionario receptor según sea la casuística del contrato, acto o hecho que pretende someter a la resolución del departamento de catastro. Nota: De no cumplir con los requisitos antes mencionados no se podrá comenzar ningún trámite en este departamento. Una vez extendido el Certificado Predial, en un plazo máximo de 30 días hábiles se requiere que el contribuyente entregue al Departamento de Catastro una copia de la escritura inscrita en el Instituto de la Propiedad para validar dicho certificado. En caso contrario, el certificado quedará sin valor y efecto. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 CAPÍTULO II: Prestación de Servicios Administrativos Artículo No.81: La prestación de los servicios administrativos catastrales se regulará en función de las siguientes tasas: Sección Uno: Tasas de Medición Catastro mantendrá, actualizará, recaudará la información catastral y verificará mediciones, planos y otros documentos que sirvan de soporte a las solicitudes de permisos de construcción a fin de ingresar la información de las mejoras por permisos de construcción a la base de datos de los bienes inmuebles o peticiones de avalúo, así mismo cobrará por impresión de imágenes satelitales lo siguiente: Tabla:1 Por Impresión de Imágenes Satelitales Tamaño Tasa En papel bond 8.5 X 11 Blanco y Negro Lps. 150.00 Papel bond 8.5 X 11 a Color Lps. 200.00 En papel bond 11 X 17 (tabloide) Lps. 250.00 En papel bond 22 X 34 Lps. 750.00 En papel fotográfico 22 X 34 Lps. 1,000.00 Tabla:2 Por Impresión de Curvas de Nivel de Imagen Satelital Área Tasa De 0 a 1 Acre (tasa mínima) Lps. 1,500.00 De 1 a 5 Acres (tasa por Acre) Lps. 500.00 De 5 a 10 Acres (tasa por Acre) Lps. 300.00 De 10 a 20 Acres (tasa por Acre) Lps. 200.00 De 20 Acres en adelante (tasa por Acre) Lps. 100.00 Por verificación topográfica posicionamiento geográfico GPS: a) El inmueble que posee un área superficial de 1-10,000 m2 cobrar una tasa de L.1, 000.00. a.1. El cobro referente a las inspecciones a la aldea de Cayos Cochinos se estipulará al momento de que el contribuyente solicite la inspección de campo, ya que de él dependerá el medio de transporte a utilizarse. a.2. Cuando es necesario volver hacer una inspección de campo ya sea porque el plano presentado no concuerda con el terreno en físico, o por un problema ajena a departamento de catastro se hará un cobro adicional de igual valor al cobro inicial. a.3. Los planos de las lotificaciones deberán ser presentados en forma digital geo- referenciados. De estar dentro de las dimensiones de 1 – 10,000 m² se cobrará MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 únicamente L. 300.00 por cada vez adicional al mismo trámite del expediente administrativo. b) El inmueble que posee un área superficial de 10,001 m2 – Adelante m2 el cobro será de L. 225.00 por millar del área superficial del terreno más L. 500.00 adicionales a su total calculado. b.1. La tasa antes descrita, aumentarán en un 10% (diez por ciento) cuando se trate de verificaciones a ser efectuadas en terrenos con pendientes o linderos sinuosos. b.2. y, en un 15% (quince por ciento) cuando se trate de verificaciones en terrenos construidos o que presente obstáculos que dificulten su medida. b.3. Cuando es necesario volver hacer una inspección de campo ya sea porque el plano presentado no concuerda con el terreno en físico, o por un problema ajena a departamento de catastro se hará un cobro adicional de igual valor al cobro inicial. Nota: Se aplica a todos los diferentes tipos de tasa de medición el siguiente criterio, Se cobrará por la segunda inspección de campo, cuando el plano presentado no concuerda con el terreno físico, el mismo valor mencionado según la ubicación del predio. Los planosde las lotificaciones deberán ser presentados en forma digital geo-referenciados. Sección Dos II: Otros Servicios Catastrales. Servicios Catastrales Preparación de planos Lps. 300.00 cada uno Hoja de cálculo Lps. 100.00 cada uno Certificado para condominio horizontal (un piso) Lps. 1,000.00. cada uno Certificado catastral informático Lps. 1,000.00. cada uno Avalúos con conciliaciones Lps. 2,000.00. cada uno Avalúos: Tasa mínima L. 1,000.00 cada uno o según valor de la propiedad, así: Valor Tasa De Lps. 1,000.00 a 50,000.00 1.50% De Lps. 50,000.01 a 250,000.00 1.20% De Lps. 250,000.01 a 400,000.00 0.70% De Lps. 400,000.01 en Adelante. 0.60% MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Sección Tres III: Certificado Catastral Inmobiliario. Artículo No.82: Obligaciones y Tasas a pagar por un certificado catastral Es obligatorio la obtención y el uso del certificado catastral inmobiliario en toda compra, venta, cesión, gravamen, herencia, donación o traspaso a cualquier título de propiedades que se realice dentro de este término municipal y como requisito previo para la inscripción de la correspondiente escritura ante el Registro Departamental de la Propiedad Inmueble y Mercantil, se pagará previamente a esta Municipalidad el equivalente al 1% (uno por ciento) del valor de la propiedad en escritura o precio mínimo de mercado por metro cuadrado según, el que fuere mayor, o el valor determinado en el sistema de catastro, pudiéndose ordenar el correspondiente avalúo de ser necesario para determinar el valor a pagar. Esta tasa se aplicará directamente al valor documentado de las transacciones de monto superior a los Doscientos Mil Lempiras (L.200, 000.00) por lo que a los de menor cuantía, se les aplicará una tasa fija de Un Mil Lempiras (L.1, 000.00). Para la obtención del certificado catastral requerido para el registro de transacciones en el registro de la propiedad inmueble y mercantil, el interesado deberá acreditar estar solvente con sus obligaciones tributarias tales como:
- 1)
Pago de bienes inmuebles
- 2)
Pago de impuestos personales
- 3)
o contar con plan de pagos vigente y sin mora. Nota: El certificado catastral informático podrá extenderse libremente. En todo caso, el certificado hará uso de la aplicación de notas del sistema y deberá incluir toda aquella información relevante al predio catastrado que informe la pretensión de un tercero o de algún otro dato accesorio de importancia, con la declaratoria de predio catastrado irregular.
- a)
El certificado catastral que se emita previo a cualquier acto o contrato que consecuentemente deba ser inscrito en el registro de la propiedad inmueble y mercantil, y atención al cliente tiene la obligación de pasar el número de matrícula al coordinar de perito valuador para la actualización de la ficha catastral.
- b)
Los certificados catastrales que se emitan como objeto de contratos o actos traslaticios del dominio o similares que deban ser inscritos en el registro de la propiedad, deberán llevar estampado el sello de autorización para registro, para poder diferenciarlos de los certificados informáticos. Los registradores deberán reconocer la firma autorizada del jefe del departamento de Catastro o del asistente del jefe encargado de control de calidad.
- c)
Que la documentación referente al inmueble concuerde con lo catastrado en la base de datos de esta oficina Municipal.
- d)
Los certificados para lotificaciones y sus desmembramientos únicamente serán MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 emitidos previa aprobación del diseño de dicha lotificación con sus desmembramientos por el departamento de urbanismo y se presentara el 100%del diseño aprobado mediante un plano de conjunto impreso y en formato digital DWG, el cual incluya polígonos de lotes, con su nomenclatura levantamiento de calles y coordenadas.
- e)
Los certificados de identificación de inmueble solicitados por institutos gubernamentales, se emitirá de forma gratuita, dicho certificado solo será de uso exclusivo para investigación, acompañado del número de oficio de solicitud, y no tendrá validez para registro. CAPÍTULO III: Contribución por Mejoras Artículo No.83: Contribución de mejoras La tasa por contribución de mejoras se cobrará a todas las personas naturales o jurídicas, de conformidad a la lo que establece la Ley de Municipalidades, el Reglamento General a la Ley, el artículo 4 de este Plan y el artículo 5 Decreto 171/98 del Soberano Congreso Nacional. Artículo No.84: Cobro de contribución por mejoras La Municipalidad podrá financiar la ejecución de obras a través del método de Contribución por Mejoras, documentando anticipadamente a la terminación de la obra el pago de los valores a que estará afecto el contribuyente por su contribución unitaria, mediante letras de cambio, pagarés o aceptaciones bancarias según el modelo de gestión que se utilice. La Municipalidad está autorizada para implementar el pago de la Contribución por Mejoras, es una contraprestación que el gobierno local impone a los beneficiarios directos de la ejecución de ciertas obras públicas bajo el mecanismo de pago en una institución financiera designada por la municipalidad y en otros casos mediante el peaje cobrado en casetas de contribución, obligando al pago a las personas que circulen en automotores en las vías públicas o por medio del departamento de infraestructura/ingeniería quien hará el cálculo de acuerdo al costo de la obra y al número de personas que se beneficiarán de la misma. El Departamento de Catastro incluirá dicho valor en el recibo de bienes inmuebles, que será recaudado por el Departamento de Control Tributario. Para los fines del establecimiento de las cuotas para recuperar la inversión, la Municipalidad está facultada para determinarlas con carácter general para todos los contribuyentes, tomando en cuenta la naturaleza de la obra o mejora, el monto total que corresponde financiar, el plazo de la recuperación y los compromisos adquiridos por la Municipalidad para ejecutar tales proyectos. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 CAPITULO IV: Otorgamiento de Título de Propiedad Artículo No.85: Título de propiedad en dominio pleno El otorgamiento de títulos de propiedad en dominio pleno por parte de la Municipalidad sobre Bienes Inmuebles Urbanos del Municipio que no tuviesen legalizada su posesión por particulares, se efectuará de conformidad a lo que mandan los artículos 70 y 71 de la Ley de Municipalidades, así como en la Reglamentación especial aprobada por la Municipalidad. Artículo No.86: Manejo de morosos en relación Título de propiedad Toda deuda proveniente del no pago de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones económicas sobre bienes inmuebles, constituyen un crédito preferente a favor de la Municipalidad y esta podrá utilizar para su recaudación el pago por compensación mediante la retención de las obligaciones que la Municipalidad pudiese deber a los contribuyentes morosos. Catastro enviará mensualmente un oficio actualizado al señor Registrador de la Propiedad Inmueble y Mercantil de este departamento que incluya los datos de los inmuebles morosos, con el objeto que no se proceda a su inscripción sin que previamente se expida la constancia de cancelación de los impuestos adeudados. Articulo No. 87: Una vez aprobado el Dominio Pleno, el beneficiario deberá pagar su totalidad en el término de treinta días (30) transcurrido el plazo señalado anteriormente sin haberse realizado el pago correspondiente, dicho monto en que ha sido valorado el Dominio Pleno deberá agregársele un diez por ciento (10%) anual de sanción económica, hasta la completa cancelación de dicha deuda y en el caso de no haber pagado en el plazo señalado el peticionario deberá solicitar por escrito ante la Secretaría Municipal el correspondiente calculo previo a efectuar el pago establecido. TÍTULO V: Control Tributario CAPÍTULO I: Funciones del Departamento Artículo No.88: Son funciones del departamento de Control Tributario las siguientes:
- a)
- 1)
- •
Efectuar la recaudación anual de los impuestos, tasas por servicios municipales, derechos, permisos, recargos, intereses sobre las deudas de los contribuyentes, las sanciones económicas, las recuperaciones de las cuentas morosas, las transferencias del estado previstas en la Ley y todos los ingresos ordinarios que por ley les corresponden a las municipalidades.
- •
Coordinar y recaudar los ingresos originados por el sistema de Contribución por Mejoras de conformidad con la Ley y los Modelos de gestión que se creen para tal efecto. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024
- •
Recaudar en su caso los ingresos extraordinarios y todos aquellos ingresos corrientes tributarios y no tributarios, así como los ingresos de capital producto de la contribución por mejora, transferencias, subsidios, herencias, legados, donaciones, créditos y en general cualquier otro ingreso. El hecho de que algún otro departamento de la organización administrativa municipal se dedique a calcular por su especialidad algún impuesto o tasa en particular no exime al departamento de control tributario de la responsabilidad de los mismos, debiendo efectuar la coordinación necesaria, tanto como para controlar las órdenes de pago que se emitan como para autorizar el ingreso del pago en la tesorería municipal y registrar su ingreso. El departamento de control tributario en coordinación de los otros departamentos autorizara el diseño y utilización de los formatos de orden de pago, stickers u otro documento que oficialmente acredite el pago de una tasa o impuesto Municipal. Sección Uno: Impuestos, Servicios, Tasas Y Contribuciones. Tienen el carácter de impuestos municipales los siguientes: Artículo No. 89: El Impuesto Personal o Vecinal: Es el que deberá pagar toda persona natural vecina de este término municipal sobre sus ingresos anuales; al igual que sobre los ingresos de toda otra persona natural que permanezca en este término municipal, o los de aquella persona que permanezca por razón de un cargo, oficio o función que exija su residencia temporal en este municipio se cobrará proporcionalmente con respecto a sus ingresos. El Impuesto Personal se pagará de conformidad a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Municipalidades y su cómputo se calculará de conformidad con lo que manda el Artículo 94 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. El valor de las tasas ciudadanas cobradas adjunto al impuesto personal ascienden a Seiscientos Lempiras (L. 600.00). Cálculo del Impuesto Personal. 1 De Lempiras Hasta Lempiras Impuesto por Millar 1 5,000 1.50 5,001 10,000 2.00 10,001 20,000 2.50 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Artículo No. 90: Las personas sujetas al pago de Impuesto Personal deberán presentar entre los meses de enero a abril de cada año la declaración jurada de los ingresos percibidos durante el año Calendario anterior; por lo tanto, el formulario para la declaración será proporcionado por la Alcaldía de manera gratuita, sin embargo, la obligación de presentar la declaración jurada no se exime por el hecho de no haberse provisto los formularios correspondientes. Nota: En caso de no haber pagado el impuesto, se le cobrara por los últimos tres años salvo prueba en contrario. La presentación de la declaración y el pago del impuesto serán simultáneos. Artículo No. 91: Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tengan 5 o más empleados permanentes, están obligados a retener la cuantía que corresponda pagar a cada empleado y presentar a más tardar el 31 de marzo de cada año, una nómina de sus empleados acompañada de las declaraciones juradas y pagar a la Municipalidad el valor retenido a cada empleado por concepto de Impuestos Personales. La presentación tardía de la nómina, la no retención o el no pago del impuesto a más tardar dentro de los 15 días siguientes de haberse retenido o en la fecha máxima de su presentación causara las sanciones y multas detalladas a continuación y sin perjuicio de la obligación del pago del impuesto. Empresas con hasta 15 empleados Empresas de 16 empleados en adelante Primera Vez Multa de L. 25,000.00 Segunda Vez Multa de L. 50,000.00 Tercera Reincidencia en adelante Multa de 100,000.00 Primera Vez Multa de L. 5,000.00 Segunda Vez Multa de L. 15,000.00 Tercera Reincidencia en adelante Multa de 20,000.00 20,001 30,000 3.00 30,001 50,000 3.50 50,001 75,000 3.75 75,001 100,000 4.00 100,001 150,000 5.00 150,001 o más 5.25 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Artículo No. 92: Están exentos del pago del Impuesto Personal, aquellos indicados en el
de la Ley de Municipalidades y el artículo 101 del Reglamento General. Los beneficiarios a la exención estarán obligados a presentar ante la Alcaldía la solicitud de exención correspondiente. Ninguna persona será considerada solvente del Impuesto Municipal solo por el hecho de haber pagado en otra municipalidad. Cuando un mismo contribuyente reciba ingresos que procedan de fuentes localizadas en diferentes municipios, deberá declarar y pagar a esta Municipalidad el Impuesto Personal correspondiente a los ingresos generados en este término municipal. Artículo No. 93: Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicio. Es el que recae sobre los ingresos anuales generados por las actividades de las personas naturales o jurídicas que se dediquen de manera sistemática a la actividad de producción, venta de mercaderías o prestación de servicios y, que se pagará de conformidad con el cálculo establecido en la tabla que manda la Ley de Municipalidades en su Artículo 78 relacionado con los artículos 112 y 117 del Reglamento General. Están exentos de este impuesto los valores de las exportaciones de los productos clasificados como no tradicionales. Artículo No. 94: La declaración jurada de la actividad económica del año anterior deberá ser presentada por los contribuyentes en el mes de enero de cada año. Dicha declaración servirá de base para determinar el impuesto mensual a pagarse en el transcurso del año en que se presenta la declaración; los pagos deberán enterarse dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. Según artículo 78 de la ley de municipalidades Impuesto Sobre Industrias, Comercios y Servicios, es el que paga mensualmente, toda persona natural o comerciante individual o social, por su actividad mercantil, industrial, minera, agropecuaria, de prestación de servicios públicos y privados, de comunicación electrónica, constructoras de desarrollo urbanístico, casinos, instituciones bancarias de ahorro y préstamo, aseguradoras y toda otra actividad lucrativa, la cual tributará de acuerdo a su volumen de producción, ingresos o ventas anuales, así: Impuesto Sobre Industrias, Comercios y Servicios De Lempiras Hasta Lempiras Por millar 0.00 500,000.00 0.30 500,001.00 10,000,000.00 0.40 10,000,001.00 20,000,000.00 0.30 20,000,001.00 30,000,000.00 0.20 30,000,001 .00 en adelante 0.15 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Artículo No.95: Las personas naturales o jurídicas cuya empresa o negocio tengan su establecimiento principal, sucursales o agencias en otros municipios de la República, están obligados a declarar y pagar a esta Alcaldía el Impuesto sobre Industrias, Comercio, y Servicios, calculado sobre el total de ingresos generados en este término Municipal con independencia del lugar donde se reputen celebrados los respectivos actos o contratos. No obstante, lo anterior a los billares y a las empresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos controlados por el Estado, el cálculo del impuesto a pagar se les aplicará de conformidad a la tarifa que manda el artículo 79 de la Ley de Municipalidades con relación al Artículo 113 del Reglamento General de la Ley. Este impuesto deberá ser pagado dentro de los diez primeros días de cada mes. Artículo No.96: La declaración jurada de la actividad económica servirá de base para calcular el impuesto imponible para el período en que se desarrolle, hasta la fecha en que se notifique la suspensión, modificación, cierre, traspaso o cambio de nombre o dirección. La omisión o la presentación tardía de la declaración, así como la mora en el pago del Impuesto causado, dará lugar a la imposición de la sanción económica o recargo establecida en este plan, sin perjuicio del pago del impuesto por el contribuyente obligado y solidariamente por el adquiriente o sucesor del negocio. Artículo No.97: Impuesto de Extracción o de Explotación de Recursos Es el que recae sobre el valor comercial que genera la actividad de personas naturales o jurídicas por la extracción o explotación dentro del término Municipal en la forma permitida por el Artículo 80 de la Ley de Municipalidades, con relación al artículo 127 del Reglamento General. La tarifa del impuesto será la que manda el artículo 128 del Reglamento General. En el mes de enero de cada año se deberá presentar una declaración jurada donde se indiquen las cantidades y clases de productos extraídos y explotados en el Municipio; se incluye dentro de la categoría de recursos el agua proveniente de pozos que estén destinados a la producción comercial. El impuesto se deberá pagar dentro de los siguientes 10 días al mes en que se realizaron las operaciones. La contravención a lo anterior se sancionará conforme a lo prescrito en los artículos 154, 158, y 160 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. Artículo No.98: Impuesto de Bienes Inmuebles El impuesto sobre bienes inmuebles grava el valor del patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los límites del término municipal, sin considerar el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño. Es aplicable a toda persona natural o jurídica salvo las excepciones señaladas por el artículo 67 de la ley municipalidades y 89 del reglamento general de dicha ley. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 El impuesto sobre bienes inmuebles recae sobre los inmuebles sin importar el cambio de propietario que sobre ello se produzca, aun cuando se refiera a remates judiciales o transacciones extrajudiciales de conformidad con lo que manda el artículo 113 de la Ley de Municipalidades. • El impuesto a pagar en este año será el que resulte de aplicar la tarifa de L. 2.50 (Dos Lempiras con Cincuenta Centavos) por millar con relación al valor catastral registrado oficialmente en la base de datos del sistema de archivo del departamento de Catastro Municipal. El ente recaudador de los Impuestos de Bienes Inmuebles y Tasas Municipales es el Departamento de Control Tributario en base a los valores definidos por el Departamento de Catastro. • Se hará un cobro selectivo que será el impuesto selectivo a las telecomunicaciones bajo el Decreto 89-2015 publicado en el diario oficial la Gaceta No. 33867, de fecha 27 de octubre del año 2015, CONATEL a través de la AMHON, la cual envía el cálculo del valor a pagar por los operadores concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones. (este cobro vario de manera anual ya que su costo lo determina la CONATEL mandando dicha información de cobro a las municipales por medio de la AMHON). CAPÍTULO II: Prestación de servicios públicos Artículo No.99: La prestación de los servicios públicos municipales se regulará en función de las siguientes tasas: Sección Uno: Servicios públicos. 1. Agua Potable: La unidad administrativa de control de servicio de agua potable funcionara adscrita al departamento de salubridad Municipal, y por el consumo de este bien, los usuarios deberán pagar las siguientes tasas:
- a)
Consumo Doméstico: Primera categoría: (Casas de Habitación) L 300.00 Segunda categoría: (Cuartería /Unidad por Cuarto) L 200.00 Se implementarán medidores para todos los negocios del área donde la Municipalidad brinda el servicio de agua potable. Las tasas serán las siguientes:
- b)
Conexión sistema de agua potable L.500.00 c) Reconexión al sistema de agua L.500.00 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 A excepción de los negocios de Lavandería y Lavaderos de carro (Car Wash) ya que sus consumos de agua son mayores a los demás y es de manera diaria y por tiempos largos se le hará un cobro de Lps. 1,700.00 mensual. 2. Aguas Negras a) Consumo Doméstico: Primera Categoría (Casa de Habitación) L. 150.00 Segunda Categoría (Cuartería / Unidad por Cuarto) L. 100.00 b) Consumo Comercial: Se cobrará el 50% del consumo de agua potable según el medidor. c) Todo contribuyente que tenga dos meses retrasados en su pago, se les suspenderá el servicio de agua potable. Todos los contribuyentes están en la obligación de conservar y cuidar el agua, en caso de comprobar desperdicio el infractor será sancionado económicamente con el pago de L. 500.00, los cuales se acreditarán en el recibo del mes siguiente sin perjuicio de la aplicación de una sanción de suspensión del servicio de agua por el termino de hasta quince días calendarios antes de su próxima reconexión. La Municipalidad de Roatán, efectuará un censo de usuarios del sistema municipal de agua potable y alcantarillado sanitario. Además, un censo para el control, apoyo o creación de juntas de agua por barrios y aldeas o unidades de gestión mixtas. 3. Recolección de desechos sólidos: Los servicios de manejo de desechos sólidos (que incluyen: limpieza de calles, recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos) se clasifican en: 1.1 Domiciliarios: Los cuales se subdividen en: a) Habitacional: Son los servicios destinados para las casas de habitación destinadas a vivienda u oficina, pudiendo ser: casas, apartamentos, condominios, cuarterías, oficinas. El cobro de este servicio de manejo de desechos sólidos será mensual, totalizándose de manera anual el cual se podrá cancelar dentro de los recibos para pagos anuales de los Impuestos de Bienes Inmuebles, calculándose en relación directa al uso de la Tabla 3.1, y su cobro se calculará según el número de edificaciones dentro de la misma clave catastral. El Departamento de Catastro dentro del avalúo describirá cuantas unidades se encuentra edificadas dentro del predio para que el Sistema pueda calcular sobre el mismo el total a pagar. El Departamento de Salubridad informará a la Unidad de Control Tributario sobre los recorridos en donde MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 se presta el servicio de recolección y que no estén incorporadas a la base de datos, para que la Unidad responsable efectúe el cobro. b) Predial: Son los servicios destinados para terrenos y lotes baldíos, entiéndase que, si una clave catastral está pagando su tasa Habitacional, se sumará adicional a esta la tasa predial. El cobro de este servicio de manejo de desechos sólidos será mensual, totalizándose de manera anual el cual se podrá cancelar dentro de los recibos para pagos anuales de los Impuestos de Bienes Inmuebles calculándose en relación directa al uso de la Tabla 3.3. y su cobro se calculará según el cálculo de valor catastral de la clave catastral. El Departamento de Catastro dentro del avalúo describirá el total que el Sistema pueda calcular sobre el mismo el total a pagar. El Departamento de Salubridad informará a la Unidad de Control Tributario sobre los recorridos en donde se presta el servicio de recolección y que no estén incorporadas a la base de datos, para que la Unidad responsable efectúe el cobro. 1.2 No domiciliarios: a continuación, se detallan: c) Comercial: Son los servicios que se cobran con el pago del Impuesto de Industria, Comercio Servicio, e irán de acuerdo a los ingresos anuales por volumen de ventas en cada sucursal declarada. El cobro de esta tasa de servicio también será de manera mensual, conforme a la utilización de la Tabla 3.2. Es importante aclarar que habiendo pagado la tasa Comercial se cancelará junto a este pago el cálculo de la tasa predial. d) Especial: siendo estos: Ramas y desperdicios de vegetación, así como también materiales de construcción, desechos hospitalarios y/o clínicos, muebles y/o electrodomésticos de gran tamaño, y en aeropuerto y muelles diferentes tipos de desechos fuera de su contenedor: L.1,000.00 como mínimo o según presupuesto de obra convenido. A continuación, se listan las tablas a utilizar dentro del cálculo para las tasas de Recolección de Desechos Sólidos: a) Doméstico y gubernamental: Tabla 3:1 Residencial 2,400.00 anual (unidad) Habitacional u oficina 1,200.00 anual por unidad Marginal y cuarterías (unidad) 600.00 anual por unidad b) Consumo industrial, turístico y entidad gubernamental. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Pagarán de acuerdo a la tarifa calculada según la siguiente tabla relacionada a los volúmenes de venta anual del contribuyente: Tabla 3:2 Rango de Ventas Anuales Tasa Mensual por Millar De Lps. 00.01 a Lps. 5,000.00 Lps. 3.00 De Lps. 5,000.01 a Lps. 10,000.00 Lps. 2.50 De Lps. 10,000.01 a Lps. 25,000.00 Lps. 2.00 De Lps. 25,000.01 a Lps. 50,000.00 Lps. 1.50 De Lps. 50,000.01 a Lps. 75,000.00 Lps. 1.25 De Lps. 75,000.01 a Lps. 100,000.00 Lps. 0.85 De Lps. 100,000.01 a Lps. 300,000.00 Lps. 0.65 De Lps. 300,000.01 a Lps. 500,000.00 Lps. 0.60 De Lps. 500,000.01 a Lps. 1,000,000.00 Lps. 0.55 De Lps. 1, 000,000.01 a Lps. 20,000,000.00 Lps. 0.23 De Lps. 20, 000,001.00 a Lps. cantidades mayores Lps. 0.18 Tabla 3:3 c) Predial: Cada predio o lote, con o sin edificación, pagarán en base al valor catastral de la propiedad, partiendo del monto establecido correspondientes a esta tasa, debiéndose adicionar al recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles: Valor Catastral Pago Anual De Lps. 1.00 a 100,000.00 500.00 De Lps. 100,001.00 a 500,000.00 1000.00 De Lps. 500,001.00 a 1, 000,000.00 1500.00 De Lps. 1, 000,001.00 a 5, 000,000.00 2000.00 De Lps. 5, 000,001.00 en adelante 5000.00 d) Especial: Ramas y desperdicios de vegetación, así como materiales de construcción, así como también, materiales de construcción, desechos hospitalarios y/o clínicos, muebles y/o electrodomésticos de gran tamaño, y en aeropuerto y muelles diferentes tipos de desechos fuera de su contenedor: L.1,000.00 como mínimo o según presupuesto de obra convenido. 4. Limpieza de aéreas públicas MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Sin perjuicio de la obligación consignada en este Plan, la Municipalidad cobrará por concepto de limpieza de calles y playas a los vecinos beneficiados una tasa mensual adicional equivalente al 25% del valor de la tasa correspondiente sobre la recolección de desechos según su categoría. Cada persona natural pagará adjunto al cobro del impuesto personal una tasa individual de L. 100.00 anual. 5. Tasa de Campañas de Salud Preventivas y Salubridad pública: La tasa de salud, para contribuyentes locales se fija en: a) Personal L.250.00 por año b) Comercio o Industrias: Categorías Tasas Anual Mensual Quinta categoría 0 a 100,000.00 1200 100 Cuarta categoría 100,000.00 a 500,000.00 1800 150 Tercera categoría 500,000.00 a 1,000,000.00 2400 200 Segunda Categoría 1,000,000.00 a 2,000,000.00 3000 250 Primera Categoría 2,000,000.00 en adelante 3600 300 6. CODEM: Se cobrará a todos los contribuyentes para suplir las necesidades que puedan requerirse en la operatividad y equipamiento del Comité de Emergencia Municipal (CODEM) así: a) Contribuyentes personales L. 250.00 por año b) Comercios e Industrias: Categorías Tasas Anual Mensual Quinta categoría 0 a 100,000.00 1200 100 Cuarta categoría 100,000.00 a 500,000.00 2100 175 Tercera categoría 500,000.00 a 1,000,000.00 3000 250 Segunda Categoría 1,000,000.00 a 2,000,000.00 3600 300 Primera Categoría 2,000,000.00 en adelante 4500 375 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 7. Bomberos Se cobrará una tasa a toda persona propietaria de bienes inmuebles, comercio e industrias, para suplir las necesidades operativas y de equipamiento que puedan requerirse para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos, así: a) Sobre Bienes Inmuebles Sobre Bienes Inmuebles (Valor) Tasa mensual De L.1.00 a 100,000.00 L. 10.00 De L. 100,000.01 a 500,000.00 L. 20.00 De L.500,000.01 a 1,000,000.00 L. 30.00 De L.1, 000,000.01 a 5,000,000.00 L. 40.00 De L.5, 000,000.00 en adelante L.50.00 a) Calculo sobre Comercios e Industrias Sobre Volumen de Ventas Tasa mensual De L. 50,000.00 a 100,000.00 L. 60.00 De L.100,000.01 a 300,000.00 L. 100.00 De L. 300,000.01 a 500,000.00 L. 150.00 De L.500,000.01 a 1, 000,000.00 L. 300.00 De L.1, 000,000.01 a 10, 000,000.00 L. 400.00 De L. 10, 000,000.01 a 20, 000,000.00 L. 600.00 De L. 20, 000,000.01 a 30, 000,000.00 L. 800.00 De L. 30, 000,000.01 en adelante L. 1,000.00 b) Sobre Negocios de Alto Riesgo: Sobre Volumen de Ventas Tasa Mensual Agencias comerciales L.60.00 Billares, Bares y Discotecas L.150.00 Cafeterías, centros de educación privados. L.50.00 Talleres mecánicos, farmacias y ventas de medicinas. L.30.00 Centros de buceo L.50.00 Cuarterías (por habitación) L.10.00 Hoteles (por habitación) L. 20.00 Pulperías, sastrerías, y talleres electrónicos. L.20.00 Gasolineras y otros (por cada 100 galones o fracción de almacenamiento de LPG y gasolinas) L.500.00 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Restaurantes L.100.00 Talleres de carpintería L. 50.00 La municipalidad distribuirá el recaudo de la tasa por el servicio de bomberos de conformidad al convenio de cooperación interinstitucional que se celebre con el heroico y benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras para cumplir con lo que manda la Ley del cuerpo de bomberos y las disposiciones generales del presupuesto. 8. Tasa de Vigilancia Todas las empresas (incluyendo micro, mediano y gran empresa o propietarios de inmueblespagarán una tasa de vigilancia la cual se denominará “ROATÁN SEGURO’’ con el propósito de reducir los índices delincuenciales, y generar que el inversionista pueda desarrollar sus empresas en nuestra ciudad, así mismo que el Turista que nos visita tenga una mejor seguridad de su persona y familia, tasa que será implementada en la Policía Municipal paralo cual pagará una tasa de la siguiente manera: Tasa de Vigilancia por Bienes Inmuebles Desde Hasta Monto Mensual L.1 L. 100,000 L. 22.00 L. 100,001 L. 500,000 L.44.00 L. 500,001 L.1,000,000 L.66.00 L. 1,000,001 L.5,000,000 L.88.00 L. 5,000,001 En Adelante L. 110.00 Tasa de Vigilancia por Comercios, Industrias y Servicios Desde Hasta Monto Mensual L. 50,000 L.100,000 L. 66.00 L. 100,001 L.300,000 L. 110.00 L. 300,001 L.500,000 L. 165.00 L. 500,001 L.1,000,000 L. 330.00 L.1,000,001 L.10,000,000 L. 440.00 L.10,000,001 L.20,000,000 L. 660.00 L.20,000,001 L.30,000,000 L. 880.00 L. 30,000,001 En Adelante L. 1,100.00 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Utilización de Bienes Municipales. La utilización de bienes municipales se considerará en función de las siguientes modalidades: 1. Cementerios: *El uso de los lotes será gratuito para vecinos del Municipio de Roatán; y, * El uso de lotes para edificar mausoleos o tumbas será objeto de una autorización especial. Ornamento y Mantenimiento causado por la actividad turística: Todo turista, a su ingreso por el puerto de Cruceros de Coxen Hole, pagará UNO CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (US $1.50) para el soporte presupuestario municipal, cuyo gasto o inversión es causado por dicha actividad. Esta tasa como canon por el inmueble municipal que ocupa parte del muelle de Roatán será enterado a la Tesorería Municipal mensualmente por las empresas de cruceros, operadores del muelle o agentes navieros según corresponda. Estos ingresos, podrán ser disminuidos o exonerados por acuerdo de la Corporación Municipal en casos excepcionales de promoción turística. CAPÍTULO III: Prestación de Servicios Administrativos Artículo No.100: La prestación de servicios administrativos regulados por el departamento de Control Tributario está sujeto al pago de las tasas y regulaciones de servicios establecidas en este plan de arbitrios. Sección Uno: Permisos y Actividades Reguladas Artículo No.101: Toda Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, contribuyente que realice actividades económicas y administrativas en el municipio, con excepción del trabajo asalariado, deberá registrarse y solicitar un permiso de operación para cada actividad. El trabajo asalariado o contratado por tiempo u obra será objeto de un registro especial a través de la oficina de empleo y promoción laboral que cree la municipalidad. Cada solicitud de permiso de apertura o renovación de negocio será considerada discrecionalmente por el Alcalde Municipal quién determinará las medidas compensatorias ambientales o de infraestructura a seguir dentro de las categorías que establece este Plan o los planes de Ordenamiento Territorial y éste podrá denegar, suspender, modificar, condicionar o cancelar el permiso concedido, cuando la actividad desarrollada resultare ser contraria al interés social o lesivo a la moral, la salud, la seguridad pública o se encuentre en estado de incumplimiento de sus obligaciones tributarias, fiscales o municipales o en desobediencia a las acciones u ordenanzas municipales. De ser concedidos, los permisos de Operación o aprobación de Licencia para la venta Responsable de Bebidas Alcohólicas tendrán vigencia únicamente dentro del año fiscal en que se concedan. Los permisos de operación de Operación o aprobación de Licencia para la MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 venta Responsable de Bebidas Alcohólicas se extenderán de acuerdo a la tasa establecida en este instrumento jurídico. Los permisos de operación o aprobación de Licencia para la venta de Bebidas Alcohólicas se extenderán previo al pago total de los impuestos y las tasas aplicables y además de las tasas que se calcularen de acuerdo a lo establecido, atendiendo al pronunciamiento favorable del Cuerpo de Bomberos y de la Unidad Municipal Ambiental. Para la obtención del permiso de operación, renovación o aprobación de Licencia para la venta Responsable de Bebidas Alcohólicas del mismo o cualquier otro documento que deba extender la municipalidad, el interesado deberá acreditar estar solvente con el pago de sus obligaciones tributarias municipales tanto el solicitante como la Parte interesada. Por no tener permiso de apertura de negocio, licencia, autorización, matrícula, permiso o renovación vigente de cualquiera de las actividades categorizadas en el Capítulo III del Plan de Arbitrios y sin perjuicio del cobro de la tasa específica se impondrá una multa equivalente al doble del valor de la tasa específica aplicable para cada actividad y se procederá al cierre inmediato del establecimiento sin más trámite hasta obtener su permiso de operación Para el proceso de cierre de negocio, se colocará un rotulo indicativo que el negocio ha sido cerrado, mismo que no podrá ser retirado por el propietario del local. Esta acción corresponderá únicamente al personal de la municipalidad que deberá retirarlo una vez haya completado el proceso de pago en caso de mora o una vez haya obtenido su permiso de operación correspondiente. Las sanciones por no acatar el inciso anterior serán penalizadas de la siguiente manera: Primera Vez Multa de L. 5,000.00 Segunda Vez Multa de L. 10,000.00 Tercera Reincidencia en adelante Multa de 15,000.00 Sección Dos: Requisitos y Tasas Generales. Artículo No.102: Todos los establecimientos industriales, comerciales y actividades de servicios desarrolladas por personas naturales o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) o carne de residencia para losextranjeros, los cuales deberán acreditar permiso de trabajo en el país extendido por la entidad correspondiente cuando aparezcan como titulares, administradores, gerentes o representantes del establecimiento. 2. En caso de ser una sociedad presentar fotocopia de impuesto vecinal o solvencia de sociedad y del representante legal de la misma. 3. Fotocopia de la Escritura de Constitución. 4. Fotocopia de RTN. 5. Fotocopia de contrato de Arrendamiento debidamente inscrito en el departamento de Justicia Municipal o autorización del dueño del inmueble donde funcionara el MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 negocio. 6. Recibo de pago de Bienes Inmuebles donde operara el negocio. 7. Fotocopia de Solvencia Municipal de comerciante individual o constitución de la sociedad. 8. Constancia de inscripción en la Asociación La Oficina de Turismo de las Islas de la Bahía (ROATAN TOURISM BEREAU). 9. Inspección del Cuerpo de Bomberos. 10. Constancia del Departamento de Salubridad de cumplir con todos los requisitos sanitarios para operar, esta se otorgará una vez realizada la inspección de ese departamento en acompañamiento del Departamento de Control Tributario el cual tendrá un costo de L. 600.00 11. Pagar la inspección del Departamento de Ambiente cuando el caso lo amerite y/o la tasa de compensación ambiental si fuere el caso. 12. Presentar planilla; a las empresas que tienen más de cinco empleados para el cobro de impuestos personales. 13. Que cuenten con un 50% en sus planillas de empleados de esta Jurisdicción Municipal, para lo cual deben demostrar copia de cedula y copia del impuesto vecinal 14. Autorización o carta de aprobación del patronato de su localidad para obtener la Licencia de venta de bebidas alcohólicas. en caso de no estar vigente el patronato o que no haya patronato en la localidad se abocará al Departamento de Desarrollo Comunitario para la extensión de la misma. Quedando siempre a criterio del Alcalde la aprobación de cada solicitud. 15. Solicitar la constancia de registro de empleados en control y monitoreo (Censo y Monitoreo). 16. La constancia de registro de empleados en Control y Monitoreo, Identidad y Copia de Antecedentes Policiales. 17. Solicitud por escrito de la actividad a realizar. 18. En Caso de Cierre de Operaciones deberá notificar y solicitar el formato de Cierre de Operaciones de Negocios que el departamento de Control Tributario proporcionará, previo a una inspección de cierre que se llevará a cabo. Así mismo deberá estar al día con sus obligaciones tributarios 19. Registro de maquinarias de equipo pesado. 20. Presentar las declaraciones juradas de impuesto sobre ventas del año anterior. 21. Constancia de Inscripción a la Cámara de Comercio de Roatán. 22. Presentar constancia de viabilidad de zona no conflictivas extendidas por el departamento de Justicia Municipal. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Para buceo y actividades acuáticas: 1. Los instructores deben presentar copia de licencia vigente que les acredite ser aptos para desarrollar esta actividad. 2. Realizar el pago de Licencia Municipal según lo establece el Plan de Arbitrios Vigente de este término Municipal. 3. El extranjero que desee operar negocio de deportes acuáticos debe ser dueño de la empresa o socio de una persona hondureña en ambos casos, deberá tener o poseer una propiedad colindante al mar (playa) en donde opere dicho negocio. 4. debe presentar póliza de seguro vigente. 5. Tener disponible una embarcación, muelle, compresor y equipo de buceo. 6. Comprobar que los tanques estén nuevos o en su defecto presentar bitácoras de las pruebas hechas a los tanques para garantizar su buen funcionamiento. 7. Toda Lancha o Jet Ski que ofrezca servicio de trasporte o diversión deberá contar con un GPS para su ubicación, su respectivo permiso de operación de la Municipalidad y su registro en la dirección de la Marina Mercante. Para bares, discotecas y billares: 1. Firmar el acta de compromiso para mantener el orden, sonido acústico y respeto de horarios establecidos en el Plan de Arbitrio Vigente de este término Municipal. 2. Presentar autorización del patronato de la localidad correspondiente. Para canopy tour: 1. Presentar póliza de seguro. 2. Presentar Título de propiedad Para empresas de seguridad: 1. Inscripción o Certificado de la Secretaria de Seguridad 2. Copia del Registro de las Armas. Para gasolineras y distribuidoras de Gas: 1. Licencia ambiental y permiso de INSEP. 2. Gas L.P.G deben ubicar en sus plantas y vehículos de transporte las placas y símbolos de cada clase de mercancías de transporte en todos los contenedores y equipo de reparto. 3. Tener sus respectivos extinguidores contra incendio. 4. Al momento de renovar un permiso de operación deben ser inspeccionado por el cuerpo de bomberos. 5. Su ubicación debe ser aprobada previamente según dictamen del cuerpo de bomberos. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Para empresas purificadoras de Agua: 1. Licencia sanitaria 2. Licencia ambiental. Para empresas Manipuladoras de alimentos: 1. Licencia o Registro Sanitario. Una vez cumplidos todos los requisitos los negocios que por primera vez soliciten permiso de operación, pagarán de conformidad al valor del activo declarado y proyectado en su balance de apertura, por una sola vez, así: A. Balance de Apertura: P/O por Volumen de Ventas 0-100,000 500.00 100,001 a 500,000 1000.00 500,001 a 1,000,000 2000.00 1,000,001 a 2,000,000 2500.00 2,000,001 a 3,000,000 3000.00 3,000,001 a 4,000,000 3500.00 4,000,001 a 5,000,000 4000.00 5,000,001 a 10,000,000 5000.00 10,000,001 a 15,000,000 15000.00 15,000,001 a 20,000,000 20000.00 20,000,001 a 100,000,000 25000.00 100,000,001 en delante 30000.00 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 B. Renovaciones: Para la renovación del permiso de operación de los negocios o renovación de Licencia para la venta de Bebidas Alcohólicas, establecimientos industriales, comerciales y actividades de servicio deberán llenar los siguientes requisitos: 1. Estar solvente con sus Impuestos y Tasas Municipales del año anterior o tener plan de pagos vigentes sin mora. 2. Presentar la declaración jurada de Volumen de Ventas. 3. Pagar y aprobar la inspección del Departamento de Salubridad cuando el caso lo amerite. Así: Generales L.100.00 4. Pagar y aprobar la inspección de la Unidad Municipal Ambiental cuando el caso lo amerite. 5. Presentar fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) o carne de residencia para los extranjeros cuando aparezcan como titulares, administradores, gerentes o representantes del establecimiento. 6. Presentar la planilla de empleados donde está el cincuenta por ciento de empleados de esta Jurisdicción municipal para el cobro de la solvencia municipal, describiendo los meses trabajados durante el año. 7. Presentar copia de la Identidad/Pasaporte/Carnet de Residencia del Gerente/Propietario o Representante Legal. Pagaran en cada mes de enero y previo a la renovación del permiso de operación, una tasa calculada según el total de ingresos brutos obtenidos durante el año fiscal precedente, de conformidad a la siguiente escala: Balance de Ingresos año anterior P/O Por Volumen de Ventas 0-100,000 500.00 100,001 a 500,000 1000.00 500,001 a 1,000,000 2000.00 1,000,001 a 2,000,000 2500.00 2,000,001 a 3,000,000 3000.00 3,000,001 a 4,000,000 3500.00 4,000,001 a 5,000,000 4000.00 5,000,001 a 10,000,000 5000.00 10,000,001 a 15,000,000 15000.00 15,000,001 a 20,000,000 20000.00 20,000,001 a 100,000,000 25000.00 100,000,001 en delante 30000.00 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 La municipalidad se reserva el derecho de realizar auditoría fiscal e inspección o cualquier otra diligencia de verificación de la información suministrada de conformidad a la Ley la cual la realizara el Departamento de Mora. Lo anterior se entiende sin perjuicio del pago del impuesto sobre industria, comercio y servicios y de otras clasificaciones específicas para negocios y actividades que pagan diferentes tasas. Las sociedades mercantiles tenedoras de inversiones y que no desarrollen actividad comercial deberán solicitar permiso de operación y renovación, presentando únicamente su balance de apertura o balance autorizado, debiendo pagar la tasa que corresponde por servicios administrativos municipales de informática fiscal, natural y corporativa, incluida en el presente plan de arbitrios, dispensándose en este caso la presentación de fotocopia de carne de residencia para extranjeros por una copia del pasaporte, si no lo tuviere. Además, pagaran las tasas que por servicios públicos establece este Plan de Arbitrios. C. Establecimientos y Actividades Específicas: Establecimientos comerciales y actividades de servicio categorizadas en este plan, pagaran, previo a su apertura y en cada renovación anual de su permiso de operación, las tasas que corresponden a la siguiente categorización: 1. Agencias de Bienes Raíces: Independientemente de cualquier otro requisito que pudiese establecer este plan, pagarán las tasas anuales específicas que se expresan a continuación y sus propietarios, socios y/o representantes legales deberán además llenar los siguientes requisitos:
- a)
Ser vecino residente en el municipio por lo menos durante los últimos cinco años.
- b)
Se hondureño o extranjero residente.
- c)
Poseer por lo menos un activo inmueble registrado a su nombre en el municipio.
- d)
Estar solvente con todos sus impuestos y tasas municipales del año en curso.
- e)
Presentar el listado de Agentes de Bienes Raíces que laborarán para su empresa. Pagar por cada rotulo instalado en los predios o bienes inmuebles en gestión, el equivalente a CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (US $ 50.00) por cada vez que sea colocado en un espacio del bien en gestión, debiendo cumplirse siempre con la reglamentación de los anuncios establecido en el presente plan. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024
- f)
Ser vecino residente en el municipio por lo menos durante los últimos cinco años.
- g)
Se hondureño o extranjero residente.
- h)
Poseer por lo menos un activo inmueble registrado a su nombre en el municipio.
- i)
Estar solvente con todos sus impuestos y tasas municipales del año en curso.
- j)
Presentar el listado de Agentes de Bienes Raíces que laborarán para su empresa. Pagar por cada rotulo instalado en los predios o bienes inmuebles en gestión, el equivalente a CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (US $ 50.00) por cada vez que sea colocado en un espacio del bien en gestión, debiendo cumplirse siempre con la reglamentación de los anuncios establecido en el presente plan. Por Apertura: Tasa Anual Fija L.50,000.00 Renovación L. 25,000.00 2. Tiendas Libres (Duty Free): Por Apertura o Renovación: tasa Anual Fija L. 8,000.00 3. Restaurantes y Comedores: Tasa Anual Fija Restaurantes: Por Apertura o Renovación L. 5,000.00 Comedores: Por Apertura o Renovación L. 2,000.00 4. La apertura de Casas de Citas, Cantinas y Expendios de Aguardiente o Estancos no está permitida en este término municipal. Lo anterior sin perjuicio de la apertura de Bares, Clubes Sociales o Discotecas o renovación de permisos a los mismos, que será autorizada únicamente para atender necesidades turísticas a discreción del Alcalde Municipal en los sitios y horarios de atención que se dispongan para cada caso y pagaran anualmente. 5. Casinos con Juegos de Azar: Tasa Anual Por Apertura o Renovación L. 50,000.00 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 6. Los Billares pagarán por mesa de juego: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Un salario mínimo diario vigente por cada mesa. (El salario mínimo aplicable es el valor menor que corresponde a la table de salarios vigentes de la actividad de comercio al por Mayor y al por Menor) Además, pagarán mensualmente el equivalente a un salario mínimo diario por mesa y un 2% de recargo mensual por falta de pago. 7. Boliches, pagarán por cada línea de juego: Tasa Anual Por Apertura o Renovación L.50.00 8. Máquinas tragamonedas recreativas: Por cada máquina electrónica o mecánica pagaran tasa anual: Por Apertura o Renovación L. 5,000.00 9. Máquinas tragamonedas para apuestas: Por cada máquina electrónica o mecánicapagaran tasa anual: Por Apertura o renovación L. 10,000.00 10. Mesas de Juego de Azar, Ruletas, Bingo y similares, con excepción de las destinadasa recaudar fondos de beneficencia pública o municipal: pagaran tasa anual: Por Apertura permanente o renovación L.25,000.00 Por operación ocasional: Tasa Semanal 1,000.00 Nota: A numerales 9, 10 y 11 solo se les permitirán permiso en: Centro Comerciales, Hoteles y Casas Comerciales. 11. Rockolas y similares: Tasa Anual Por Apertura permanente o Renovación L.1,000.00 Por operación ocasional: Tasa Semanal 200.00 Nota: solo se permiten en lugares acústicos. 12. Discos móviles y Conjuntos Musicales Tasa Anual Por Apertura permanente Por evento no mayor de un día Tasa Única o Renovación 500.00 L. 500.00 13.Talleres electromecánicos, balconearía o refrigeración: Tasa Anual Por Apertura L.1,000.00 Renovación 500.00 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 14. Puestos de venta en mercados o plazas autorizadas, pulperías, cafeterías, casetas y puestos de venta de comida sobre mostrador con existencias menores de L. 50,000.00 pagaran tasa anual: Por Apertura o Renovación L. 400.00 Se les prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas; las multas por infracción a esta prohibición será la siguiente: Primera vez: Suspensión por seis meses y una multa de L10,000.00 Segunda vez: Cierre definitivo y una multa de L 20,000.00 15. Puestos de Venta de Artesanías y similares con ventas menores de Lps.50, 000.00 localizados en zonas de interés turístico determinados por la Alcaldía; debiendo tener los propietarios diez años de residencia como vecino en el municipio, además de cumplircon los requisitos establecidos en este plan. Tasa especial de operación mensual L. 375.00 16. Casas de Préstamo y Empeño: Tasa Anual Por Apertura o renovación de cada establecimiento L. 20,000.00 17. Constructoras, consultoras, supervisoras, urbanizadoras o lotificadoras: Tasa Anual Por Apertura L.8,000.00 Renovación L.5,000.00 18. Bufetes Jurídicos oficinas: Contables, Técnicas, Clínicas Médicas, Laboratorios, ONG, OPDs y otros similares: Tasa Anual Por Apertura L. 3,000.00 Renovación L. 2,000.00 19. Salas de Belleza, barberías, zapaterías, boutiques, sastrerías y tapicerías: Tasa Anual Por Apertura Lps. 1,000.00 Renovación Lps. 500.00 20. Estudios, laboratorios de fotografía, centros de copiado e imprentas: Tasa Anual Por Apertura Lps. 1,000.00 Renovación Lps. 500.00 21.Talleres de ebanistería o carpintería, mecánico automotriz, pintura y similares: Tasa Anual Por Apertura Lps. 2,000.00 Renovación Lps. 1,000.00 22.Talleres de reparación de bicicletas y electrodomésticos: Tasa Anual MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Por Apertura Lps. 500.00 Renovación 250.00 23.Bancos, agencias bancarias, agencias de seguros, aseguradoras, financieras, arrendadoras financieras, y bodegas fiscales o habilitadas, cooperativa de ahorro y crédito: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 30,000.00 24. Cajeros automáticos Por apertura o renovación Lps. 3,000.00 25. Ventanilla única Por apertura o renovación Lps. 5,000.00 26. Reposterías, Panaderías y Carnicerías: Tasa Anual Por Apertura: Lps. 2,000.00 Renovación: 1,000.00 27. Librerías, museos, jardines botánicos, viveros, zoológicos, serpentarios, aviarios y similares: Tasa Anual Por apertura o Renovación Lps. 1,500.00 28. Tiendas de mariscos y delicatesen: Tasa Anual Por Apertura Lps. 2,000.00 Renovación 1,000.00 29. Astilleros, diques de reparación de naves marinas y talleres navales: Tasa AnualPor Apertura o Renovación Lps. 10,000.00 30.Máquinas dispensadoras de helados, cremas, jugos, refrescos y similares: Tasa Anual Por Apertura Lps. 300.00 Renovación 200.00 31. Circos, espectáculos no deportivos, juegos mecánicos y de diversión: pagar una tasa única de Lps. 30,000.00 por mes, exceptuándose las funciones y espectáculos no lucrativos o de beneficencia debidamente calificados por la municipalidad. 32. Palenques: para la obtención de permiso de operación será de 10,000.00 anual. 33. Juegos Pirotécnicos: se le hará un cobro de Lps. 3000.00; para la obtención de dicho permiso se debe presentar copia de la inspección de bomberos al lugar donde se realizará dichos juegos Pirotécnicos y además debe asistir los Bomberos a dicho evento. 34. Empresas de vigilancia y de seguridad: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 10,000.00 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 35. Expendedoras de combustibles y lubricantes: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 15,000.00 36. Depósitos o Bodegas Mayoristas: Tasa Anual Por Apertura Lps. 10,000.00 Renovación: 10,000.00 Por establecimiento. 37. Los eventos y/o conciertos Musicales: Nacionales Lps. 15,000.00 Internacionales Locales Lps. 35,000.00 Lps. 5,000.00 38.Centros de Buceo: pagara anualmente por permiso de Operación: Por Apertura o Renovación Lps. 25,000.00 39.Deportes y/o Actividades Acuáticas: pagará anualmente permiso de operación: Por Apertura o Renovación Lps. 15,000.00 40. Agencia de Viajes: pagara anualmente por permiso de operación Por Apertura o Renovación Lps. 10,000.00 41. Operadoras y/o Servicios de Turismo: pagará anualmente por permiso de operación: Por Apertura o Renovación (Empresas hasta 5 empleados) Lps. 10,000.00 Por Apertura o Renovación (Empresas más 5 empleados) Lps. 15,000.00 42. Arrendadoras y Tenedoras de Bienes Inmueble: pagara anualmente por permiso de operación: Por Apertura o Renovación (Hasta 2 Unidades) Lps. 4,000.00 Por Apertura o Renovación (Más de 2 Unidades) Lps. 15,000.00 43. Arrendadoras de hospedaje vacacionales (negocio por internet) Por Unidades (por Habitación y/o cuarto) anual Lps. 7,500.00 44. Arrendadoras de vehículos, previa presentación del seguro de daños contra terceros pagara una tasa de Lps. 15,000.00 45. Tasa Única por Servicios conexos dentro de los cruceros (Restaurantes, Tiendas, casinos, Atracciones) en territorio Municipal, con un horario de apertura de 13:00 horas p.m. pagará una tasa anual de Lps. 200,000.00 cada crucero 46. Cobro por avisos en la Gaceta Municipal: Tasa por anuncio Lps. 500.00 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 47. Para empresas tenedoras pago de una tasa única por permiso de operación L. 2,000.00 lempiras 48. Empresas que ejecutan contratos, pagarán por adelantado la tasa de volumen de venta la cual se calculará a través del mismo contrato. Nota: Que todas las actividades que NO están categorizadas en el artículo 79 incisos C, serán referidas a la tabla de apertura y renovación del mismo artículo. 49. Permiso para vendedores de las playas del municipio de Roatán: Por apertura o renovación L. 1,000.00 Tasa Mensual L.500.00 Nota: Que esta sujetado a lo ordenado en la Ordenanza Municipal AMR-01-2022 de fecha 29 de marzo del año 2022 en el cual se encuentra en anexos 6 de este plan. D. Matrículas o Licencias: a) Los negocios de estacionamiento y/parqueo pagará lo que estableciere el departamento encargado. 2. Lanchas con motores fuera de borda o motores de 4 ciclos: Tipos Tasa Anual Motores no mayores de 150 HP Lps. 50.00 Motores entre 151 HP y 250 HP 80.00 Motores superiores a 251 HP 100.00 3. Embarcaciones pesqueras L. 200.00 4. Embarcaciones de cabotaje o tráfico interno y balsas 300.00 5. Embarcaciones de navegación a la vela 300.00 6. Embarcaciones de placer y yates de motor 500.00 7. Embarcaciones para buceo deportivo 100.00 8. Motos acuáticas o similares únicamente en los espacios que señale la municipalidad L. 50.00 9. Hoteles flotantes (live aboard) y embarcaciones de tráfico Intl. L. 5,000.00 Con registro y patente hondureña o extranjera cuando cuente con permiso de navegación en aguas territoriales de la Republica de Honduras. Nota: A todo el contribuyente que realice el pago de la tasa mencionado en los incisos del (1 al 9) se le facilitará un sticker el cual deberá portar en su automóvil o embarcaciones, esto para facilitar el control de los mismos. Se prohíbe a las embarcaciones de transporte de carga, embarcaciones pequeñas de todo tipo sea canoa, balsa, bote etc. El Transporte de personas sin la autorización debida por parte de los entes encargados de otorgar dichos permisos. La Municipalidad de Roatán a través del departamento de Control Tributario en acompañamiento del departamento de Justicia Municipal realizará inspecciones de rutina verificando que las embarcaciones y empresas que cuenten con permisos de operación en este término municipal estén cumpliendo con este requisito. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Las multas por incumplimiento serán de L. 50,000.00 por primera vez, L. 100,000.00 por segunda reincidencia y la tercera será de la cancelación total del permiso de operación extendido por esta municipalidad. 10. Por derechos de fondeo, anclaje o atraque en cualquier muelle y bahía: a) Embarcaciones de cabotaje anual L. 500.00 b) Embarcaciones, Yates de Placer y Veleros anual 1,500.00 c) Embarcaciones pesqueras anual 500.00 d) Por fondeo, o anclaje esporádico o temporal por cada vez 500.00 e) Por Fondeo de veleros como medio de sostenibilidad para el sistema de boyaje en la comunidad de French Cay, Dia: $10.00 o su equivalente en lempiras, Semana: $40.00 o su equivalente en lempiras, Mes: $200.00 o su equivalente en lempiras 11. Para realizar publicidad con amplificación de sonido: Tasa por día L.300.00 Nota: Estos permisos solo serán otorgados para campañas políticas o comerciales, las campañas de salud son gratuitas. 12. Para la filmación de anuncios o documentales científicos, turísticos, o de promoción para exhibición pública, con excepción de lo relacionado en la ley de Libre 13. Emisión del Pensamiento y casos de calamidad nacional. Tasa Única L. 1,000.00 14. Para filmación de películas o programas de exhibición pública, según el presupuesto y duración de la obra, y a discreción del Alcalde Municipal. Pagará una tasa específica determinable, así: De L.1,000.00 a 20,000.00 diarios. La Honorable Corporación Municipal podrá dispensar el cobro de esta tasa cuando la filmación procure beneficio publicitario, turístico, cultural o artístico de la región. 15. Para fotógrafos comerciales o ambulantes: Tasa Anual Por Apertura o Renovación L.200.00 16. Bailes y fiestas con fines de lucro L. 2,000.00 por cada vez. 17. Autorizaciones o permisos varios relacionados con actividades específicas:
- a)
Por permiso de operación individual a los instructores de buceo, Pagaran anualmente por la obtención del permiso correspondiente así: Por extensión o renovación Extranjeros residentes L. 5,000.00 Nacionales L. 3,000.00 El titular deberá mostrar su certificado de capacidad vigente.
- b)
Autorizaciones de libro de registro de buceos y bitácoras L. 2.00 por Folio anual; MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024
- c)
Licencia o permiso de operación individual para los agentes que trabajan con Agencias de Bienes Raíces Autorizadas: Pagarán anualmente L.5,000.00 para nacionales Pagarán anualmente L. 10,000.00. Los extranjeros. Nota: Previo a la licencia o permiso, los agentes extranjeros(as) deben llenar los siguientes requisitos: • Ser residente legal y vecino de este municipio por lo menos durante los últimos cinco años y acreditar ser empleado de una Agencia de Bienes Raíces debidamente registrada. • Entierros y exhumación de cadáveres L.300.00 Se exceptúan del pago anterior las exhumaciones judiciales y los entierros de personas pobres o desvalidas.
- d)
Permiso de Operación Turístico (CRUCEROS) pagaran una tasa anticipada anualmente: Las empresas L.15,000.00 Operadores turísticos independientes 4,000.00 Individuales (guías, motoristas, despachadores y similares) 800.00 Nota: A los operadores turísticos, empresas, independientes, individuales y motoristas se les facilitara un carnet de identificación.
- e)
Extraordinariamente los establecimientos especiales temporales como Toldos y carpas para promoción e artículos en oferta pagaran así: Personas Naturales por un máximo de 7 días L 300.00 Empresas y/o Casa Comerciales por un máximo de 7 días L 5,000.00 Empresas y/o Casa Comerciales por un máximo de 7 días L 10,000.00
- f)
Se cobrará una Tasa Anual Anticipada por la operación de muelles y marinas, así:
- 1)
Muelles privados y Marinas a) Muelles Con capacidad de hasta cuatro embarcaciones de 65 pies de eslora L.10, 000.00 Con capacidad de cinco o más embarcaciones de 65 pies de eslora L. 20,000.00 b) Marinas Por cada espacio o slip de 30 pies hasta 115 pies por embarcación L. 2,000.00 Si fuere mensual se hará un cobro proporcional. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Nota: Por lo que se hará un inventario de muelles y marinas, para asegurar un buen servicio y control a los mismos. Dentro del significado de embarcaciones se incluye el de barcos cruceros.
- 2)
Muelles Comerciales. De 1 a 2 barcos de 65 pies de eslora L.10, 000.00 anual Más de 2 barcos de 65 pies de eslora L. 20, 000.00 anual 18. Por constancia emitidas por otros departamentos ajenos a la Secretaria Municipal Así: por cada una L. 150.00 19. Autorización de cartas de ventas por cabeza de ganado Mayor L. 100.00 c/u 20. Ventas ambulatorias. De conformidad con lo que manda el artículo #13 y el artículo #25, numerales 6 y 18 de la Ley de Municipalidades, se regula dentro de este término municipal la actividad comercial que se desarrolla por medio de vendedores ambulantes o con puestos de ventas ocasionales. La autorización de los mismos, previa solicitud del interesado deberá ser autorizada por el Alcalde Municipal, considerando la situación de los comercios permanentes de la zona pretendida. Como regla general no se autorizaran permisos para vendedores ambulantes en las siguientes zonas restringidas; en la calle principal de Coxen Hole, calle del ticket, calle de acceso al muelle de cruceros en el barrio Willie Warren, área de playa de la comunidad turística de West Bay y West End, carretera de acceso al puerto de cruceros denominado Mahogany Bay, áreas aledañas al aeropuerto, así como en los sitios de interés turísticos que por medio de ordenanzas especiales restrinja la municipalidad. En su caso, el valor de la tasa para extender un permiso ocasional o temporal de puesto de venta ambulatorio, Sera de Lps. 300.00 para categoría mínima y de Lps. 500.00 para puesto ocasional que no exceda de 30 días; solo para ventas ambulatorias anuales en sitios no restringidos Lps. 500.00. Los titulares de los permisos provisionales o anuales de ventas ambulatorias deberán acreditar ser vecinos de este Municipio y estar solventes en el pago de los impuestos y tasas vecinales; así como adecuar el vehículo o estructura que utilicen para el servicio que brinden al público de forma que satisfagan los requisitos higiénicos y de buena apariencia. La Municipalidad podrá habilitar zonas en días festivos o temporadas especiales tales como: feria del agricultor, feria del artesano, feria de alimentos y otros afines. Debiendo la Municipalidad elaborar un Reglamento para extensión de permisos de ventas ambulatorias. A. Permiso Provisionales por planes de pago Se podrá extender de manera provisional un permiso de o
- 1)
- a)
- a)
de la Ley de Municipalidades; y por los comerciantes individuales, microempresarios y comerciantes sociales constituidos en el domicilio del término municipal o incorporados a este, al momento de pagar el impuesto sobre industrias, comercios y servicios o de efectuar la MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 declaración jurada que manda el Articulo 78 de la Ley de Municipalidades. • El pago de la tasa única por el registro obligatorio de actividades que se desarrollen dentro del municipio señaladas en el numeral 8 y sus literales se pagarán al momento de pagar el impuesto sobre bienes inmuebles conforme lo que manda el artículo 76 de la Ley de Municipalidades. • La tasa individual por el registro obligatorio de actividades relacionadas con activos personales o corporativos relacionados en el numeral 9 literales a, b, c, d, e se pagarán previo al acto que motive el registro obligatorio; 10. Tasa Turística: Hoteles menores de 20 habitaciones 200.00 dólares o su equivalente en lempiras, mayores de 20 habitaciones 500.00 dólares o su equivalente en lempiras. -Puertos 1,000.00 dólares o su equivalente en lempiras. - Tour Operadoras 200.00 dólares o su equivalente en lempiras. - Restaurantes 100.00 dólares o su equivalente en lempiras. Para los negocios del área turística indirecta pagaran una tasa anual la cual quedara así: Entorno Turístico Tasas Anual Mensual Quinta Categoría 0 a 100,000.00 3600 300 Cuarta Categoría 100,000.00 a 500,000.00 7200 600 Tercera Categoría 500,000.00 a 1,000,000.00 10800 900 Segunda Categoría 1,000,000.00 a 2,000,000.00 14400 1200 Primera Categoría 2,000,000.00 en adelante 18000 1500 Cada tasa es independiente y propia del acto o servicio administrativo de carácter obligatorio y de los voluntarios que se soliciten. La Municipalidad podrá imponer ycargar a la cuenta respectiva de cada contribuyente los recargos e intereses, las sanciones Económicas señaladas y permitidas en el Reglamento de la Ley de Municipalidades capítulo de Sanciones correspondientes a este departamento, incluyendo la suspensión o cancelación de los permisos o licencias del contribuyenteen caso de incumplimiento mediando resolución motivada para cada caso. 11. La Municipalidad implementara el sistema informático dentro del departamento municipal que más se adecue a esas funciones. 12. La Municipalidad, cooperara dando libre acceso informático de la base de datos del Registro Obligatorio Informático Municipal a las autoridades de la ZOLITUR. 13. Tasa informática del Registro de Proveedores: MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Se cobrará por el manejo del registro informático de proveedores la cantidad de L. 250.00 valor pagado por la inscripción de acuerdo con la información proporcionada por los interesados. Artículo No. 105: La tasa única para el registro obligatorio de actividades que se desarrollan dentro del municipio: De activos fijos representados en la forma de bienes inmuebles Localizados dentro del término municipal así: 1. Por cada inmueble sin construcción L. 2,000.00 2. Por cada inmueble, terreno o en propiedad horizontal construido, que no sea el de residencia, uso o habitación del declarante corporativo. L. 1,000.00 3. Por el inmueble, terreno o en propiedad horizontal construido para residencia, uso o habitación del declarante corporativo. L. 500.00 Para sociedades mercantiles tenedoras de activos representados en acciones o participaciones sociales dentro del capital de otra sociedad y que no tengan activos de fijos inmobiliarios dentro del término municipal; o asociaciones de copropietarios. L. 1,000.00 Para personas naturales extranjeras no residentes, que tengan propiedad sobre inmuebles localizados dentro del término municipal en la forma de terrenos, construcciones o en propiedad horizontal así: 1. Por inmuebles sin construcción L. 2,000.00 2. Por inmueble, terreno o en propiedad horizontal construido que no sea el de residencia, uso o habitación del declarante. L. 1,000.00 3. Por inmueble, terreno o en propiedad horizontal construido que sea el de residencia, uso o habitación del declarante. L. 500.00 CAPÍTULO V: Administración, Control Tributario y Fiscalización. Artículo No.106: La Municipalidad está facultada para requerir de los contribuyentes a través del Departamento de Control Tributario, todas las declaraciones, informaciones, documentos, libros de contabilidad y sociales, contratos, facturas, planillas de personal y cualquier otro documento que considere necesario para establecer, confirmar o modificar las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Además, podrá efectuar tasaciones de oficio, ajustes, auditorías fiscales, revisiones y reevaluaciones, para lograr establecer el valor exacto de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y sanciones. Administración Tributaria estará facultada en la medida de sus capacidades administrativas para efectuar estas diligencias, sin perjuicio de la delegación o contratación de personas u organismos especializados que pueda efectuar la Municipalidad. Artículo No.107: En el cobro de los impuestos, tasas, contribuciones, y sanciones económicas, exigirá el pago de conformidad con el procedimiento para la ejecución de la MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 deuda Municipal establecida en el Reglamento General de la Ley de Municipalidades y en ningún momento se dejará de ejecutar el cobro de aquellas deudas de ejercicios fiscales anteriores, emitiéndose la resolución declarativa de falta de pago, para luego la Alcaldía emitir la certificación de falta de pago. Artículo No.108: En toda solicitud de permiso de operación por apertura de negocios o renovación de los mismos, la Alcaldía en consideración a la solvencia o morosidad del contribuyente en sus pagos de impuestos, tasas, contribuciones, y sanciones económicas podrá requerir previo a la concesión o renovación del permiso, el otorgamiento de fianzas o garantías de pago. Artículo No.109: Cualquiera otra actividad no incluida en el listado específico de este plan, pagará sus tasas para obtener o renovar el permiso de operación conforme a lo dispuesto en la sección de requisitos y tasas generales, en tasas de apertura y tasas por renovación, del artículo 102, 106-,119 de este Plan. Control Tributario efectuará la clasificación de los negocios en grandes y menores o Primera, Segunda, y Tercera, Cuarta y Quinta Categoría, cuando así se refiera este Plan,con la información contable que provean los contribuyentes. Artículo No.110: Control Tributario llevará, además, un registro de cargos por sanciones económicas que se les impongan a los contribuyentes y que no se hagan efectivas, con el fin de que formen parte integral de su siguiente pago de impuestos, tasas, contribuciones y multas. Artículo No.111: Control Tributario deberá sellar y controlar la venta de boletos de espectáculos públicos de acuerdo a este Plan. Artículo No.112: Los contribuyentes que estimen haber pagado en exceso impuesto, tasas y contribuciones, podrán solicitar por escrito ante la Municipalidad su reclamo para efecto de su examen. En su caso, el reconocimiento del pago en exceso se documentará previo dictamen de Control Tributario a favor del contribuyente afectado, mediante Nota de Crédito, la cual se hará efectiva aplicándola al pago de saldos presentes o futuros que resulten a cargo del contribuyente peticionario. De igual forma podrá la Municipalidad mediante convenio, documentar las deudas que contrajere con particulares mediante la emisión de Notas de Crédito compensables por el valor de impuestos, tasas o contribuciones. Artículo No.113: Todas las actuaciones administrativas de la Municipalidad estarán sujetas a lo que ordena la Ley de Administración Pública, la Ley de Procedimientos Administrativos, la Ley de lo Contencioso Administrativo, la Ley de Municipalidades y su Reglamento General, en consecuencia, los particulares deberán presentar sus solicitudes, escritos, recursos y demás peticiones que procedan en conformidad. Articulo No. 114: Los pagos realizados mediante giros o depósitos bancarios por los contribuyentes a favor de la Municipalidad de Roatán, y que son por el pago de tasas o impuestos, se tomaran desde la fecha exacta que fueron enterrados a las cuentas bancarias MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 del Municipio, Todo contribuyente está en la obligación de notificar a los departamentos de la Alcaldía (Control Tributario, Tesorería y Catastro Municipal) al momento de realizar un deposito o transferencia a las cuentas bancarias, caso contrario deberá asumir los intereses que genere la falta de notificación. Articulo No.115: La Licencia Para La Venta Responsable De Bebidas Alcohólicas. Objetivo, Conceptualización y Categorización. La Licencia tiene como objetivo primordial regular la venta de bebidas alcohólicas, así como también el consumo de las mismas dentro y fuera de esos establecimientos, asimismo, el permiso de operación o autorización para los diferentes tipos de negocios que se dedican a dicha actividad; el horario que regulará la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos del territorio municipal, de igual forma las personas, aptas para dicho consumo y el requisito que debe cumplir cada ciudadano al pretender instalar un negocio en el cual se venden dichas bebidas. Articulo No. 116: Las personas naturales o jurídicas que pretendan establecer un negocio donde se vendan bebidas alcohólicas deberán solicitar lo siguiente: 1) Permiso para Operación de Negocios, la que no incluye la autorización para Vender bebidas alcohólicas. 2) Licencia para vender Bebidas Alcohólicas; entendiéndose que el propietario deberá solicitar el Permiso de Operación del Negocio y la Licencia para la Venta de Bebidas Alcohólicas. Para lo cual deberá presentar los siguientes Documentos o Requisitos: a. Escritura de Constitución de Sociedad o Comerciante Individual. b. Registro Tributario Nacional. c. Nota del Patronato de la Comunidad donde se instalará dicho Negocio donde la comunidad no se opone al mismo. d. Croquis de la ubicación del Negocio. e. Que la ubicación de dicho negocio no se encuentre a menos de cien (100) metros de una escuela, hospital, centro de salud o iglesia. f. Solvencia Municipal del Propietario o Socios. g. Inspección del Cuerpo de Bomberos. h. Contrato de Alquiler/Escritura Pública que compruebe que es propietario del inmueble donde se instalara dicho negocio. i. Documento de identificación del Gerente o Representante Legal (Identidad, Pasaporte o Carnet de residencia). MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Articulo No. 117: Para la emisión de las Licencias de Venta de Bebidas Alcohólicas, tómese en cuenta la Siguiente conceptualización según el tipo de negocio: BAR: Lugar donde predominantemente se venden bebidas alcohólicas (licores, Vinos ycerveza) para consumo en el sitio, como giro principal de su actividad comercial. RESTAURANTE: Lugar amplio cerrado o abierto, con su cocina, meseros, cocineros, mesas y sillas, menú a la carta con diferentes opciones de platos pudiendo ser de diferentes tipos como: restaurantes de comida gourmet, vegetariana, tradicional, entre otros, así mismo deberá cumplir con todos los requisitos sanitarios exigidos por el departamento de salubridad. CAFETERIA/COMEDOR/MERENDERO: Lugar con estructura establecida donde predominantemente se venden comidas rápidas, café, Jugos de temporada y Helados. Perono se autoriza la venta de bebidas alcohólicas. CASETA: Lugar con estructura no permanente (de madera), donde predominantemente se venden comidas rápidas y donde no se podrá autorizar la venta de bebidas alcohólicas. DISCOTECA: Lugar con establecimiento de baile donde se venden bebidas alcohólicas para consumo en el sitio. TIENDAS DE LICORES/SUPERMERCADOS/ TIENDA DE CONVENIENCIA: Lugar donde se venden abarrotes y bebidas alcohólicas al detalle para llevar. BODEGAS Y DISTRIBUIDORAS: Establecimiento autorizado para la venta de Bebidas Alcohólicas al por mayor para su distribución a otros negocios. BILLARES: Centro de diversión con billar, donde se vende únicamente cerveza para consumo en el sitio. MERCADITOS/ SUPERMERCADITOS Establecimiento de proporción no menor a 50 m2 que cumpla con los requerimientos establecidos por el departamento de Urbanismo referente a parqueos. Con un inventario NO menor a L. 500,000.00 con variedad de productos de consumo básico, implementos para que sus clientes realicen las compras de manera ordenada tales como carretillas y canastas de cargar producto, estantes separados por pasillos. Dichos establecimientos podrán vender bebidas alcohólicas al detalle únicamente para llevar. Artículo No. 118: Para regular los negocios anteriormente detallados se crean lasSiguientes categorías: Categoría 1: Bares, Restaurantes, Karaokes, Billares, Discotecas, Tiendas de Licores, Supermercados, Tiendas de conveniencia o Gasolineras que se encuentran ubicados en West Bay, West End, Sandy Bay, Cayos o Islotes y Bares ubicados dentro del perímetro de Hoteles y Muelles de Cruceros. Las Tiendas de Licores, Supermercados, Tiendas de conveniencia, Gasolineras, distribuidoras y bodegas en cualquier sitio del término municipal que se encuentren pertenecerán a estaprimera categoría sin embargo estas no están autorizadas para consumo de bebidas en el local. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Categoría 2: Bares, Restaurantes, Karaokes, Billares y Discotecas u otro tipo de establecimiento similar que no se encuentran ubicados en la categoría anterior. Categoría 3: Mercaditos y Super Mercaditos que no se encuentren en la ubicación de la categoría 1 Artículo No. 119: Toda persona que tenga la intención de instalar un negocio donde se pretenda vender bebidas alcohólicas deberá hacer solicitud por escrito a esta Municipalidad y esperar un plazo de treinta (30) días, en cuyo término el Departamento Municipal de Justicia, Sanidad y Control Tributario inspeccionarán el local y harán las investigaciones correspondientes para verificar la veracidad de la solicitud y luego emitir dictamen si se aprueba o no la misma, en caso de no aprobarse se le hará saber por escrito al solicitante por qué se deniega dicha solicitud. Articulo No. 120: Toda persona que haya aperturado un negocio donde se vendan bebidas alcohólicas sin tramitar el permiso de operación y la licencia para venta de bebidas alcohólicas incurrirá en una multa del doble del valor de la tasa especifica aplicable para la actividad y de inmediato se cerrara dicho negocio y se procederá con el decomiso del producto. En caso de reincidencias se sancionará con el pago del triple del valor de la tasa específica para la actividad y se procederá con el cierre inmediato y decomiso del producto. Del Valor de la Licencia y Horarios de Funcionamiento Artículo No. 121: Toda persona que trámite una licencia para la venta de bebidas Alcohólicas pagará anualmente por dicho permiso a la Tesorería Municipal, conforme a su categoría, así: Categoría 1: L. 35,000.00 Categoría 2: L. 25,000.00 Categoría 3: L. 15,000.00 Una vez aprobada la licencia para la venta responsable de bebidas alcohólicas o la renovación de la misma, su propietario deberá firmar una Declaración Jurada mediante la cual acepta los horarios establecidos por la Alcaldía Municipal de Roatan así mismo renuncia a interponer litigios sobre dichos horarios ante cualquier juzgado o Tribunal de la Republica. Artículo No. 122: Que, a partir del 7 de mayo del año 2002, entro en vigencia la Ley de Policía y Convivencia Social (artículos: 102, 103,104 de la ley), que establece normas que regulan la venta de bebidas alcohólicas. Y con el fin de ajustar la normativa que antecede a la Ley en referencia. La Corporación Municipal, en uso de las facultades que otorga el artículo 25 numeral 4 de la Ley de Municipalidades y el Art. 67 de la Ley de Policía y Convivencia Ciudadana, Aprueba el siguiente horario a los Negocios de acuerdo a su Categoría establecida en el Articulo 96 precedente para la Venta responsable de bebidas alcohólicas: MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Categoría 1 y 2, Horario de apertura y cierre: Bares, Restaurantes, Karaokes, Billares y Discotecas Lunes a Jueves 6:00 a.m. a 12:00 de la noche. Viernes y Sábado 6:00 a.m. a 02:00 a.m. del día siguiente Domingo 6:00 am a 10:00 pm Horario para la venta de bebidas alcohólicas: Lunes a Jueves 10:00 a.m. a 12:00 de la noche. Viernes y Sábado 10:00 a.m. a 02:00 a.m. del día siguiente Domingo 10:00 am a 10:00 pm Todos los demás rubros de negocios exceptuando las gasolineras deberán operar en un horario de apertura y cierre de: Domingo a Lunes 06:00 a.m. a 10:00 p.m. Horario para Venta de Bebidas alcohólicas para llevar de: Domingo a Jueves 12:00 m. a 10:00 p.m. Viernes y sábado 10:00 a.m. a 10:00 p.m. Gasolineras Horario de apertura y cierre Domingo a Lunes 06:00 a.m. a 10:00 p.m. Horario para Venta de Bebidas alcohólicas de: Domingo a Jueves 12:00 m. a 10:00 p.m. Viernes y sábado 10:00 a.m. a 10:00 p.m. Categoría 3 Horario de apertura y cierre Domingo a Lunes 06:00 a.m. a 10:00 p.m. Horario para venta de Bebidas alcohólicas para llevar de: Domingo a Jueves 12:00 m. a 10:00 p.m. Viernes y sábado 10:00 a.m. a 10:00 p.m. En el caso de negocios en la Categoría 1 deberá entenderse que a la llegada de la hora establecida de cierre solo deberá permanecer en el establecimiento personal en labores de limpieza o cierre del negocio. En el caso del horario de apertura y cierre al que hace referencia la categoría 1,2 y 3 deberá entenderse que es de aplicación general a todos los negocios del municipio incluyendo aquellos que no dediquen a la venta de bebidas alcohólicas En caso de eventos especiales en el Municipio, la Honorable Corporación Municipal podrá ampliar los horarios previa solicitud dirigida al Departamento Municipal de Justicia, dicha autorización será de carácter general y requerirá la firma de autorización del Sr. Alcalde Municipal, así mismo deberá ser notificada a las autoridades Policiales correspondientes. Otras Disposiciones sobre la Venta Responsable y Seguridad. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Articulo No. 123: Los propietarios de los negocios donde se vendan bebidas alcohólicas deberán permitir el ingreso a su establecimiento, sin ninguna restricción, a los miembros de la Policía Municipal y a la Policía Nacional debidamente identificados, quienes serán los responsables de velar por el fiel cumplimiento de esta normativa. Articulo No.124: De la venta responsable. Se prohíbe a los propietarios de establecimientos en donde se expendan bebidas alcohólicas, la venta de las mismas de tal forma que el comportamiento de su consumidor constituya un riesgo para sí mismo y para los demás tanto dentro como fuera de su establecimiento. Artículo No. 125: De la presencia de Menores de Edad. Queda prohibida la permanencia de menores de 18 años en Restaurantes después de las 10:00 p.m. aun en aquellos casos que se hagan acompañar de sus padres. Así mismo, deberán exigir a sus consumidores que aparentemente tengan menos de dieciocho (18) años, su carnet de identidad u otra identificación con fotografía que acredite su edad, antes de suministrarles dichas bebidas. En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Policía y Convivencia Ciudadana será de carácter obligatorio después de la 10:00 p.m. que todo cliente se encuentre debidamente identificado con cedula, pasaporte (fotocopia con sello del Hotel u Hospedaje) o licencia de conducir. Queda terminantemente prohibida la permanencia de menores de 18 años en billares, bares y discotecas, no importando el horario. Se exceptúa aquellos casos que el establecimiento es arrendado para eventos privados y los menores están acompañados de sus padres. Artículo No. 126: De la portación de armas. Queda prohibido la portación de armas de cualquier tipo, munición y materiales relacionados, en los establecimientos donde se venden Bebidas Alcohólicas. Todo establecimiento tendrá en un lugar visible y de carácter obligatorio en su entrada un rotulo que señale esta disposición. Igualmente será prohibido la recepción de las mismas a sus consumidores por mientras permanecen en el establecimiento. En ambos casos se tipificarán las sanciones dispuestas en los artículos 109, 132, 135 de la Ley de control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros similares. Artículo No. 127: Queda terminantemente prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en vías públicas y en terrenos de propiedad privada sin previa autorización de la Honorable Corporación Municipal, así mismo los propietarios de un negocio de venta de bebidas alcohólicas deberán instalar en ese caso las respectivas instalaciones sanitarias para uso de los clientes. De las Sanciones por incumplimiento. Artículo No. 128: Sanción por la presencia de menores de Edad. Sin perjuicio de lo establecido en el Código de la Niñez vigente y el incumplimiento de horarios. Por violación de lo dispuesto en el Art. 118 de este Plan de Arbitrios (Horarios). MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Por Primera Vez: Amonestación escrita que se fijara en la entrada del negocio, apertura de expediente y el pago de una Sanción económica de Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00). (cambio de un salario mínimo) Por Segunda Vez: el pago de una Sanción correspondiente al pago de Veinte Mil Lempiras (L. 20,000.00) y perdida de la Licencia para vender bebidas alcohólicas por treinta (30) días. (cambio de 2 salarios mínimos) Por Tercera Vez: el pago de una Sanción económica de Treinta Mil Lempiras (L. 30,000.00) y Cancelación total de Licencia para vender bebidas alcohólicas en el Municipio. Artículo No. 129: Sanción sobre la venta no responsable. El infractor del Artículo 124 de este Plan de Arbitrios se le impondrá las sanciones establecidas en el Artículo 124 sin perjuicio en lo establecido la Ley de Policía y de Tránsito, sus Reglamentos y demás leyes afines. (Art. 5 y 8 Ley de la Penalización de la Embriaguez Habitual). Las Tiendas de Licores/Supermercados/Mercaditos/ Tienda de Connivencia, que vendan bebidas alcohólicas para consumir adentro de sus establecimientos, afuera en las aceras o predios que sean parte del mismo negocio, serán multados con el doble del valor de la tasa especifica aplicable para la actividad se procederá con la cancelación inmediata de la Licencia para la Venta de bebidas alcohólicas. Artículo No. 130: La mera tenencia de un arma de fuego por custodia de algún cliente, se sancionará sin perjuicio de la responsabilidad penal, con el decomiso inmediato y multa de uno (
- 1)
a dos (
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Salarios Mínimos mensuales más altos, vigente en el sitio de decomiso. Si el dueño del negocio es una Sociedad Mercantil la multa será de dos (2) a tres (
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salarios mínimos mensuales. (Art. 132, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones Explosiones y otros similares) Artículo No. 131: La normativa establecida desde el Articulo 111 al 126 será de aplicación en toda actividad en la que se Pretenda vender bebidas alcohólicas, y toda disposición emitida anteriormente queda abolida. Su aplicación estará a cargo del Departamento Municipal de Justicia (Juzgado Municipal). Se declara veda en cuanto al otorgamiento de Licencias para la Venta Responsable de Bebidas Alcohólicas, con el propósito de contrarrestar los índices de violencia, robo y hurto que generan la venta indiscriminada de alcohol en nuestra población. Únicamente se otorgará nuevas licencias, a complejos hoteleros turísticos que sobrepasen las 25 habitaciones extendiéndole una discrecionalidad al Alcalde Municipal en el otorgamiento de estas, excluyendo de esta discrecionalidad a las zonas de alto riesgo que hayan sido declaradas por el departamento de justicia municipal. Queda terminante prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en calles o vías públicas de este término municipal.
Requisitos Para Ser Beneficiario Del Decreto 145-20 18. Ley De Apoyo A La Micro Y Pequeña Empresa. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Para poder solicitar los beneficios de este Decreto el Ciudadano deberá presentar Escrito formal ante Secretaria Municipal mediante el cual solicita acogerse a dichos beneficios del Decreto 145-2018. Y deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Escritura Pública de Comerciante Individual o Social. b. Certificado Especial autorizado por la Secretaria de Desarrollo Económico. c. Certificación de estar inscrito en el Registro de Empresas Exoneradas adscrita a la Secretaria de Finanzas. d. Copia Autenticada de la Declaración de Sacrificio Fiscal. e. Solvencia Municipal del Propietario del Negocio, Representante Legal, los Socios y del Profesional del Derecho que los representa. f. Croquis donde está ubicado dicho Negocio. g. Constancia del Patronato de la Comunidad donde se refiera que dicho Negocio no causa problemas a la misma, esto en caso de Negocios que tienen Licencias para la venta de bebidas alcohólicas. h. Acta de Inspección del Cuerpo de Bomberos. Artículo No. 133: Requisitos Para Las Micro Y Pequeñas Empresas Que Quieran Acogerse Al Decreto 145-2018. Los Requisitos señalados en el Artículo anterior y siempre que hayan acreditado que están debidamente inscritas y otorgada la Exoneración por la Secretaria de Finanzas con fecha anterior al veintiocho (28) de noviembre del año 2019. Así mismo cumplir con los Requisitos establecidos en el Artículo 10 del Decreto 145-2018, para las Micro y Pequeñas Empresas constituidas y en operación con anterioridad a la vigencia del presente Decreto. Pueden acogerse y gozar de los beneficios de la presente Ley, siempre que acrediten en un plazo de 12 meses a partir de su entrada en vigencia. Además, acreditaran lo siguiente: a) La inversión o reinversión de capital, ampliación de operaciones o cualquier aumento de actividad industrial, producción, comercial o de servicios, que compruebe fehacientemente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico que, entre la vigencia del presente Decreto y el 31 de Diciembre de 2019, ha aumentado en un treinta por ciento (30%) la generación de nuevos empleos remunerados, comparables contra la planilla de empleados remunerados vigente al 30 de Septiembre del 2018; b) Para la aplicación de este beneficio se debe contar con la autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, previo a la verificación de lo dispuesto en el numeral a) del presente Artículo; y, c) No tener ingresos brutos anuales mayores a Cinco Millones Lempiras (L. 5, 000,000.00) en MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 el Ejercicio Fiscal anterior. DEPARTAMENTO DE MORA Articulo No. 134: El Departamento de Mora se crea a fin de reducir la Morosidad o falta de pago que mantienen Ciudadanos y Ciudadanas de este término Municipal por el no pago de Tasas Municipales tales como: Bienes Inmuebles, Dominios Plenos, Permisos de Operación, Permisos de Construcción, Sanciones Económicas, Agua Municipal, Impuestos personales, Recargos, Intereses, etc. El Departamento de Mora, será dirigido por un profesional del derecho, y estará sujeto a la Ley de la Carrera Administrativa Municipal (CAM), junto al personal que sea designado para tal fin, y tendrá dentro de sus capacidades, las siguiente:
- 1)
Gestión y Recuperación: para tal fin podrá apoyarse en la Policía Municipal, Departamento de Justicia Municipal y cualquier otro Departamento que sea necesario; podrá Citar y Emplazar a Deudores del Fisco Municipal. Así mismo podrá gestionar Convenios de Pago.
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Ejecución Legal: Podrá presentar Demandas ante el Juzgado Respectivo por deudas que pertenecen a la Municipalidad de Roatán, una vez agotadas las gestiones administrativas.
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Ingreso de efectivo a Tesorería Municipal: Toda Recuperación de la Mora, deberá ser ingresada a la Tesorería Municipal. El Departamento de Mora no recibirá dinero en efectivo bajo ningún punto.
- 4)
Bloqueo de morosos: el Departamento de Mora podrá bloquear o impedir cualquier trámite administrativo ante cualquier Departamento Municipal por solicitudes de Ciudadanos o Empresas Insolventes con el Fisco Municipal hasta lograr la recuperación de la misma.
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Redimir Insolventes: el Departamento de Mora podrá ordenar al Departamento de Control Tributario una vez pagada la deuda, habilitación en la Base de Datos como solvente a Personas Naturales y Jurídicas y ante cualquier Departamento Municipal.
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Formación de Expedientes administrativos de gestión: el Departamento de Mora formara Expedientes Administrativos de todas sus actuaciones de gestión contra Insolventes del Fisco Municipal.
- 7)
Supervisión de Actuaciones en la Base de Datos: el Departamento de Mora supervisara y ordenara los correctivos necesarios cuando las Tasas gravadas no correspondas a lo establecido en la Ley de Municipalidades, así mismo podrá hacer los llamados de atención a los Empleados o Jefes de Departamento que consignen valores en la Base de Datos que no correspondan.
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Auditorias y Ajustes contra Insolventes: el Departamento de Mora podrá ordenar Auditorias contra Ciudadanos o Empresas Insolventes con el Fisco Municipal cuando haya MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 cruzado la Información dada en Declaraciones Juradas contra la información presentada a la SAR por las Personas Naturales o Jurídicas en las cuales encuentre inconsistencias. Así mismo podrá Auditar el trabajo realizado por el Departamento de Control Tributario generando tomas de decisiones apropiadas y con fundamento en el bienestar del Municipio de Roatán.
- 9)
Solicitar Información de Carácter Urgente a otros Departamentos de la Municipalidad: el Departamento de Mora podrá solicitar con carácter de urgencia cualquier Documentación o Información a cualquier Departamento Municipal a fin de realizar los logros para lo cual fue creado. Los Ciudadanos, Ciudadanas o personas jurídicas que se encuentren en Mora con la Municipalidad de Roatán deberán abocarse al Departamento de Mora, a fin de que este pueda generar al Departamento de Control Tributario la habilitación como Solventes con el Fisco Municipal. Articulo No. 135: El Departamento de Mora ejecutara cierres provisionales a negocios que cuentan con mora fiscal en la Municipalidad cuando estos tengan una mora mayor a 6 meses, sin embargo, se podrá reabrir el negocio si este efectúa el pago del 25% como mínimo del total de la deuda y haber firmado un convenio de pago con la municipalidad. Articulo No. 136: En los convenios de pagos se aceptará únicamente el 25% del total de la deuda como mínimo, la que incluirá los intereses correspondientes, posterior a ello se efectuaran pagos en cuotas durante año fiscal en curso. Articulo No. 137: Para establecer un plan de pagos parciales se deberá firmar el convenio de compromiso de pago donde conste la cantidad y la fecha de cancelación de los mismos, estos serán documentados y supervisados por el departamento de Mora. Articulo No. 138: Los pagos realizados mediante depósitos bancarios por los contribuyentes a favor de la Municipalidad de Roatán, por deudas deberán ser presentados al Departamento de Mora de forma presencial o medio electrónico, para que puedan ser ingresados a Tesorería Municipal. Nota: se entiende como recibo oficial aquel otorgado únicamente por la tesorería Municipal donde haga constar el pago de cualquier trámite administrativo ejercido en la municipalidad. Articulo No. 139: Cuando el pago fuere efectuado por transferencias bancarias y el contribuyente no notificare a la municipalidad de dicha transacción la municipalidad tendrá el derecho en reclamar los intereses generados en el sistema. Articulo No. 140: Son responsables del incumplimiento del pago de los tributos municipales todos aquellos que respondan de forma solidaria o subsidiariamente por la obligación, ya sea los administradores, socios, representantes legales, ejecutores testamentaria, tutores, curadores, en caso de Bienes Inmuebles si este perteneciere a varias personas dicha responsabilidad recae sobre todos; así como también en el caso de industria, comercio y servicios ya sean naturales o jurídicos, comerciantes individuales o sociales tienen la misma responsabilidad todos los antes mencionados; de conformidad con los artículos 77, 78 de la Ley de Municipalidades y 110 del Reglamento de la ley de Municipalidades. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 TÍTULO VI: Secretaría Municipal CAPÍTULO I: Funciones Prestación de Servicios Administrativos Artículo No.141: Son funciones de la secretaria municipal todas aquellas señaladas por el
de la ley de municipalidades:
- 1)
Concurrir a las sesiones de la Corporación Municipal y levantar las actas correspondientes;
- 2)
Certificar los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Corporación Municipal;
- 3)
Comunicar a los miembros de la Corporación Municipal las convocatorias a sesiones incluyendo el Orden del Día;
- 4)
Archivar, conservar y custodiar los libros de actas, expedientes y demás documentos;
- 5)
Remitir anualmente copia de las actas a la Gobernación Departamental y al ArchivoNacional;
- 6)
Transcribir y notificar a quienes correspondan los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Corporación Municipal;
- 7)
Auxiliar a las comisiones nombradas por la Corporación Municipal;
- 8)
Coordinar la publicación de la Gaceta Municipal, cuando haya recursos económicos suficientes para la edición;
- 9)
Autorizar con su firma los actos y resoluciones del Alcalde y de la Corporación Municipal; y,
- 10)
Las demás atinentes al cargo de secretario.
- 11)
Darle el trámite correspondiente e impulsar cualquier Solicitud que ingrese a esta Corporación Municipal, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 12)
Secretaria Municipal podrá emitir Autos o Providencias únicamente con su firma, así mismo podrá emitir Providencias en las cuales ponga fin al procedimiento, esto por delegación de esta Corporación Municipal. Se entiende además que son funciones competentes al cargo del secretario municipal la recepción oficial de toda clase de solicitudes dirigidas a la atención del Señor Alcalde Municipal o de la Honorable Corporación Municipal. El secretario (a) Municipal cursará las peticiones a la oficina del Alcalde para resolución de dicha providencia, además los Autos y Providencias que emita en los expedientes de Trámites administrativos no será necesario la firma del Alcalde. Manejará a solicitud del Alcalde y de los Regidores la Agenda de Asuntos a tratar de las sesiones ordinarias u extraordinarias que celebre la Honorable Corporación Municipal.
De la prescripción en el artículo 106 de la Ley de Municipalidades y su Reglamento, tal solicitud deberá ser presentada a Secretaria Municipal a fin de conocer el mismo a través de la Ley de Procedimientos Administrativos terminando dicho proceso mediante resolución de la Corporación Municipal. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Sección Uno: Tasas por Servicios Artículo No.143: Las actuaciones administrativas de competencia de la secretaria municipal están obligadas al pago previo de las siguientes tasas por servicios: 1. Autorización de libros contables o legales: L. 3.00 Por Folio. 2. Por certificaciones extendidas por la Secretaria Municipal por asuntos corporativos Lps.300.00 por cada una y para documentos del año en curso. Por cada Certificación de los años anteriores se cobrará L. 400.00 3. Por autorización de matrimonios: a) Dentro del Palacio Municipal L. 800.00 b) Para extranjeros. L. 1,500.00 c) Fuera del palacio municipal pero dentro del casco urbano: para nacionales L.5,000.00 para extranjeros L.10,000.00 4. El pago por boleta de autorización de matrimonios por notario público. L.1,500.00. TÍTULO VII: Departamento Municipal de Justicia CAPÍTULO I: De las Funciones del Departamento Municipal de Justicia. Artículo No.144: Son funciones competentes del Departamento Municipal de Justicia: Las señaladas en el artículo 19 y 20 de la Ley de Policía y Convivencia Social decreto N° 226- 200. Sección Uno: Ordenanzas, Obligaciones, Prohibiciones, Sanciones y Económicas Artículo No.145: Sin perjuicio de las Obligaciones legales competencias y atribuciones específicamente señaladas por la ley de policía y convivencia social, se decretan las obligaciones, prohibiciones, sanciones económicas como: actividades supervisadas por el departamento Municipal de Justicia y la policía Municipal en conjunto de los diferentes departamentos municipales, las cuales constituyen obligaciones de todos los vecinos y transeúntes, nacionales y extranjeros, en este término municipal y su omisión, desconocimiento y contravención serán objeto de las sanciones económicas establecidas en este Plan de Arbitrios. Artículo No.146: Las sanciones económicas podrán ser impuestas por los funcionarios y empleados municipales que estén encargados de funciones de: control, supervisión, inspecciones y autorizados por cualquier departamento de la alcaldía municipal y Corporación Municipal en pleno. Todo establecimiento que haya sido inspeccionado deberá acatar las recomendaciones emitidas dentro de un plazo de 10 días calendario a partir del día siguiente de la notificación, siendo estas de obligatorio cumplimiento, caso contrario será expuesto a las sanciones reguladas en este plan. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Artículo No.147: Las sanciones económicas se impondrán Notificándoselas al infractor por medio de un único aviso escrito que contendrá la categoría o naturaleza de la sanción económica y su valor. Dicho aviso deberá ser entregado personalmente al infractor o con persona de su inmediato conocimiento tales como: Patronos, jefes, contratistas, arrendadores, empleadores, superiores, familiares, quienes consignarán su nombre en letra de molde y firmarán el recibo de aviso en su fecha. Artículo No.148: Las sanciones económicas deberán pagarse únicamente en la Tesorería Municipal a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha del recibo consignado en el aviso de cobro de la sanción económica. Artículo No.149: El funcionario o empleado municipal que imponga una sanción económica utilizando el sistema de Aviso de Cobro, deberá entregar el mismo día de la notificación del Aviso, una copia al Departamento de Control Tributario, para su control y la remitirá de inmediato a la Dirección Municipal de Justicia para que esta dependencia proceda a citar al infractor y en ulterior caso denunciarlo ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad municipal sin perjuicio de tomar la resolución correspondiente que este señala como la sanción consecuente. Sección Dos: Sanciones Económicas. Artículo No.150: Son obligaciones y su omisión o desconocimiento conllevara su respectiva sanción económica. 1. Deberán mantenerse los animales domésticos dentro de las propiedades, vacunados, y adoptando las medidas de seguridad correspondientes. Se apercibirá por escrito al infractor por una sola vez para que proceda a cumplir con su obligación. En caso de que se confirme su infracción se le impondrá una sanción económica no menor de L. 1000.00 y no mayor de L. 5,000.00 y además se procederá al cobro de los gastos que la aprehensión y conducción a sitio seguro del animal ocasione a esta Municipalidad. Los daños causados a la integridad física o a la propiedad de terceros por causa de no tener el debido cuidado con los animales domésticos deberán ser indemnizados por el dueño del animal, sin perjuicio de que el perjudicado pueda entablar las acciones judiciales civiles o criminales que correspondan. En cuanto a los animales domésticos en especial perros de razas agresivas o peligrosas como ser Dóberman, Pitbull o Rottweiler, para circular en calles, vías o lugares públicos, deberán de andar con su respectiva correa y bozal, y acompañado de su amo o propietario responsable que pueda sujetar y dominar al animal. Quien incumpla con lo estipulado anteriormente se sancionará con una multa de L. 3,000.00. 2. Los motoristas y ayudantes del servicio de transporte público (autobuses de ruta, taxis, servicio de transporte de turistas), guías o empleados de empresas turísticas, vigilantes o cualquiera otro trabajador relacionado con el público, deberá vestir un uniforme que lo identifique durante su trabajo, los no identificados será regulado por la oficina de Policía Municipal y Justicia Municipal A los infractores se les amonestará por escrito concediéndoles un término de 10 días calendario para que procedan a cumplir con su obligación, caso contrario se les aplicarán multas progresivas desde un mínimo de L. 500.00 hasta un máximo de L. 2,000.00. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 3. Es prohibido el estacionamiento indefinido o abandono de vehículos o equipos chatarras en la vía pública o los espacios del derecho de vía. La infracción a lo anterior dará lugar a la imposición de una multa que oscilará por cada vehículo por primera vez L. 1,000.00, por segunda vez L.5,000.00, por tercera vez L. 10,000.00 y el cierre definitivo de negocio y el retiro del objeto, vehículo o chatarra, para depositarlo a costa de su dueño o poseedor en el espacio designado por la municipalidad en donde procederá semestralmente a la venta de los mismos en subasta pública. 4. Queda terminantemente prohibido el estacionamiento en los siguientes ejes carreteros: a) Carretera Central o Principal, desde el límite con el Municipio de José Santos Guardiola hasta West End, incluyendo la Calle Principal de West End. b) Carretera Banda Norte. c) Carretera de West End a West Bay. d) Carretera desde el Cruze de West Bay que conecta con el Puerto de Cruceros de Coxen Hole hasta su conexión a la carretera principal en la Punta de Coxen Hole. El incumplimiento de lo ordenado será sancionado con L.500.00, y el vehículo será llevado por medio de grúa al estacionamiento establecido por esta Municipalidad de Roatán, el pago de la grúa será por cuenta del Infractor, así mismo quien dañe o retire las chachas cubrirá los gastos del daño, y adicionalmente será sancionado con una multa como mínimo de L.1000.00 y máximo L.3000.00. Para las casas comerciales que traen contenedores, se podrán parquear y hacer las descargas en un horario de lunes a sábado de 7:00 pm a 5:00 am, quien incumpla con lo ordenado será sancionado con una multa no menor de L. 500.00 y no mayor de L. 5,000.00. 5. Queda terminantemente prohibido el uso de Mototaxis y Moto cargas para el transporte de pasajero y carga en este término municipal, Quien incumpla con lo ordenado será sancionando con una multa no menor de L. 1,000.00. y no mayor de L. 3,000.00. 6. El uso de cuatrimotos con fines de lucro (alquiler) queda terminantemente prohibido su circulación en las calles o avenidas de este término municipal, pero podrán utilizarse dentro de las propiedades privadas que para su uso se hallan creado los senderos respectivos siempre y cuando los turistas sean llevados en buses u otros medios de transporte colectivos, quienes deberán tener su permiso de operación. El incumplimiento de lo ordenado será sancionado de la siguiente manera, por primera vez una multa de L.1,000.00 por cada vehículo (cuatrimotos) que circulen en la vía públicas, por segunda vez una multa de L2,000.00 por cada vehículo y el decomiso de estos que circulen en las vías públicas, más cualquier gasto adicional en que incurra en el traslado de los vehículos a los planteles asignados por esta municipalidad, por tercera vez cancelación del permiso de operación y se remitirá al ministerio público por el delito de desobediencia. Artículo No.151: Es terminantemente prohibido para los vecinos y transeúntes de este término municipal y su omisión, desconocimiento o violación constituirán faltas que serán sancionadas conforme a lo siguiente: 1. Mantener para su venta o consumo existencia de productos comestibles o medicamentos con expiración de su vigencia, para los supermercados, minisúper, mercaditos, bodegas, por primera vez, se sancionará con el decomiso y destrucción de los productos vencidos y la imposición de una multa de L. 2,500.00. Por segunda vez, el decomiso y destrucción MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 de los productos vencidos y el cierre provisional del establecimiento por siete días calendario consecutivos y se impondrá adicionalmente el pago de una multa de L. 5,000.00. Por tercera vez, el decomiso y destrucción de los productos vencidos, la cancelación del Permiso de Operación y el cierre definitivo del establecimiento y se impondrá adicionalmente el pago de una multa de L. 10,000.00. Para las pulperías, por primera vez, se sancionará con el decomiso y destrucción de los productos vencidos y la imposición de una multa de L. 500.00, por segunda vez se sancionará con el decomiso y el cierre provisional del establecimiento por 3 días calendario y se impondrá adicionalmente el pago de una multa de L. 1,000.00, Por tercera vez, el decomiso y destrucción de los productos vencidos, la cancelación del Permiso de Operación y el cierre definitivo del establecimiento. 2. Es Prohibido la instalación u operación de clubes nocturnos, salas, salones o locales destinados a actividades o presentaciones de personas de manera indecorosa o que su apariencia ofenda el pudor, la moral y las buenas costumbres, así como la exhibición, lectura, filmados, revistas, fotos, cartelones o impresos obscenos o pornográficos. La sanción consistirá en el decomiso y destrucción de los artículos prohibidos y la sanción económica impuesta que no será menor de L. 5,000.00 ni mayor de L. 10,000.00. Conreincidencia se efectuará el decomiso y destrucción de los artículos prohibidos y se sancionará con la cancelación del permiso de operación y el cierre definitivo del establecimiento e imposición de una multa de L. 15,000.00. 3. Es prohibido la instalación u operación de burdeles, casas de citas, lupanares, prostíbulos, cantinas, estancos, expendios de aguardiente, así como la prostitución u ofrecimientos sexuales de manera callejera o clandestina. La sanción consistirá en el cierre definitivo del establecimiento con la aplicación de una sanción económica no menor de L. 5,000.00 y no mayor de L. 20,000.00. En caso de prostitución callejera o clandestina, el retiro de la persona del lugar y su conducción a la Policía Preventiva con apercibimiento de pago de una sanción económica de L. 1,000.00, que deberá entregarse en la Tesorería Municipal. Si la persona fuere menor de edad, se notificará al Ministerio Público su detención con todos los pormenores de información. 4. La práctica de nudismo en playas y lugares de uso público, con excepción del TOPLESS que será permitido en West Bay Beach o cualquier otra zona previamente autorizada por la Corporación Municipal. La sanción consistirá en el retiro de las personas que violen la prohibición del lugar, más la aplicación de una sanción económica de L. 500.00 por persona. 5. El ingreso a bares o discotecas, o el expendio y consumo de bebidas alcohólicas o de moderación a menores de 18 años. La sanción consistirá en el retiro discreto de los menores del lugar, más la aplicación de una multa al dueño del establecimiento infractor en donde se encontraren así: La primera vez L. 2,000.00 por cada menor y el cierre provisional de siete días consecutivos; la segunda vez L. 2,500.00 por cada menor y quince días de cierre provisional del negocio; y por la tercera vez la multa de L. 3,500.00 por menor y la cancelación del Permiso de Operación y cierre definitivo MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 del establecimiento infractor. 6. La vagancia en pandillas o maras (gangs) que atenten contra la seguridad de las personas o bienes o provoquen escándalo público. La sanción consistirá en el retiro o dispersión del grupo con llamado de atención y apercibimiento; por la reincidencia se agregará a la sanción la correspondiente denuncia al Ministerio Público con comunicado a los padres o responsables si son menores de edad. 7. El manchado o pintado de mensajes o figuras (grafiti) de cualquier índole en las paredes de propiedades, en calles, postes o aceras. Igualmente se prohíbe adherir o pegar cualquier clase de anuncio o carteles en los postes, cercos o en las paredes de bienes de la Municipalidad, edificios públicos o religiosos. La sanción consistirá por la primera vez, la aplicación de una sanción económica no menor de L. 100.00 y no mayor de L. 500.00; ante la reincidencia o magnitud de la infracción se agregará a la aplicación de la sanción económica mayor el comunicado escrito a los padres o responsables si los inculpados son menores de edad, o de otra manera se determinará su denuncia ante el Ministerio Público. 8. La venta de pólvora o productos explosivos no autorizados por esa Municipalidad. La sanción consistirá en el decomiso y destrucción de los productos y la aplicación de una sanción económica no menor de L. 500.00 y no mayor de L. 5,000.00; a la reincidencia se agregará el pago de la sanción económica mayor y la correspondiente denuncia al Ministerio Público. Nota: La práctica de quema de pólvora aprobada y permitida por esta Municipalidad, deberá contar con el Visto Bueno del cuerpo de bomberos y supervisados por los mismos y policía municipal, previa solicitud por escrito de las personas o empresas interesadas. El pago de su respectivo permiso deberá cancelarse en el departamento de control tributario, el que tendrá un valor que oscilará entre L. 2,000.00 hasta L. 5,000.00 en relación a la distancia del evento y hora de ejecución 9. Están prohibidas las ventas ambulantes u operación de negocios en el municipio sin autorización de la Alcaldía Municipal. Todo permiso para venta ambulante u operación de negocio será autorizado por la Alcaldía Municipal. En determinados casos y a juicios del alcalde podrá someter el conocimiento y autorización de un permiso de operación de negocio especifico a la Corporación Municipal. En caso de contravención se sancionará con el retiro de la persona y venta ambulante o el cierre del negocio; en caso de resistencia o reincidencia habitual, se agregará el decomiso de la venta ambulante y se procederá a la venta pública de los artículos decomisados, en la cual no podrán participar como compradores los empleados o funcionarios municipales, cuyo valor se ingresará a la Tesorería Municipal sin perjuicio de la aplicación de una sanción económica no menor de L. 500.00 y no mayor de L. 2,000.00. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 En el caso de negocios extremos según su clasificación: Primera categoría la multa será de L. 5,000.00 segunda categoría L. 2,000.00 y tercera categoría será de L. 1,000.00 Se efectuará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público por desobediencia contra la autoridad Municipal. En caso de que el producto sea perecedero a criterio de la autoridad Municipal se donará dicho producto a instituciones que cumplan con un servicio social en personas que dicha institución les provea asistencia alimenticia. 10. La internación a este término Municipal de vehículos automotores con más de 10 (diez) años de antigüedad o de cualquier otro tipo de chatarra, bien inservible o descartado para su uso en otros lugares; así como autobuses que superen los 32 pasajeros de capacidad. De igual manera, el abandono de vehículos o bienes en la vía pública. La sanción consistirá en el retiro de vehículo o artículos para su externamiento del término municipal a costa del dueño cuando esto fuere factible o para desecho en el depósito de desechos sólidos y su destrucción a costa del dueño. Cuando se determinare quien es el dueño se le cargará adicionalmente el costo del retiro y se le impondrá una sanción económica no menor de L. 500.00 y no mayor de L. 2,000.00. Cuando se determine cuál fue el medio de transporte que ingresó el vehículo o artículos se le impondrá una sanción económica no menor de L. 1,000.00 y no mayor de L. 5,000.00. Por extensión estas sanciones económicas se aplicarán a los vehículos o artículos que se encuentren localizado, abandonados en desuso en la vía pública y representen una molestia al ornato, seguridad, o salubridad pública. 11. Queda prohibida la circulación de vehículos de servicio público (autobuses, taxis, camiones de transporte, automóviles y motocicletas para renta) que, de acuerdo al dictamen del Comité Vial designado por la Alcaldía, no esté apto o no ofrezca seguridad para el servicio vehicular. Los propietarios de las unidades de transporte deberán permitir la correspondiente inspección iniciando en el mes de febrero y de no cumplir con las exigencias de funcionamiento y apariencia gozarán del término de dos (2) meses para proceder a reparar o reponer las unidades. La sanción consistirá en el retiro de la unidad y la prohibición de circulación, deberá notificarse a la autoridad de la Policía de Tránsito. En caso de desobediencia o rebeldía se impondrá a su dueño o conductor en forma solidaria una sanción económica no menor de L. 1,000.00 y no mayor de L. 5,000.00. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 12. En el Territorio del municipio de Roatán queda prohibida la portación pública de armas. La tenencia autorizada se limitará en su caso, a mantenerla dentro de la vivienda, únicamente. No se permitirá mantener armas dentro de negocios o establecimientos público o en ningún medio de transporte público o privado. Se exceptúan los casos de portación de armas por parte del ejército, la autoridad de policía o cuerpos de seguridad legalmente autorizados, mientras se estén desarrollando acciones de servicios. La sanción consistirá en el retiro y depósito provisional del arma cuando se porte en lugar no autorizado, pudiéndose recuperar previo el pago de una sanción económica de L.1,500.00 y la presentación del permiso. En el caso de no haber permiso de portación legalmente extendido, se decomisará el arma y se entregará bajo recibo a la Policía Preventiva. 13. Queda prohibido efectuar disparos de armas de fuego al aire, a objetos o bienes públicos, por diversión o excesos escandalosos de conducta. Se sancionará con el decomiso del arma y del permiso de portación si los hubiere y se aplicará una sanción económica de L. 5,000.00 y se depositará el arma decomisada previo recibo en Policía Preventiva. 14. Queda prohibido en el municipio de Roatán realizar actos reñidos con la moral, las buenas costumbres y la decencia, tales como realizar necesidades fisiológicas en áreas públicas; Se sancionará con la aplicación de una sanción económica de L. 500.00 y como máximo de L. 5,000.00 cada vez, al imputado infraganti o denunciado. 15. Queda prohibido fumar, estar ingeridos de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas dentro del Palacio Municipal o cualquier otra dependencia del gobierno local. Así mismo, es prohibida la presencia de personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas, durmiendo o viviendo en aceras, calles,callejones, parques, playas o áreas públicas, las cuales deberán ser conducidas por laautoridad policial a su casa de habitación o domicilio. En caso de resistencia se aplicará una sanción económica y se desalojarán del lugar. Se sancionará ordenándole al infractor el inmediato abandono de las instalaciones y a pagar sanción económica de L. 100.00 16. Queda prohibido desarrollar en todas sus formas cualquier manifestación de espiritismo, brujería, cultos satánicos y promoción de artículos denominados milagrosos; La sanción consistirá en la clausura de oficio, previo requerimiento, el establecimiento y programas radiales y televisivos utilizados para tal fin, confiscar el material impreso relacionado y las muestras de productos ofrecidos, en adición se impondrá una sanción económica de Lps. 3,500.00 y deberá ser denunciado el Infractor al Ministerio Publico. 17. Queda prohibido superar los días de permanencia autorizada en el caso de los establecimientos temporarios. Estos pagarán una sanción económica de L. 500.00 por cada día que permanezca y se procederá a la retención de los enseres mientras no MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 haga efectiva la sanción económica en la Tesorería Municipal. 18. Se prohíbe el transporte masivo de personas o trabajadores en exceso de la capacidad vehicular o en vehículos no apropiados para transporte de personas. Los transportados deberán ir sentados en el piso del espacio de la carga de los vehículos pick up en casos excepcionales, y sentados en asientos de los vehículos de carga; se prohíbe transportarlos sentados en los bordes del vehículo, o sobre los materiales que se transportan. Los vehículos de transporte deberán realizar revisiones mecánicas periódicas para mantener su mejor estado de funcionamiento sin perjuicio de lo que establece la ley de tránsito. Las autoridades de policía municipal y nacional controlaran el cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo No.152: Se impondrán y se aplicará las sanciones económicas específicas siguientes: 1. Por ejercer el comercio o actividad remunerada en forma personal o en un establecimiento, sin contar con el Permiso de Residencia pertinente extendido en legal forma o sin contar con el Permiso del Ministerio del Trabajo, se le aplicará una sanción económica como mínimo de L. 5,000.00 y como máximo de L. 20,000.00 a los infractores según criterio de la autoridad municipal y sin perjuicio de la sanción de cierre provisional o permanente del negocio o actividad infractora, y de denunciar lo pertinente a la autoridad de Migración y del Ministerio del Trabajo. 2. Por operar negocios o actividades fuera de los horarios o días establecidos, permitidos o restringidos por reglamentos, permisos, licencias, resoluciones u ordenanzas municipales o por realizar ventas no autorizadas para su categoría de negocio se aplicarán las siguientes sanciones económicas. a) la primera vez una multa de cinco Mil (L. 5,000.00) a diez Mil lempiras (L. 10,000). b) Por Segunda vez una multa de Veinte Mil lempiras (L. 20,000) más el cierre provisional por 15 días. c) La tercera vez, una multa no menor de L. 5,000.00 y o mayor de L.20,000.00 más el cierre definitivo del negocio y cancelación del permiso de operación. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 3. Cuando sea remitido informe al Alcalde Municipal, a la Corporación Municipal o al Departamento Municipal de Justicia por parte de la Policía Municipal o de la Policía Nacional de que en un negocio o establecimiento adentro, afuera en las aceras o predios que sean parte del establecimiento se están realizando actividades constitutivas de delito como ser consumo, venta o tráfico de drogas o sustancias psicotrópicas, lavado de activos, posesión o venta de armas, trata de personas como prostitución de menores y explotación de menores de edad o cualquier actividad análoga o afín se sancionara con una multa de VEINTE MIL LEMPIRAS ( L. 20,000.00) más el cierre definitivo del establecimiento, del negocio o empresa y no se autorizará un nuevo permiso de operación para un nuevo negocio en ese mismo local. Cuando en los negocios se estén realizando actividades constitutivas de delitos comoser, consumo, venta o tráfico de drogas, lesiones graves, homicidio, asesinato, se le aplicará una sanción económica mínima de treinta mil lempiras L. 30,000.00 y como máximo cincuenta mil lempiras L. 50,000.00 más el cierre definitivo del negocio, Y no se autorizará un nuevo permiso de operación para un nuevo negocio en ese mismo local. Lo anterior sin perjuicio de la sanción de suspender provisionalmente o cancelar el permiso de operación y del cierre provisional o definitivo del establecimiento o actividad infractor, acriterio de la Alcaldía. 4. Los mini súper o mercaditos podrán vender bebidas alcohólicas hasta las 10:00 de la noche, y solo producto para llevar, siempre y cuando hayan tramitado la Licencia para la Venta Responsable de Bebidas Alcohólicas quedando prohibido el consumo de bebidas alcohólicas adentro, afuera, en las aceras o predios que sean parte de supermercados, mercaditos, mini súper o gasolineras, así como la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. Después de esa hora está prohibida la venta de bebidas embriagantes, la contravención a esta disposición se sancionará la primera vez con una sanción económica de Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00), la segunda vez se decretará una sanción económica por la cantidad de Vente mil Lempiras (L. 20,000.00) más el cierre temporal por 15 días y en casode reincidir una tercera vez se decretará el cierre definitivo del establecimiento o negocio yla cancelación de su permiso de operación. 5. Se sancionará al establecimiento que irrespete, amenace o provoque a los funcionarios de los policías en el desempeño de sus funciones con una sanción mínima de L.500.00 y máxima de L.5,000.00. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Se prohíbe el uso de parlantes y bocinas en los establecimientos antes mencionados Los bares, discotecas, restaurantes, billares o cualquier lugar donde se vendan bebidas alcohólicas deberán de colocar en un lugar visible del establecimiento el permiso de operación y la Licencia para la venta Responsable de Bebidas Alcohólicas vigente, rotulo deprohibición de ingre so a menores de edad, rotulo de prohibición de consumo o venta de drogas y tener en lugar visible un ejemplar de la Ley de penalización de la Embriaguez habitual (Decreto 10-2000) la contravención a esta disposición dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes No se otorgarán permisos de operación ni Licencias para la Venta Responsable de Bebidas Alcohólicas a bares, discotecas, billares u otro negocio donde se vendan bebidas alcohólicasu embriagantes que estén ubicados a menos de 100 metros de clínicas, centros de salud, hospitales, escuelas, colegios, centros de enseñanza, iglesias o centros religiosos. Todos los bares, discotecas, restaurantes, billares o cualquier lugar donde se vendan bebidas alcohólicas deberán contar dentro y fuera del establecimiento un sistema de circuito cerrado de cámaras de seguridad el cual debe estar a disposición de la policía municipal o nacionalal momento de ser requerida. Para los espectáculos de peleas de gallos y operación de palenques, deberán solicitar el debido permiso de operación en el departamento de control tributario previo al pago de latasa establecida. Por Disturbios o Perturbaciones Queda prohibido perturbar a los vecinos con ruidos o sonidos exagerados, ya sea provenientes de bocinas, parlantes o cualquiera otro medio, exceptuándose los llamados de urgencia, alarma o socorro; entiéndase que los decibeles permitidos tanto adentro comode afuera del establecimiento abiertos al público y de entretenimiento como ser bares, discotecas, restaurantes, canchas deportivas y otras análogas se permitirá 90 decibeles adentro del establecimientos y 70 decibeles afuera del mismo y en las zonas habitacionales o residenciales es de 65 decibeles dentro de la vivienda y 40 decibeles fuera de la vivienda.- Se sancionara económicamente al infractor con el pago la primera vez de L. 5,000.00 y la segunda de L.10,000.00 más la sanción de cierre provisional de quince días, y la tercera de L. 20,000.00 más el cierre definitivo, la sanción económica debe ser aplicada Y Cobrada por el departamento de Justicia Municipal. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Se sancionará a las personas que en sus casas de habitación perturben la tranquilidad, el descanso y la paz de sus vecinos, se les sancionará con una multa de Quinientos (L. 500.00) a Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00), citándolos por parte del Departamento Municipal de Justicia y en caso de reincidencia se sancionará con el doble de la multa, la que se cargará a la factura de Bienes Inmuebles. Se sancionará a las personas que promocionan sus productos en las afueras de sus negocios comerciales, restaurante, bares, billares, almacenes, colegios, escuelas, supermercados, minisúper, mercaditos, iglesias e instituciones en general, utilizando equipos de sonidos y parlantes con lo que causen contaminación Sónica serán sancionados con multas desde Quinientos Lempiras (L.500.00) hasta Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00). y se decomisara el altoparlante o el equipo de sonido hasta el pago de la multa. Artículo No.153: El aviso de cobro de una sanción económica, si no ha sido pagado constituirá un documento público con fuerza ejecutiva para lograr su cobro judicial por la vía de apremio o para comprobar la categoría de un documento público la probanza en el proceso criminal que se incoe en contra del infractor. Artículo No.154: Se establecen las siguientes tasas administrativas: a) Para el registro y matricula de armas de fuego de tenencia legal de L. 500.00; b) Para el registro de herrajes y fierros para marcar ganado de L. 500.00 c/u anual. c) Cobro por vía franca de L.250.00 y d) Cobro por la Autorización de Carta Venta será de L.250.00 c/u e) Cobro para el registro de contrato de arrendamiento para vivienda será de L. 300.00 y para locales será de L.500.00. Se deberá registrar el contrato de arrendamiento dentro de los 5 días siguientes al de su celebración, quien incumpliera con lo antes descrito será sancionado con una sanción económica de L. 500.00. TÍTULO VIII: Salubridad Municipal CAPÍTULO I: De las Funciones y Obligaciones Sección Uno: Funciones Artículo No.155: Son funciones del departamento de salubridad; Determinar, coordinar, efectuar y mantener la operatividad de los servicios relacionados con la salubridad pública, vectores y campañas públicas de salubridad dentro del término municipal, para beneficio de la salud en general, apariencia e imagen en relación a la salubridad pública del municipio. El Departamento de Salubridad tendrá a su cargo todas las acciones de los servicios públicos de: tren de aseo, disposición de desechos sólidos y líquidos, limpieza de canales, limpieza de calles y aéreas públicas, control de animales ambulantes, control sanitario de MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 establecimientos que operen o manipulen alimentos de consumo humano o animal, fumigaciones, control de vectores pestes o infestaciones epidemiológicas, vigilancia ycontrol de cumplimiento de ordenanzas municipales relacionadas con el chapeo de solares,derechos de vías y áreas públicas, cementerios, controles sanitarios propios del municipio o en colaboración de organismos especializados, cuidado y mantenimiento de fuentes de agua y de sistemas de alcantarillado sanitario público o privado que necesite ser intervenido. También la extensión de notas para licenciamiento donde se verifique el buen manejo de desechos sólidos y desechos hospitalario de clínicas y hospitales. Sección Dos: Obligaciones. Artículo No.156: Las obligaciones de todas las personas naturales o jurídicas establecidas o transeúntes nacionales o extranjeros en este término municipal son de colaborar y cumplir con todas las ordenanzas y ejecutorias que se realicen conforme a lo que manda el plan de arbitrios municipal. Su desconocimiento, desobediencia, falta de colaboración o rebeldía, serán objeto de sanciones económicas. Se considerarán los camiones recolectores como vehículos de emergencia donde se debe prestar toda la colaboración posible para que realice sus labores sin ningún atraso. Sección Tres: Obligaciones, Sanciones Económicas. Artículo No.157: Se decretan y establecen las siguientes obligaciones a cuyo cumplimiento están sujetas todas las personas relacionadas en el artículo que antecede y su falta de cumplimiento, desobediencia y rebeldía serán sancionadas de conformidad a las sanciones económicas que a continuación se establecen: MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 1. Toda persona natural o jurídica vecina o negocio establecido en este Término Municipalestá en la obligación de proveerse y mantener un depósito adecuado para acumular desechos sólidos que permita su recolección por el Tren de Aseo del Servicio Público Municipal.El departamento de salubridad establece el siguiente diseño y medidas de contenedores o depósitos temporales de desechos sólidos: Casas de habitación deben tener un barril o un espacio de 200 litros como mínimo de acuerdo a sus necesidades. Las Plazas comerciales deben tener contenedores o cajones equivalentes a 800 litros o 0.8 metro cuadrado por local con un máximo de 6 metros cuadrados. Ferreterías, puertos, marinas, comercializadoras, gasolineras deben tener contenedores o cajones con un total de 5000 litros o cajón de 5 metros cuadrados. Pulperías, oficinas, suvenires, car wash, talleres mecánicos, deben tener contenedores o cajones con el equivalente a 600 litros o 0.6 metros cuadrados. Tiendas de ropa, mini superes, verdureras, bares, restaurantes, o similares deben tener contenedores o cajones con capacidad de 2200 litros o 2.2 metros cuadrados. Apartamentos, hoteles o casas de rentas deben tener contenedores o cajones con el equivalente a 200 litros por habitación 0 0.2 metros cuadrados por habitación como máximo 6 metros cuadrados. Todos los anteriores deben ser cajones o contenedores techados y con puertas en caso de usar barriles hacer un lugar también con techo el que podrá hacerse en conjunto o por secciones en caso de no contar con espacio. La sanción consistirá en L. 2,500.00 por primera vez y se le darán 7 días calendario para la elaboración de 1 deposito adecuado. y por reincidencia o desobediencia, L. 5,000.00 cada vez. 2. Deberán mantenerse libres de desechos sólidos y desperdicios los solares, patios, áreas de negocio o puestos de venta y mantener aseados y chapeados los frentes de propiedades, aceras y derechos de vía. La sanción consistirá en el apercibimiento por escrito al infractor por una sola vez, para que proceda a cumplir con su obligación. En caso de que se confirme su infracción o rebeldía se le impondrá una sanción económica no menor de L. 50.00 por metro cuadrado de la propiedad intervenida, el valor resultante incluirá el costo de la limpieza y la sanción económica. 3. Deberán mantenerse limpias las áreas de playa que utilicen los negocios o propiedades adyacentes, lo que podrán hacerse individualmente, colectivamente o por secciones. En caso de infracción y previo a la amonestación escrita que confirme su infracción o rebeldía, se aplicará una sanción económica no menor de L. 2,000.00 y no mayor de L. 5,000.00 y además se procederá al cobro de los gastos que ocasionen la recolección y limpieza por parte de la Municipalidad. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 4. Mantener el ornato, apariencia y salubridad de las viviendas y edificios. En caso de infracción se procederá a la amonestación escrita del infractor y luego de confirmarse la gravedad del efecto de la infracción se podrá aplicar sanciones económicas progresivas desde un mínimo de L. 500.00 y progresivamente hasta un máximo de L. 10,000.00. La sanción podráincluir en casos extremos acciones legales de denuncia de obra ruinosa, en cuyo caso y previo requerimiento, se podrá ordenar la reparación factible o demolición a costa del dueño. 5. Mantener los negocios de atención al público en óptimas condiciones de salubridad y limpieza. En caso de infracción se procederá a la amonestación escrita del infractor y luego de confirmarse la gravedad del efecto de la infracción se podrá aplicar sancioneseconómicas progresivas desde un mínimo de L. 1,000.00 hasta un máximo de L. 5,000.00 según criterio de la Autoridad municipal atendiendo a la rebeldía o habitualidad del infractor. En casos graves debidamente calificados y previa inspección, se podrá sancionar además con el cierre provisional o definitivo del establecimiento infractor. 6. Se les cobrará a todos los arrendatarios de edificios municipales la cantidad mensual de L. 1,000.00, por concepto de arrendamiento de local todos los demás servicios básicos como, agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, vigilancia privada etc.será pagada por el arrendador (el que renta el local). cada edificio municipal objeto deRenta se hará un contrato anual realizado por el asesor legal municipal y firmado por que va alquilar dicho local municipal. CAPÍTULO II: De las Prohibiciones Sanciones Económicas y Licencias Artículo No.158: En este término municipal queda absolutamente prohibido y su desconocimiento, falta, incumplimiento o rebeldía originara administrativamente la imposición de sanciones económicas, siguientes: 1. Es prohibido botar desechos sólidos desde los vehículos, embarcaciones, edificaciones, negocios opor peatones, en lugares que no estén destinados para tal fin; Se sancionará imponiendo una sanción económica al conductor in fraganti o reportado de L. 1,000.00 cada vez; se impondrá una sanción económica al peatón in fraganti o reportado de L. 500.00 cada vez; se impondrá una sanción económica a los dueños de casa, solares o a embarcaciones de L. 1,000.00 cada vez. 1.2 Toda inspección para nuevo negocio debe ser aprobada con una constancia del departamento de salubridad donde se confirmará que cuenta con los requisitos de salubridad para operar dentro del término municipal, debiendo tener los siguientes MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024
- •
Agua potable
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Luz eléctrica
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Servicio sanitario
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Fosa séptica
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Frente y alrededores limpios
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Depósitos de basura adecuados (dentro y fuera)
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Impuestos pagados (empleados) En caso de ser restaurante, comedor o similares se considerará:
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Ventilación apropiada
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Trampa grasa (cocina)
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Telas metálicas
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Carnet de trabajo (empleados)
- •
Iluminación apropiada
- •
Limpieza e higiene
- •
Refrigeradores en buen estado 2. Es prohibido el arrendamiento u ocupación de habitaciones en mesones, cuarterías o cualquier edificación que no tengan en funcionamiento los servicios básicos de agua potable, electricidad, fosa séptica adecuada para mantener un servicio sanitario y ducha por cada unidad habitacional y lavandería por cada dos habitaciones, como mínimo; Se sancionará apercibiendo por escrito al arrendador o propietario, previa inspección, con designación de plazo perentorio no menor de 90 días calendario y no mayor de 120 días calendario para que proceda a ejecutar las obras necesarias para resolver la infracción. Pasado el término del plazo concedido y previa inspección que confirme la infracción, se impondrá al arrendador o propietario sanciones económicas que, atendiendo el tamaño y número de habitaciones o inquilinos o usuarios sin los servicios básicos, podrán ser de un mínimo de L. 500.00 hasta un máximo de L. 10,000.00 por cada mes o fracción de incumplimiento. En casos extremos que atenten contra la seguridad o salud pública, previa inspección calificada, se podrá decretar el cierre parcial o total o la remoción del mesón o cuartería o edificación ruinosa. 3. Es prohibido el ingreso o venta de productos cárnicos en lugares o por personas no autorizadas por la Municipalidad o sin la respectiva inspección sanitaria, así como el destace de ganado mayor o menor en lugares o por personas no autorizadas por la Municipalidad; MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Se sancionará con el decomiso y destrucción el producto y se aplicará una sanción económica no menor de L. 500.00 y no mayor de L. 2,000.00. En el caso que amerite se podrá sancionar con el cierre provisional del lugar o establecimiento no autorizado. 4. Es prohibido que el ganado vacuno, caballar, mular, porcino o canino, deambule suelto en vías o lugares públicos, así como la introducción de ganado en pie al municipio sin el correspondiente certificado de sanidad animal. La correspondiente sanción a la contravención de lo segundo será imputable al transportista y se procederá a capturar o depositar el animal en un sitio seguro a costa del dueño por el término de tres días como máximo, luego del cual se procederá a la venta por subasta pública y se ingresará el valor en la Tesorería Municipal. La sanción económica para la devolución de ganado menor capturado es de L. 500.00 por unidad y de ganado mayor es de L. 1,000.00 por unidad. Artículo No.159: Por no tener Carne de Salud Vigente en los casos que lo exige el código de salud y las ordenanzas municipales, el Departamento de Salubridad Municipal le impondrá a cada infractor una multa de L. 500.00 por cada vez. El establecimiento en el cual trabaja el infractor, será solidario en el pago de las sanciones económicas que le sean impuestas a este, los requisitos para la obtención serán: Copia de Identidad Copia de Impuesto personal Tarjeta de salud (examen de Hepatitis y tuberculosis) 2 fotografía tamaño carnet Pago de Lps.50.00 en Tesorería Municipal (precio del Carnet) Artículo No.160: Por la Licencia del servicio privado de sustracción de desechos sanitarios que se depositen en la laguna de oxidación en Coxen Hole, pagarán una tasa anual anticipada, así: Por vehículo grande (más de 400 galones) L. 25, 000.00 Por vehículo pequeño L. 15, 000.00 Lo anterior sin perjuicio de la inspección del Departamento de Ambiente y de la renovación de su licencia sanitaria. Artículo No.161: Tasa de servicio público de sustracción de desechos sanitarios que se depositen en la laguna de oxidación en Coxen Hole, pagarán una tasa por viaje de L. 2,340.00 para un vehículo con capacidad de hasta 400 galones. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 La tasa de servicio de sustracción de desechos sanitarios prestado a otro municipio será de l. 3,000.00 Lempiras. Articulo No. 162: Tasa de servicio público de tren de aseo para viajes especiales por viaje privado de desechos sólidos se cobrará así:
- •
Camión compactador L. 4,000.00 por viaje.
- •
Por Volqueta caja abierta L. 2,500.00 pro viaje. Articulo No. 163: Medidas De Bio-Seguridad A Que Están Sujetos Todos Los Ciudadanos Nacionales O Extranjeros Con Residencia O En Tránsito Por Este Municipio Mientras Dure La Pandemia Del Covid-19: a. Todo el personal que labore dentro de establecimientos comerciales o empresas deberá utilizar equipo de protección tales como mascarillas, alcohol en gel para manos, y solución de cloro para los zapatos, por lo que los patronos deberán proporcionar dichos implementos a sus empleados. b. A las empresas que prestan servicio de atención al cliente deberán coordinar el ingreso de ´personas a las instalaciones evitando la aglomeración, dejando una distancia de metro y medio entre cada cliente o persona que ingrese al establecimiento, deberán tener a disposición de sus clientes gel desinfectante para manos y solución de cloro para zapatos antes de entrar a sus instalaciones o establecer burbujas familiares o de afines. c. Los restaurantes deberán aplicar distanciamiento público y separar las mesas para que las personas mantengan una distancia adecuada. d. NO SE AUTORIZA la apertura de negocios dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, como ser bares, discotecas o similares, ya que esto promueve la aglomeración de personas. e. El transporte público deberá observar y practicar las acciones higiénicas de descontaminación de sus unidades con una solución de agua con cloro y Deberán desinfectar puertas (dentro y fuera), tablero, asientos y todo lo que las manos toquen. También deberán reportar a pasajeros visiblemente enfermos de afecciones respiratorias y abstenerse de transportarlas junto con otros pasajeros y reportar de inmediato a las autoridades de Salud. f. El personal de salud goza de preferencia de atención en medios de transporte o negocios de apoyo, relacionado con sus actividades. g. Los taxis podrán transportar un máximo de 3 personas en sus unidades, 1 en el asiento de enfrente y 2 en la parte de atrás. Los buses de ruta de 16 pasajeros podrán transportar un máximo de 10 pasajeros y los de 25 pasajeros un máximo de 16 pasajeros. Se permitirá la circulación de 102 taxis al día la cual será coordinada por el Consejo Insular de Transporte y Policía de Tránsito. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 DEPARTAMENTO DE TURISMO MUNICIPAL Artículo No. 164: CREASE EL DEPARTAMENTO DE TURISMO: La Honorable Corporación Municipal de Roatán, con el firme propósito de generar desarrollo sostenible en nuestro Municipio tiene a bien crear el Departamento de Turismo Municipal, Departamento que se crea a fin de generar políticas que coadyuven de manera positiva en conservar y acrecentar la categoría e imagen de Municipio eminentemente turístico. el Departamento de Turismo, se conforma con personal que labora en nuestra Alcaldía Municipal, y tendrá dentro de sus capacidades, las siguiente: 1) Gestión y Apoyo: proponer las políticas o proyectos ante el Alcalde Municipal, y con el visto bueno de este ejecutar lo siguiente:
- a)
las gestiones tendentes al desarrollo de la actividad turístico del Municipio,
- b)
Promoción, Fomento y el desarrollo de actividades turísticas;
- c)
Clasificación de los servicios turísticos que se prestan en Roatán, así como su publicación y mercadeo;
- d)
Generar acciones de planeación, programación, promoción, capacitación, concertación, verificación y vigilancia del desarrollo turístico del Municipio;
- e)
propiciar la participación del sector privado y público en la generación de políticas propias del desarrollo turístico del municipio;
- f)
Sugerir al Alcalde Municipal planes, políticas, convenios, ordenanzas, a fin de propiciar el desarrollo turístico del Municipio;
- g)
Desarrollar y actualizar el Mapa físico y electrónico Turístico, spot Publicitarios que den a conocer las bondades turísticas de Roatán, siempre con la aprobación del Alcalde Municipal;
- h)
Difundir información estadística municipal en materia de turismo;
- i)
Elaborar y actualizar el inventario del patrimonio histórico, cultural y turístico del municipio, así como las facilidades y servicios que pueda constituir un factor de atención y desarrollo turístico;
- j)
Fomentar y difundir la actividad artesanal que se produce en el municipio;
- k)
Organizar, difundir o promover espectáculos, congresos, convenciones, eventos tradiciones, artesanales, culturales o turísticos en el municipio;
- l)
Coordinar con otras Autoridades la realización de actividades que tiendan a fomentar, regular, controlar y proteger el turismo;
- m)
Promover, fomentar y coordinar el establecimiento de programas de competencias laborales para los prestadores de servicios del sector turístico del Municipio;
- n)
unificar mediante instructivos toda la normativa legal inherente al turismo; o) Generar la Organización de sectores ligados al turismo, así como extender las credenciales que acrediten a estos; p) ejecutar las directrices que emanen del Alcalde Municipal en el área turística. 2) Protección al Turista: Desarrollar procesos de orientación y protección al Turista, tales como:
- a)
Atender toda clase de quejas, sugerencias o apoyo que requiera el turista, así como orientarlos o remitir dichas quejas ante la Autoridad municipal correspondiente o Policía Nacional;
- b)
Presentar informes ante el Departamento de Justicia Municipal en base a las anomalías comprobadas por las quejas de los turistas;
- c)
Coordinar con la Policía Municipal y Nacional la atención y seguridad del turista en zonas inseguras del municipio; El Departamento de Turismo, será dirigido por un Jefe de Departamento cuyo nombramiento será realizado por el Alcalde Municipal en su calidad de Administrador del Municipio y estará integrado por el personal que sea necesario para tal funcionamiento. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Artículo No.165: Crease el CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO: El Alcalde Municipal podrá constituir EL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO, el cual será un órgano de apoyo, gestión y consulta en los planes implementados por el Departamento de Turismo; el CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO estará integrado por los siguientes:
- 1)
El Alcalde Municipal de Roatán quien la Presidirá.
- 2)
El Secretario de Estado en el Despacho de Turismo o su Representante.
- 3)
El Presidente de la Asociación de Hoteles de Roatán.
- 4)
Un representante por la Administración de cada Puerto de Cruceros que opere en Roatán.
- 5)
El Presidente de la Asociación de Restaurantes.
- 6)
Un representante del área de Buceo.
- 7)
El Presidente de la Cámara de Comercio.
- 8)
El Jefe Departamental de la Policía Nacional.
- 9)
El Presidente de la Cámara de Turismo.
- 10)
Jefe del Departamento de Turismo. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 ANEXOS ORDENANZAS Y ACUERDOS Anexo 1 PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL La Honorable Corporación de Roatán, de Islas de la Bahía, en uso de las atribuciones y facultades que la Ley le confiere, a la ciudadanía del Municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía en general HACE SABER: CONSIDERANDO: Que le corresponde a la Municipalidad
- 1)
- a)
- a)
Si NO hubiese discrepancia entre las medidas del plano topográfico y el informe emitido por los departamentos correspondientes como Catastro Municipal, Unidad Técnica de Catastro, Urbanismo y si el caso lo requiere, la UMA y los derechos de los colindantes o terceros no están siendo afectados, de acuerdo con la inspección de campo realizada por los inspectores, bastará que los referidos inspectores notifiquen verbalmente o por escrito o por cualquier medio de comunicación posible para asegurar de que los colindantes o terceros sepan de la existencia de una petición de dominio pleno y de que sus inmuebles no están siendo afectados por el peticionario, para que la Municipalidad continúe con el trámite.- ARTÍCULO 14: En los MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 casos en que la Secretaría Municipal no brinde en tiempo y forma el correspondiente informe de caducidad de un determinado expediente administrativo y resultase de que el peticionario y/o su apoderado legal presentarán nuevamente ante la Municipalidad la misma petición bajo ese determinado expediente administrativo; por la simple omisión del referido informe de caducidad, la Municipalidad procederá con el trámite de la petición siguiendo los lineamientos establecidos. ARTÍCULO 19: En el término de treinta días (30) se pagará un 25% por ciento del valor total siempre y cuando el contribuyente justifique no tener la capacidad económica para ese pago total, si transcurridos los treinta (30) días calendario señalados en el Artículo 17 de este reglamento, sin haberse realizado el restante pago correspondiente y en el caso de que el peticionario se presentara dentro del año en que se le ha otorgado el dominio pleno, con la intención de realizar el pago referido, el peticionario deberá solicitar por escrito ante la Secretaría Municipal el correspondiente visto bueno previo a efectuar el pago establecido y se le hará una recargo del diez por ciento anual.- Pregunta la Secretaria si todo está claro y no hay más observaciones pueden proceder a votar aprobando y ratificando que esta administración usar el Reglamento para Titulación de Bienes Inmuebles Urbanos Municipales en Posesión de Particulares, cuyo acuerdo fue el número 99-01 y el Acuerdo 2011-01 y por ende la adendum a los artículos 7,14 y 19 del mencionado reglamento. El Alcalde y los Regidores: RAYMOND S CHERINGTON, OTTONIEL LÓPEZ, DAVID ANTONIO BARAHONA, INGRID ROSALES CRUZ, NORMA MARÍA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO, RULLY RAMON SIGUENZA Y DORN ANDY EBANKS, dieron por APROBADA Y RATIFICADA usar el Reglamento para Titulación de Bienes Inmuebles Urbanos Municipales en Posesión de Particulares, cuyo Acuerdo fue el número 99-01 y el Acuerdo 2011-01 y por ende los adendum a los artículos 7, 14 y 19 del mencionado reglamento. Punto ocho (8) cierre de sesión. Sello Abogada Myril Yannell Brooks. - Secretaria Municipal. - Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018) Abogada Myril Yannell Brooks Secretaria Municipal, Municipalidad de Roatán. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 Anexo 6 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 ANEXOS 7 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 ANEXO 8 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2024