PCM-030-2019
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 151, establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 28 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica, entre otras.
- 3.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que Honduras se encuentra ante el desafío de avanzar en la plena implementación de su Ley Fundamental de Educación en el marco de las políticas de modernización de la administración estatal en curso, y con la voluntad de sumarse al esfuerzo mundial por la educación que implican las Metas 2030 orientadas al cumplimento de 17 objetivos de desarrollo sostenible aprobado en Septiembre 2015 por la Organización de las Naciones Unidas, cuyas 169 metas fueron discutidas y aprobadas por 193 Estados Miembros.
- 5.Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras aprobada en el año 2010 señala que, pese a los avances logrados en el funcionamiento democrático y la consolidación gradual de sus instituciones, los avances han sido insuficientes para satisfacer las demandas e intereses de la población.
- 6.Que la Visión de País 2010-2038 define la educación como medio principal de emancipación social y considera necesario superar siete problemas estructurales identificados en el Plan de Nación 2010-2022: 1)Deficiencias persistentes en la formación de competencias educacionales esenciales para el desarrollo; 2) Marcado deterioro de la calidad educativa en la mayoría de los establecimientos escolares; 3) Bajo rendimiento escolar por persistencia de condiciones socioeconómicas adversas en gran parte de hogares del sector rural y urbano; 4) Baja cobertura de servicios educacionales en educación pre-escolar, tercer ciclo de educación básica y media; 5) Niveles incipientes de supervisión y evaluación docente; 6) Baja calidad del entorno escolar; y, 7) Ausencia de políticas públicas educacionales capaces de garantizar la formación integral de la ciudadanía.
- 7.Que la Ley Fundamental de Educación, tiene por objeto garantizar el derecho a la educación y establece los principios, garantías, fines y lineamientos generales de la educación nacional, estableciendo en su Artículo 4 la Integridad del Sistema Educativo el que refiere a que la educación nacional se estructura en un sistema integral conformado por niveles y modalidades, que responde en su funcionamiento a la visión de país y planificación del Estado y a las necesidades, potencialidades y demandas de la población.
- 8.Que el Artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación crea el Consejo Nacional de Educación con la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la política educativa nacional y articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación.
- 9.Que el Consejo Nacional de Educación en colaboración con las instituciones de todo el sistema educativo y cooperación externa han elaborado el Plan Estratégico del Sector Educación, a fin de cumplir con el mandato del Gobierno de Honduras de dar seguimiento a los objetivos y metas educativas. -- 1 of 4 --
- 10.Que la elaboración del Plan Estratégico Sectorial de Educación, se encuentra en consonancia con la Ley para el establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras el cual tiene como referente su aprobación en el año 2010 mediante el Decreto Legislativo No. 286-2009.
- 11.Que el Plan Estratégico del Sector Educativo establece tres áreas estratégicas dirigidas a: Fortalecer la institucionalidad, descentralización y democratización, mejorar el acceso inclusivo al sistema educativo, y asegurar aprendizajes pertinentes y relevantes.
- 12.Que la educación en Honduras, tiene como propósito ofrecer formación para contar con hondureños dignos, capaces de incorporarse al mundo laboral, y con actitudes y habilidades relevantes para su vida personal y social.
- 13.Que de conformidad al Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo.
- 14.Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Secretarios de Estado.
- 15.Que de acuerdo al Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
- 16.Que de conformidad al Artículo 14 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos por las -- 4 of 4 --
Articulos
Articulo 1
Aprobar el “PLAN ESTRATÉGICO DEL SECTOR EDUCACIÓN (PESE-2018-2030)”, como Política Educativa de Estado, con el fin de transformar el Sistema Nacional de Educación a un mecanismo pertinente e inclusivo a las necesidades del país y sus regiones.
Articulo 2
Las instituciones del Sector Educación deben elaborar su Planificación Estratégica Institucional (PEI 2018-2022) en concordancia con el cumplimiento de las metas del PESE-2018-2030 y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria sin afectar el cumplimiento de las metas macrofiscales e indicadores macroeconómicos establecidos.
Articulo 3
Las Instituciones gubernamentales involucradas en el cumplimiento de las metas del PESE-2018- 2030, deben analizar y ajustar sus presupuestos a las metas y acciones a ejecutar, realizando las gestiones correspondientes con la Secretaría de Finanzas.
Articulo 4
Las instituciones que conforman el Sector Educación deben asumir la responsabilidad de articularse entre sí, así mismo establecer la armonía y colaboración con otras Secretarías de Estado y dependencias de gobierno. Fortaleciendo los niveles locales/municipales con la participación de la sociedad civil mediante la comunidad.
Articulo 5
El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY -- 2 of 4 -- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 3 of 4 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-034-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 14 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos por las -- 4 of 4 --