PRIMERO: Aprobar en todas y cada de sus partes el Reglamento Interno del Programa de Becas de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 151 establece: “Que la educación es función esencial del Estado para la Conservación, el Fomento y Difusión de la Cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la Sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 172 de la Constitución de la República “Toda riqueza antropológica; arqueológica, histó- rica y artística de Honduras, forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación”.
- 3.Que el Estado impulsa el desarrollo de la Educación extraescolar por Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras ACUERDO MINISTERIAL No. 51-2023 -- 1 of 6 -- medio de Centros Culturales y Artísticos.
- 4.Que compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, desde donde deberán formularse las políticas coherentes con la identidad nacional incluyentes y promovidas desde la base de los derechos humanos, respetuosas de la diversidad, que impulsen y reproduzcan nuestras raíces, y garanticen el pleno acceso, promoción y protección de la cultura, arte y el patrimonio.
- 5.Que para incentivar la formación artística y apoyar a los padres y madres de Familia de escasos recursos económicos, se hace necesario crear y reglamentar el Programa de Becas ofrecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, el cual será financiado con fondos propios o donaciones recibidas de organismos internacionales.
Articulos
Articulo 172
de la Constitución de la República “Toda riqueza antropológica; arqueológica, histó- rica y artística de Honduras, forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación”. CONSIDERANDO: Que el Estado impulsa el desarrollo de la Educación extraescolar por Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras ACUERDO MINISTERIAL No. 51-2023 -- 1 of 6 -- medio de Centros Culturales y Artísticos. CONSIDERANDO: Que compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, desde donde deberán formularse las políticas coherentes con la identidad nacional incluyentes y promovidas desde la base de los derechos humanos, respetuosas de la diversidad, que impulsen y reproduzcan nuestras raíces, y garanticen el pleno acceso, promoción y protección de la cultura, arte y el patrimonio. CONSIDERANDO: Que para incentivar la formación artística y apoyar a los padres y madres de Familia de escasos recursos económicos, se hace necesario crear y reglamentar el Programa de Becas ofrecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, el cual será financiado con fondos propios o donaciones recibidas de organismos internacionales. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 247, 248, párrafo primero, y 255 de la Constitución de la República, 29,33,36 numerales 5,6 y 8, 118 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 23, 77, 78 y 79 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada de sus partes el Reglamento Interno del Programa de Becas de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, que literalmente dice: REGLAMENTO INTERNO PARA EL OTORGA- MIENTO DE BECAS POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo l. El presente Reglamento tiene por objeto la creación de las normas que regulen las condiciones generales, requisitos, deberes y derechos, para optar a los beneficios del programa de Becas de la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrímonios de los Pueblos de Honduras.-Podrán optar, las y los jóvenes de escasos recursos económicos, artistas, personas de la diversidad relacionadas al arte y cultura, las y los que se distingan por su capacidad académica y notoria aptitud, así como, empleados de la institución, para posibilitar su formación en áreas técnicas, administrativas, culturales, artísticas y patrimoniales, hijos e hijas de empleados para formarse en áreas culturales, artísticas y patrimoniales; así como cualquier persona que tenga relación con la Secretaría de Estado, mediante la presentación de iniciativas o proyectos. -- 2 of 6 --
Articulo 2
Están sujetos a este Reglamento las y los jóvenes de escasos recursos económicos comprendidos entre las edades de 13 a 25 años, los que egresen del noveno grado en las diferentes Escuelas de Educación Básica, empleados de la institución sin límite de edad, que apliquen para capacitaciones relacionadas con su ámbito laboral y los que se distingan por su capacidad académica.
Articulo 3
Las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, están facultadas a solicitar, a través de sus escuelas artísticas formativas, los beneficios que se estipulen en los Programas de Becas.
Articulo 4
El Programa de Becas tiene los siguientes objetivos: a) El Estado, dando cumplimiento a lo estipulado en
Articulo 121
, párrafo segundo de la Constitución de la República, crea el Programa de Becas de la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, para apoyar a los padres y madres en la educación de sus menores hijos. b) Mejorar las condiciones económicas y sociales de las y los jóvenes con escasos recursos económicos, mediante su profesionalización. c) Fomentar en las y los jóvenes las aptitudes y habilidades artísticas que le permitan continuar su proceso de formación académica y artística de calidad. CAPÍTULO II DE LA CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE BECAS
Articulo 5
La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, creará un fondo de Becas interno, sin perjuicio de la obtención de otros mecanismos de financiamiento externo que puedan incorporarse al mismo.
Articulo 6
El Financiamiento del fondo de Becas estará formado por: a) La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, destinará de su Presupuesto Interno, un porcentaje equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%), correspondiente a cada año fiscal. Para el financiamiento de becas con fondos nacionales, la Secretaría de Finanzas (SEFIN), manejará un renglón de apoyo para este fin. b) Convenios con el Gobierno Central, Secretarías de Estado, Empresas Públicas, Instituciones Autónomas, Institutos, Poder Judicial, Poder Legislativo y otros con los que se pueda establecer relaciones. c) Fondos obtenidos de los Organismos Internacionales y la Cooperación Externa. d) Convenios suscritos con la Empresa Privada, instituciones del sistema financiero y otros similares.
Articulo 7
La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, administrará el Programa de Becas, con estricto cumplimiento a todas las Disposiciones Presupuestarias vigentes y demás normativas aplicables para el manejo transparente de las asignaciones. CAPÍTULO III DEL COMITÉ DE BECAS Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA
Articulo 8
Créase el Comité de Becas de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa y con duración indefinida. -- 3 of 6 --
Articulo 9
El Comité de Becas estará integrado por personal designado por la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, para tal fin.
Articulo 10
Las funciones del Comité serán las siguientes: l) Revisar las solicitudes de las y los interesados. 2) Remitir para aprobación de la Ministra, los candidatos y candidatas seleccionados que cumplan los requisitos establecidos para obtener la beca.
Articulo 11
El comité deberá reunirse una vez al año o extraordinariamente a solicitud de la Secretaría de Estado, para la selección de las y los candidatas(os).
Articulo 12
El número y monto mensual de becas a otorgar por la Secretaría de Estado, será establecido anualmente en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la República y su pago se hará por conducto de la Gerencia Administrativa, previa aprobación presentada ante el Comité de Becas y el Secretario(a) de Estado por el Administrador del Programa de Becas.
Articulo 13
Las funciones del Administrador(a) del Programa de Becas son las siguientes: a) Llevar el control de las becas otorgadas. b) Recibir solicitudes de becas. c) Remitir al comité de becas, la información ya ordenada de los solicitantes de becas a ser evaluados. d) Investigar a los y las solicitantes de becas a petición del comité. e) Librar comunicaciones correspondientes entre las instituciones relacionadas con el Programa de Becas. f) Ayudar en la obtención de financiamiento para el programa. g) Renovar becas justificando las razones. h) Hacer del conocimiento de las Dependencias de la Secretaría de Estado, o los interesados, la disponibilidad de becas.
Articulo 14
Se requerirá de contabilidad separada para llevar el control de otorgamiento de becas, independientemente del tipo de financiamiento utilizado.
Articulo 15
La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, presentará a la Secretaría de Finanzas, un informe conteniendo los estados financieros del fondo para el Programa de Becas y dos informes semestrales sobre el cumplimiento de éste. TITULO II REQUISITOS, TIPOS DE BECAS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR A BECAS
Articulo 16
El Programa de Becas de la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, beneficiará a las siguientes personas: 1. Las y los jóvenes de escasos recursos económicos. 2. Estudiantes de las dependencias de esta Secretaría de Estado, que se distingan por su capacidad académica y notoria aptitud. 3. Empleados(as) de la institución, para posibilitar su formación en áreas técnicas, administrativas, culturales, artísticas y patrimoniales; así como a sus hijos e hijas, en actividades culturales, artísticas y patrimoniales. 4. Personas que tenga relación con la Secretaría de Estado, mediante la presentación de iniciativas o proyectos. Se privilegiarán las solicitudes de personas con discapacidad, mujeres, personas vulnerabilidazadas, pueblos originarios, diversidad LGTBQ+. -- 4 of 6 -- En caso de que el/la candidata necesite un idioma extranjero previo al inicio de su capacitación, los gastos para ello correrán por su cuenta.
Articulo 17
Las becas no tendrán vigencia sin la previa autorización del Comité de Becas y del Secretario de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras. - Para tal fin se firmará un contrato de beca con la Secretaría. Para optar al Programa de Becas y mantenerlo, las y los jóvenes deberán cumplir los requisitos siguientes: a) Llenar la solicitud de beca y acompañar a la misma con la documentación indicada en el correspondiente formato, como son: 1) 2 fotografías tamaño carné. 2) Partida de Nacimiento original. 3) Copia de Tarjeta de Identidad (Para mayores de 18 años). 4) Certificación de Estudios (Últimos 2 años). 5) Certificación de estar matriculado en un centro de estudio de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras. 6) Ser hondureño(a) por nacimiento o por naturalización. 7) Ser soltero(a). 8) Presentar hoja de Antecedentes Penales y Policiales de los padres y del solicitante (cuando aplique). 9) Tener un índice académico no menor de 75%. 10) No tener beca con otro programa del Estado o privado. 11) Análisis familiar y socioeconómico.
Articulo 18
La solicitud de los requisitos para optar a becas, de cualquiera de los servicios mencionados, se obtendrá por el área encargada del Programa de Becas de ésta Secretaría, para devolverse con los datos y documentación que en ella se especifica, según su aplicación.
Articulo 19
Se abrirá un período de entrega de solicitudes y al concluirse, se contará solamente a aquellas personas o estudiantes que el Comité de Becas haya escogido para ser beneficiados.
Articulo 20
Las becas otorgadas por la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, no cubren gastos adicionales por aumentos en los costos de matrículas, alto costo de vida, prácticas profesionales u otros gastos adicionales que conlleven, como exámenes médicos, ropa, artículos de uso personas, etc.
Articulo 21
Se aclara a los y las becarios que, una vez aprobada la beca, no podrá optar a otra u ampliaciones e incrementos de esta.
Articulo 22
Las becas podrán ser canceladas por: 1) Por una conducta injustificable durante el tiempo de estudio. 2) Por la disminución en el índice académico solicitado. 3) Por interrupción de los estudios sin explicación justificada de las causales. 4) Por presentar documentación o información falsa. 5) Por actos violentos, discriminativos de cualquier tipo y en general cualquier conducta que atente contra los derechos humanos. 6) Por participar en actividades en contra del centro de estudios o de la Secretaría de Estado -- 5 of 6 -- en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras. 7) Por cursar estudios diferentes a los aprobados. La beca será suspendida o congelada por el tiempo que dure la investigación de una o varias de las causales anteriores. - Para reactivar el beneficio se presentará nuevamente la solicitud ante el Comité de Becas.
Articulo 23
El becario aceptará las siguientes responsabilidades: a) Firmar el contrato de becas de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras. b) Dedicarse a tiempo completo a sus estudios. - En caso de las becas para capacitación de las y los empleados de la Secretaría, deberán ajustar sus planes de estudio respetando su jornada laboral. c) Mantener el índice académico requerido para mantener la beca. d) Presentar semestralmente calificaciones de estudio ante la oficina administradora de becas. e) El becario o becaria participará de programas o proyectos de beneficio social que ejecute la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, como retribución social de sus conocimientos. CAPITULO II TIPOS DE BECAS
Articulo 24
La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras creará las siguientes modalidades de becas: a) Artísticas Multidisciplinarias. b) Investigativas. c) Creativas. d) Beca para Transporte CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 25
El presente Reglamento podrá ser modificado o reformado a solicitud del Secretario de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras.
Articulo 26
Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán resueltas de común acuerdo entre el Secretario de Estado y el Comité de Becas.
Articulo 27
El Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. - Hacer las transcripciones de ley. COMUNIQUESE. ANNARELLA VÉLEZ OSEJO Secretaria de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) ROCIO LIBETH ZAVALA Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) -- 6 of 6 --