Aprobar el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras
Considerandos
- 1.Que le corresponde al Estado la emisión y colocación de títulos, bonos u otras obligaciones a fin de procurar mayores espacios para la inversión pública, así como la emisión y colocación de títulos valores cuyos vencimientos superen el Ejercicio Fiscal.
- 2.Que el Artículo 64 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Crédito Público, la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional.
- 3.Que el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u otras obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
- 4.Que el numeral 5 del Artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública.
- 5.Que la Ley de Simplificación Administrativa llama a establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.
- 6.Que la Ley de Simplificación Administrativa además llama a clarificar o disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quiénes, de conformidad a Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones.
- 7.Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. -- 1 of 32 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 8.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República.
- 9.Que el Artículo 38 del Decreto No. 141-2017 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio 2018, establece que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales que deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo y normará las características, términos y condiciones de las emisiones así como su negociación, colocación, refinanciamiento y demás operaciones realizadas con los valores emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el mercado y los autorizados a colocarse para el presente Ejercicio Fiscal.
Articulos
Articulo 38
de las Disposiciones Generales del Presupuesto y 7 de la Ley de Mercado de Valores y Primer inciso del Acuerdo Ejecutivo No.031-2015. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, que literalmente dice: REGLAMENTO GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES DEL GOBIERNO DE HONDURAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y ALCANCE
Articulo 1
El presente Reglamento tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el mercado nacional. Dichas operaciones serán colocadas en el mercado de forma directa o través de mecanismos de subasta pública, por intermedio del Banco Central de Honduras o de otras Instituciones Especializadas debidamente registradas en el Registro Público de Valores. En lo no previsto en este Reglamento, se suje- tará a las normas, regulaciones y disposiciones legales aplicables en la legislación hondureña vigente. DEFINICIONES
Articulo 2
Para los efectos de este Reglamento se enten- derá por: 1. Actual/Actual ICMA: Convención de conteo de días que determina como se acumulan los intereses a tra- vés del tiempo de los valores gubernamentales. Este -- 2 of 32 -- método utiliza el número total de días calendario que existe de cada período de pago de cupón para calcular los intereses generados. Esta convención asegura que todos los pagos de cupones sean siempre por la misma cantidad y es la utilizada para los Bonos y Notas del Tesoro de los Estados Unidos de América. 2. Depósito Centralizado de Valores: Sociedad Anónima que tiene como único objeto el servicio de custodia, liquidación, compensación, administración de de- rechos patrimoniales y registro de transferencia de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. 3. Negociación Directa: Operación de negociación de valores fuera de subasta donde el emisor fija el precio o tasa de rendimiento al cual se comprará o venderá determinados valores. 4. Oferta Pública: Se entenderá por oferta pública de valores todo ofrecimiento expreso o implícito, que se dirija al público en general o a sectores específicos de éste, a través de medios de comunicación masiva, para que se emitan, coloquen, enajenen, negocien y comercialicen valores de cualquier naturaleza en el mercado de valores. 5. Oferta Privada: Es aquella que se efectúa con persona naturales o jurídicas determinadas y que el valor no haya sido objeto de oferta pública. 6. Operación de Gestión de Pasivos: Operación de valo- res cuyo objetivo es mitigar uno o más riesgos finan- cieros inherentes de las obligaciones vigentes y cuya modalidad podrá ser cualquiera de las contempladas en las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público. 7. Permuta de Valores: Negociación en la cual, los in- versionistas intercambian valores con el emisor, antes de su vencimiento, por otras con distintas condiciones financieras, con el propósito de administrar el porta- folio de deuda, reducir el riesgo, manejar el calce de vencimientos con la posición de caja o por cualquier otro motivo que mejore las condiciones de la cartera. 8. Recompra: Compra de valores antes de su vencimiento por parte del emisor. 9. Subasta: Evento de carácter público o privado median- te el cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas negocia valores gubernamentales. 10. Subasta Competitiva: Subasta en la cual el inversio- nista establece el monto en valor nominal que desea adquirir y el precio o tasa de rendimiento que ofrece en porcentaje. 11. Subasta No Competitiva: Subasta en la cual el in- versionista establece únicamente el monto en valor nominal que desea adquirir. 12. Valores Gubernamentales: Títulos y Valores emitidos en moneda nacional o en moneda extranjera por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. MONTO AUTORIZADO:
Articulo 3
El monto de valores gubernamentales a venderse en el mercado nacional durante cada ejercicio fiscal, será autorizado por el Congreso Nacio- nal de la República en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y/o sus modificaciones u otros Decretos Legislativos que lo autoricen. El monto para operaciones de permutas de valores gubernamentales con vencimientos pos- terior al ejercicio fiscal vigente será establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el Plan Anual de Financiamiento y no contará contra el monto autorizado de emisión de títulos valores de ese año, no así los intereses capitalizados o incremento nominal de deuda que resulte de la operación. El disponible para las operaciones de gestión de pasivos no utilizado durante el año no se trasladará a años subsecuentes. De igual forma no contarán contra el techo anual de financiamiento, las Letras de Tesorería emitidas por la Secretaría de Estado en el -- 3 of 32 -- Despacho de Finanzas para atender insuficiencias estacionales de caja, mismas que deberán ser reembolsadas dentro del ejercicio fiscal en el que fueron emitidas. Su emisión se realizará de manera coordinada con el Banco Central de Honduras para fines de política monetaria. ÓRGANO RESPONSABLE
Articulo 4
Es atribución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en su calidad de órgano rector de las finanzas públicas del Estado de Honduras, la gestión del financiamiento público y por tanto establecerá los criterios y condiciones de los valores gubernamentales y de los eventos de venta y compra de valores gubernamentales, así como también de las operaciones de gestión de pasivos. Quien ocupe la titularidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá suscribir un contrato con el Banco Central de Honduras o con otras Instituciones Especializadas debidamente inscritas en el Registro Público del Mercado Valores para que preste servicios relacionados a la venta y/o compra, custodia, compensación, liquidación, administración, transferencia y registro de valores gubernamentales o hacerlo de manera directa.
Articulo 5
La formalización del monto a vender y/o com- prar durante cada ejercicio fiscal, monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo Ministerial. CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES CARACTERÍSTICAS
Articulo 6
Las emisiones de valores gubernamentales se denominarán “Bonos/Letras de Gobierno de Honduras (GDH)” y se representarán por medio de anotación en cuenta en el registro que llevará el Banco Central de Honduras o el Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores, reconociéndose como titulares de los mismos a las personas que apa- rezcan en el registro que lleve para tal efecto. Las subemisiones hasta un año plazo se deno- minarán “Letras Gobierno de Honduras (GDH)” o “Letras de Tesorería”, serán tipo cupón cero, amortizables a su vencimiento y la base de cálculo de los intereses será Actual/360. Las subemisiones superiores a un año se denomi- narán “Bonos Gobierno de Honduras (GDH)” y tendrán pagos de cupón. La base de cálculo de intereses es Actual/Actual ICMA, es decir los pagos de cupones serán exactamente iguales. Las fórmulas que utilizará la Secretaría de Es- tado en el Despacho de Finanzas para calcular el precio de las Letras y Bonos, se presentan a continuación: Fórmula para el cálculo de Letras del Gobier- no de Honduras y Letras de Tesorería Donde: P = Precio V = Valor de Redención (100 si se desea calcular el precio porcentual) I = Tasa anual de rendimiento DSC = Días al Vencimiento Fórmula para el cálculo de Bonos del Gobierno de Honduras -- 4 of 32 -- Donde: P= Precio Limpio del Bono V = Valor nominal del bono (100 si se desea calcular el precio porcentual) Y= Tasa de rendimiento esperada (%) C= Tasa nominal de interés (valor absoluto) E= Número de días en el período de pago del cupón A= Días acumulados desde la fecha de pago del último cupón hasta la fecha de la transacción DSC= Días entre la fecha de la transacción hasta la fecha de pago del siguiente cupón (DSC=E-A) M= Número de pagos de cupón por año N= Número de pagos de cupón entre la fecha de valuación y la fecha de vencimiento K= Contador de términos de sumatoria La metodología para calcular el precio de negociación de bonos de capital indexado a la inflación, cálculo de coeficiente de indexación, venta en mercado secundario, condiciones financieras y otros elementos relacionados serán de acuerdo a lo establecido en la Nota Técnica publicada en la página web la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas publicará notas técnicas para la emisión de nuevos instrumentos.
Articulo 7
Los valores gubernamentales se identificarán mediante un Código ISIN asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuando aplique. La fecha de emisión será la que defina la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para cada una de las sub-emisiones, pudiendo ser fechas anteriores a la fecha de solicitud de creación de una subemisión, inclusive al ejercicio fiscal vigente y podrán ser colocados de una sola vez o mediante el mecanismo de emisión por tramos o plazos al vencimiento. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá utilizar Códigos ISIN previamente asignados o utilizados, siempre que dichas emisiones cuenten con las mismas características relacionadas al Código ISIN, indistintamente que los Códigos ISIN hayan sido autorizados en diferentes ejercicios presupuestarios. CONDICIONES FINANCIERAS
Articulo 8
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas definirá los montos de emisión, así como términos y condiciones financieras relacionadas con la periodicidad de pago de intereses, moneda o denominación de moneda, amortización de capital, rendimientos y plazos de colocación y demás condiciones financieras que mejor se ajusten a las necesidades presupuestarias del Gobierno de la República. Quien ocupe la titularidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a recomendación de la Dirección General de Crédito Público aprobará en el Plan Anual de Financiamiento con los términos y condiciones financieras específicas de los valores gubernamentales que regirán las colocaciones que la Dirección General de Crédito Público realice mediante operaciones de mercado. Además, autorizará los parámetros de adjudicación respecto a los precios mínimos o máximos (o los rendimientos equivalentes) para la venta o compra de valores gubernamentales, según sea el caso. En caso de variantes a los parámetros de adjudicación autorizados en la negociación de valores o cuando la Dirección General de Crédito Público así lo considere, podrá someter a decisión de quien ocupe la -- 5 of 32 -- Titularidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o Subsecretarios(as), el tema específico que se desea resolver. Los parámetros se revisarán según la frecuencia que defina la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y podrán ser modificados de acuerdo a las condiciones, demanda de mercado, necesidades de financiamiento del Estado y demás consideraciones. CAPÍTULO III MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES FACULTAD TÉCNICA
Articulo 9
Los aspectos técnicos y administrativos de las subastas y negociaciones directas de valores gubernamentales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se gestionarán a través de la Dirección General de Crédito Público. DEL ORIGEN DE LAS TRANSACCIONES
Articulo 10
Las transacciones de valores gubernamentales podrán tener su origen en oferta pública u oferta privada. DE LOS MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN
Articulo 11
Las operaciones de venta o compra de valores gubernamentales podrán realizarse a través de subastas o negociaciones directas. Las subastas podrán ser competitivas o no competitivas. Las subastas competitivas podrán realizarse bajo las siguientes modalidades: a) Precio Múltiple: modalidad de subasta en la que los valores son asignados al precio solicitado en cada postura. b) Precio Único: Modalidad de subasta en la que los valores son asignados al precio de corte. Las subastas no competitivas serán a Precio Fijo, cuando los inversionistas ofrecen el monto que desean negociar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a una tasa especificada previamente. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar negociaciones directas de valores gubernamentales fuera de subastas públicas, en las cuales definirá las condiciones financieras y precios de cada operación. Las operaciones de permuta podrán realizarse por medio de subastas o negociaciones directas. DEL CALENDARIO DE SUBASTAS
Articulo 12
La Dirección General de Crédito Público publicará el Calendario de Subastas aprobado en el Plan de Financiamiento e incluirá: el tipo de evento, fechas de evento y de liquidación (pudiendo ser fecha valor del día del evento o de días subsiguientes). El calendario podrá ser modificado a discreción de la Dirección General de Crédito Público, incluyendo cancelación o adición de eventos. DE LOS PARTICIPANTES
Articulo 13
En las subastas y negociaciones directas de valores gubernamentales la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, podrán participar como inversionistas las personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes por medio de entidades autorizadas para la intermediación de valores inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y que hayan suscrito convenio de intermediación con el Banco Central de Honduras o con otras Instituciones Especializadas debidamente inscritas en el Registro Público del Mercado Valores. Cuando las casas de bolsa, las instituciones del sistema financiero y las instituciones públicas de -- 6 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2018 No. 34,590 Sección “B” Poder Judicial AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general HACE SABER: Que con fecha diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho, la señora ROSA ELIDA VILLEDA MORALES, a través de su apoderado legal el Abogado SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicados en la aldea El Salitrón, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán; que se describen de la forma siguiente: Un lote de terreno consistente en una área de MIL CIENTO DIECISÉIS PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1,116.73 MTS.) de extensión superficial cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores MANUEL WELCHEZ, ELVIN WELCHEZ, MARTHA VILLEDA E IGLESIA CATOLICA, calle de por medio; al SUR, colinda con propiedad de los señores FRANCISCA CASTAÑEDA Y ADALBERTO GUERRA, calle de por medio; al ESTE, colinda con propiedad del señor BAUDILIO GUERRA, calle de por medio; y, al OESTE, colinda con propiedad del señor MANUEL WELCHEZ; el cual lo hubo por compra que hiciera a la señora MARÍA ELMA VILLEDA MORALES, y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán, 09 de marzo del año 2018. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 12 M., 12 A. y 12 M. 2018. ____ Poder Judicial AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general. HACE SABER: Que con fecha ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, el señor VICTOR ORELLANA VILLEDA, a través de su apoderado legal el Abogado SALVADOR VILLACORTA. ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicados en la comunidad El Salto, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán; que se describen de la forma siguiente: Un lote de terreno consistente en una área de QUINCE PUNTO SESENTA Y CINCO MANZANAS (16.65 MZS) de extensión superficial cuyas colindancias, son las siguientes: al NORTE, colinda con propiedad de MANUEL LEÓN; al SUR, colinda con propiedad de ÁNGEL CUSTODIO GUERRA, quebrada de por medio; AL ESTE, colinda con propiedad de GUILLERMO WELCHEZ Y MANUEL LEÓN, calle de por medio; y, AL OESTE: colinda con propiedad de ÁNGEL CUSTODIO GUERRA, ALFONSO WELCHEZ Y LISANDRO CANTILLANO; el cual lo hubo por compra que hiciera al señor ÁNGEL CUSTODIO GUERRA OSORIO, y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán, 19 de enero del año 2018. MARIA ELVIRA MORAN SECRETARIA 12 M., 12 A. y 12 M. 2018. ____ Poder Judicial Honduras AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veinte de febrero del año dos mil dieciocho, el señor OBDULIO VIDAL JACOME, a través de su apoderado legal Abog. SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de Título Supletorio de Dominio de un bien inmueble ubicado en la Aldea El Cordoncillo, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán,el cual tiene una extensión superficial de TREINTA Y CUATRO PUNTO QUINCE MANZANAS (34.15 MZS), cuyas colindancias son las siguientes: al NORTE, colinda con propiedad de los señores GUILLERMO RAMOS, ANTONIO HERNÁNDEZ, GERÓNIMO MONROY Y CAMINO; al SUR, COLINDA CON PROPIEDAD DE LOS SEÑORES JOSE MANUEL MORALES Y JOVENTINO ROQUE; al ESTE, COLINDA CON PROPIEDAD DEL SEÑOR GERONIMO MONROY Y CESAR VIDAL; y, al OESTE, COLINDA CON PROPIEDAD DEL SEÑOR SALVADOR MOROY, CARLOS MELENDEZ Y ENRRIQUE MARROQUIN; el cual hubo por compra que le hiciera al señor CESAR VIDAL MONROY y que posee en forma quieta, pacífica desde hace más de diez años. La Entrada, Copán, 09 de marzo del año 2018. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 12 M., 12 A. y 12 M. 2018. -- 7 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2018 No. 34,590 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MUNICIPALIDAD SANTOS GUARDIOLA LPN-001-2018 INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL La Municipalidad de Santos Guardiola, Islas de la Bahía, invita a todas las Empresas Constructoras, Precalificadas y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “TERRACERIA Y PAVIMENTACIÓN ACCESO PLAYA BARBON DE LA COMUNIDAD DE CAMP BAY, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, ISLAS DE LA BAHÍA”, financiados con fondos propios municipales aprobados para el año 2018. Las bases de este proceso de licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 12 de marzo al miércoles 11 abril de 2018, de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retirados sin costo alguno, solamente presentando una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad Técnica Municipal, ubicado en edificio Santos Guardiola, calle principal contiguo a Cooperativa José Santos Guardiola, comunidad de Oak Ridge, Isla de Roatán, o notificar enviando la nota de interés a la siguiente dirección electrónica ingenieria.santosguardiola@gmail.com; asimismo dicha base será publicada en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, es obligatorio a los participantes visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra para analizar, las condiciones físicas del mismo, vista que se efectuara el miércoles 21 de marzo de 2018, a las 10:00 A.M., junto con el coordinador de proyectos de la Municipalidad de Santos Guardiola, Ing. Albin Castellón, Tel. +504-3292-8351. Cualquier consulta, dudas, favor solicitar por escrito diez (10) días antes de su apertura. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día miércoles 11 abril de 2018, a las 01:00 P.M., en presencia del comité de evaluación y los representantes de las empresas participantes debidamente acreditados y Precalificados para los proyectos del año 2018, en el edificio José Santos Guardiola, calle principal contiguo a Cooperativa José Santos Guardiola, comunidad de Oak Ridge, Isla de Roatán. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Santos Guardiola, Islas de la Bahía, marzo de 2018. GILBERT CARRISON DILBERT GREEN ALCALDE MUNICIPAL 12 M. 2018. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MUNICIPALIDAD SANTOS GUARDIOLA LPN-002-2018 INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL La Municipalidad de Santos Guardiola, Islas de la Bahía, invita a todas las Empresas Constructoras, Precalificadas y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “TERRACERIA Y PAVIMENTACIÓN CALLE PRINCIPAL DE LA COMUNIDAD DE, OAK RIDGE, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, ISLAS DE LA BAHÍA”. financiados con fondos propios municipales aprobados para el año 2018. Las bases de este proceso de licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 12 de marzo al miércoles 11 abril de 2018, de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retirados sin costo alguno, solamente presentando una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad Técnica Municipal, ubicado en edificio Santos Guardiola, calle principal contiguo a Cooperativa José Santos Guardiola, comunidad de Oak Ridge, Isla de Roatán, o notificar enviando la nota de interés a la siguiente dirección electrónica ingenieria.santosguardiola@gmail.com; asimismo dicha base será publicada en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, es obligatorio a los participantes visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra para analizar, las condiciones físicas del mismo, vista que se efectuará el miércoles 21 de marzo de 2018, a las 02:00 P.M., junto con el coordinador de proyectos de la Municipalidad de Santos Guardiola, Ing. Albis Castellón, Tel. +504-3292-8351. Cualquier consulta, dudas, favor solicitar por escrito diez (10), días antes de su apertura. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día miércoles 11 abril de 2018, a las 03:00 P.M., en presencia del comité de evaluación, y los representantes de las empresas participantes debidamente acreditados y Precalificados para los proyectos del año 2018 en el edificio José Santos Guardiola, calle principal contiguo a Cooperativa José Santos Guardiola, comunidad de Oak Ridge, Isla de Roatán. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Santos Guardiola, Islas de la Bahía, marzo de 2018. GILBERT CARRISON DILBERT GREEN ALCALDE MUNICIPAL 12 M. 2018. -- 8 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2018 No. 34,590 Aviso de Licitación Pública República de Honduras “ADQUISICIÓN DE SERVIDORES PARA VIRTUALIZACIÓN” LPN-CNBS-03-2018 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-CNBS-03-2018 a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE SERVIDORES PARA VIRTUALIZACIÓN” Lote único, seis (6) servidores. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, teléfono 2290-4500 ext. 270 en la dirección indicada al final de este Llamado de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, mediante cheque de caja o cheque certificado emitido a favor de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, ubicada en el primer piso del Edificio Santa Fe, colonia El Castaño Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, a más tardar a las 2:00 P.M., del día 24 de abril del 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., del día 24 de abril del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo del 2018 ETHEL DERAS ENAMORADO Presidenta 12 M. 2018 _________ SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha veinte de ene- ro de mil novecientos ochenta y seis, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA (SITRAENA), actual- mente denominado SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRÍCOLA (SINTEUNA), del domi- cilio Catacamas, departamento de Olancho, el cual quedó inscrito en el Tomo No. III, Folio No. 403 del libro de Registro de Organizaciones dde Trabajadores. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de febrero de 2018. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 12 M. 2018 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor MELVIN ANTONIO SANABRIA REYES, ha solicitado Título Supletorio de un lote de terreno constando de tres manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Los Chañales, jurisdicción de este municipio de Concepción, departamento de Ocotepeque, con el objetivo de verificar las medidas de colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con el señor OWALDO MOREIRA y río Salitre por en medio; AL SUR, colinda ARCENIO CALDERON; AL ESTE, colinda con JOSE DIMAS MORAN; Y, AL OESTE, colinda con ARCENIO CALDERON.- El cual he poseído quieta y pacífica e interrumpida por más de quince, Representante Legal ABOG. HUGO RICARDO HERNANDEZ Ocotepeque, 15 de enero del 2018. MARIA DOLORES LEONOR - SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPTAL. DE OCOTEPEQUE 12 M., 12 A. y 12 M. 2018 _________ 1/ No. Solicitud: 41333-2017 2/ Fecha de presentación: 26 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ ROBERTO CAÑAS PINEDA. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 00108 5.1/ Fecha: 22-02-2005 5.2/ País de Origen: El Salvador 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOSMOFLEX y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DAVID GERARDO AGURCIA MERCADAL. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 05/12/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 13 A. 2018. -- 9 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2018 No. 34,590 Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 17-29182 2/ Fecha de presentación: 05-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara, Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Lagricel PF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos oftálmicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F., y 12 M. 2018. _______ Lagricel PF 1/ No. Solicitud: 29183-2017 2/ Fecha de presentación: 05-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara, Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAAP PF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos oftálmicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-2017. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “PF”, para este género. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F., y 12 M. 2018. _______ GAAP PF 1/ No. Solicitud: 29184-2017 2/ Fecha de presentación: 05-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara, Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Eliptic PF Multi 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos oftálmicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-9-17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F., y 12 M. 2018. Eliptic PF Multi [1] Solicitud: 2017-032009 [2] Fecha de presentación: 24/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AV. PASEO DEL PACÍFICO 670, COLONIA GUADALAJARA, TECHNOLOGY PARK, ZAPOPAN, JALISCO, MÉXICO, C.P. 45010, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos oftálmicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINA LILI GAMERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No se protege las siglas “PF”, por ser nombres técnicos para el género de productos en clase 05. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F., y 12 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-029181 [2] Fecha de presentación: 05/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AV. PASEO DEL PACÍFICO 670, COLONIA GUADALAJARA, TECHNOLOGY PARK, ZAPOPAN, JALISCO, C.P. 45010, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KRYTANTEK PF [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos oftálmicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINA LILI GAMERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F., y 12 M. 2018. _______ Krytantek PF [1] Solicitud: 2017-048696 [2] Fecha de presentación: 22/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EDWIN RICARDO ESCALANTE CALDERÓN [4.1] Domicilio: Ciudad de Guatemala, 36, calle 19-82, zona 12, Villa Sol 1, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEGADITO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F., y 12 M. 2018. -- 10 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2018 No. 34,590 [1] Solicitud: 2017-043334 [2] Fecha de presentación: 16/10/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BIG PETER DISTRIBUCIONES [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIG PETER [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra venta, distribución, exportación, importación, mercadería en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA DEL CARMEN ANARIBA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No se protege el diseño y color que aparece en etiqueta. No se reivindica distribuidores. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 12 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-043335 [2] Fecha de presentación: 16/10/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: TAPICENTRO MONZA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAPICENTRO MONZA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta y distribución de telas para cortinas, muebles, forros de carros, telas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA DEL CARMEN ANARIBA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No se protege el diseño y color que muestra la etiqueta. Sólo se protege TAPICENTRO MONZA, como nombre comercial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 12 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-030286 [2] Fecha de presentación: 12/07/2017 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: MAYOREO EXPRESS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: ANTIGUO LOCAL YUDE CANAHUATI, 7 Y 8 CALLE, 4 AVE., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa y calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIRIAN LIZETH BARAHONA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 12 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-002116 [2] Fecha de presentación: 16/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDUBOL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOHN COMPANY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café tostado y molido. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2018. 12] Reservas: No se protegen las banderas que se muestra en la etiqueta. Se protege su forma conjunta sin exclusividad de uso de “COMPANY”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 12 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-036587 [2] Fecha de presentación: 22/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VIDA NATURAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUKI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Azúcar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 12 M. 2018. -- 11 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2018 No. 34,590 [1] Solicitud: 2017-049636 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 2797 NW, 105TH AVENUE DORAL, 33172 FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VALSALUV Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “VALSALUV Y LA CONFORMACIÓN DE SU ETIQUETA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-049637 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 2797 NW, 105TH AVENUE DORAL, 33172 FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOTRIMED Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “CLOTRIMED Y LA CONFORMACIÓN DE SU ETIQUETA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-049639 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 2797 NW, 105TH AVENUE DORAL, 33172 FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VALVECK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “VALVECK Y LA CONFORMACIÓN DE SU ETIQUETA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-049638 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: SOLICITUD DE REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 2797 NW, 105TH AVENUE DORAL, 33172 FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización y distribución de medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto como emblema, sin dar exclusividad de manera separada de los elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. -- 12 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2018 No. 34,590 1/ No. Solicitud: 17-50091 2/ Fecha de presentación: 04-12-17 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AÑO FANTASTIKOV Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al detalle de productos electrónicos, eléctricos, electrodomésticos, audio, vídeo, computación, oficina, muebles, motos y otros para el hogar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2018. 12/ Reservas: Se usará con la marca “LA CURACAO”. Sol. 2017-50090 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. _______ 1/ No. Solicitud: 17-27380 2/ Fecha de presentación: 21-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Akebono Brake Industry Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 19-5 Nihonbashi Koami-cho, Chuo-ku, Tokio 103-8534, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AKEBONO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Piezas estructurales para automóviles, partes de frenos y pastillas de frenos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA URBINA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-023263 [2] Fecha de presentación: 26/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCTER & GAMBLE BUSINESS SERVICES CANADA COMPANY [4.1] Domicilio: 1959 UPPER WATER STREET, SUITE 800, P.O. BOX 997, HALIFAX NOVA SCOTIA B3J 2X2, CANADÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Cepillos dentales; cepillos dentales manuales; cepillos dentales eléctricos; cabezas para cepillos dentales eléctrico; material para cerda de cepillos comprendidos en clase 21; artículos de limpieza dental; hilo dental; palillos dentales para uso personal; mondadientes; portamondadientes; cepillos comprendidos en clase 21; portacepillos; contenedores para dentífricos; kits de cuidado oral conteniendo cepillos de dientes e hilo dental; cajas para dientes artificiales; cepillos para dentaduras; baños de prótesis dentales; cepillos de dientes interdentales para limpieza de los dientes; aparatos de agua para la limpieza de dientes y encillas; dispositivos de limpieza ultrasónicos para prótesis dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2017. 12] Reservas: No se protege la parte denominativa que muestran los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-023262 [2] Fecha de presentación: 26/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCTER & GAMBLE BUSINESS SERVICES CANADA COMPANY [4.1] Domicilio: 1959 UPPER WATER STREET, SUITE 800, P.O. BOX 997, HALIFAX NOVA SCOTIA B3J 2X2, CANADÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado de los dientes; preparaciones para la higiene bucal; preparaciones para limpiar los dientes; pastas dentífricas; lociones para limpiar los dientes; preparaciones para la limpieza de prótesis dentales; enjuagues bucales; enjuague dental no medicado; sprays bucales no medicinales; refrescadores de aliento; tiras para refrescar el aliento; sprays de garganta [no medicinales]; geles blanqueadores dentales; tiras blanqueadoras de dientes, impregnadas blanqueador dental [cosméticos]; pulimentos dentales; pulimentos para dentaduras; polvo dental; polvo de dientes humedecido; tabletas de uso personal para revelar para el sarro sobre los dientes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2017. 12] Reservas: No se protege la parte denominativa que muestran los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. -- 13 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2018 No. 34,590 1/ Solicitud: 8969-2017 2/ Fecha de presentación: 22-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Centroamericana de Comunicaciones, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA LEY DE LA CALLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. ______ LA LEY DE LA CALLE 1/ Solicitud: 8970-2017 2/ Fecha de presentación: 22-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Centroamericana de Comunicaciones, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA LEY DE LA CALLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. ______ LA LEY DE LA CALLE 1/ Solicitud: 8971-2017 2/ Fecha de presentación: 22-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Centroamericana de Comunicaciones, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPEDIENTES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 EXPEDIENTES 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. ______ 1/ Solicitud: 8972-2017 2/ Fecha de presentación: 22-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Centroamericana de Comunicaciones, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPEDIENTES EXPEDIENTES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. ______ 1/ Solicitud: 2017-050090 2/ Fecha de presentación: 04-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, M..D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CURACAO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al detalle de productos electrónicos, eléctricos, electrodomésticos, audio, vídeo, computación, oficina, muebles, motos y otros para el hogar.. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. -- 14 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2018 No. 34,590 [1] Solicitud: 2017-040717 [2] Fecha de presentación: 22/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ZAM-FRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: Circonio 45, Colonia El Manto, Delegación Izatapalapa, C.P. 09830, Ciudad de México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cocoa, o sucedáneo del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelerías y confitería; helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsa (condimentos), especies, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRA PAOLA CRUZ NAVAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley co- rrespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. _____________ PICARD [1] Solicitud: 2017-040716 [2] Fecha de presentación: 22/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ZAM-FRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: Circonio 45, Colonia El Manto, Delegación Izatapalapa, C.P. 09830, Ciudad de México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: CHOCOZERO Café, té, cocoa, o sucedáneo del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelerías y confitería; helados, azúcar, miel jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsa (condimentos), especies, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRA PAOLA CRUZ NAVAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley co- rrespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. _____________ [1] Solicitud: 2017-040718 [2] Fecha de presentación: 22/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ZAM-FRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: Circonio 45, Colonia El Manto, Delegación Izatapalapa, C.P. 09830, Ciudad de México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PICARD CHOCOLATES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Chocolate. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRA PAOLA CRUZ NAVAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley co- rrespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. -- 15 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2018 No. 34,590 1/ No. Solicitud: 45127-2017 2/ Fecha de presentación: 27-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LECHE Y DERIVADOS, S.A. (LEYDE). 4.1/ Domicilio: LA CEIBA ATLÁNTICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEYDE y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. _____________ 1/ No. Solicitud: 45128-2017 2/ Fecha de presentación: 27-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LECHE Y DERIVADOS, S.A. (LEYDE). 4.1/ Domicilio: LA CEIBA ATLÁNTICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEYDE y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. _____________ [1] Solicitud: 2017-031732 [2] Fecha de presentación: 20/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SANTA CRUZ DE JOYOA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA WALESKA DUARTE CARRASCO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. KARINA PORCELANATO _____________ 1/ No. Solicitud: 40358-2017 2/ Fecha de presentación: 21 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de:
Articulo 14
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas definirá el tipo de subasta, modalidad de precio, fecha y hora de evento, instrumentos, monto ofrecido para cada sub-emisión, fecha de liquidación y demás información pertinente a negociarse en sus eventos de subastas y comunicará al Banco Central de Honduras u otras Instituciones Especializadas debidamente inscritas en el Registro Público del Mercado Valores, quién procederá a divulgar el aviso en el formato establecido a los participantes autorizados a través del mecanismo de comunicación que se defina, con al menos un día de anticipación al evento. DE LAS OFERTAS
Articulo 15
Previo a participar en la Subasta de valores, los inversionistas deberán estar registrados e identificados por el Banco Central de Honduras u otras Instituciones Especializadas debidamente inscritas en el Registro Público del Mercado Valores, según la información requerida por Ley para la prevención y detección del delito de lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. En el caso de las personas naturales y jurídicas que utilizan el servicio de intermediación de una casa de bolsa deberán efectuar su registro por medio de éstas. En caso que las inversiones se realicen por medio de intermediarios de valores, estos deberán identificar plenamente a sus clientes con la debida diligencia y demás obligaciones de Ley. Las ofertas deberán ser presentadas a través de los medios determinados por el Banco Central de Honduras u otras Instituciones Especializadas debidamente inscritas en el Registro Público del Mercado Valores. Únicamente se aceptará la presentación de una oferta por participante por cada valor ofrecido en la subasta. Los montos mínimos de oferta aceptados son los siguientes: CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L100,000.00) y en múltiplos de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,000.00) para montos superiores cuando los valores gubernamentales sean en moneda nacional y de CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS U N I D O S D E A M E R I C A E X A C T O S (US$100,000.00) y en múltiplos de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$1,000.00) cuando los valores gubernamentales sean en Dólares o denominados en Dólares de Estados Unidos de América. Las ofertas se expresarán a su precio limpio con cuatro (4) decimales en el caso de los bonos y seis (6) decimales en el caso de letras y a una tasa de rendimiento equivalente con dos (2) decimales. En caso de inconsistencias entre el precio y la tasa presentada en la oferta por el inversionista, prevalecerá el precio limpio demandado como válido y se calculará la tasa de rendimiento equivalente. En el caso de los valores gubernamentales que se negocien en una fecha posterior a la fecha de emisión, el comprador del valor deberá pagar, en la fecha valor, el precio limpio más los intereses -- 27 of 32 -- devengados no pagados (precio sucio) después de la fecha de emisión o último pago de cupón, según corresponda. Los valores podrán ser negociados a precios a la par, bajo o sobre la par. DE LAS SUBASTAS
Articulo 16
En las subastas competitivas de venta o compra de valores se aceptarán ofertas competitivas en las cuales el participante presentará para cada valor el monto nominal a negociar y el precio o tasa de rendimiento. En un evento de subasta no competitiva, solamente se aceptarán ofertas no competitivas en las cuales el participante ofertará para cada valor el monto nominal. No existirán límites sobre el monto máximo que pueden presentar los inversionistas sobre las ofertas públicas competitivas y no competitivas, al menos que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas lo establezca en el Aviso de Subasta. El Banco Central de Honduras u otras Instituciones Especializadas comunicarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, las ofertas recibidas en las subastas y a través de los mecanismos acordados. La subasta se declarará desierta cuando no se presente ninguna oferta y fracasada cuando las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos establecidos. DE LA ADJUDICACIÓN DE SUBASTAS
Articulo 17
Es potestad exclusiva de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas determinar el precio y/o rendimiento de corte para los valores gubernamentales negociados en eventos de subastas, y lo hará a través de la Dirección General de Crédito Público para cada evento de subasta, quien comunicará al Banco Central de Honduras u otras Instituciones Especializadas debidamente inscritas en el Registro Público del Mercado Valores por medio electrónico para su adjudicación. En las subastas de Precio Fijo, la adjudicación de las ofertas se realizará al precio previamente anunciado por el Emisor de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Cuando el monto aprobado para cada plazo de valores sea mayor al total de las ofertas demandadas a cada plazo, se adjudicarán todas. b) Si el monto total demandado es mayor que el monto autorizado a adjudicarse, éste se distribuirá proporcionalmente entre las ofertas en función de la relación del monto autorizado y el monto total solicitado. En las subastas de Precio Múltiple las ofertas se adjudicarán a los precios demandados por el participante de la manera siguiente: Subasta de Venta: En primer término, las posturas que ofrezcan los mayores precios o demanden las menores tasas se seguirá el procedimiento descrito a continuación: a) Las ofertas se ordenarán de forma descendente con respecto al precio demandado para cada plazo. b) Se adjudicará todas las ofertas con los precios superiores respecto al precio de corte, luego, si todavía existe disponibilidad, ésta se adjudicará proporcionalmente entre las ofertas presentadas al precio de corte. Subasta de Compra: En primer término, las posturas que demanden los menores precios u ofrezcan -- 28 of 32 -- las mayores tasas, se seguirá el procedimiento descrito a continuación: a) Las ofertas se ordenarán de forma ascenden- te con respecto al precio demandado para cada plazo. b) Se aceptarán todas las ofertas con precios inferiores o iguales al precio de corte. c) Se adjudicará todas las ofertas con los precios inferiores respecto al precio de corte, luego, si todavía existe disponibilidad, ésta se adjudicará proporcionalmente entre las ofertas presentadas al precio de corte. d) Cuando el monto de valores a adjudicar resulte insuficiente para atender la demanda a un determinado precio y/o rendimiento, el monto se distribuirá proporcionalmente al valor demandado entre las ofertas aceptadas. La Dirección General de Crédito Público podrá incrementar el monto total a adjudicar para cada Código ISIN en las subastas que realice, cuando el monto recibido por el total de ofertas sea superior al monto inicialmente ofertado. En las subastas de Precio Único las ofertas se adjudicarán al precio de corte, de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Las ofertas se ordenarán de forma descendente en caso de venta o ascendente en caso de compra respecto al precio demandado para cada plazo. El emisor establecerá precio de corte. b) Cuando el monto autorizado a adjudicar es mayor a las ofertas aceptadas para cada plazo, se adjudicarán todas las ofertas de la siguiente manera: • Venta de Valores: Se aceptarán todas las ofertas con precios superiores o iguales al precio de corte, no obstante, el precio de adjudicación de todas las ofertas aceptadas será el precio de corte. • Compra de Valores: Se aceptarán todas las ofertas con precios inferiores o iguales al precio de corte, no obstante, el precio de adjudicación de todas las ofertas aceptadas será el precio de corte. c) Cuando el monto autorizado a adjudicar es insuficiente para atender las ofertas aceptadas se distribuirá el monto de la siguiente forma: • Venta de valores: Se aceptarán el 100% de las ofertas con los precios mayores respecto al precio de corte, luego, si todavía existe disponibilidad se distribuirá proporcionalmente entre las ofertas presentadas al precio de corte. Todas las ofertas aceptadas serán adjudicadas al precio de corte. • Compra de valores: Primero se adjudicará el 100% de las ofertas con los precios in- feriores respecto al precio de corte, luego, si todavía existe disponibilidad se distri- buirá proporcionalmente entre las ofertas presentadas al precio de corte. Todas las ofertas aceptadas serán adjudicadas al precio de corte. DE LAS NEGOCIACIONES DIRECTAS
Articulo 18
La Dirección General de Crédito Público co- municará al Banco Central de Honduras u otras Instituciones Especializadas debidamente inscri- tas en el Registro Público del Mercado Valores, sobre las negociaciones directas de valores gubernamentales que realice, quien procederá a ejecutar y registrar la operación de acuerdo a las instrucciones proporcionadas. -- 29 of 32 -- DE LOS RESULTADOS DE LAS ADJUDICACIONES
Articulo 19
El Banco Central de Honduras u otras Instituciones Especializadas debidamente inscritas en el Registro Público del Mercado Valores comunicará a los participantes de las subastas los resultados de sus posturas. Los resultados de los eventos de subastas públicas y negociaciones directas, serán publicados por el Banco Central de Honduras u otras Instituciones Especializadas debidamente inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. D E L A S O P E R A C I O N E S D E G E S T I Ó N D E PASIVOS
Articulo 20
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar operaciones de gestión de pasivos para valores gubernamentales vigentes antes o a su vencimiento con el propósito de mitigar riesgos financieros u operativos, mejorar el perfil de vencimientos o aprovechar condiciones financieras/económicas favorables. Las operaciones podrán incluir, sin estar limitadas a: permuta o canje, rescate anticipado o recompra y demás operaciones de refinanciamiento. Las operaciones de gestión de pasivos podrán realizarse de forma parcial o total para cada una o más subemisiones y se negociarán a través de los mecanismos descritos en el Artículo 11 de este Reglamento. DE LA LIQUIDACIÓN
Articulo 21
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá negociar valores gubernamentales con fecha valor del día de realización de un evento de subasta o días subsiguientes, debiendo notificar con anticipación al Banco Central de Honduras u otras Instituciones Especializadas debidamente inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.
Articulo 22
El Banco Central de Honduras u otras Instituciones Especializadas debidamente inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores realizará automáticamente el crédito o débito, según sea el caso, en la cuenta de la Tesorería General de la República del producto de la compra o venta de valores gubernamentales. CAPÍTULO 4 SERVICIO DE DEUDA DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
Articulo 23
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas hará las asignaciones anuales correspondientes en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cancelar el servicio de deuda de los valores gubernamentales incluyendo: intereses, principal, comisión de administración y otros cargos que apliquen. DEL PAGO DE SERVICIO DE DEUDA
Articulo 24
El Banco Central de Honduras u otras Instituciones Especializadas debidamente inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores enviará una estimación de cobro a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación para atender el servicio de deuda de valores gubernamentales. El Banco Central de Honduras está facultado para realizar automáticamente los cargos por el servicio de la deuda en la fecha de liquidación, si a la fecha de los pagos respectivos la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no ha efectuado las transferencias de los fondos necesarios al Banco Central de Honduras. -- 30 of 32 -- CAPÍTULO 5 BANCO CENTRAL DE HONDURAS U OTRAS INS- TITUCIONES ESPECIALIZADAS DEBIDAMENTE INSCRITAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES.
Articulo 25
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá suscribir un Contrato de Administración con el Banco Central de Honduras u otras Instituciones Especializadas debidamente inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, para proveer uno o más de los siguientes servicios: ejecución de subastas públicas o privadas, negociaciones directas, registro, custodia, liquidación y traspasos de valores gubernamentales, pago de servicio de deuda y demás actividades relacionadas a la administración y negociación de valores gubernamentales acordadas. Las emisiones se mantendrán en todo tiempo depositados en la administración del Banco Central de Honduras o el Depósito Centralizado de Custodia, quien sólo reconocerá como titulares de los mismos, a las personas que aparezcan en el registro que llevará para tal efecto y a solicitud de los titulares, si procediere, podrá efectuar la transferencias de los valores mediante el traspaso de las cuentas de depósito en administración, quedando facultado para transferir en esta forma la titularidad de uno o más valores gubernamentales.
Articulo 26
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pagará una comisión de administración al Banco Central de Honduras u otras Instituciones Especializadas debidamente inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores por los servicios proporcionados de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Administración suscrito para dicho fin.
Articulo 27
El Banco Central de Honduras u otras Institu- ciones Especializadas debidamente inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores presentará informes en la forma y frecuencia solicitada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sobre la actividad de los valores gubernamentales emitidos por la misma.
Articulo 28
Se excluyen de este reglamento las emisiones no estandarizadas, cuyas condiciones financie- ras y de pago y forma de representación será establecidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, según convenga a los intereses del país. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO NO.031-2015 ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ACUERDO NO.12-2018 -- 31 of 32 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Delegar en el ciudadano JORGE LUIS MEJÌA LÒPEZ, Oficial Jurìdico I, el ejercicio de las competencias de Secretario General en funciones, teniendo efectividad a partir del 26 de febrero al 30 de marzo del 2018. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cìvico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 32 of 32 --