Aprobar el siguiente Reglamento de Becas, en el Sistema Educativo Nacional. Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022. Acuerdo Ejecutivo 1358-SE-2014, con fecha de publicación 17 de septiembre 2014, fecha de emisión 17 de septiembre 2014 y Edición 35,533. Acuerdo Ejecutivo No. 0016-PE-2011, con fecha de publicación 25 de julio del 2011, fecha de emisión 19 de julio del 2011 y Edición 19 de julio de 2011. Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 245 numeral 1 y 11 de la Constitución de la República establece que la Presidenta de la República tiene la administración general del Estado y le concede la atribución de emitir acuerdos y decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley y cumplir con la Constitución de la República, Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos.
- 2.Que en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros
- 3.Que el Artículo 12 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación, inciso g, el Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establece la creación de un sistema de Becas y ayudas para garantizar el acceso, o la continuidad de los estudios en educandos que destaquen en su rendimiento Secretaría de Educación ACUERDO No. 0573-SE-2022 académico y no cuenten con los recursos económicos para cubrir los costos de la educación.
- 4.Que el Artículo 24 del Reglamento de Participación de la Comunidad Educativa de la Ley Fundamental de Educación, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Plan Operativo y Presupuesto Anual por Resultados deberá consignar parte de su presupuesto para entrega de incentivos a educandos, de centros educativos gubernamentales del país. Por todo lo antes expuesto la Presidenta de la República aprueba el Reglamento Nacional de Becas para educandos de Educación Básica y Educación Media en el Sistema Edu- cativo Nacional.
- 5.Que mediante Decreto No. 262- 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de febrero del año 2012, fue aprobada la Ley Fundamental de Educación.
- 6.Que para implementar la Reforma Educativa de Honduras, que responda a la Visión de País y Plan de Nación, se requiere aplicar con criterios técnicos y administrativos la Ley Fundamental de Educación.
- 7.Que la Ley Fundamental de Educación, por su propio carácter para ser aplicada requiere de instrumentos jurídicos que la desarrollen.
- 8.Que los aspectos generales de la Ley Fundamental de Educación, deben establecerse en un Reglamento General que la misma Ley manda se elabore, en el que deben fundamentarse los demás reglamentos operativos, que se derivan de la Ley Fundamental de Educación.
Articulos
Articulo 24
del Reglamento de Participación de la Comunidad Educativa de la Ley Fundamental de Educación ACUERDA PRIMERO: Aprobar el siguiente Reglamento de Becas, en el Sistema Educativo Nacional. -- 2 of 39 -- REGLAMENTO DE BECAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CAPÍTULO I AMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 1
. El presente reglamento regula el proceso de selección, adjudicación y entrega de los siguientes beneficios: a) Becas sociales para educandos que se encuentren en condiciones de pobreza y excelencia académica.
Articulo 2
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a las y los educandos, que serán beneficiados con el Programa Nacional de Becas. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS.
Articulo 3
El Programa Nacional de Becas a educandos tiene como finalidad garantizar el acceso y la continuidad de los estudios de las y los educandos que sobresalgan en su rendimiento académico y/o no cuenten con los recursos económicos para cubrir los costos de su educación y en consecuencia contribuir a la disminución del ausentismo, deserción, reprobación y repitencia escolar de niñas, niños y jóvenes matriculados en los Centros Educativos Gubernamentales del país en los niveles educativos del sistema formal.
Articulo 4
Los Objetivos del Programa Nacional de Becas a Educandos están orientados a: a) Estimular a las y los educandos en condiciones de pobreza, por medio de becas sociales y becas de excelencia académica, en los niveles de Básica y Media del Sistema Educativo Nacional. b) Motivar a niños, niñas y jóvenes para que accedan, permanezcan y culminen sus estudios en cada nivel educativo y así tener oportunidades para mejorar sus condiciones de vida. c) Favorecer la mayor cantidad de educandos que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
Articulo 5
Son competentes para conocer en materia de becas a Educandos: la Comisión Consultiva y la Dirección General de Servicios Educativos, a través de la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando.
Articulo 6
Para mayor transparencia en la administración del programa se integrará una comisión consultiva de Becas que se constituirá como administradora del proceso de selección, adjudicación y entrega de las becas a educandos y estará integrada por las siguientes dependencias de la Secretaría de Estado en el Despachode Educación: a) Subsecretaría(o) de Asuntos Administrativos y Financieros quien la presidirá b) Director(a) General de Servicios Educativos c) Subdirector(a) General de Programas Sociales y Beneficios al Educando -- 3 of 39 -- d) Director(a) General Administrativo y Financiero e) Jefe de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas.
Articulo 7
Son atribuciones de la Comisión Consultiva: Definir líneas de acción para la adecuada selección, adjudicación y entrega de las Becas Sociales y de Excelencia Académica del programa, de acuerdo a los requisitos establecidos en este Reglamento y sin exclusión de ninguna naturaleza. a) Gestionar recursos financieros y técnicos necesarios para la implementación del Programa Nacional de Becas a educandos. b) Realizar un proceso de licitación de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para seleccionar y adjudicar a la Institución Bancaria que se hará cargo del pago de becas a nivel nacional. c) Otorgar becas de ayuda social, por medio de víveres a través de BANASUPRO, de acuerdo al índice de pobreza establecido por la REDSOLIDARIA. d) Revisar anualmente el crecimiento de la población escolar a efecto de ajustar el programa de becas sociales y de excelencia académica a la demanda, dentrode los límites presupuestarios. e) Identificar los beneficiarios del programa de becas a Nivel Nacional. f) Presentar un informe anual sobre la ejecución del Programa Nacional de Becas, a la autoridad inmediata superior, indicando los logros y recomendaciones para eficientar el proceso. g) Coordinar la realización de auditorías sobre el pago de becas, al banco seleccionado para tal fin. h) Coordinar con la Subdirección de Programas Sociales y Beneficios al Educando, acciones de monitoreo y seguimiento al proceso de selección, adjudicación y entrega de Becas, a una muestra representativa de beneficiarios, para verificar el cumplimiento e impacto del mismo. i) Determinar el número anual de becas a educandos, en base al monto asignado en el presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la República y a la aplicación de criterios de equidad y transparencia. j) Distribuir las Becas Sociales y de Excelencia Académica a educandos de acuerdo a los siguientes criterios; condiciones de pobreza y excelencia académica.
Articulo 8
Los integrantes de la Comisión Consultiva ejercerán sus cargos mientras desempeñen el puesto que representen y serán sustituidos automáticamente por el nuevo Titular de la dependencia.
Articulo 9
. Son atribuciones de la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando. a) Realizar el proceso de selección, adjudicación y entrega de los diferentes tipos de becas, a las y los educandos que cumplen los requisitos establecidos en este Reglamento. -- 4 of 39 -- b) Remitir para aprobación de la Comisión Consultiva, el listado de beneficiarios de los diferentes tipos de becas, con su respectivo expediente contentivo de los requisitos estipulados en este Reglamento. c) Remitir a la Comisión Consultiva informe sobre la adjudicación y entrega deBecas a Educandos. d) Presentar a la Comisión Consultiva recomendaciones oportunas, encaminadas a la mejora continua del proceso de selección, adjudicación y entrega de Becas a Educandos. e) Presentar a la Comisión Consultiva el informe anual del proceso de selección, adjudicación y entrega de becas a los educandos. f) Asignar y adjudicar las becas a educandos, de los centros educativos gubernamentales.
Articulo 10
. Son atribuciones de las Direcciones Departamentales de Educación, a través de la Subdirección Departamental de Servicios Educativos las siguientes: a. Realizar la veeduría del proceso de entrega según listado final de las becas a los educandos, a fin de garantizar la transparencia de dicho proceso. b. Entregar informe sobre la adjudicación y entrega de becas, a la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando, de la Secretaría de Educación.
Articulo 11
. Son atribuciones de las Direcciones Munici- pales y/o Distritales: a) Apoyar todas las actividades relacionadas con el Programa de Becas a Educandos, solicitadas por la Dirección General de Servicios Educativos, la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando, y las Direcciones Departamentales de Educación. b) Recepcionar las solicitudes de becas, de los educandos, por medio de los Directores de Centros Educativos, con los requisitos y documentos requeridos en el presente reglamento de becas, a su vez enviar a la Dirección Departamental de Educación, para direccionar dichas solicitudes a la Subdirección de Programas Sociales y Beneficios al Educando de SEDUC. CAPÍTULO IV DE LAS BECAS A EDUCANDOS
Articulo 12
La Dirección General de Servicios Educativos, a través de la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando será la unidad ejecutora del proceso de selección, adjudicación y entrega de las Becas a las y los Educandos.
Articulo 13
La Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando en coordinación con los administradores del Sistema de Información de centros educativos, (SACE) identificará y obtendrá información de las y los educandos activos, con su respectivo índice académico, para adjudicar Becas a la Excelencia Académica y Becas -- 5 of 39 -- Sociales, de conformidad a los requisitos establecidos en este reglamento.
Articulo 14
La Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando remitirá a la Comisión Consultiva para su aprobación, el listado final de las y los beneficiarios del Programa de Becas, adjuntando el expediente contentivo de los requisitos establecidos en este reglamento, para cada uno de las y los educandos beneficiados.
Articulo 15
El Programa Nacional de Becas a Educandos tendrá las siguientes categorías: Becas de Excelencia Académica se asignará un 50% del presupuesto. Becas Sociales se asignará un 50% del presupuesto. a) Becas por Excelencia Académica para los educandos de los niveles de educación básica y media de los Centros Educativos Oficiales, que en el año actual hayan obtenido un índice académico igual o mayor a noventa y uno por ciento (91%). - Nivel Básico: Seis Mil Lempiras Exactos (Lps. 6,000.00). Nivel Medio Seis Mil Lempiras Exactos (Lps. 6,000.00) los cuales serán pagados en 4 cuotas de 1,500 Lempiras, al finalizar el parcial académico, revisable de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. b) Becas Sociales para educandos de los niveles de educación básica y media de los Centros Educativos Oficiales, que en el año actual hayan obtenido un índice académico igual o mayor a setenta y uno (70%). Nivel Básico: Seis Mil Lempiras Exactos (Lps. 6,000.00). Nivel Medio: Seis Mil Lempiras Exactos (Lps. 6,000.00) los cuales serán pagados en 4 cuotas al finalizar cada parcial académico, revisables de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Los beneficiarios de becas sociales podrán ser rotados cada año, de acuerdo a la matrícula del centroeducativo, a fin de beneficiar la mayor cantidad de estudiantes.
Articulo 16
Los requisitos para optar a una Beca del programa, son los siguientes: A) Para Beca por Excelencia Académica: a) Ser hondureño por nacimiento. b) Tener índice académico igual o mayor a noventa y uno por ciento (91%), debidamente certificado por el centro educativo. c) Estar activo en el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) Documentos solicitados al becario: a) Certificación de nacimiento. b) Presentar constancia de matrícula, firmada por el director del centro educativo c) Presentar boleta de calificaciones con el índice académico respectivo. d) Copia de identidad del padre, madre, o encargado del educando. -- 6 of 39 -- B) Para Beca Social: a) Certificación de nacimiento. b) Presentar por escrito la solicitud de beca. c) Tener índice académico no menor a setenta por ciento (70%). d) Estar activo en el Sistema de Administración de centros educativos (SACE) Documentos solicitados al becario: a) Certificación de nacimiento. b) Presentar por escrito la solicitud de beca. c) Presentar constancia de matrícula, firmada por el director del centro educativo. d) Presentar boleta de calificaciones con el índice académico respectivo. e) Copia de identidad del padre, madre, o encargado del educando.
Articulo 17
No pueden optar a beca los educandos: a) Que gocen de una beca otorgada por otra institución gubernamental oprivada. b) Que se encuentren matriculados en el sistema educativo no gubernamental. c) Que no cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.
Articulo 18
Son obligaciones de los becarios: a) Mantener el índice académico establecido como requisito por este Reglamento b) Asistencia responsable y puntual a sus respectivas clases. c) Mantener una moral ética ante los educandos, docentes, y personal administrativo del centro educativo.
Articulo 19
El beneficio de Beca se pierde en los siguientes casos: a) En caso de ser encontrado culpable por cualquier infracción penal en losTribunales Competentes de la República. b) Bajar el índice académico estipulado en el Reglamento. c) Abandonar el Sistema Educativo Nacional. d) Muerte del becario. e) Incapacidad total para continuar sus estudios, por motivos de salud. f) Renuncia expresa a la beca. CAPÍTULO V REQUISITOS DE PAGO DE BECAS MEDIANTE CONTRATO CON INSTITUCION BANCARIA
Articulo 20
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación suscribirá un Contrato de prestación de Servicios -- 7 of 39 -- de Pago con la Institución Bancaria del sistema financiero nacional, adjudicada mediante el proceso de Licitación realizado por la Dirección General de Adquisiciones, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y las Disposiciones Presupuestarias del año fiscal correspondiente.
Articulo 21
Los requisitos de pago de becas se harán mediante Institución Bancaria o Banasupro: a) Presentar certificación de nacimiento original o identidad. b) En caso de ser un educando menor de edad deberá hacerse acompañar del padre, madre, tutor o encargado. El cual deberá presentar el original y la copia de la Tarjeta de Identidad. CAPÍTULO VI BECAS ESPECÍFICAS O DIFERENCIADAS
Articulo 22
Serán aquellas comprendidas bajo Sentencia de las Cortes Nacionales e Internacionales en casos que el recurrente ha peticionado relacionados a: discriminación de raza, sexo, bulling, religión e ideologías. CAPÍTULO VII DE LOS CONVENIOS Y COOPERANTES
Articulo 23
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación podrá celebrar Convenios o formar parte de Comisiones de selección y adjudicación de Becas a educandos, con otras Secretarías e Instituciones de Estado, ONGs y Empresas Privadas, para fortalecer técnica y económicamente el Programa de Becas, a fin de beneficiar la mayor cantidad de educandos de los centros educativos gubernamentales, que por limitantes económicas no pueden ser beneficiados por esta Secretaría.
Articulo 24
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando junto a la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas deberán realizar el proceso de seguimiento y monitoreo a la entrega de becas a educandos, de los centros educativos gubernamentales y ser veedores del impacto de estos beneficios en el rendimiento académico de las y los educandos del Sistema Educativo del país. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: El Presente Reglamento de Becas en el Sistema Educativo Nacional, deroga el Reglamento del Programa de Becas a Estudiantes en Condiciones de Pobreza y Excelencia Académica, que fue aprobado mediante Acuerdo 4100-SE-06 de fecha 4 de octubre del 2006 y reformado mediante Acuerdo 14996-SE-2013 de fecha 9 de julio del 2012 y Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de la República de Honduras. -- 8 of 39 -- SEGUNDO: Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y de Finanzas y demás dependencias estatales relacionadas, aseguren la existencia del presupuesto requerido para la implementación del Programa Nacional de Becas a educandos, de los centros educativos gubernamentales del país. TERCERO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 15 días del mes de junio de dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación EDWIN EMILIO OLIVA Secretario General -- 9 of 39 -- La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2014. NUM. 33,533 E MPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Sección A L L L L La Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta L L L L La Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo Ejecutivo No. 1358-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1359-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1360-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1362-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1363-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1364-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1365-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1366-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1367-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1368-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1369-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1370-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1371-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1372-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1373-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1374-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1376-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1377-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1378-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1379-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1361-SE-2014. A. 1-182 CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL Acuerdo No. 05-2014. A.183-210 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 593-14. A. 211 Otros. A. 212 SUMARIO Sección B Avisos Legales B. 1-44 Secretaría de Educación ACUERDO EJECUTIVO No. 1358-SE-2014 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 262- 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de febrero del año 2012, fue aprobada la Ley Fundamental de Educación. CONSIDERANDO: Que para implementar la Reforma Educativa de Honduras, que responda a la Visión de País y Plan de Nación, se requiere aplicar con criterios técnicos y administrativos la Ley Fundamental de Educación. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación, por su propio carácter para ser aplicada requiere de instrumentos jurídicos que la desarrollen. CONSIDERANDO: Que los aspectos generales de la Ley Fundamental de Educación, deben establecerse en un Reglamento General que la misma Ley manda se elabore, en el que deben fundamentarse los demás reglamentos operativos, que se derivan de la Ley Fundamental de Educación. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Decreto 266-2013, que reforma el artículo 41 de la Ley de Administración Pública, -- 10 of 39 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL A C U E R D A: PRIMERO: APROBAR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN TÍTULO I DECLARACIONES GENERALES CAPÍTULO I FUNDAMENTOS, GARANTÍAS, PRINCIPIOS, VALORES Y FINES
Articulo 1
El presente Reglamento regula las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo No. 262-2012 de fecha 19 de enero de 2012, que contiene la Ley Fundamental de Educación, la cual integra legalmente las actividades educativas de la Educación Formal, la Educación No Formal y la Educación Informal; organiza y define las competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Articulo 2
La educación como derecho fundamental, es garantizada por el Estado en el marco de la Constitución de la República, la Ley Fundamental de Educación, las leyes que rigen el Sistema Nacional de Educación, este reglamento y los demás reglamentos especiales.
Articulo 3
Es objeto del presente reglamento: Establecer que el educando es el titular del derecho a la educación, actor fundamental del proceso educativo y que el Sistema Nacional de Educación debe desarrollar al máximo sus potencialidades y su personalidad; garantizar a los educandos, el acceso a una educación de calidad, en condiciones de equidad sin discriminación de ninguna naturaleza; la universalización progresiva de doce años de educación obligatoria y la gratuidad que se ofrece en los establecimientos educativos oficiales de los niveles pre básico, básico y medio.
Articulo 4
El derecho humano a la educación, está referido a la disponibilidad educativa que ofrece el Estado al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el Sistema Nacional de Educación y a aprendizajes significativos, que permitan al educando continuar aprendiendo a lo largo de la vida, para enfrentar los retos del desarrollo humano y de la sociedad. La disponibilidad educativa que ofrece el Estado, está referida a que los educandos cuenten con docentes calificados y en número suficiente para atender todas las necesidades educativas según niveles, así como contar con infraestructura educativa física y pedagógica adecuada, equipada con conectividad electrónica. El derecho al acceso de una educación de calidad, implica gratuidad, equidad, pertinencia e inclusividad para todas las personas, en los centros educativos oficiales, en los niveles pre básico, básico y medio. La Educación de calidad debe promover el progreso de los educandos en una amplia gama de logros intelectuales, sociales, morales y emocionales, teniendo en cuenta su nivel socioeconómico, su medio familiar y sus aprendizajes previos.
Articulo 5
El derecho a la permanencia en el Sistema Nacional de Educación, implica crear todas las condiciones propicias para que los educandos terminen su proceso educativo obligatorio; para ello el Estado, de manera sistemática y progresiva, debe proveer suficientes centros educativos con la infraestructura física, pedagógica y tecnológica requerida; los cupos para garantizar el acceso de la población escolar a los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo y el personal docente y administrativo en el marco de un sistema descentralizado.
Articulo 6
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, mediante sus dependencias técnicas, tanto en el nivel central como el descentralizado, determinará el conjunto de factores, procesos e insumos requeridos para garantizar los derechos establecidos en la Ley Fundamental de Educación, en concordancia con las disponibilidades del Estado, la -- 11 of 39 -- progresividad del desarrollo de los procesos educativos, la planeación estratégica y presupuestaria por resultados, construida desde los centros educativos.
Articulo 7
Para el logro gradual y progresivo de la calidad de la educación, en los planes estratégicos de corto, mediano y largo alcance, deben incorporarse como factores que interactúan los siguientes: a. Lineamientos generales del proceso educativo, en concordancia con los principios, fines y valores de la educación, establecidos en la Ley Fundamental de Educación y sus reglamentos; b. Diseño Curricular Nacional Básico y Currículos articulados entre los diferentes niveles, comunes para todo el país, con la flexibilidad necesaria para poder adecuarlos en el nivel regional, departamental, municipal y local, asociados a las actividades económicas, sociales y culturales; c. Inversión por gestión de resultados para cada educando que, además de los aspectos puramente educativos, debe comprender: la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos; d. Formación inicial y permanente que garantice el desarrollo profesional, las competencias técnico-metodológicas, la idoneidad, la vocación y el compromiso de los docentes y las autoridades educativas; e. Carrera docente y administrativa en todos los niveles del Sistema Nacional de Educación, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral; f. Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico- pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo; g. Investigación e innovación educativas; y, h. Utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación; e, i. Coordinación interinstitucional y plena participación de la comunidad educativa.
Articulo 8
Corresponde al Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho Educación y las instancias descentralizadas, garantizar la calidad de la educación en los centros educativos oficiales y no gubernamentales y el cumplimiento progresivo de los factores de la calidad.
Articulo 9
El Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para garantizar la democratización de la educación y el pleno acceso de toda la población, en todos los niveles, modalidades y formas de entrega del sistema educativo oficial, debe planificar y ejecutar una estrategia de desarrollo educativo, que entre otros aspectos contemple: a. Promover y fortalecer los logros de aprendizaje en términos de conocimientos, habilidades y valores que satisfagan los requerimientos de desempeño en la sociedad; b. Ofrecer personal calificado y competente, requerido para el desarrollo de un proceso educativo de calidad, calidez, eficaz y pertinente; c. Desarrollar instrumentos curriculares pertinentes, validados adecuadamente, los que deben concretarse a nivel local, departamental y regional; d. Ofrecer la infraestructura educativa, física y tecnológica adecuada, saludable, acorde a las características de la población escolar, en las diferentes regiones del país; e. Dotar de libros de texto, equipos y materiales educativos; y, f. Otras que en el futuro se pudieran establecer.
Articulo 10
Para asegurar la universalización de la educación como sustento del desarrollo humano, es obligatorio para todos los educandos cursar un grado de la educación pre-básica, la educación básica de nueve grados y la educación media de dos o tres grados. El Estado proveerá, de manera gradual y progresiva, los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantizará que los aprendizajes se equiparen a los estándares internacionales. Corresponde a los padres, madres o tutores, asegurar la matrícula oportuna de sus hijos o pupilos, su permanencia en los centros y programas educativos.
Articulo 11
Para promover y garantizar la universalización, calidad, inclusión y equidad de la educación, el Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, desde el nivel central, ejercerá las funciones normativas de planificación, regulación y articulación de procesos, administración de recursos, evaluación y supervisión, comunicación, transparencia y financiación de la educación nacional.
Articulo 12
Para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole, que afectan la igualdad de oportunidades en el -- 12 of 39 -- ejercicio del derecho a la educación, el Estado planificará y adoptará medidas que ejecutará a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en coordinación con otras Secretarías de Estado y entes descentralizados a nivel nacional y departamental, que favorecen a los grupos sociales en riesgo a fin de darles atención preferencial. Progresivamente se adoptarán las siguientes medidas: a. Ejecutar proyectos educativos que incluyan objetivos, estrategias, acciones y recursos tendientes a revertir situaciones de desigualdad y/o inequidad, por motivo de origen, etnias, género, idioma, religión, opinión, condición económica, edad o de cualquier otra índole; b. Priorizar la asignación de recursos por educando, en las zonas de mayor exclusión, que implique además de programas sociales compensatorios, la atención de infraestructura, equipamiento, material educativo y recursos tecnológicos; c. Crear mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los educandos al Sistema Nacional de Educación y establecer medidas especiales, para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio educativo; d. Desarrollar programas de educación para personas con necesidades educativas especiales, en todos los niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación; e. Reconocer y certificar la educación obtenida en casa, mediante la implementación del currículo específico aprobado oficialmente, certificando los conocimientos y competencias de los educandos, sin restricciones relativas a tiempo o año lectivo; f. Promover programas educativos especializados para los educandos con talentos excepcionales, a fin de lograr el pleno desarrollo de sus potencialidades; g. Establecer un sistema de becas y ayudas, para garantizar el acceso o la continuidad de los estudios de los educandos que destaquen en su rendimiento académico y no cuenten con recursos económicos para cubrir los costos de su educación; y, h. Desarrollar programas de bienestar y apoyo técnico, con el fin de fomentar la permanencia de los docentes que prestan servicios en las zonas rurales, en las de menor desarrollo relativo y en aquellas socialmente vulnerables. Tales programas tendrán en cuenta la capacidad financiera del Estado y podrán incluir, cuando sea pertinente, incentivos salariales y otros.
Articulo 13
La sociedad hondureña tiene el derecho y el deber de contribuir a la universalización, calidad, inclusión y equidad de la educación. Para convertirse en sociedad educadora, que desarrolla la cultura y los valores democráticos, le corresponde: a. Participar, en la definición y desarrollo de políticas educativas en el ámbito nacional, regional, departamental y local, aplicando la normativa que rige el Sistema Nacional de Educación; b. Colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educación nacional; y, c. Desarrollar una cultura de responsabilidad y vigilancia ciudadana que garantice la calidad educativa y la ética pública.
Articulo 14
Las empresas, como parte de la sociedad, contribuyen al desarrollo de la educación nacional, mediante: a. La identificación de las demandas del mercado laboral y la relación de la educación con el desarrollo económico productivo del país; b. La promoción de alianzas estratégicas con centros educativos, para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la formación profesional de los trabajadores y educandos del sistema educativo, que permitan acceder a empleos de mejor calidad; c. La participación en el desarrollo de servicios y programas educativos y culturales, prioritariamente en el ámbito territorial de su asentamiento, en armonía con su entorno social y natural; y, d. El otorgamiento de facilidades a su personal para realizar o completar su educación y mejorar su entrenamiento laboral dentro del local de trabajo o en centros educativos.
Articulo 15
Los medios de comunicación social deben contribuir a la formación ética, cívica, cultural y democrática de la población, mediante la difusión de contenidos educativos que respeten a la persona humana y su dignidad. Los medios de comunicación social de propiedad del Estado están al servicio de la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología. Las entidades del Estado deben auspiciar programas o espacios en cualquier medio de comunicación, que contribuyan a elevar el nivel educativo, cultural, artístico y científico de las personas.
Articulo 16
En los niveles de educación pre básica y básica de los centros educativos oficiales, se crearán programas -- 13 of 39 -- complementarios de compensación social, sujetos a una reglamentación especial. Es responsabilidad de la Secretaría de Estado en Despacho de Educación, normar, supervisar, dar seguimiento y evaluar tales programas. Las Direcciones Departamentales de Educación, en coordinación con los Consejos Municipales de Desarrollo y otras instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales del departamento, son responsables de la ejecución de tales programas, con transparencia en el uso de los recursos asignados y de la rendición de cuentas.
Articulo 17
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, mediante sus dependencias técnicas centrales y descentralizadas, establecerá un programa de monitoreo y seguimiento de los factores aplicados para elevar la calidad de la educación y las medidas de equidad y pertinencia establecidas en la Ley Fundamental de Educación, el presente reglamento y los demás reglamentos derivados de la Ley Fundamental de Educación.
Articulo 18
Los padres, madres o tutores, tienen el deber de educar a sus hijos, el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones o modalidades en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias.
Articulo 19
Los padres, madres o tutores de los educandos, están en la obligación de asegurar la matrícula oportuna de sus hijos o pupilos, en los centros educativos del nivel que corresponda según su edad de referencia, y de su permanencia hasta finalizar la formación obligatoria que garantiza la Ley. Los programas estatales complementarios de compensación social, sólo podrán destinarse a padres, madres o tutores que cumplan con esta responsabilidad.
Articulo 20
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe desarrollar un sistema de educación inclusiva con múltiples ofertas educativas y fortalecer estas modalidades educativas, mediante programas y acciones que respondan a las necesidades de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos trabajadores y a aquellos con necesidades educativas especiales.
Articulo 21
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe apoyar la investigación y el desarrollo de innovaciones pedagógicas y tecnológicas, mediante diversas modalidades que incentiven y mejoren la eficiencia de los procesos y productos educativos, que promuevan una actitud proactiva, emprendedoras y orientadas al éxito. TÍTULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 22
El Sistema Nacional de Educación es integrador, flexible, articulado y permite a los educandos organizar su trayectoria educativa. Se adecúa a las necesidades y exigencias de la diversidad del país. La estructura del Sistema Nacional de Educación responde a los principios y fines de la educación. Se organiza en componentes, niveles, modalidades.
Articulo 23
El Sistema Nacional de Educación se organiza en: a. Componentes: Educación Formal, Educación No Formal y Educación Informal; b. Niveles: Pre básica, básica, media y superior; y, c. Modalidades: Como opciones curriculares para dar respuesta a requerimientos específicos de formación.
Articulo 24
El Sistema Nacional de Educación, articula sus componentes, niveles y modalidades, para que toda persona tenga oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje.
Articulo 25
La Educación Formal en todos sus niveles y modalidades, la Educación No Formal con sus diversas formas de atención y la Educación Informal, constituyen el Sistema Nacional de Educación, con características de integración y flexibilidad, porque ofrecen opciones educativas diferentes y complementarias, que responden a los principios, fines y valores contemplados en la Ley Fundamental de Educación.
Articulo 26
El Sistema Nacional de Educación, debe desarrollar procesos de articulación interinstitucionales, para potenciar el proceso educativo y asegurar que toda persona -- 14 of 39 -- tenga oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje, que sea pertinente e integral.
Articulo 27
La política Educativa, debe contemplar los mecanismos de articulación vertical y horizontal de todos los componentes, niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación.
Articulo 28
La elaboración, aprobación y actualización permanente de la política Educativa corresponde al Consejo Nacional de Educación. La Política Educativa será aprobada mediante Acuerdo Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Educación. CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN FORMAL
Articulo 29
La Educación Formal está organizada en una secuencia regular de niveles, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conduce al otorgamiento de grados y títulos.
Articulo 30
La Educación Formal, se organiza en los siguientes niveles: a) Educación Pre básica; b) Educación Básica; c) Educación Media; y, d) Educación Superior. SECCIÓN PRIMERA DE LA EDUCACIÓN PREBÁSICA
Articulo 31
La finalidad de la Educación Pre-básica está definida en el artículo 21 de la Ley Fundamental de Educación. El reglamento específico desarrolla este nivel.
Articulo 32
De conformidad con el artículo ocho (8) y trece (13) “Imperatividad” de la Ley Fundamental de Educación, un grado de la Educación Pre-básica es obligatorio y de conformidad con el artículo siete (7) y trece (13) “gratuidad” de la misma Ley, la Educación Pre-básica que se ofrezca en establecimientos oficiales, es de carácter gratuito.
Articulo 33
La Educación Pre-básica estará organizada en tres grados que corresponden a las siguientes edades de referencia: Primer grado de tres (3) a cuatro (4) años de edad, Segundo grado, de cuatro (4) a cinco (5) años de edad, Tercer grado, de cinco (5) a seis (6) años de edad
Articulo 34
El nivel de Educación Pre-básica, comprende la atención pedagógica integral, prestada a través de la educación formal y no formal y diferentes formas de entrega; se considera como un proceso continuo de aprendizaje. Las agrupaciones de los educandos, se harán en atención a su desarrollo y necesidades.
Articulo 35
La atención pedagógica de este nivel, en la educación formal, se ofrecerá en centros educativos adecuados y debidamente dotados de recursos, que respondan a las necesidades e intereses del educando en las diversas etapas de su desarrollo, conforme a las especificaciones que establezcan la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
Articulo 36
El currículo del nivel de Educación Pre- básica, deberá estructurarse teniendo como centro al niño y su ambiente, en atención a las siguientes áreas de su desarrollo evolutivo: cognoscitiva, socio-emocional, psicomotora, del lenguaje y física.
Articulo 37
El currículo de la Educación Pre-básica, se desarrollará para ser aplicado en los tres grados en que está organizada. El currículo del tercer grado, que corresponde a la edad referencial de cinco (5) a seis (6) años de edad, debe estructurarse de manera tal que atienda el desarrollo de tales niños y las habilidades requeridas para ingresar al primer año de la educación básica.
Articulo 38
De manera gradual y progresiva, durante la vigencia del Plan de Educación 2014-2018, el Estado debe haber universalizado el tercer grado obligatorio de este nivel, para ello debe elaborar y desarrollar un plan estratégico, que concentre los esfuerzos oficiales en la atención de los niños y niñas en la edad referencial que corresponde a este grado de la Educación Pre básica.
Articulo 39
No obstante lo establecido en el artículo anterior, de conformidad con lo que establezca el reglamento de Educación Pre básica, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de las Direcciones Departamentales, con fundamento en estudios técnicos, pedagógicos y de factibilidad económica, podrá sostener centros educativos de Educación Pre-básica que atiendan los tres grados del nivel. -- 15 of 39 --
Articulo 40
Para asegurar la permanencia y culminación del grado obligatorio de la Educación Pre-básica, el Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe desarrollar conforme a la disponibilidad económica, de manera gradual y focalizada en las áreas de mayor exclusión social, programas que satisfagan las necesidades de salud y nutrición, en una acción de carácter multisectorial e interinstitucional con participación de la comunidad educativa.
Articulo 41
La culminación del año obligatorio de la Educación Pre- básica, confiere al educando el derecho a ingresar al primer grado del primer ciclo de la Educación Básica. El Reglamento de este nivel, determinará las situaciones especiales en las que no se exigirá al educando el haber culminado el año obligatorio de la Educación Pre-básica, para ingresar al primer grado del primer ciclo de la Educación Básica.
Articulo 42
Se estimulará la incorporación de la familia para que participe activamente en el proceso educativo. A tal fin, se promoverán cursos y otras actividades sobre diversos aspectos relacionados con la protección y orientación del niño en su ambiente familiar y social. Igualmente, se propiciará la participación y colaboración de la comunidad a través de asociaciones, agrupaciones e instituciones, así como el uso y aprovechamiento de los medios de comunicación social.
Articulo 43
El nivel de Educación Pre-básica, se debe articular con el primer ciclo de la Educación básica, asegurando coherencia pedagógica y curricular. SECCIÓN SEGUNDA DE LA EDUCACIÓN BASICA
Articulo 44
La Educación Básica, es el segundo nivel del Sistema Nacional de Educación, previo al nivel de Educación Media, con la que estará articulada. Será regulada por lo que define el artículo veintidós (22) de la Ley Fundamental de Educación, el presente Reglamento General y el Reglamento de la Educación Básica.
Articulo 45
De conformidad con el artículo ocho (8) y trece (13) “Imperatividad” de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Básica es obligatoria y de conformidad con el artículo siete (7) y trece (13) “Gratuidad”, de la misma Ley, la educación básica que se ofrezca en establecimientos oficiales de este nivel es gratuita.
Articulo 46
La Educación Básica está dirigida a los niños, jóvenes y adultos, según las características individuales y socioculturales de los educandos, abarca de primero a noveno grado. Se organiza en: a. Educación Básica Regular, b. Educación Básica Alternativa, c. Educación Básica Especial.
Articulo 47
El nivel de Educación Básica se cursará preferentemente a partir de los seis años de edad. Aquellos educandos cuyas aptitudes, madurez y desarrollo se lo permitan, pueden incorporarse antes de la edad señalada y avanzar en los estudios, previo el cumplimiento de las exigencias curriculares de las distintas etapas de educación básica, en menor tiempo que el establecido para cursar este nivel, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fundamental de Educación, el presente reglamento, el reglamento específico del nivel y la Ley de Evaluación, Acreditación, Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación.
Articulo 48
La Educación Básica se organiza en nueve grados distribuidos en tres ciclos secuenciales y continuos, con las siguientes edades de referencia: a) Primer ciclo, grados del 1 al 3, de los seis (6), a los ocho (8) años de edad; b) Segundo ciclo, grados del 4 al 6, de los nueve (9), a los once (11) años de edad; y, c) Tercer ciclo, grados del 7 al 9, de los doce (12), a los catorce (14) años de edad. Dichos ciclos se destinarán a la realización de las actividades pedagógicas que en cada caso determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Articulo 49
En adición a lo que se establece en el capítulo de “La Evaluación”, al final de cada grado se realizará una evaluación de los educandos y al final de cada ciclo una evaluación del ciclo.- La evaluación por grado no tiene la finalidad de impedir el paso al siguiente grado, pero si de identificar los aspectos curriculares y de competencias en que el educando requiere reforzamiento. Ningún educando podrá continuar al siguiente ciclo si no ha logrado las competencias y los estándares establecidos para el ciclo anterior. Los educandos que se encuentren en esta situación, tendrán un período de reforzamiento con atención personalizada acorde con las competencias y estándares que deben alcanzar. El -- 16 of 39 -- Proyecto Educativo de Centro (PEC), debe contemplar el procedimiento para desarrollar este reforzamiento
Articulo 50
Al cumplir con los estándares establecidos para el nivel, el educando recibirá el certificado de haber culminado la Educación Básica, lo que le confiere el derecho para ingresar al primer año de estudios común a las diferentes modalidades del nivel de Educación Media.
Articulo 51
El Reglamento especial del nivel regulará la realización de Pruebas de Aprovechamiento con el fin de colocar a los educandos en el grado que le corresponda; se podrán reconocer los aprendizajes de los participantes, independientemente de la forma y lugar en que se lograron.
Articulo 52
Con el fin de asegurar permanencia y culminación de la educación básica de todos los educandos, en las edades correspondientes, el Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, desarrollará programas y medios de entrega alternativos. De igual manera, el Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe desarrollar conforme a la disponibilidad económica existente, de una manera gradual y focalizada en las áreas de mayor exclusión social, programas que satisfagan las necesidades de salud y nutrición, en una acción de carácter multisectorial e interinstitucional y con participación de la comunidad educativa.
Articulo 53
El Currículo del tercer ciclo de la educación básica, debe adecuarse de tal manera que pueda apoyar a los educandos en su definición vocacional, con el fin de orientar su ingreso a las diferentes modalidades que ofrece la Educación Media.
Articulo 54
Las Direcciones Departamentales de Educación, en aplicación de las normativas emanadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de sus dependencias y conforme lo disponga el Reglamento de la Educación Básica, desarrollarán metodologías, sistemas de evaluación, formas de gestión, organización escolar y horarios diferenciados, según las características del medio y de la población atendida. Las acciones que se aprueben deberán reflejarse en el Proyecto Educativo de Centro (PEC).
Articulo 55
La comunidad educativa, durante el desarrollo de la educación básica, contribuirá en la formación de hábitos y formas de comportamiento de los educandos, a fin de propiciar un mejor ajuste con su ambiente familiar, social y natural, para fortalecer su formación ética y espiritual.
Articulo 56
La Educación Básica Alternativa se orienta a: a. Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no pudieron culminarla; b. Niños y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la Educación Básica Regular o que abandonaron el Sistema Nacional de Educación y su edad les impide continuar los estudios regulares; y c. Educandos que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.
Articulo 57
La Educación Básica Alternativa, desarrolla los mismos contenidos curriculares con la misma calidad de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para incorporarse al mundo laboral; es flexible y diversificada. Sus formas de atención y servicios, metodología, estrategias y técnicas, son diferenciadas de acuerdo a las características de los participantes y a su contexto geográfico, social, económico y cultural. Se ofrece en instituciones educativas con programas diversos.
Articulo 58
La Educación Básica Especial, tiene un enfoque inclusivo y atiende, en todas las etapas, niveles, modalidades y programas del Sistema Nacional de Educación, a personas con necesidades educativas especiales, asociadas o no a discapacidad, y de quienes presentan talentos excepcionales, con el fin de lograr su integración y su participación en la sociedad.
Articulo 59
La Educación Básica Especial, se rige por su propio reglamento, deberá establecer las metodologías y formas de entrega. Los educandos desarrollarán su proceso educativo en las aulas regulares, sin perjuicio de la atención complementaria y personalizada que requieran.
Articulo 60
El nivel de Educación Básica, debe articularse con el nivel de Educación Media, asegurando coherencia pedagógica y curricular. SECCIÓN TERCERA DE LA EDUCACIÓN MEDIA
Articulo 61
La Educación Media, es regulada por lo que define el artículo veintitrés (23) de la Ley Fundamental de -- 17 of 39 -- Educación, el presente Reglamento General y el Reglamento de la Educación Media.
Articulo 62
De conformidad con el artículo ocho (8) y trece (13) “Imperatividad” de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media es obligatoria y de conformidad con el artículo siete (7) y trece (13) “gratuidad”, de la misma Ley, la Educación Media que se ofrezca en establecimientos oficiales de este nivel, es gratuita.
Articulo 63
La Educación Media es el tercer nivel de educación formal, constituye el nivel siguiente al de educación básica y previo al de educación superior, con los cuales estará articulado curricular y administrativamente. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en conformidad con lo que determine el Reglamento del nivel de Educación Media, emitirá los acuerdos específicos de creación de las modalidades y especialidades que debe atender la Educación Media a nivel nacional, en consideración a las condiciones productivas, laborales, sociales y económicas propias de cada región del país.
Articulo 64
Al culminar cualquiera de las modalidades de la Educación Media con los estándares establecidos, el educando recibe la certificación de estudios por haber culminado la Educación Media y el título correspondiente que lo acredita y le confiere el derecho para ingresar al nivel superior universitario o no universitario o para incorporarse al mundo laboral. SECCIÓN CUARTA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Articulo 65
La Educación Superior Universitaria, de conformidad con lo que dispone el artículo veinticuatro (24) de la Ley Fundamental de Educación, es regulada por una ley especial. La Educación Superior es el cuarto nivel de la Educación Formal, al que se accede al concluir la Educación Media, consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla investigación e innovación, forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento, en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, a fin de atender la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo sostenible del país.
Articulo 66
La Educación Superior No Universitaria, de conformidad con lo que dispone el artículo ochenta y cinco (85) de la Ley Fundamental de Educación, será regulada por el Reglamento Especial aprobado mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
Articulo 67
Con el fin de garantizar a los educandos la posibilidad de acceder a óptimos niveles de profesionalización y perfeccionamiento, las instituciones que imparten Educación Superior establecerán entre sí mecanismos de coordinación que les permitan la subsanación y convalidación de estudios. CAPÍTULO III DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL
Articulo 68
La Educación No Formal, es regulada por su propio reglamento que desarrolla cada uno de los componentes establecidos en el artículo veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley Fundamental de Educación.
Articulo 69
El Estado apoya y fomenta la educación no formal, brinda oportunidades para ingresar a ella y ejerce un permanente control para ofrecer programas de calidad.
Articulo 70
La creación, organización y funcionamiento de programas y de establecimientos de Educación No Formal y la expedición de certificados de aptitud ocupacional, se rige por el Reglamento de la Educación No Formal, el cual también establece su estructura administrativa y de gestión y define los mecanismos de coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Articulo 71
El Reglamento de la Educación No Formal, define los procedimientos que permiten la movilidad de los educandos de la Educación No Formal a la Formal y viceversa. CAPÍTULO IV DE LAS MODALIDADES DE EDUCACIÓN
Articulo 72
Cada una de las modalidades establecidas en el artículo 27 de la Ley Fundamental de Educación, será regulada por lo que disponga su reglamento especial.
Articulo 73
Las Modalidades de Educación podrán ser desarrolladas por la Educación Formal y la No Formal.
Articulo 74
Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de las Direcciones -- 18 of 39 -- Departamentales de Educación, la gestión de las modalidades de educación que se desarrollan en los niveles de educación pre básico, básico y medio. CAPÍTULO V DE LA EDUCACIÓN INFORMAL
Articulo 75
El desarrollo de la Educación Informal, según se define en el artículo diez y nueve (19) de la Ley Fundamental de Educación, es objeto de un reglamento especial que debe ser aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo.
Articulo 76
El Reglamento de la Educación Informal, establecerá los mecanismos de coordinación entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y los propietarios de los medios de comunicación escritos, radiales, televisados y de cualquier otra forma de comunicación electrónica a fin de lograr, entre otros, los siguientes resultados: a. Apoyar los procesos formativos que se desarrollan en los diferentes niveles y modalidades de la educación formal y la no formal; b. Desarrollar en la población, valores éticos y morales, para la convivencia ciudadana en la práctica constante de la democracia; c. Contribuir a una cultura de paz y no violencia; y, d. Contribuir a la formación de una cultura de conservación y aprovechamiento del entorno social y ambiental. TÍTULO III ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Articulo 77
El Consejo Nacional de Educación, está integrado de conformidad a lo que define el artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación. Tiene como finalidad elaborar y dar seguimiento a la política educativa del país. Define mecanismos de articulación horizontal y vertical del Sistema Nacional de Educación. Los Secretarios Ejecutivos del Foro Nacional de Convergencia y de la Comisión Nacional de Competitividad serán los representantes de sus instituciones ante el Consejo Nacional de Educación.
Articulo 78
El Comité Técnico Consultivo del Consejo Nacional de Educación, se integra de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación y el Reglamento del Consejo Nacional de Educación
Articulo 79
El Consejo Nacional de Educación emitirá su Reglamento Interno, en el que se desarrollará su organización, funciones, competencias y demás requeridas para elaborar y dar seguimiento a la política educativa nacional. SECCIÓN SEGUNDA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
Articulo 80
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación cumple las funciones establecidas en la Constitución de la República en los artículos 246 al 255; las que establece la Ley Fundamental de Educación en la Sección Segunda del Capítulo I del Título III, la Ley General de la Administración Pública el presente reglamento, el Reglamento especial y demás disposiciones legales que la regulen.
Articulo 81
En aplicación a lo establecido en los artículos 29 y 30 y 31 de la Ley Fundamental de Educación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, desde el nivel central, norma el Sistema Nacional de Educación con excepción del nivel superior universitario; conduce el desarrollo de la política educativa del país definida por el Consejo Nacional de Educación, a partir de un proceso de modernización que permita garantizar la articulación del sistema educativo; aplica las leyes y reglamentos que rigen el Sistema Nacional de Educación; ejerce labores de orientación, supervisión, evaluación y control y descentraliza funciones operativas y de ejecución al nivel departamental.
Articulo 82
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, es responsable de: a. Administrar los recursos humanos y financieros por gestión de resultados, supervisando la administración delegada en el nivel descentralizado; -- 19 of 39 -- b. Desarrollar las capacidades técnicas, financieras y operacionales de las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Educación; c. Nombrar, a través de sus respectivas dependencias y en aplicación de los procesos de selección, al personal docente y administrativo del nivel central, departamental, distrital y municipal y de los programas y proyectos; d. Verificar que el personal nombrado tenga la formación académica y la estructura presupuestaria requerida para el cargo; e. Formular el presupuesto con base en resultados, desde los Consejos de Desarrollo Escolar, en consideración a la capacidad financiera del Estado; f. Adecuar a las necesidades diferenciadas de los educandos, la infraestructura física y pedagógica, con el propósito de mejorar el servicio educativo; y, g. Las demás que les fije el reglamento especial.
Articulo 83
Es responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, reglamentar e implementar el Sistema Nacional de Información Educativa en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley Fundamental de Educación. El Sistema debe tener conectividad desde el centro educativo, al nivel distrital, municipal, departamental y central.
Articulo 84
La Estructura de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, sus objetivos, funciones y la descentralización educativa conforme a lo dispuesto en la Ley Fundamental de Educación, serán definidas en el Reglamento Especial aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo. SECCIÓN TERCERA DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES DE EDUCACIÓN
Articulo 85
La administración de los recursos humanos y financieros, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, se llevará a cabo en forma descentralizada. Se comprende como descentralización, la transferencia de competencias, atribuciones, funciones, responsabilidades y recursos, desde el nivel del gobierno central hacia los niveles descentralizados. El proceso de descentralización se sustenta en tres ámbitos: administrativo, político y fiscal.
Articulo 86
En aplicación del artículo treinta y uno (31), de la Ley Fundamental de Educación, en la cabecera de cada uno de los dieciocho departamentos del país, será estructurada la Dirección Departamental de Educación, a cargo de un Director Departamental, quien deberá tener la formación requerida para el cargo con base a lo dispuesto en el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios, seleccionado mediante concurso en audiencia pública en aplicación a los procesos de selección establecidos en la Ley de Servicio Civil, nombrado por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; depende del régimen del Servicio Civil y rendirá fianza conforme lo dispuesto por el Tribunal Superior de Cuentas
Articulo 87
Las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Educación, tienen en su respectiva jurisdicción, las funciones que fije el reglamento especial que las regula, derivado de la Ley Fundamental de Educación.
Articulo 88
Los Directores Departamentales de Educación, son responsables en el departamento, de la aplicación de la política educativa nacional que se desarrolla mediante los reglamentos emanados de la Ley Fundamental de Educación y la normativa técnica, pedagógica y administrativa, aprobada por las Subsecretarías para Asuntos Técnico Pedagógicos y la Subsecretaría para Asuntos Administrativos y Financieros, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Articulo 89
Los Directores Distritales y Municipales de Educación, dependen jerárquicamente del Director Departamental de Educación, son unidades técnicas de asesoría pedagógica, orientadas a facilitar el cumplimiento de las metas educativas y los aprendizajes de calidad, en los centros educativos.
Articulo 90
Las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Educación, como entes descentralizados para la administración del Sistema Nacional de Educación en su respectiva jurisdicción territorial, tendrán la estructura organizativa y operativa que se determina en la estructura general de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Articulo 91
Los cargos en función docente y administrativa de las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Educación, para ser nombrados deben tener previamente aprobada su respectiva estructura presupuestaria. La contravención a esta disposición dará lugar a deducir la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda. -- 20 of 39 --
Articulo 92
Se emitirá el reglamento especial para regular el funcionamiento de las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Educación. El reglamento especial deberá desarrollar de manera específica todo lo concerniente a las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Educación contenido en los artículos 31, 32, 33, 38 al 43 de la Ley Fundamental de Educación. SECCIÓN CUARTA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
Articulo 93
En el proceso de descentralización del Sistema Nacional de Educación, el centro educativo es la primera y principal instancia de gestión, en él se desarrolla la prestación de los servicios educativos de manera directa a los educandos, su función fundamental es el logro de aprendizajes relevantes y la formación integral de los educandos.
Articulo 94
El centro educativo, es el establecimiento donde se presta el servicio educativo en determinado nivel, modalidad o forma educativa. Tiene la responsabilidad y autoridad pedagógica, institucional y administrativa que le delegue la Dirección Departamental, Municipal y Distrital, respectivamente, en el marco de las políticas y normas nacionales, departamentales, regionales y locales. Se vincula con su entorno y está abierto a la participación de la comunidad, a la atención de sus necesidades y apoya propuestas de desarrollo.
Articulo 95
En cada establecimiento educativo se promoverá por parte del Consejo de Desarrollo Escolar del Centro Educativo (CED), la organización de asociaciones de padres de familia y de educandos, para que dinamicen el proceso educativo institucional.
Articulo 96
Con el fin de prestar un servicio más eficiente, los establecimientos educativos, tanto oficiales como no gubernamentales, podrán integrar núcleos o instituciones asociadas. Asimismo los municipios podrán integrar instituciones educativas de carácter asociativo.
Articulo 97
Los instrumentos de gestión que orientan las actividades educativas de los centros a corto, mediano y largo plazo son: a) Plan de gestión por resultados plurianual; b) Presupuesto por resultados Anual; c) Plan Anual de Trabajo; d) Proyecto educativo del centro (PEC); e) Reglamento Interno; f) Proyecto Curricular de Centro; g) Cuadro de distribución de horas y de secciones; y, h) Informe Anual de Gestión por Resultados Estos instrumentos guardan coherencia entre ellos y se formulan, ejecutan y evalúan, según el caso, con la participación del Consejo de Desarrollo Escolar, (CDE), el Consejo Distrital de Desarrollo Educativo (CDDE) y del Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE).
Articulo 98
Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo de Centro (PEC), en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes, el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la Ley Fundamental de Educación y sus reglamentos. El Proyecto Educativo de Centro (PEC) responde a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, es concreto, factible y evaluable. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en coordinación con las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales, de Educación y los Consejos Municipales de Desarrollo Educativo (COMDE), establecerán estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas; para aquellos centros cuyo Proyecto Educativo de Centro (PEC) haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación, estos estímulos se canalizarán a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza.
Articulo 99
El reglamento específico de los centros educativos deberá desarrollar lo estipulado en los artículos 44 al 46 de la Ley Fundamental de Educación y establecerá el procedimiento de su creación, su estructura, las funciones del personal, las relaciones con la comunidad educativa, los procesos de aprendizaje, la vinculación con la comunidad y. -- 21 of 39 -- CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN
Articulo 100
El proceso de gestión del Sistema Nacional de Educación se inicia en el centro educativo y finaliza en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. La gestión fortalece y asegura la calidad, equidad y pertinencia del servicio educativo. Se desarrolla de manera descentralizada, preservando la unidad del sistema.
Articulo 101
Los reglamentos específicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a nivel central y descentralizado, de la Educación Formal y de la Educación No Formal, deben desarrollar el proceso de gestión que se aplica en cada uno de ellos, en el marco de lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley Fundamental de Educación.
Articulo 102
Se entiende por gestión con base en los resultados, una forma de administración a través de la cual el Sistema Nacional de Educación, asegura que todos sus procesos, productos y servicios contribuyan a realizar sus propósitos. Depende de la definición clara de las responsabilidades de los resultados y exige un seguimiento, autoevaluación y documentación sistemáticos de los progresos. El presupuesto es parte de la gestión por resultados, es la vinculación de las asignaciones presupuestarias con los resultados previstos.
Articulo 103
La Gestión Educativa Local tiene como finalidades: a. Fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y administrativa de los centros educativos; b. Impulsar la cohesión social; articular acciones entre las instituciones públicas y las no gubernamentales alrededor del Proyecto Educativo Local; c. Contribuir a generar un ambiente favorable para la formación integral de las personas, el desarrollo de capacidades locales y propiciar la organización de comunidades educadoras; d. Canalizar el aporte de los gobiernos municipales, las Instituciones de Educación Superior y otras entidades especializadas; y, e. Asumir y adecuar a su realidad las políticas educativas y pedagógicas establecidas por la Secretaría de Educación.
Articulo 104
La articulación intersectorial en el Estado y de éste con el sector privado, se da en todos los ámbitos de la gestión descentralizada del Sistema Nacional de Educación con activa participación de la comunidad educativa. CAPÍTULO III DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN NO GUBERNAMENTALES
Articulo 105
Un Reglamento Especial aprobado mediante acuerdo ejecutivo, regulará la creación, funcionamiento, supervisión, evaluación y demás aspectos de las Instituciones de Educación No Gubernamentales en aplicación a lo dispuesto en los artículos 49 al 51 de la Ley Fundamental de Educación. CAPÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Articulo 106
Los fondos que asignen las instituciones centralizadas, descentralizadas, y las Municipalidades, se consideran como recursos destinados a inversión social para todos los efectos legales, cuando se destinen al financiamiento del Sistema Nacional de Educación, conforme a lo establecido en los artículos 52 al 56 de la Ley Fundamental de Educación. El reglamento específico, en adición a lo establecido en este capítulo desarrollará todo lo inherente al financiamiento de la educación.
Articulo 107
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a partir del Plan Estratégico para la Reforma Educativa, identificará las prioridades a atender y sobre esa base elaborará el presupuesto anual y plurianual por resultados y lo someterá a la respectiva aprobación al Congreso Nacional en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos. Los recursos nacionales y externos, asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, y la gestión educativa deben estar ligados a resultados obtenidos en cada ejercicio fiscal.
Articulo 108
El financiamiento de la educación comprende los recursos financieros destinados a obtener y contar con los -- 22 of 39 -- recursos humanos, materiales, tecnológicos y servicios necesarios para satisfacer las necesidades educativas de la población, haciendo cada vez más eficiente y equitativa su distribución y utilización.
Articulo 109
Las fuentes de financiamiento de la educación oficial son: la Hacienda Pública, los recursos directamente recaudados, las donaciones, los excedentes por actividades productivas desarrolladas por los centros educativos y otros legales.
Articulo 110
La asignación de recursos financieros para la educación por la fuente de la Hacienda Pública se determinará a partir de los resultados y programas establecidos en los planes y proyectos estratégicos institucionales y en los planes anuales de desarrollo, que incluyen estudios de costos por alumno y por sección en cada nivel y modalidad educativa.
Articulo 111
Los ingresos propios que generan los centros educativos oficiales se destinan, preferentemente, a financiar proyectos de inversión específicos o a actividades de desarrollo educativo consideradas en el respectivo Proyecto Educativo de Centro. Estos recursos son independientes del monto presupuestal que se les asigne por la fuente de la Hacienda Pública para gastos corrientes y se informará regularmente sobre su ejecución, según la reglamentación correspondiente.
Articulo 112
La eficiencia en el gasto en educación se mide, además del criterio de costo-beneficio, por el de atención a las necesidades del servicio educativo. La asignación, programación y ejecución de recursos financieros en todas las instancias del Sistema Nacional de Educación, independientemente de su fuente de financiamiento, se priorizan teniendo en cuenta estas necesidades. Los requerimientos de las instituciones educativas relacionados con la calidad del servicio educativo se atienden prioritariamente.
Articulo 113
Los órganos correspondientes efectuarán la evaluación del gasto y de los ingresos en función de los resultados logrados en todas las instancias del Sistema Nacional de Educación. La evaluación será previa, concurrente y posterior para garantizar el manejo transparente de los recursos.
Articulo 114
La eficiencia en el uso de los recursos asignados al Sistema Nacional de Educación, implica elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de Centro (PEC), el plan anual, el presupuesto funcional, determinar los costos por alumno, así como la adecuada racionalización de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros. Los funcionarios y titulares de las instancias de gestión educativa deben adoptar, bajo responsabilidad, las medidas administrativas necesarias para optimizar la eficiencia del gasto en la educación.
Articulo 115
Se organizará un sistema que tenga por finalidad mejorar la eficiencia educativa, desarrollando mecanismos transparentes que orienten el gasto a nivel de todas las instancias del Sistema Nacional de Educación, y conduzca a la reducción de las diferencias detectadas mediante el Sistema Nacional de Información Educativa y a la mejora de la calidad de la educación.
Articulo 116
El Estado podrá establecer convenios con asociaciones sin fines de lucro que conducen instituciones o programas de educación, que atienden a la población económicamente desfavorecida, a fin de otorgarles apoyo en concordancia con las prioridades y normas educativas establecidas para tales propósitos. TÍTULO IV MODELO EDUCATIVO CAPÍTULO I MODELO EDUCATIVO Y CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN NACIONAL
Articulo 117
El modelo educativo deberá contemplar la formación ética y cívica a fin de formar a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos.
Articulo 118
El diseño del Currículo Nacional Básico, en cada uno de los niveles y modalidades, es una construcción sociocultural que expresa las propuestas educativas nacionales; es sistemático y orienta la acción educativa, encamina la selección y desarrollo de las actividades de aprendizaje, compromete la acción de todos los actores que intervienen en el proceso educativo. Responde a las necesidades, intereses, experiencias, saberes, estilos y capacidades de los educandos; así como a las demandas sociales, multiculturales y plurilingües de la comunidad nacional.
Articulo 119
El Currículo Nacional es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la -- 23 of 39 -- construcción de la identidad cultural nacional, regional, departamental, distrital, municipal y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica la política educativa nacional.
Articulo 120
Las Direcciones Departamentales, distritales o municipales, serán las responsables de la asesoría para desarrollo y adecuación del Currículo Nacional de cada uno de los niveles educativos en los centros educativos oficiales y no gubernamentales, de conformidad con lo establecido en la Ley Fundamental de Educación.
Articulo 121
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, diseña los lineamientos generales de los procesos curriculares y establece los indicadores de logros para cada grado y modalidad de los niveles educativos.
Articulo 122
Los contenidos de los ejes transversales involucran a todas las áreas y asignaturas. Pueden ser propuestos por organizaciones representativas de la región, localidad o institución educativa, en función a las necesidades de formación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en el proceso de revisión y actualización curricular debe considerar dichas propuestas. Son contenidos transversales nacionales: a) La educación ambiental; b) La educación intercultural; c) La educación en y para los derechos humanos; d) La educación sexual y para la salud; e) La educación para la equidad de género; f) La educación para la convivencia, la paz y la ciudadanía; y, g) La educación para el trabajo. La Educación para personas con necesidades especiales y talentos excepcionales, se desarrollará en los niveles de educación pre-básica, básica y media conforme lo regule el reglamento específico que debe aprobarse en aplicación del
Articulo 27
, numeral 1) de la Ley Fundamental de Educación.
Articulo 123
La Secretaría de Educación es responsable de elaborar y aprobar el diseño del Currículo Nacional Básico de cada uno de los niveles y modalidades, de validarlo con la participación de los actores involucrados, y de definir los lineamientos técnicos para su diversificación. Es común a todo el país y se articula en forma descentralizada, en los diferentes niveles, ciclos y modalidades. Realiza las revisiones y evaluaciones sistemáticas cada diez años del Currículo Nacional Básico a fin de actualizarlo permanentemente.
Articulo 124
Los docentes que se desempeñen en los niveles de educación pre básico, básico y media y en las modalidades del sistema educativo, están obligados a aplicar las diversas técnicas pedagógicas de aprendizaje y de investigación que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Articulo 125
En los planes y programas de estudio se especifican las competencias, bloques de contenidos conceptuales, procedimentales, actitudinales, objetivos, actividades, conocimientos, destrezas, valores esenciales que deben alcanzar los educandos en cada nivel o modalidad en los distintos grados y etapas de aprendizaje.
Articulo 126
La revisión y actualización del régimen de estudio de los niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación, a fin de ajustarlo a los nuevos conocimientos y orientaciones surgidos en los campos científico, humanístico, técnico y pedagógico, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Articulo 127
El Sistema Nacional de Educación, a partir del Diseño Curricular Nacional Básico desarrolla un modelo educativo centrado en el educando, como preferente beneficiario del derecho a la educación, en consecuencia el modelo educativo buscará desarrollar al máximo sus potencialidades y el desarrollo de su personalidad.
Articulo 128
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe realizar estudios periódicos a través de sus dependencias especializadas, para desarrollar las bases conceptuales del modelo educativo, sustentadas en las características y necesidades presentadas por la población, que se adapten pedagógica y curricularmente a la prestación del servicio educativo.
Articulo 129
Con el modelo educativo definido para una población específica, el docente elabora y opera el plan de estudios, teniendo en cuenta los elementos que son determinantes en la planeación didáctica.
Articulo 130
En los reglamentos específicos de los niveles de Educación Pre-básica, básica, media y superior no universitaria y Educación no Formal, se definirán las directrices -- 24 of 39 -- que permitan la concreción curricular, la articulación entre niveles y modalidades educativas y la actualización y evaluación del Diseño Curricular Nacional Básico, (DCNB) y el Currículo Nacional Básico (CNB). DE LA SUPERVISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Articulo 131
La Supervisión educativa la constituyen un conjunto de acciones orientadas al constante perfeccionamiento de la labor que desarrollan todos los actores que intervienen en el proceso educativo, rendimiento de los centros educativos oficiales y no gubernamentales, brinda orientación profesional, acompañamiento docente, asistencia y apoyo de manera sistemática, con carácter constructivista, fortaleciendo la acción educadora de los directivos, docentes, padres de familia y comunidad, para lograr una educación de calidad con equidad y cuyos resultados se reflejen en los educandos y sean de conocimiento público.
Articulo 132
La supervisión se cumplirá como un proceso único e integral, que tomará en cuenta las características de los locales y servicios educativos a los que va dirigida. Se ejercerá en forma general cuando se refiera a aspectos comunes de la administración educativa y en forma especializada cuando se circunscriba a un nivel, modalidad o a cualquier aspecto específico de la actividad docente.
Articulo 133
La supervisión educativa, como función privativa del Estado, no podrá ser impedida, restringida ni desviada de los fines que se le asignan en la Ley Fundamental de Educación, el presente Reglamento y el reglamento de la supervisión educativa.
Articulo 134
El reglamento de Supervisión de la Educación Nacional, desarrollará los dos tipos de supervisión que establece el artículo 62 de la Ley Fundamental de Educación CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN, LA ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Articulo 135
El Sistema Nacional de Evaluación diseña y aplica criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la enseñanza que se imparte, el desempeño profesional del docente, orientadores y directivos docentes, los logros de los educandos, la eficacia de los métodos pedagógicos, de los textos y materiales empleados, la organización administrativa y física de los centros educativos y la eficiencia de la prestación del servicio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con el fin de velar por la calidad, el cumplimiento de los fines de la educación y la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, en consideración a los resultados de la evaluación establecerá programas de mejoramiento de los centros educativos y de los educadores. El personal de los centros educativos que presenten resultados deficientes recibirá apoyo para mejorar los procesos y la prestación del servicio. Aquéllos cuyas deficiencias se deriven de factores internos que impliquen negligencia o irresponsabilidad darán lugar a sanciones por parte de la autoridad administrativa competente.
Articulo 136
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación realiza evaluaciones nacionales, regionales, departamentales, distritales, municipales y locales en los niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación. Dicha evaluación incluirá el personal de los centros educativos, los educandos, los materiales didácticos, los recursos para el aprendizaje, las condiciones del ambiente escolar y otros elementos del proceso educativo que permitan mejorar el nivel de rendimiento y la calidad de la educación.
Articulo 137
La evaluación de los aprendizajes es permanente, sistemática, integral, participativa, flexible, diversificada y formativa. Tiene en cuenta los procesos y resultados. Proporciona información que describe, explica y valora los logros, progresos y dificultades durante el proceso de aprendizaje de los educandos para tomar decisiones oportunas. Debe funcionar directamente vinculada a mecanismos correctivos y de recuperación de reacción inmediata. En el caso de los educandos con necesidades educativas especiales, la evaluación se realiza de acuerdo a las adaptaciones curriculares correspondientes.
Articulo 138
El Estado garantizará el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación, Certificación de la Calidad de la Educación que abarque todo el territorio nacional y responda con flexibilidad a las características y especificidades de cada región y departamento del país. -- 25 of 39 --
Articulo 139
En aplicación de los artículos 64 y 65 de la Ley Fundamental de Educación, la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa está sujeta a la ley que en esta materia emita el Congreso Nacional y al reglamento de la misma. TÍTULO V LOS DOCENTES
Articulo 140
El docente es orientador en los centros educativos, de un proceso de formación y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. Como factor fundamental del proceso educativo: a. Recibirá una capacitación y actualización profesional; b. No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas; c. Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional, y mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo de Maestros; Consejo Escolar de Desarrollo del Centro Educativo (CED); Consejos Distritales de Desarrollo Educativo (CODDE); y el Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE);
Articulo 141
La formación de docentes tendrá como fines generales: a. Formar un docente de la más alta calidad científica y ética; b. Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del docente; c. Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico; y, d. Preparar docentes a nivel de grado y de posgrado para los diferentes niveles y formas de prestación del servicio educativo.
Articulo 142
El proceso de aprendizaje estará a cargo de docentes de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación creará las condiciones necesarias para facilitar a los docentes su mejoramiento profesional.
Articulo 143
La formación de los docentes estará dirigida a su profesionalización, actualización, especialización y perfeccionamiento hasta los más altos niveles de posgrado.
Articulo 144
Para asegurar la formación inicial de docentes, la formación permanente, mejorar la calidad, la equidad de la educación nacional y garantizar a los educadores condiciones de trabajo que se constituyan en un incentivo para su constante mejoramiento profesional, en aplicación del Título V de la Ley Fundamental de Educación, se elaborarán reglamentos específicos para regular la carrera docente, la formación inicial y permanente de los docentes y la evaluación del desempeño docente. TÍTULO VI PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Articulo 145
La Comunidad Educativa participa de manera organizada, mediante formas de convivencia democrática, en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo de Centro (PEC), realizando acciones de concertación y vigilancia del proceso educativo, para contribuir con la formación integral del educando. Lo hace mediante sus representantes elegidos conforme a normas legales y éticas pertinentes. Participa en la gestión de la educación a través del Consejo Escolar de Desarrollo del Centro Educativo (CED); Consejos Distritales de Desarrollo Educativo (CODDE); y el Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE). La comunidad educativa participará en los distintos niveles del sistema educativo y en las modalidades donde resulte procedente.
Articulo 146
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación orientará y autorizará la organización diferenciada de las comunidades educativas cuando las peculiaridades y características de los niveles y modalidades y de la población atendida así lo requieran.
Articulo 147
La Comunidad Educativa está conformada por educandos, padres de familia, ex alumnos, organizaciones de la comunidad local, personal directivo, administrativo y docente del centro educativo.
Articulo 148
En aplicación del artículo 78 de la Ley Fundamental de Educación se elaborará un Reglamento especial que regule la participación de los educandos de todos los niveles, sus deberes, derechos, prohibiciones e incentivos a fin de que se incorporen de manera responsable y democrática al proceso educativo contenido en el Proyecto Educativo de Centro, (PEC) -- 26 of 39 -- -- 27 of 39 -- -- 28 of 39 -- -- 29 of 39 -- -- 30 of 39 -- -- 31 of 39 -- -- 32 of 39 -- -- 33 of 39 -- -- 34 of 39 -- -- 35 of 39 -- -- 36 of 39 -- -- 37 of 39 -- -- 38 of 39 -- -- 39 of 39 --